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Título del Test:
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Aunque no lo vea, mi cerebro está guardando todo.

Fecha de Creación: 2026/02/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 37

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Los tributos tienen como fin primordial: Redistribuir la renta. Sancionar incumplimientos. Obtener ingresos para sostener el gasto público. Financiar servicios voluntarios.

Hay tasa cuando: Siempre que exista beneficio para el ciudadano. El servicio es voluntario y también lo presta el sector privado. Hay utilización privativa o servicio no voluntario o no prestado por el sector privado. Exista capacidad económica.

Las contribuciones especiales se basan en: Uso del dominio público. Beneficio o aumento de valor por obra o servicio público. Capacidad económica. Una contraprestación directa.

Los impuestos: Exigen contraprestación. Derivan del uso del dominio público. Se exigen sin contraprestación. Son siempre finalistas.

La relación jurídico-tributaria incluye: Solo obligaciones del contribuyente. Obligaciones, derechos y potestades. Solo pagos. Solo obligaciones materiales.

Los particulares pueden modificar los elementos de la obligación por pacto: Sí, si es por escrito. Sí, con testigos. Sí, salvo oposición administrativa. No produce efectos ante la Administración.

El crédito tributario es: Renunciable por la Administración. Indisponible salvo previsión por Norma Foral. Negociable. Embargable solo judicialmente.

La obligación tributaria principal consiste en: Declarar. Pagar la cuota. Soportar repercusión. Colaborar.

El hecho imponible es: La base liquidable. El presupuesto cuya realización origina la obligación. El momento del pago. El sujeto pasivo.

En la exención: No hay hecho imponible. Hay hecho imponible pero se libera del pago. Se paga menos. Se retrasa el pago.

El devengo: Es cuando se paga. Es cuando nace la obligación. Coincide siempre con exigibilidad. Nunca puede cambiar.

Los pagos a cuenta: Forman parte de la obligación principal. Son sanciones. Son autónomos respecto de la principal. Son voluntarios.

El contribuyente podrá deducir: Siempre exactamente lo retenido. Lo que diga la Norma Foral del tributo. Nunca. Solo con autorización.

Son ejemplos: Intereses. Repercusiones y retenciones. Recargos ejecutivos. Devoluciones.

NO es obligación accesoria: Interés de demora. Recargo ejecutivo. Sanción. Recargo por extemporánea.

El interés de demora exige intimación previa: Sí. No.

Regla general del tipo: Interés legal. Interés legal + 25%. 5%. 20%.

En deudas garantizadas con aval total: Legal + 25. Solo interés legal. Ninguno. 50%.

Si presentas dentro de 6 meses: 5%, sin intereses ni sanción. 10%. 15%. 20%.

Tras más de 12 meses: 5. 10 + intereses. 15. Solo intereses.

Antes de providencia: 5%. 10. 15. 20.

Con providencia pero dentro de plazo: 5%. 10%. 15%. 20%.

Ordinario: 10%. 15%. 20%. 25%.

El ordinario es compatible con intereses: Sí. No.

Obligaciones formales son pecuniarias: Sí. No.

La Administración paga interés en devoluciones sin que se pida: Sí. No.

En ingresos indebidos, el interés va desde: solicitud. resolución. ingreso. liquidación.

Derechos del obligado puede usar: Solo castellano. Solo euskera. Ambos.

Puede conocer identidad del personal: Sí. No.

Si hay varios obligados: Mancomunados. Solidarios salvo norma.

Contribuyente es quien: Repercute. Realiza el hecho imponible. Retiene. Paga.

El sustituto: Realiza el hecho imponible. Cumple en lugar del contribuyente. Nunca puede repetir. Es responsable.

El repercutido paga a la Administración: Sí. No.

Se transmiten sanciones al fallecer persona física: Sí. No.

En herencia yacente responde: cualquier heredero. el representante.

Responsables regla general: Solidaria. Subsidiaria.

Para subsidiarios se requiere declaración de fallido: Sí. No.

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