13. Título VII EBEP
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Título del Test:![]() 13. Título VII EBEP Descripción: Régimen Disciplinario. (C) |




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Según el artículo 93 del EBEP: Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de derecho privado dicten en desarrollo de este Estatuto. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. Los funcionarios públicos y el personal eventual quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. Los funcionarios públicos quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. Y el personal laboral quedará sujeto a la legislación laboral. Señale la respuesta correcta: Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Los políticos, funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de sanción disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, no incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Según el artículo 93.3 del EBEP. Incurrirán en responsabilidad penal los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. Incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas leves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. Incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño leve para la Administración o los ciudadanos. Incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. El régimen disciplinario del personal laboral, se regirá: En lo no previsto en el Título VII del EBEP, por la legislación laboral. En todo caso por la legislación laboral. En todo caso por la legislación regulada en el Título VII del EBEP. En lo no previsto en la legislación laboral, por lo previsto en el Título VII del EBEP. Las Administraciones Públicas: Corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio, cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial, civil o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. Corregirán económicamente las infracciones del personal a su servicio, cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. Corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio, cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales sanciones. Corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales sanciones. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios: De culpabilidad y presunción de inocencia. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Principio irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. Todas las respuestas son correctas. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa, o en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. Principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de irretroactividad de las favorables al presunto infractor. Principio de proporcionalidad, aplicable únicamente a las infracciones. Todas las respuestas son correctas. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad. Se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Criminal. Se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento de la Policía Nacional. Señale la respuesta correcta: Principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Personal. Principio de legalidad y tipicidad de las sanciones exclusivamente. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración. Son faltas muy graves: El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. El acoso laboral. Todas las respuestas son correctas. Son faltas muy graves: Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral y sexual. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. Todas las respuestas son correctas. Son faltas muy graves. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. La publicación o utilización debida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. La negligencia en la custodia de secretos personales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. Todas las respuestas son correctas. Son faltas muy graves. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio leve o grave a la Administración o a los ciudadanos. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su amistad. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. Todas las respuestas son correctas. Son faltas muy graves. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio leve a la Administración o a los ciudadanos. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Reglamentos o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. Todas las respuestas son correctas. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas, es una falta: Leve. Muy grave. Grave. Puede tipificarse como cualquiera de esas faltas. Es una falta muy grave: La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Todas las respuestas son correctas. Señale la respuesta correcta: Las faltas graves serán establecidas por reglamentos de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los conflictos colectivos en el caso de personal laboral. Las faltas leves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. Las faltas graves serán establecidas atendiendo a qué circunstancias: El grado en que se haya vulnerado la legalidad. La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. El descrédito para la imagen pública de la Administración. Todas las respuestas son correctas. ¿Dónde se establecerán las faltas leves según el EBEP?. En los reglamentos de las cámaras. En los estatutos de autonomía. En las leyes de la Función Públicas dictadas en desarrollo del EBEP. En una Ley Orgánica. ¿Qué sanciones se pueden establecer por razón de las faltas cometidas?. Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas graves. Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas leves y muy graves. Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas graves y muy graves. ¿Qué sanciones se pueden establecer por razón de las faltas cometidas?. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. Despido disciplinario del personal laboral y eventual , que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves o graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. ¿Qué sanciones pueden establecerse por las faltas cometidas?. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 3 años. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 5 años. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de entre 4 a 6 años. ¿Qué sanciones pueden establecerse por las faltas cometidas?. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. Apercibimiento. Todas las respuestas son correctas. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. Según el artículo 96.2 del EBEP: No procederá la readmisión del personal laboral fijo en ningún caso. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta grave. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. Procederá la readmisión de los funcionarios o del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta: El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. El daño al interés público. La reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 97.1: Las infracciones graves prescribirán a los tres años, las muy graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los 6 meses. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Según el artículo 97.1: Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los 6 meses. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de sanciones y faltas: El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde el día siguiente la firmeza de la resolución sancionadora. El de las faltas, desde la firmeza de la resolución sancionadora. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el comienzo de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El plazo de prescripción de sanciones y faltas: El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde el día siguiente que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora. El de las sanciones, desde la notificación de la resolución sancionadora. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el inicio de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. Según el artículo 98.1 del EBEP: No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o leves, sino mediante el procedimiento previamente establecido. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas leves o graves, sino mediante el procedimiento previamente establecido. Podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves, sin el procedimiento previamente establecido. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves, sino mediante el procedimiento previamente establecido. Señale la respuesta correcta: La imposición de sanciones por faltas graves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. La imposición de sanciones por faltas graves o leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. La imposición de sanciones por faltas muy graves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará: En el procedimiento no se podrá realizar la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. Atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter definitivo que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Todas las respuestas son correctas. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará: En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. Atendiendo a los principios de eficiencia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución provisional que pudiera recaer. Todas las respuestas son correctas. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará: En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a los mismos órganos. Atendiendo a los principios de eficiencia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Todas las respuestas son correctas. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario: No podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la Administración. No podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. No podrá exceder de 3 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. No podrá exceder de 3 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la Administración. La suspensión provisional: Podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de tres meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. Podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses supondrá pérdida del puesto de trabajo. Podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de tres meses supondrá pérdida del puesto de trabajo. Podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. Señala la respuesta correcta: El funcionario suspenso de forma definitiva tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones complementarias y, en su caso, las prestaciones familiares por desempleo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones por desempleo. Señale la respuesta correcta: Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Todas las respuestas son correctas. Señale la respuesta correcta: Cuando la suspensión sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicios especiales, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de reincorporación. ¿Cómo se denomina el Título VII del EBEP?. Cooperación entre las Administraciones Públicas. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. |