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Título del Test:![]() 283 Descripción: Tema 9. Transparencia y buen gobierno |




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Según lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el objeto de esta ley es establecer el régimen jurídico de: Las obligaciones de buen gobierno y de las personas que ocupen altos cargos, incluido su régimen de incompatibilidades, de conflicto de intereses y de control de sus bienes patrimoniales. Las obligaciones de buen gobierno y de las personas que ocupen altos cargos, incluido su régimen de incompatibilidades y de control de sus bienes patrimoniales. Las obligaciones de buen gobierno y de las empleadas y empleados públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, sobre la imposición de multas coercitivas: Su importe será de 100 a 1.000 euros mensuales y no podrá exceder del 5 % del importe del contrato o subvención. Su importe será de 1.000 a 10.000 euros mensuales y no podrá exceder del 5 % del importe del contrato o subvención o, en su caso, de 3.000 euros. Su importe será de 100 a 1.000 euros mensuales y no podrá exceder del 10 % del importe del contrato o subvención o, en su caso, de 30.000 euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, sobre el fomento de la cultura de la transparencia: La Xunta de Galicia hará público anualmente en el Portal de transparencia y gobierno abierto un informe aprobado por la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación. La Xunta de Galicia hará público anualmente en su Portal electrónico un informe aprobado por la Comisión de Información y Evaluación. La Xunta de Galicia hará público semestralmente en el Portal de transparencia y gobierno abierto un informe aprobado por la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, sobre la publicidad activa: Cuando la información contenga datos de carácter personal, no se podrán publicar. Cuando la información contenga datos de carácter personal, especialmente protegidos, su publicidad solo se llevará a cabo con la disociación previa de estos. Cuando la información contenga datos de carácter personal, especialmente protegidos, no se podrán publicar. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, también se publicará: La localización de las unidades administrativas y horario de atención al público y las agendas de la actividad institucional pública de los miembros de la Xunta de Galicia y de los altos cargos. La localización de las unidades administrativas, medios de contacto y horario de atención al público, el plan estratégico o de gobierno y las agendas de la actividad institucional pública de los miembros de la Xunta de Galicia y de los altos cargos. La localización de las unidades administrativas, medios de contacto y horario de atención al público. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, sobre las obligaciones específicas de información patrimonial del sector público autonómico, este facilitará información sobre: La relación de bienes de interés cultural. La relación de bienes de interés cultural y el número de vehículos de los que es titular o arrendatario. La relación de bienes de los que es titular. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, sobre las obligaciones específicas de información de contratación pública, se facilitará información sobre: Datos sobre los contratos suscritos, excluidos los contratos menores y los criterios interpretativos de los órganos consultivos en materia de contratación. Datos sobre los contratos suscritos, incluidos los contratos menores y los criterios interpretativos de los órganos consultivos en materia de contratación. Datos sobre los contratos suscritos, incluidos los contratos menores. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con relación a la reutilización de la información del sector público autonómico: Los órganos y unidades de la Administración general velarán por que los documentos puedan estar disponibles en cualquier formato para su reutilización. Los órganos y unidades de la Administración general velarán por que los documentos puedan estar disponibles en el formato más adecuado en cada caso para su reutilización. Los órganos y unidades de la Administración general velarán por que los documentos puedan estar disponibles en formato abierto para su reutilización. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en relación a la reutilización de la información: El Catálogo de documentos reutilizables recogerá los recursos disponibles en cualquier formato. El Catálogo de documentos reutilizables recogerá los recursos disponibles en cualquier formato y sus condiciones de acceso y de utilización. El Catálogo de información reutilizable recogerá los recursos disponibles en formatos abiertos y sus condiciones de actualización, de acceso y de utilización. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en relación al acceso de la información pública, se garantiza: La posibilidad de utilización de la información obtenida tras la autorización y la recepción de la información pública en formato electrónico o en papel. La posibilidad de utilización de la información obtenida sin autorización y la recepción de la información privada en formato electrónico o en papel. La posibilidad de utilización de la información obtenida sin necesidad de autorización previa y la recepción de la información pública en formato electrónico o en papel. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en relación al acceso de la información pública: Las limitaciones al derecho de acceso solo serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por las leyes o mientras se mantenga la razón que las justifique. Las limitaciones al derecho de acceso fijarán su duración y, en todo caso, hasta que se solicite nuevamente el acceso. Las limitaciones al derecho de acceso serán de aplicación durante un tiempo predeterminado por las resoluciones que acuerdan el acceso y mientras se mantenga la razón que las justifique. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en relación a la solicitud de acceso a la información pública: La persona solicitante está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. La persona solicitante podrá ser requerida para que motive su solicitud de acceso a la información. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en relación a la solicitud de acceso a la información pública: La competencia para la resolución de las solicitudes de acceso le corresponderá exclusivamente a la persona titular de la secretaría general técnica. La competencia para la resolución de las solicitudes de acceso le corresponderá a la persona titular de la secretaría general, de la secretaría general técnica, de la dirección general o de la delegación territorial. La competencia para la resolución de las solicitudes de acceso le corresponderá al órgano competente para resolver el expediente en el que se encuentre la información solicitada. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en relación a la solicitud de acceso a la información pública: La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en relación a la solicitud de acceso a la información pública: Contra la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el conselleiro del que dependa el órgano que debe de resolver. Contra la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Defensor del Pueblo. Contra la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consello de la Xunta de Galicia. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en relación al Portal de transparencia y gobierno abierto: La información estará disponible en gallego y en castellano. La información estará disponible en gallego, y podrá traducirse al castellano. La información estará exclusivamente en gallego. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en relación al Portal de transparencia y gobierno abierto: Deberá disponer de un sistema de suscripciones que le permita a la ciudadanía recibir automáticamente avisos. Podrá disponer, en los supuestos en los que sea necesario, de un sistema de suscripciones para la ciudadanía. Podrá disponer, en los supuestos en los que el acceso sea frecuente y numeroso, de un sistema de suscripciones que le permita a la ciudadanía recibir automáticamente avisos. Según lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la coordinación y control interno en materia de transparencia: Será ejercida por la Comisión de Información y Transparencia, prevista en la Ley 10/2017, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. Será ejercida por la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación, prevista en la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. Será ejercida por la Comisión de Información Pública. Según lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, sobre la Comisión de la Transparencia: Se atribuyen las funciones de esta al Valedor do Pobo. Se atribuyen las funciones de esta al Consello de la Xunta. Se atribuyen las funciones de esta al titular de la consellería de presidencia. Según lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, sobre la Comisión de la Transparencia: Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano dependiente del Valedor do Pobo. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano independiente adscrito del Parlamento de Galicia. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Valedor do Pobo. |