12. Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
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Título del Test:
![]() 12. Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual Descripción: Derecho Civil 2 |



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Una persona sufre lesiones al ser atropellada por un patinete eléctrico en la vía pública. Paralelamente, otra persona sufre daños patrimoniales debido al incumplimiento de un contrato de suministro. ¿De qué plazos de prescripción disponen respectivamente para reclamar?. 3 años para el atropello (extracontractual) y 5 años para el contrato (contractual). 1 año para el atropello (extracontractual) y 5 años para el contrato (contractual). 5 años en ambos casos, al haberse unificado los plazos en el Código Civil. 1 año en ambos supuestos, dado que la finalidad es idéntica: reparar el daño. Durante una operación quirúrgica rutinaria, el paciente sufre una complicación médica imprevista. Al demandar por responsabilidad civil, ¿cómo debe abordarse procesalmente la carga de la prueba sobre la actuación del cirujano?. El demandante debe probar estrictamente la negligencia del médico, ya que este asume una obligación de medios y no de resultado. Se presume la culpa del cirujano de forma iuris et de iure, debiendo este indemnizar automáticamente. Se produce una inversión de la carga de la prueba, siendo el médico quien debe demostrar imperativamente que el paciente tenía patologías previas. El hospital asume la culpa objetiva, eximiendo tanto al paciente de probarla como al médico de defenderse. En materia de imputabilidad civil, ¿qué ocurre si una persona causa graves daños a un tercero encontrándose bajo un episodio de trastorno mental transitorio severo (enajenación) que le exonera totalmente de responsabilidad penal?. Queda exonerado de la responsabilidad civil de forma automática al no existir voluntariedad. El Estado asume la responsabilidad civil subsidiaria a través de fondos de compensación. La víctima pierde su derecho a reclamación, considerándose un supuesto de fuerza mayor asimilada. No conlleva inimputabilidad civil; responderá civilmente junto con sus padres o tutores legales. Un peatón camina por la acera y recibe el impacto de una maceta que cae desde el balcón de una vivienda alquilada, donde se está celebrando una fiesta. Según el sistema del Código Civil, ¿quién asume la responsabilidad frente a la víctima?. El propietario registral del inmueble, en virtud de su deber general de conservación arquitectónica. El "cabeza de familia" (quien habita y es titular de la vivienda, en este caso el inquilino), bajo un régimen de responsabilidad puramente objetiva. Única y exclusivamente la persona física que materialmente empujó la maceta, previa investigación policial. El administrador de la comunidad de propietarios por no colocar redes de seguridad en la fachada. Para evitar atropellar a un niño que cruza de improviso, un conductor da un volantazo y se empotra contra el escaparate de una joyería. Al constituir este acto un "Estado de Necesidad", ¿cuál es la consecuencia respecto a los daños del escaparate?. El conductor queda eximido de cualquier responsabilidad penal y civil, asumiendo el joyero los costes. El conductor es responsable civil directo e ineludible por ser el causante material del daño al negocio. La obligación de reparar el daño civil recae sobre las personas que se hayan beneficiado de que se evitara el mal mayor (ej. los padres del niño). Se considera un caso de fuerza mayor y la responsabilidad recae sobre el Consorcio de Compensación de Seguros. El sistema actual de valoración de daños a personas derivado de la Ley 30/95 introdujo el conocido "Baremo". ¿Cuál es su ámbito de aplicación real en los tribunales españoles?. Es orientativo en accidentes de tráfico, pero vinculante imperativamente para negligencias médicas. Únicamente puede utilizarse si la víctima y el causante firman un acuerdo extrajudicial previo. Es obligatorio para cuantificar accidentes de tráfico y se utiliza de forma analógica por la jurisprudencia para valorar daños corporales en otros ámbitos (laborales, médicos). Queda restringido exclusivamente a calcular el lucro cesante de profesionales autónomos. Una empresa constructora es demandada después de que uno de sus albañiles causara daños en un edificio colindante por no asegurar un andamio. La víctima demanda directamente a la empresa y no al albañil. ¿Es viable esta acción?. Sí, en base al artículo 1.903 CC, la empresa tiene una responsabilidad directa fundamentada en la culpa in eligendo o in vigilando, sin necesidad de demandar primero al empleado. No, la responsabilidad empresarial es estrictamente subsidiaria y exige la declaración previa de insolvencia del trabajador. No, salvo que se demuestre que el consejo de administración de la empresa ordenó explícitamente al albañil no asegurar el andamio. Sí, pero el importe de la indemnización quedará limitado al salario anual del trabajador causante del daño. Un perro de gran tamaño se escapa de su recinto durante una tormenta ordinaria y muerde a un cartero. El dueño del animal demuestra que tenía la puerta cerrada con llave y que el perro rompió una verja de máxima seguridad. ¿Debe indemnizar civilmente?. No, porque aplicó toda la diligencia debida y el escape fortuito exime de responsabilidad. Sí, la responsabilidad por animales (art. 1.905 CC) es objetiva y solo se exonera por fuerza mayor o culpa de la propia víctima. No, dado que una tormenta se cataloga automáticamente siempre como fuerza mayor invalidante del nexo causal. Sí, pero solo estará obligado a abonar los daños morales, no los gastos médicos derivados de la mordedura. ¿Cuál es la diferencia conceptual central que determina si un escenario genera responsabilidad civil extracontractual en lugar de responsabilidad contractual?. Que el daño causado supere un umbral económico preestablecido en la legislación. La inexistencia de una relación jurídica u obligación preexistente entre el agente que causa el daño y la víctima. La participación necesaria e ineludible de un vehículo a motor en el hecho dañoso. Que la víctima decida presentar la demanda ante la jurisdicción penal en lugar de la civil. Históricamente, la responsabilidad extracontractual se basaba únicamente en la prueba de la culpa del causante. Sin embargo, debido al desarrollo industrial, la jurisprudencia ha ido abrazando la "responsabilidad objetiva o por riesgo". ¿En qué principio descansa esta doctrina?. En que el Estado debe actuar siempre como asegurador universal de las desgracias ciudadanas. En que los contratos deben cumplirse en sus propios términos bajo el axioma pacta sunt servanda. En que quien crea un riesgo y se beneficia económicamente de esa actividad, debe soportar también los daños que esta cause en la sociedad. En que el daño emergente tiene preferencia absoluta de cobro sobre el lucro cesante en caso de quiebra empresarial. Si un pasajero sufre una caída grave dentro de un autobús público debido a un frenazo brusco, a menudo surge la duda doctrinal sobre si debe reclamar daños contractuales (por el billete) o extracontractuales (por el daño físico). ¿Qué solución procesal brinda el Tribunal Supremo para estos "casos de frontera"?. Obliga a tramitar el caso exclusivamente por la jurisdicción penal por delito de lesiones imprudentes. Permite el ejercicio alternativo, subsidiario e incluso acumulado de ambas acciones civiles para proteger de forma íntegra a la víctima. Exige que el pasajero elija una única vía antes del juicio, castigando con la nulidad del proceso cualquier modificación posterior. Deriva estos asuntos forzosamente a un arbitraje de consumo, vetando la vía judicial civil. Una empresa dedicada a productos químicos provoca una filtración tóxica que arruina los cultivos de un agricultor cercano. En el juicio, la empresa demuestra mediante peritajes que cumplía meticulosamente todos los reglamentos y parámetros administrativos de seguridad exigidos por el Ministerio. ¿Queda exonerada civilmente?. Sí, porque el cumplimiento exhaustivo del derecho administrativo borra automáticamente la antijuridicidad civil de la conducta. No, tratándose de daños medioambientales se aplica una responsabilidad cuasi-objetiva; cumplir el reglamento administrativo no evita pagar si el daño finalmente se materializó. Sí, trasladando la obligación de indemnizar directamente a la Administración Pública por haber otorgado la licencia de actividad. No, pero la indemnización quedará reducida legalmente a un tercio por aplicarse una atenuante de buena fe corporativa. Un juez penal absuelve a un conductor por falta de pruebas suficientes para considerarlo autor de un delito de lesiones imprudentes en accidente de tráfico. ¿Puede la víctima iniciar un nuevo procedimiento en la vía jurisdiccional civil para reclamar los daños sufridos?. Sí, la sentencia absolutoria penal no bloquea la reclamación civil, dado que el ilícito civil es atípico y requiere un umbral de culpa diferente al penal. No, por el principio procesal de non bis in idem (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho). Sí, pero únicamente podrá exigir el daño moral, quedando vedada la reclamación de daños patrimoniales. No, dado que el orden civil se subordina jerárquicamente a los hechos probados por la jurisdicción penal absolutoria en todos los aspectos. El artículo 1.902 del Código Civil exige la intervención de "culpa o negligencia" para obligar a reparar el daño causado. ¿Excluye esta redacción literal la obligación de indemnizar los daños provocados de forma intencional o dolosa?. Sí, los daños intencionales quedan fuera del Código Civil y se regulan exclusivamente por el Código Penal. No, aunque la redacción es imprecisa, la jurisprudencia entiende que "culpa o negligencia" engloba con mayor motivo el Dolo (intencionalidad). Sí, el dolo transforma automáticamente el hecho en un incumplimiento estrictamente contractual. No, pero requerirá la autorización previa de la Fiscalía General del Estado para tramitarse civilmente. Un fotógrafo freelance pierde su costoso equipo de cámaras por la acción negligente de un operario. Al formular su demanda civil, además del valor de las cámaras rotas, exige 15.000€ que tenía pactados en contratos para los reportajes de esa misma semana que no pudo realizar. ¿Cómo clasifica el ordenamiento ambas partidas?. Las cámaras son daño estético y los reportajes no realizados son un simple daño moral eventual. Las cámaras constituyen daño emergente y los reportajes perdidos son lucro cesante (sujetos a prueba exacta). Las cámaras son un menoscabo duradero y los reportajes perdidos se presumen iuris tantum como daño emergente ampliado. Ambas partidas se fusionan bajo el concepto de daño moral derivado de ataque al honor profesional. |




