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Título del Test:![]() 12+13+14 Descripción: doce y trece |




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Tras la aprobación del Protocolo de Kioto y con el fin de cumplir con los compromisos adoptados por la Unión Europea, en ese momento la Comunidad Europea, la primera directiva en aprobarse en el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea relativa a la eficiencia energética de los edificios fue: La Directiva 93/76/CEE, de 13 de septiembre de 1993. La Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002. La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010. La Directiva 2012/27/UE, de 25 octubre de 2012. Según la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, el sector de la vivienda y servicios, compuesto en su mayoría por edificios, absorbe: Más del 20% del consumo final de energía en la Comunidad Europea. Más del 30% del consumo final de energía en la Comunidad Europea. Más del 40% del consumo final de energía en la Comunidad Europea. Más del 50% del consumo final de energía en la Comunidad Europea. La directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, tenía como principal objetivo: Detener el Cambio Climático. Cumplir con el Protocolo de Kioto por parte de la Comunidad Europea. Fomentar el uso razonable de las energías renovables en la Comunidad Europea. Fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Europea. Según la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, el término «eficiencia energética de un edificio» se entenderá por: La cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua y la refrigeración. La cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua, la refrigeración y la iluminación. La cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua, la refrigeración, la ventilación y la iluminación. La cantidad de energía consumida según cálculos con un programa de software que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua, la refrigeración, la ventilación y la iluminación. Según la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, tal y como recoge en su artículo 3, para determinar la eficiencia energética de los edificios, cada Estado miembro deberá aplicar a escala nacional o regional: Una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios. Una política de intervención en los edificios existentes. Una política de intervención en los edificios de nueva planta. La b) y la c). La directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, para determinar la eficiencia energética de los edificios, según su artículo 4, determina que cada Estado miembro podrá decidir no establecer o aplicar esta directiva en las siguientes categorías de edificios: Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales de baja demanda energética o que estén siendo utilizados por un sector cubierto por un acuerdo nacional sectorial sobre eficiencia energética; edificios de viviendas destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al año; edificios independientes con una superficie útil inferior a 50 m2. Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; edificios de viviendas destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al año; edificios independientes con una superficie útil inferior a 50 m2. Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; edificios independientes con una superficie útil inferior a 50 m2. Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; edificios de viviendas destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al año. Tal y como recoge el artículo 5 de la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, para determinar la eficiencia energética de los edificios, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los edificios nuevos cumplan los requerimientos mínimos de rendimiento energético: Siempre. Siempre y cuando los edificios cuenten con una superficie útil total de menos de 1.000 m2. Siempre y cuando los edificios cuenten con una superficie útil total de más de 1.000 m2. Nunca. Tal y como recoge el artículo 6 de la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, para determinar la eficiencia energética de los edificios, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los cuando se efectúen reformas importantes en los edificios existentes se mejore su eficiencia energética: Siempre. Siempre y cuando los edificios cuenten con una superficie útil total inferior a 1.000 m2. Siempre y cuando los edificios cuenten con una superficie útil total superior a 1.000 m2. Nunca. Tal y como recoge el artículo 7 de la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, para determinar la eficiencia energética de los edificios, los estados miembros velarán por que los edificios dispongan de un certificado de eficiencia energética: Cuando se construidos. Cuando sean vendidos. Cuando sean alquilados. En todos los casos anteriores. Según la directiva 2002/91/ce del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, tal y como recoge su artículo 7, para determinar la eficiencia energética de los edificios, el certificado de eficiencia energética de los edificios tendrá un periodo de validez de: 5 años. 10 años. 15 años. 25 años. La directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se considera como una «refundición» de la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, debido a: La necesidad de reforzar las determinaciones de la anterior Directiva. Que se modificó la forma de emitir los certificados de eficiencia energética. Que se modificó la metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios. Porque no se cumplió con la anterior Directiva los compromisos adquiridos en el Protocolo de Kioto por parte de la UE. En la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se busca además de la aplicación de unos requisitos mínimos a la eficiencia energética de los edificios nuevos, unos requisitos mínimos de eficiencia energética para: Edificios y unidades y elementos de edificios existentes que sean objeto de reformas importantes. Elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan. Instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren. Todas las anteriores. Según la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, la definición de «edificio de consumo de energía casi nulo» es: Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno. Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes fósiles, incluida energía procedente de fuentes fósiles producida in situ o en el entorno. Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de rede de suministro eléctrico, y nunca de fuentes fósiles, incluida energía procedente del suministro eléctrico producida in situ o en el entorno. Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad de energía empleada en el edificio debe ser igual a cero, es decir no se debe emplear energía para el adecuado funcionamiento del edificio. Según la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, la definición de «envolvente del edificio» es: Las fachadas y la cubierta. Toda la superficie que envuelve al edificio. Los elementos que forman parte de la piel del edificio. Los elementos integrados que separan su interior del entorno exterior. Según la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, la definición de «energía primaria» es: La energía procedente de fuentes naturales que no ha sufrido ningún proceso de transformación. La energía procedente de fuentes renovables que no ha sufrido ningún proceso de transformación. La energía procedente de fuentes no renovables que no ha sufrido ningún proceso de transformación. La energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de transformación. La directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, a diferencia de la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, en su artículo 7 recoge que los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para que los edificios existentes cumplan unos requisitos mínimos de eficiencia energética: Cuando los edificios cuenten con una superficie útil total superior a 1.000 m2. Cuando se reforme más del 75% de la envolvente. Cuando se efectúen reformas importantes. Cuando se efectúen reformas importantes, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable. La directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, recoge para la definición de «reformas importantes», la renovación de un edificio cuando: a) Los costes totales de la renovación referentes a la envolvente del edificio o a sus instalaciones técnicas son superiores al 25 % del valor del edificio, excluido el valor del terreno en el que está construido. b) Se renueva más del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio. c) Las dos anteriores. d) La renovación se efectúe en una superficie de la envolvente superior a 1.000 m2. Tal y como recoge la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en su artículo 8, las instalaciones técnicas de los edificios deberán disponer de unos requisitos mínimos de optimización en el consumo de energía. Las instalaciones en las que se aplicarán estos requisitos serán como mínimo: Las instalaciones de calefacción y agua caliente. Las instalaciones de calefacción, agua caliente y aire acondicionado. Las instalaciones de calefacción, agua caliente, aire acondicionado y grandes instalaciones de ventilación. Las instalaciones de calefacción, agua caliente, aire acondicionado, grandes instalaciones de ventilación o una combinación de ellas. Tal y como recoge la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en su Artículo 9, los estados miembros se asegurarán de que todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo: A más tardar el 31 de diciembre de 2018. A más tardar el 31 de diciembre de 2020. A más tardar el 31 de diciembre de 2025. A más tardar el 31 de diciembre de 2030. Tal y como recoge la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en su artículo 9, los Estados miembros se asegurarán de que todos los edificios nuevos que estén ocupados y sean de propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo: Después del 31 de diciembre de 2018. Después del 31 de diciembre de 2020. Después del 31 de diciembre de 2022. Después del 31 de diciembre de 2030. La directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, recoge en su artículo 11, que el certificado de eficiencia energética, además de la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia, deberá incluir unas recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia de un edificio, tales como: a) Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio. b) Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio. c) Ambas. d) No indica ninguna recomendación. La directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, recoge en su artículo 13, que el certificado de eficiencia energética deberá estar expuesto en un lugar destacado y bien visible por el público: Siempre. Cuando la superficie útil total del edificio sea superior a 500 m2. Cuando la superficie útil total del edificio sea superior a 500 m2 y sea ocupada por las autoridades públicas y frecuentada por el público. Nunca. El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, es la transposición de: La Directiva 93/76/CEE, de 13 de septiembre de 1993. La Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002. La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010. La Directiva 2012/27/UE, de 25 octubre de 2012. Según el artículo 1.2 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, la finalidad de la aprobación de dicho procedimiento básico es: El ahorro energético, mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios. El cumplimiento del Protocolo de Kioto, mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios. La promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios. Todas las anteriores. Según el artículo 2 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, este procedimiento básico es de aplicación en: Sólo en edificios de nueva construcción. Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos. Edificios de nueva construcción y en modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2. Edificios de nueva construcción y en modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos. Según el artículo 2 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, para este procedimiento básico se excluyen del ámbito de aplicación: Edificios y monumentos protegidos oficialmente y edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas; aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas; aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas; construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas; aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas; construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años; edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2; y edificios de sencillez técnica y de escasa entidad que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, es la transposición de: La Directiva 93/76/CEE, de 13 de septiembre de 1993. La Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002. La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010. La Directiva 2012/27/UE, de 25 octubre de 2012. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, a diferencia del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, además de los edificios de nueva construcción, en el caso de los edificios existentes se deberá aplicar este procedimiento a: a) Edificios de nueva construcción y en modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos. b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. d) La b y la c). En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, además de los casos en los que se excluyen del ámbito de aplicación de este procedimiento del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, se añaden los siguientes casos: a) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. b) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. c) Ambos casos. d) No se añaden nuevos casos. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, se define «eficiencia energética de un edificio» como: El consumo de energía que se estima necesario para establecer el ahorro energético del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. El consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. La demanda de energía que se estima necesaria para establecer el consumo energético del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. La demanda de energía que se estima necesaria para satisfacer el consumo energético del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, se define «calificación de eficiencia energética de un edificio» como: La expresión del consumo de energía de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. La expresión del ahorro de energía de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. La expresión de la demanda energética de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. La expresión de la eficiencia energética de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, se define «etiqueta de eficiencia energética» como: Distintivo que señala el tipo de envolvente energético de un edificio. Distintivo que señala el tipo de instalación energética de un edificio. Distintivo que señala el tipo de mejora de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad de edificio. Distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad de edificio. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, la etiqueta de eficiencia energética ira de: La letra A la E. La letra A la F. La letra A la G. La letra A la H. Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, cuando se trate de un edificio de nueva construcción se deberá realizar: Un certificado de eficiencia energética del proyecto. Un certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Un certificado de eficiencia energética del proyecto y un certificado de eficiencia energética del edificio terminado. O bien un certificado de eficiencia energética del proyecto, o bien un certificado de eficiencia energética del edificio terminado, nunca ambos. Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, cuando se trate de un edificio existente se deberá realizar: Un certificado de eficiencia energética del proyecto. Un certificado de eficiencia energética del edificio. Un certificado de eficiencia energética del proyecto y un certificado de eficiencia energética del edificio. O bien un certificado de eficiencia energética del proyecto, o bien un certificado de eficiencia energética del edificio, nunca ambos. Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, para la obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio se podrá hacer mediante los documentos reconocidos por el ministerio de industria, energía y turismo y del ministerio de fomento, y podrán tener el contenido siguiente: Programas informáticos de calificación de eficiencia energética. Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética. Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente. Los tres anteriores. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, el periodo de validez del certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de: 5 años. 10 años. 20 años. 25 años. Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador: Facilitará el certificado de eficiencia energética del edificio proyectado. Facilitará el certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Facilitará el certificado de eficiencia energética del edificio proyectado y el certificado de eficiencia energética del edificio terminado. No tiene la obligación de facilitar el certificado de eficiencia energética del proyecto hasta que se acabe de construir el edificio. |