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Título del Test:
1212

Descripción:
preguntas simulacro familia

Fecha de Creación: 2026/06/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

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respecto a la obligacion de dar alimentos , el artículo 148 del cc , dispone. que la pension será satisfecha desde el momento en que se produzca la necesidad real. que la obligacion será exigible solo desde la firmeza de la correspondiente sentencia. que los alimentos no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. que el deudor podrá suspender el pago si el alimentista alcanza la mayoría de edad ya.

en el cómputo de grados de parentesco. los primos hermanos se encuentran situados en el tercer grado de line colateral. el parentesco entre un abuelo y su nieto es de segundo grado en la linea recta de ley. en la linea colateral se cuenta unicamente un grado por cada general del sujeto. los hermanos de doble vinculo se sitúan en el primer grado de la linea colateral.

cuando recaiga sobre dos o mas personas la obligacion de dar alimentos. repartira el pago de la pension en cantidad proporcional a su caudal respectivo. establece una responsabilidad solidaria entre todos los parientes llamados por la ley. obligará a pagar integramente al pariente que tenda la edad cronologica mas elevada. dividirá la cuantia por parte estrcitamente iguales entre los sujetos que son deudores.

el derecho de alimentos , atendiendo a su caracter personalisimo segun el cc. resulta transimisible a un tercero si el alimentante presta su consentimiento expreso. puede ser objeto de renuncia anticipada por el alimentista antes de que se necesiten. solo admite la compensacion si se trata de pensiones alimenticias que estén atrasadas. permite al alimentante decidir unilateralmente la cuantia de la prestacion alimenticia.

Segun establece el cc, la promesa de matrimonio que se incumple sin causa. produce la obligacion legal de cotraer matrimonio civil en la fecha que se pactó. obliga al que incumple a resarcir a la otra parte de los gastos hechos por la boda. permite al juez imponer una sancion economica por los daños morales que se causen. carece de cualquier efecto juridico al ser el matrimonio un acto de tipo voluntario.

respecto a la dispensa judicial de los impedimientos matrimoniales , es cierto que : el juez puede dispensar el parentesco de grado segundo en la linea colateral. la dispensa ulterior a la celberacion convalida el vinvulo desde que se celebró el. solo podra ser solicitada por los parientes de linea recta de los dos contrayentes. el impidimento de crimen es absoluto y no admite dispensa en ninguna de sus vias.

si se presenta una demanda de divorcio, el artículo 102del cc , dispone que. los regimenes economicos matrimoniales se disuelven de forma automatica por la ley. quedan revocados los poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro. el uso de la vivienda familiar pasa directamente al conyuge que carece de ingresos. se suspende la patria potestad de ambos progenitores sobre los hijos que son comunes.

en cuanto a la nulidad de matrimonio por falta de edad , el cc discta: la accion de nulidad caduca al año de que el contrayente sea un mayor de edad real. el vinculo sera nulo aunque los esposos hubieran vivido juntos tras su mayoria edad. puede ser ejercitada por los padres, tutores o por el propio ministerio del fiscal. el matrimonio se convalida automaticamente si la mujer queda embarazada de su hijo.

Respecto a la responsabilidad por deudas contraidas en el ejercicio de la potestad domestica. Responderán únicamente los bienes privativos del cónyuge que hubiera realizado el gasto. respoderán los bienes del conyuge deudor y los comunes de forma mancomunada simple. responderán solidariamente de los bienes comunes y del deudor, y el otro subsidiariamente. responderan de forma solidaria e indistinta todos los bienes de ambos conyuges del nexo.

para que las capitulaciones matrimoniales sean validas segun el artículo 1327 del cc. es necesario que se otorguen ante el encargado del registro civil de la correspondiente. deben constar necesariamente e una escritura publica otorgada ate un notario de fe. basta con que se firme en un documento privado ratificado por los dos contrayentes. se requiere que se inscriban en el registro de la propiedad para que surtan valor legal.

la disposicion de derechos sobre la vivienda habitual , segun el artículo 1320. requiere el consentimiento de ambos conyuges aunque la vivienda sea de uno solo de ellos. solo precisa el consentimiento de los dos si el regimen economico es el de gananciales. permite al conyuge titular disponer libremente si el matrimonio no tiene hijos comunes. requiere autorización judicial previa unicamente si se trata de una donacion gratuita.

lo estipulado en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedara sin efecto si. los contrayentes deciden separarse de hecho antes de que transcurran los seis meses. el matrimonio no llegara a contraerse en el plazo maximo de un año desde el otorgamiento. no se procede a su inscripcion en el registro mercanril de los treintas dias. uno de los futuros contrayentes es declarado en situacion de concurso por un juez civil.

Según el artículo 1346 cc, tiene el caracter de bien privativo del conyuge : el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los conyuges o sus bienes. los frutos , rentas o interes que se produzcan tanto los bienes privativos como los comunes. las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad a expensas de los bienes comunes. los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los dos contrayentes.

en las adquisiciones onerosas a plazos durante la sociedad de gananciales. que el bien será ganancial si el primer desembolso tuvo tal carácter aunque el resto no lo sea. que el bien sera siempre privativo si se termia de pagar con dinero procedente de la herencia. que el bien correspondera pro indiviso a los dos patrimonios en funcion de las cuotas reales. que el bien sera privativo si se destina exclusivamente al uso personal del conyuge adquirente.

respecto a los actos de disposicion a título gratuito de bienes gananciales , el codigo establece. que seran anulables por el otro conyuge en el plazo de cuatro años desde que los conociera. que son validos si el importe de la donacion no supera la cuarta parte del caudal de la masa. que seran nulos si no concurre el consentimiento de ambos, salvo las liberalidades de uso. que se requieren autorizacion judicial previa unicamente si se trata de bienes tipos muebles.

segun el artículo 1393, cc, concluirá la sociedad de gananciales por decision judicial. cuando el matrimonio se disuelva por el fallecimiento o la declaracion de la muerte del esposo. en el momento en que se acuerde la separacion legal de los conyuges por la autoridad de la ley. si el otro conyuge viniere realizando por si solo actos que entrañen peligro para la sociedad. cuando los conyuges convengan un regimen enconomico distinto en sus capitulaciones de boda.

en cuanto a la responsabilidad subisidiraria de la sociedad de gananciales, el otro conyuge;. debe soportar el embargo de los bienes comunes sin posibilidad de oponerse a la ejecucion. puede optar por la disolucion de la sociedad de gananciales en el momento de la traba legal. respondera solidariamente con sus bienes propios de las deudas perosnales del otro esposo. perdera su cuota de participacion si la deuda provienes de lo perdido y no pagado en el juego.

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