LOS 40
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Título del Test:![]() LOS 40 Descripción: 25 Preguntas |




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LEY 40 (25 PREGUNTAS). . C. LEY 40 (25 PREGUNTAS). . Según el artículo 3 de la Ley 40/2015, uno de los principios de acuerdo con los que actúa la Administración Pública es el de buena fe, confianza legítima y: Lealtad institucional. Proximidad a los ciudadanos. Servicio efectivo a los ciudadanos. Responsabilidad. Según el artículo 3 de la Ley 40/201 uno de los principios de acuerdo con los que actúa la Administración Pública es el de simplicidad, claridad y: Economía. Eficacia. Proximidad a los ciudadanos. Racionalización. Según el artículo 3 de la Ley 40/2015, uno de los principios de acuerdo con los que actúa la Administración Pública es el de participación, objetividad y: Transparencia de la actuación administrativa. Evaluación de los resultados. Adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. Colaboración. Señala cuál de los siguientes no es uno de los objetivos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público: Regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Establecer los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora. Establecer la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. Regular los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad: Los intereses generales. Las políticas del Gobierno. Los valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales. Las Administraciones Públicas actúan con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y a: Los Tratados Internacionales. Los Derechos Humanos. El Rey. El Derecho. as Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de: Reciprocidad. Imparcialidad. Proporcionalidad. Independencia. De los siguientes, ¿cuál no es un requisito exigido para la creación de cualquier órgano administrativo?. Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. Delimitación de sus funciones y competencias. Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. Identificación de los órganos con los que vayan a causar duplicación de competencias. En cuanto a la competencia de los órganos administrativos: La competencia es renunciable por los órganos que la tengan atribuida. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos no podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. Si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos superiores competentes por razón de la materia y del territorio. En referencia a los órganos administrativos, podrán delegar competencias relativas a: Asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado. La adopción de disposiciones de carácter general. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. El ejercicio de la potestad sancionadora. En relación a la delegación de competencias entre órganos administrativos, no es cierto que: La delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum. Las competencias que se ejercen por delegación pueden ser delegadas. No podrán ser delegadas aquellas materias en que así se determine por norma con rango de ley. En cuanto a la delegación de firma, es cierto que: La delegación de firma altera la competencia del órgano delegante. Para su validez es necesaria su publicación. Solo puede delegarse la firma en materias que se ostenten por atribución. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. En relación a los conflictos de atribuciones entre órganos administrativos, no es cierto que: El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente. Los interesados podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente. En relación a las instrucciones y órdenes de servicio, no es cierto que: El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio supone la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos. Son normas de carácter interno, que no han de afectar a los administrados. No requieren un especial procedimiento de elaboración. Su cumplimiento se subordina al conocimiento de las mismas por sus destinatarios. Según el artículo 7 de la LRJSP, la Administración consultiva podrá articularse a través de los servicios de la Administración activa que prestan asistencia jurídica. En tal caso, dichos servicios:+. Estarán sujetos a dependencia jerárquica orgánica pero no funcional. No podrán recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta. Podrán actuar como órganos individuales o como órganos colegiados. Podrán suponer duplicación de otros ya existentes para tener la-posibilidad de contrastar pareceres. En el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por: El titular del Ministerio o Consejería a la que se encuentren adscritos. El titular del Ministerio o Consejería competente en materia de Presidencia. El Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente, y el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios, ¿se podrá realizar una delegación de competencias?. Sí, siempre que el delegante tenga igual o mayor rango que el delegado. No, en ningún caso. Sí, previa aprobación del órgano superior de quien dependa el órgano delegado. Sí, previa aprobación del órgano superior común. El acto que consiste en la transferencia del ejercicio de la competencia decisoria en un asunto concreto hecha mediante un acto de la Administración de contenido no normativo a favor de un órgano superior a aquél que la tiene atribuida como propia o delegada, con carácter general por razón de la materia, la jerarquía o el territorio; se denomina: Invocación. Avocación. Derivación. Alzamiento. En relación a la avocación, es cierto que: La avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación cabrá recurso de alzada, con independencia del que se pueda interponer contra la resolución del procedimiento. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. Los órganos superiores no podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes. En relación a la encomienda de gestión, es cierto que: Supone cesión de la titularidad de la competencia. Podrá efectuarse cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. Supone la cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio. En relación a la suplencia, es cierto que: Solo se producirá en casos de abstención o de recusación. Implica alteración de la competencia. Para su validez será necesaria su publicación. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa. En relación a los órganos colegiados, NO es cierto que: Tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. Se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de todos los órganos colegiados deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. En el caso de creación de órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general, la norma de creación deberá revestir la forma de: Ley. Real Decreto. Orden ministerial conjunta. Acuerdo del Consejo de Ministros. Los miembros del órgano colegiado que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de: 24 horas. 2 días. 3 días. 4 días. No corresponde al Presidente de cualquier órgano colegiado de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella: Moderar el desarrollo de los debates. La fijación del orden del día. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. |