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Título del Test:
1212

Descripción:
preguntas de simulacro SUCESIONES

Fecha de Creación: 2026/06/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

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segun el artículo 856 del cc, la reconciliacion entre el ofensor y el ofendido. requiere ser formalizada en documento publico para que pueda revocar la desheredacion. priva al ofendido del derecho de desheredar y deja sin efecto a desheredación hecha. solo surte efectos legales si se produce antes de que el testador otorgue el testamento. debe sr comunicada obligatoriamente al notario que autorizó el testamento anterior.

Si un testador se reconcilia con un hijo al que ya había desheredado en su testamento hoy: el hijo desheredado recupera su derecho a la legítima de forma automatica por la ley. el testador deberá otorgar necesariamente un nuevo testamento para que el perdón valga. Los demás coherederos podrán impugnar el perdon si no conta en un documento escrito. el perdón solo afectara al tercio de mejor pero nunca a la cuota de la legítima estricta.

En relacion con la desheredación y la reconciliación , el codigo civil establece hoy que : el testador puede revocar el perdón otorgado si el legitimario vuelve a ser ofensivo. la reconciliacion posterior deja sin efecto la desheredación sin necesidad de nuevo acto. las causas de desheredacion son disponibles por el testador si hay interés de familia. el perdón de las ofensas requiere siempre de la ratificacion judicial ante el civil.

Respecto a la carga de la prueba en los casos de desheredacion , el artículo 850 dicta. que la prieba de ser cierta la causa correspone siempre a los herederos del testador. que el desheredado debe probar su inocencia ante el Notario en el plazo de un mes hoy. Que el ministerio fiscal intervendrá de oficio para acreditar la certeza de la ofensa. que la desheredacion se presume siempre justa salvo que el legitimario la impugne ya.

respecto a la adquisicion de derechos por el fideicomisisario, el artículo 784 cc dicta: que el derecho a la herencia se adquiere solo cuando el fiduciario fallece realmente. que el fideicomisario adquiere derecho a la sucecion desde la muerte del testador. que el derecho queda supeditado siempre al aprevia aceptación del primer llamado. que la delación solo se produce si el fiduciario renuncia a su cuota de herencia.

Según el artículo 781 cc, las sustituciones fideicomisarias serán validad siempre. que se realicen en favor de descendientes directos del testador en linea recta. que los llamamientos no pasen del segundo grado o sean a favor de personas vivas. que el fiduciario sea un pariente de grado cuarto respecto del sujeto fideicomisario. que el testador prohiba de forma perpetua la enajenación de los bienes de la masa.

sobre el gravamen de la legitima mediante fideicomiso, el cc. que la legitima estricta pueda grabarse libremente si el fideicomisario es un hijo. que nunca podrá gravarse la legítima salvo en favor de hijo con discapacidad hoy. que el tercio de mejora puede ser objeto de sustitucion a favor de cualquier otro. que la sustitucion fideicomisaria requiere el asentimiento de los herederos reales.

respecto a la forma de la repudiacion de la herencia, el cc exige hoy dia. que se realice ante el encargado del Registro civil mediante una declaración oral. que se realice necesariamente ante notario en un instrumento de caracter publico. que sea comunicada por escrito a todos los coherederos en un plazo de 10 dias. que se ratifique en un documento privado ante dos testigos que sean de la familia.

segun el artículo 1005 cc si el llamado no contesta a la interpelacion. se entiende que el sujeto ha decidido repudiar la herencia de forma clara y tacita. se presume que el llamado acepta la herencia bajo el beneficio de inventario real. se entiende que la herencia ha sido aceptata por partedel sujeto de forma pura y simple. se produce la caducidad del derecho a suceder pasando el ius delationis al estado.

De acuerdo con el artículo 1000 del cc , se entiende aceptada la herencia;. cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño o a sus coherederos. cuando el llamado realiza actos de mera conservacion o de administracion de bienes. cuando el heredero solicita la formación de un inventario para poder deliberar ya. cuando se procede al pago del impuesto de sucesiones por ser un deber de tipo ley.

el beneficio de inventario produce como efecto principal para el heredero aceptante. que los bienes particulares del heredero se confundan con los que son de herencia. que el heredero responda de las deudas con su propio patrimonio de forma integral. que no quede obligado a pagar las deudas sino hasta donde alcancen los bienes hoy. que los legatarios puedan cobrar sus legados antes que los acreedores del finado.

los herederos que hayan sustraido u ocultado algunos efectos de la herencia sucesoria. pierden el derecho de representación a favor de sus propios descendientes de ley. quedan obligados a pagar una multa del doble del valor de los bienes que robaron. pierden la facultad de renunciarla y quedan como herederos puros y simples hoy. serán declarados indignos para suceder en cualquier otra herencia de la misma hoy.

respecto a la fugura del contador-partidor en la herecia, el codigo civil establece. que esta funcion puede recaer en cualquier coheredero si el testador lo permite hoy día. que no podrá ser desempeñado por quien sea uno de los herederos llamados a la misma. que el testador debe nombrar necesariamente a un notario de la localidad del finado. que su nombramiento requiere el consentimiento unanime de todos los legitimarios ya.

la colación de bienes en la particion hereditarioa, segun el art. 1036. es una obliagacion imperativa que el testador no puede eliminar bajo ninguna de las vías. no tendra lugar entre los herederos si el donante lo hubieses dispuesto expresamente. solo afecta a los bienes inmuebles donados por el causante en los ultimos 5 años. se aplica de forma automatica tanto a los herederos forzosas como a los legatarios ya.

Según el artículo 1074 del Código Civil , la partición de la herencia podrá ser rescindida. por causa de lesion en más de la cuarta parte del valor de las cosas cuando fueron dadas. siempre que uno de los herederos haya recidbido bienes de menor calidad que los del resto. cuando el testador haya prohibdio la division de la masa hereditaria de forma temporal. si se descubre que el inventario de bienes no incluia las deudas personales del difunto.

la partición de la herencia realizada por el propio testador, según el artículo 1056, hy: debe respetar siempre la regla de igualdad cualitativa de lotes prevista en el artículo. no podrá ser impugnada por causa de lesion salvo que perjudique la legitima de los hijos. requiere para su plena validez de la aprobacion judicial si existen herederos menores. solo puede realizarse si el testador ha nombardo previamente a un contador de la masa.

en cuanto a la colación de gastos realizados por los padres en favor de sus hijos: no estarán sujetos a colacion los gastos de alimentos, educacion o de tipo de enfermedad. deben colocionarse siempre los gastos invertidos en dar una carrera profesional al hijo. los regalos de boda se colacionaran si exceden la mitad de la parte libre del testador. el pago de las deudas del hijo se presume siempre como una mejora no sujeta a colación.

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