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Título del Test:
1313

Descripción:
simulacro 2 final

Fecha de Creación: 2026/06/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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respecto a la acción para pedir el resarcimiento de gastos por incumplimiento de promesa. caduca por el transcurso de un año contado desde el dia de la negativa a la celebración real. prescribe a los 5 años por tratarse de una obligacion de caracter personal de la ley civil. caduca por el transcurso de seis meses desde que se produce el rechazo formal de la boda ya. prescribe a los dos años si la promesa se realizó mediante un documento de tipo público.

segun el art. 48 de cc, el juez puede dispensar con justa causa los impedimientos de ;. el parentesco de línea recta por consaguinidad y el impedimento de crimen del consorte real. la muerte dolosa del conyuge anterior y el parentesco de grado tercero entre colaterales. los impedimentos de edad para menores de catorce años y el parentesco de segundo grado. la ligacion por vínculo matrimonial previo y el parentesco colateral de grado segundo.

el consentimiento matrimonial prestado bajo condicion, termino o modo produce como efecto legal : el matrimonio sea nulo de pleno derecho por la falta de un elemento esencial del nexo civil. que el vinculo sea valido pero la condicion se tenga por no puesta por el ministerio de la ley. que el matrimonio sea anulable a instancia de cualquiera de los contrayentes en un año. que le juez deba ratificar la validez de la cláusula tras la celebración del acto.

la mera presentacion de la demanda de nulidad, separación o divorcio produce por la ley: a revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos otorgó al otro. La disolución inmediata de la sociedad de gananciales por el ministerio de la ley civil rea. La atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge que no sea titular del inmueble hoy. La extinción de la obligación de prestar alimentos a los hijos que sean mayores de edad ya.

El artículo 97 del Código Civil establece que la pensión compensatoria por desequilibrio puede ser. Únicamente una pensión de carácter temporal fijada por el Juez en la correspondiente sentencia. Una pensión temporal o por tiempo indefinido o bien una prestación de tipo único hoy día. Una renta vitalicia que no podrá ser modificada aunque cambien las circunstancias del reo. Una cuantía fija que debe ser satisfecha obligatoriamente mediante la entrega de bienes.

De las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica. El patrimonio privativo del cónyuge deudor y subsidiariamente los bienes que sean comunes ya. Únicamente los bienes comunes de la sociedad de gananciales del matrimonio celebrado hoy. Los bienes de ambos cónyuges de forma mancomunada simple según su cuota de patrimonio real. Solidariamente los bienes comunes y los del deudor y subsidiariamente los del consorte ya.

Para la validez de las capitulaciones matrimoniales, el Código Civil exige bajo pena de nulidad. Que se otorguen ante el encargado del Registro Civil de la localidad del domicilio real. Que consten necesariamente en una escritura pública otorgada ante un notario de la fe civil. Que se inscriban en el Registro de la Propiedad en el plazo de treinta días desde la firma. Que se ratifiquen mediante un documento privado ante dos testigos mayores de edad.

En la sociedad de gananciales, tiene carácter privativo según el artículo 1346 del Código Civil: El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus haberes. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los comunes. Las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad a expensas de los bienes comunes. Los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los dos contrayentes.

El artículo 1357.2 del Código Civil establece que la vivienda familiar comprada a plazos antes de casar: Corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge según aportaciones. Tendrá siempre carácter privativo del cónyuge que firmó el contrato de la compra inicial. Será ganancial si el último de los plazos se paga con dinero común del matrimonio. Pertenecerá al cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos tras el divorcio del juez.

Los actos de disposición a título gratuito de bienes gananciales realizados por un solo cónyuge son. Anulables por el otro cónyuge en el plazo de cuatro años desde que los conociera de ley. Válidos si el importe de la donación no supera la cuarta parte del caudal de la masa real. Nulos si no concurre el consentimiento de ambos, salvo las liberalidades de uso social. Sujetos a ratificación posterior por el Juez de Primera Instancia en el proceso de la fe.

Según el artículo 1438 CC, el trabajo para la casa en el régimen de separación de bienes genera: Una pensión compensatoria vitalicia por el desequilibrio tras el divorcio del Juez de ley. Derecho a una compensación económica que el Juez señalará a la extinción del régimen. Únicamente el derecho a ser reembolsado por los gastos de los materiales de la casa real. La obligación del otro cónyuge de transmitirle la mitad de su patrimonio privativo de ley.

En el régimen de participación, si al final solo el patrimonio de un cónyuge muestra incremento: El otro cónyuge tendrá derecho a recibir la totalidad del beneficio neto obtenido por ley. El cónyuge que no obtuvo ganancias tendrá derecho a la mitad del valor de ese incremento. Se procederá a la formación de una masa común sujeta a las reglas de la sociedad de gananciales. No nacerá derecho alguno a favor del consorte salvo que se pacte lo contrario en la firma.

Se presumen hijos del marido, según el artículo 116 del Código Civil, todos aquellos nacidos: Antes de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio por cualquier vía. Siempre que el nacimiento se produzca tras la firma de capitulaciones de boda de la ley. Únicamente si el marido reconoce al hijo mediante un documento de tipo público de la fe. Cuando el acta de nacimiento se inscriba en el plazo de los ocho días naturales de la vía hoy.

El reconocimiento de la filiación de un hijo que ya es mayor de edad requiere para su eficacia: Una sentencia judicial firme que acredite la veracidad biológica de la paternidad del padre. El consentimiento expreso o tácito del hijo que resulta reconocido por la ley civil en el acto. La aprobación del Ministerio Fiscal tras un expediente de jurisdicción voluntaria del registro. Que el reconocedor sea al menos quince años mayor que el sujeto que resulta ser hijo de ley.

Si un progenitor y su hijo menor tienen intereses contrapuestos en un asunto legal determinado: El Juez procederá a suspender la patria potestad del progenitor de forma real y efectiva. Se nombrará un defensor judicial para que represente al menor en ese asunto concreto. La representación del menor recaerá obligatoriamente en el pariente más viejo de la familia. El Ministerio Fiscal asumirá la tutela automática del niño por el mandato de la ley civil hoy.

Los padres podrán oponerse a las resoluciones administrativas sobre desamparo (Art. 172.2 CC). El plazo de seis meses desde que se les notifique la resolución de la entidad pública real ya. El plazo de dos años desde que se les notifique la resolución de la entidad pública real hoy. Cualquier momento mientras el menor sea todavía un sujeto no emancipado por la ley civil hoy. El plazo de un año natural a contar desde que el menor fue ingresado en el centro de acogida.

Según el artículo 175 del Código Civil, no pueden ser adoptados por una persona en ningún caso: Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o por afinidad. Los menores de edad que se encuentren bajo la tutela de un pariente de tercer grado civil. Los hijos del cónyuge cuando el adoptante es mayor de veinticinco años de edad legal. Los huérfanos que hayan convivido con el adoptante durante un periodo de un año de vida real.

En el cómputo de grados, el parentesco entre dos primos hermanos se sitúa legalmente en el. Tercer grado de la línea colateral al subir al tronco común del abuelo de la familia. Cuarto grado de la línea colateral al subir al tronco común del abuelo de la familia. Segundo grado de la línea colateral al bajar desde el tronco del progenitor común de ley. Quinto grado de la línea colateral contando todas las generaciones de los sujetos.

La delación hereditaria se define técnicamente en el marco del fenómeno sucesorio civil como: El llamamiento genérico a todos los sujetos que pueden suceder al causante por ley. El momento en que el llamado puede efectivamente aceptar o repudiar la masa de la herencia. El acto formal de entrega de los bienes por parte del contador de la herencia del finado. El periodo de interinidad en el que la herencia carece de un titular de la fe pública de ley.

Según el artículo 1006 CC, por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia de ley: Su derecho a la misma se extingue pasando la cuota al Estado de forma directa y automática. El derecho de acrecer funcionará de forma automática entre los coherederos de la masa. Pasará a sus propios herederos el mismo derecho que el fallecido tenía sobre la herencia. Se abrirá necesariamente la sucesión intestada del primer causante de la vía hereditaria.

El heredero voluntario que muere antes que el testador, según el artículo 766 del Código Civil: Transmite a sus propios descendientes el derecho a la legítima estricta del causante. No transmite ningún derecho a sus herederos salvo en los casos de representación. Permite que sus herederos acepten la cuota de la herencia bajo beneficio de inventario real. Queda sustituido automáticamente por el Estado español por el ministerio de la ley civil ya.

Son incapaces de suceder por causa de indignidad, según el artículo 756 del Código Civil hoy: El que hubiese sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida del reo. El pariente del testador que no le hubiese prestado alimentos durante la última enfermedad. El sacerdote que hubiese confesado al testador durante su última enfermedad de la vida hoy. El tutor del testador cuando la disposición se haga antes de aprobarse las cuentas de ley.

El testamento ológrafo, para ser válido según el artículo 688 del Código Civil: Que el otorgante sea mayor de catorce años y lo firme ante dos testigos de la localidad. Que el testador sea mayor de edad y lo escriba todo él y lo firme con expresión de fecha. Que se otorgue ante un Notario hábil para actuar en el lugar de la redacción del escrito. Que se presente para su adveración en el plazo de los diez días tras el fallecimiento real.

El testamento cerrado en cuyo otorgamiento falte alguna formalidad legal. Nulo de pleno derecho sin posibilidad de producir efecto alguno en la sucesión. Válido como testamento ológrafo si está todo él escrito y firmado por el propio testador. Anulable a instancia de los herederos forzosos en el plazo de cuatro años. Válido siempre que el Notario autorizante certifique la capacidad del testador en el acto.

La sustitución fideicomisaria será válida, según el artículo 781 del Código Civil, siempre que: Los llamamientos se realicen en favor de descendientes directos del testador en línea recta. Los llamamientos no pasen del segundo grado o se hagan en favor de personas vivas de ley hoy. El fiduciario sea un pariente de grado cuarto respecto del sujeto que recibe los bienes hoy. El testador prohíba de forma definitiva la enajenación de los bienes de la masa.

Respecto a la adquisición de derechos por el fideicomisario, el artículo 784 del Código dicta: Que el derecho a la herencia se adquiere solo cuando el fiduciario fallece realmente. Que el fideicomisario adquiere derecho a la sucesión desde la muerte del testador real. Que el derecho queda supeditado siempre a la previa aceptación del primer llamado legal. Que la delación solo se produce si el fiduciario renuncia a su cuota de la herencia.

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes, según el artículo 808 del Código Civil. Las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre de forma conjunta. La mitad del caudal relicto debiendo dividirse la otra mitad entre los ascendientes de ley. El tercio de mejora y el tercio de libre disposición si el testador no tiene cónyuge real. La totalidad de los bienes inmuebles que formen parte de la masa de la herencia del finado.

La legítima de los padres o ascendientes, según el artículo 809 del Código Civil, será de: La mitad del haber hereditario de los hijos salvo que concurran con el cónyuge viudo. Un tercio de la herencia si existen descendientes de grado remoto en la línea de la recta. Las dos terceras partes de la masa total si el fallecido no estaba ligado por nexo matrimonial. La cuota usufructuaria de la mitad de los bienes si el hijo ha fallecido sin testamento real.

Según el artículo 814 CC, la preterición no intencional de todos los hijos produce hoy día: La reducción de la institución de heredero antes que los legados y las mejoras. La anulación de las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial de la herencia. La apertura de la sucesión intestada sobre el tercio de libre disposición del testador real. El derecho de los preteridos a reclamar el complemento de su legítima estricta.

La desheredación justa de un hijo (Art. 857 CC) produce respecto a sus descendientes que. Pierdan cualquier derecho sobre la herencia del abuelo por la culpa de su progenitor real. Ocupen el lugar del desheredado y conserven los derechos de herederos forzosos. Tengan derecho únicamente a reclamar los alimentos necesarios para subsistir. Reciban el tercio de libre disposición si el testador no ha nombrado a otros herederos.

En la sucesión intestada, a falta de descendientes y ascendientes, el artículo 944 dicta: Que sucederán los hermanos y sobrinos con preferencia a cualquier otro pariente de ley hoy. Que sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge si no está separado legal o de hecho. Que la herencia pasará directamente al Estado español por el ministerio de la ley civil ya hoy. Que se llamará a los parientes colaterales hasta el cuarto grado por partes iguales de la fe.

Si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos (Art. 949 CC), los primeros. Heredarán por partes iguales sin que el vínculo suponga diferencia alguna en la cuota real. Tomarán doble porción que los medio hermanos en la herencia del difunto por la vía. Excluirán totalmente a los medio hermanos si la herencia procede del padre o de la madre. Recibirán el tercio de mejora de forma automática por el ministerio de la ley civil real.

La interpelación notarial para aceptar la herencia (Art. 1005 CC) conlleva que el silencio. Se entienda como una repudiación tácita de la herencia por parte del llamado a la misma. Suponga que la herencia ha sido aceptada por el sujeto de forma pura y simple. Obligue al Notario a prorrogar el plazo por otros treinta días naturales de forma real. Produzca la caducidad del ius delationis pasando el derecho al siguiente llamado.

El heredero que a sabiendas deje de incluir en el inventario algún bien de la herencia. Queda obligado a pagar una multa equivalente al valor de los bienes ocultados. Perderá el beneficio de inventario y se entenderá que acepta de forma pura y simple. Será privado de su derecho a la legítima estricta por el ministerio de la ley civil real. Deberá transmitir su cuota a los coherederos que sí hayan actuado de buena fe en la masa.

La partición de la herencia realizada por el testador (Art. 1056 CC) produce legalmente que: Se deba respetar siempre la regla de igualdad de lotes prevista en el artículo. Se pase por ella en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos. Sea nula si no se ha nombrado previamente a un contador-partidor de la masa. Los herederos puedan modificarla por unanimidad tras el fallecimiento del causante real.

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