UCM
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Título del Test:
![]() UCM Descripción: TITULO 2 |



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Según el artículo 11.1, ¿de qué estará integrada la Universidad Complutense de Madrid?. La UCM estará integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros Centros y estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable. La UCM estará integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como otros centros necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La UCM estará formada por Facultades, Escuelas, Departamentos y Escuelas de Doctorado, en conformidad con la legislación universitaria. La UCM estará integrada por Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros Centros y estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable. ¿Qué finalidad tienen las estructuras de gobierno y gestión que la UCM pueda dotarse según el artículo 11.2?. Facilitar la descentralización de sus actividades. Garantizar la representación de todos los órganos colegiados. Coordinar la investigación y docencia en todas las unidades. Supervisar el cumplimiento de la normativa universitaria. Según el artículo 11.3, ¿ qué tipo de centros podrá crear la UCM?. Centros cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Centros que expidan títulos propios y oficiales, siempre que estén reconocidos por la normativa. Centros de investigación y docencia que impartan títulos oficiales exclusivamente. Centros externos adscritos a la Universidad con fines de formación y docencia. Según el artículo 11.4, ¿ qué puede celebrar la UCM para la creación o adscripción de centros docentes y de investigación?. Convenios con otras entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación general y de conformidad con los presentes Estatutos. Acuerdos internos aprobados por el Consejo de Gobierno. Convenios exclusivamente con entidades públicas de investigación. Acuerdos de colaboración según lo determine el Rector/a. ¿Qué finalidad tienen las estructuras específicas mencionadas en el artículo 11.5?. Actuar como soporte de la investigación y de la docencia al amparo del artículo 2.2.c) de la LOU. Coordinar los recursos humanos y materiales de la Universidad. Supervisar los programas de movilidad internacional. Garantizar la evaluación de la calidad de la docencia. Según el artículo 11.6, ¿ qué podrá promover y crear la UCM en otros territorios?. Instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y en otros países, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales. Centros de investigación asociados con universidades extranjeras únicamente. Facultades y Escuelas de Doctorado fuera de la Comunidad de Madrid bajo acuerdo internacional. Programas de formación universitaria a distancia en otras comunidades autónomas. Según el artículo 12.1, ¿ cuál es la función principal de las Facultades y Escuelas de la UCM?. Son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de otros títulos. Asimismo, ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos. Son los centros encargados de la docencia y la investigación académica, incluyendo la gestión administrativa de sus programas. Asimismo, ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos. Son los centros que organizan las enseñanzas conducentes a títulos oficiales y propios, bajo supervisión del Consejo de Gobierno. Asimismo, ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos. Son los centros responsables de la gestión académica, administrativa y de recursos humanos de los estudiantes y profesores. Asimismo, ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos. Según el artículo 12.2, ¿ qué recursos dispondrán los Centros para cumplir sus funciones?. La infraestructura necesaria de personal, administrativa, material y económica. Recursos humanos y materiales suficientes para su funcionamiento. Infraestructura académica y administrativa conforme a la normativa universitaria. Personal, instalaciones y medios financieros básicos para la docencia. Según el artículo 12.3, ¿ quién forma parte de las Facultades y Escuelas de la UCM?. El Personal Docente e Investigador adscrito por el Consejo de Gobierno y el Personal de Administración y Servicios que desempeñe sus funciones en el Centro. Todos los profesores y personal administrativo que presten servicios en la Universidad. El personal docente e investigador vinculado al centro y el personal de apoyo académico. Solo el personal docente adscrito por el Consejo de Gobierno. Según el artículo 12.4, ¿ cómo podrá crear la UCM las Escuelas de Doctorado?. Por sí misma o en colaboración con otras universidades u organismos, centros, instituciones o entidades con actividades de I + D + i nacionales o extranjeras. Solo mediante colaboración con otras universidades o entidades nacionales. Exclusivamente de forma interna, sin colaboración externa. Solo con instituciones extranjeras de investigación y docencia. ¿Cuál es el objeto fundamental de las Escuelas de Doctorado según el artículo 12.4?. La organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. La investigación académica avanzada en distintas ramas del conocimiento. La coordinación de programas de postgrado y formación continua. La gestión administrativa y académica de los doctorandos del centro. Según el artículo 12.5, ¿ dónde se regulará el régimen de organización y funcionamiento de las Facultades y Escuelas?. En desarrollo de estos Estatutos, en el Reglamento de Centros y Estructuras y en el Reglamento de Régimen Interno de cada uno de ellos. En los Reglamentos internos de la Universidad y los Estatutos vigentes. En el Reglamento de Régimen Interno y las normas del Consejo de Gobierno. En los Reglamentos de Centros, Estructuras y en los acuerdos del Claustro Universitario. Según el artículo 13.1, ¿ quién acuerda la creación, modificación y supresión de las Facultades y Escuelas de la UCM?. La creación, modificación y supresión de las Facultades y Escuelas será acordada por la Comunidad de Madrid. El Consejo de Gobierno de la UCM, con informe del Consejo Social. El Claustro Universitario y el Rectorado conjuntamente. La Conferencia General de Política Universitaria, previo informe del Consejo Social. ¿A quién corresponde la iniciativa para la creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas?. Bien a la Comunidad de Madrid con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. Solo al Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta del Rector/a y con informe del Consejo Social. Al Claustro Universitario con acuerdo del Rector/a y consulta al Consejo Social. A la Comunidad de Madrid o al Consejo de Gobierno de la UCM, sin necesidad de informe de las Juntas de Facultad. ¿Qué organismo será informado de los procesos de creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas?. La Conferencia General de Política Universitaria. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El Rectorado de la Universidad. Según el artículo 13.2, ¿ cómo se llevará a cabo la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado?. De acuerdo con lo previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. En todo caso requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad e informe previo de las Juntas de Facultad afectadas. Solo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y con informe del Claustro Universitario. Según normativa universitaria interna y con aprobación del Consejo Social. Con informe de la Conferencia General de Política Universitaria y acuerdo del Rector/a. Según el artículo 14.1, ¿ cuál es la función principal de los Departamentos de la UCM?. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros de la UCM, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Asimismo, ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y la legislación vigente. Los Departamentos coordinan la docencia y la investigación de sus ámbitos de conocimiento, apoyando al profesorado en sus actividades académicas y de investigación. Los Departamentos son unidades de coordinación docente que organizan la investigación y apoyan las iniciativas académicas del profesorado. Los Departamentos se encargan de la organización de la docencia y de la investigación dentro de sus Facultades o Escuelas. Según el artículo 14.2, ¿ cómo se constituirán los Departamentos?. Por ámbitos del conocimiento científico, técnico o artístico, teniendo en cuenta los ámbitos del conocimiento que agrupen. Por áreas de conocimiento definidas por la Facultad o Escuela correspondiente. Según la planificación académica del Consejo de Gobierno de la Universidad. Por especialidades docentes y líneas de investigación aprobadas por el Rector/a. Según el artículo 14.3, ¿por qué normativa se regirán los Departamentos?. Por la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, los presentes Estatutos, el Reglamento de Centros y Estructuras y, en su caso, los Reglamentos de Régimen Interno que puedan elaborar los mismos. Por los Estatutos, el Reglamento de Centros y el Reglamento de Régimen Interno de cada Departamento. Por la normativa universitaria interna y las disposiciones del Consejo de Gobierno. Por la normativa académica de la Facultad o Escuela y el Reglamento de Centros. Según el artículo 14.4, ¿ qué personal agruparán los Departamentos?. Al Personal Docente e Investigador perteneciente a los ámbitos que estén integrados en ellos y al Personal de Administración y Servicios que se les adscriba. Al Personal Docente e Investigador adscrito por el Consejo de Gobierno y al Personal de apoyo administrativo. Al personal docente, investigador y técnico de laboratorio que pertenezca a sus áreas. Solo al Personal Docente e Investigador de los ámbitos correspondientes. Según el artículo 14.5, ¿ cómo se determina la sede administrativa de cada Departamento?. Cada Departamento tendrá su sede administrativa en la Facultad o Escuela que el Consejo de Gobierno le asigne, previo informe del Departamento y de los Centros en que imparta su docencia, debiendo tenerse en cuenta como criterios prioritarios la naturaleza e importancia de los conocimientos que imparta dentro de los planes de estudio de cada Facultad o Escuela, la Facultad o Escuela donde desarrollen sus actividades docentes o investigadoras la mayor parte de sus miembros y la disponibilidad de los recursos materiales y personales. La sede administrativa se asignará por el Consejo de Gobierno según la ubicación de la mayoría de su personal docente e investigador. Cada Departamento decidirá su sede en acuerdo con la Facultad o Escuela correspondiente. Cada Departamento tendrá su sede administrativa en la Facultad o Escuela que el Consejo Social le asigne, previo informe del Departamento y de los Centros en que imparta su docencia, debiendo tenerse en cuenta como criterios prioritarios la naturaleza e importancia de los conocimientos que imparta dentro de los planes de estudio de cada Facultad o Escuela, la Facultad o Escuela donde desarrollen sus actividades docentes o investigadoras la mayor parte de sus miembros y la disponibilidad de los recursos materiales y personales. Según el artículo 15.1, ¿ quién corresponde con la creación, modificación y supresión de los Departamentos?. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe de los Centros y Departamentos afectados. Corresponde al Rector/a, con informe del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario. Corresponde a las Facultades o Escuelas afectadas, con informe del Consejo de Gobierno. Corresponde al Claustro Universitario, con informe de los Departamentos implicados. Según el artículo 15.2, ¿ cómo se determina el número de miembros necesarios del Personal Docente e Investigador para constituir un Departamento o Sección Departamental?. Se determinará reglamentariamente. Lo fija el Consejo de Gobierno según las necesidades académicas. Se establece mediante acuerdo de los Departamentos implicados y el Consejo de Gobierno. Se decide en función de la carga docente y de investigación de la Facultad o Escuela. Según el artículo 15.3, ¿ quién puede proponer la creación, modificación o supresión de un Departamento?. El propio Consejo de Gobierno, las Facultades o Escuelas afectadas, uno o varios Departamentos o el Rector/a. Solo el Consejo de Gobierno y el Rector/a. Las Facultades, Escuelas y Departamentos implicados, con informe del Consejo de Gobierno. El Claustro Universitario, el Rector/a o el Consejo de Gobierno. Según el artículo 15.4, ¿ qué decidirá el Consejo de Gobierno tras oír a los Centros y Departamentos afectados?. Qué Departamentos podrán agrupar diversos ámbitos afines, cuáles podrán constituirse sobre la base de un área y dónde podrán constituirse secciones departamentales, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Centros y Estructuras. La organización interna de los Departamentos y la asignación de su personal docente e investigador. La distribución de recursos materiales y económicos entre los Departamentos y Secciones Departamentales. La aprobación de los planes docentes y programas de investigación de los Departamentos. Según el artículo 16.1, ¿ cuál es la función principal de los Institutos Universitarios de Investigación?. Son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado en los términos previstos en los presentes Estatutos y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. En todo caso, sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas en los Departamentos. Son centros dedicados exclusivamente a la investigación científica y técnica, con posibilidad de impartir programas de doctorado. En todo caso, sus actividades, tanto docentes como investigadoras, podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas en los Departamentos. Son unidades de investigación que apoyan la docencia en los Departamentos y pueden impartir estudios de posgrado. En todo caso, sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas en los Departamentos. La aprobación de los planes docentes y programas de investigación de los Departamentos. En todo caso, sus actividades, tanto docentes como investigadoras, podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas en los Departamentos. Según el artículo 16.2, ¿ qué tipos de Institutos Universitarios de Investigación pueden existir?. Propios, Interuniversitarios, Mixtos, Adscritos. Propios, Interuniversitarios y Mixtos solamente. Propios y Adscritos únicamente. Interuniversitarios, Mixtos y Adscritos. ¿Cuándo podrán los Institutos Universitarios de Investigación, a excepción de los Propios, tener personalidad jurídica propia?. Lo deberá determinarse en el momento de su creación o, en su caso, adscripción. En caso afirmativo, deberán establecerse mecanismos de control por parte de la UCM y procedimientos de coordinación entre ellos y la Universidad. Cuando lo acuerde el Consejo de Gobierno de la Universidad. Solo tras su inscripción en el registro de entidades universitarias. Al obtener la acreditación de programas de investigación de la Comunidad de Madrid. Según el artículo 16.3, ¿por qué normativa se regirán los Institutos Universitarios de Investigación?. Por la LOU, por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Centros y Estructuras, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas. Por los Estatutos de la UCM, el Reglamento de Centros y Estructuras y los acuerdos del Consejo de Gobierno. Por la LOU, el Reglamento de Régimen Interno de cada Instituto y los convenios de creación. Por la normativa universitaria interna y los convenios de creación o adscripción. Según el artículo 16.4, ¿ qué personal agruparán los Institutos Universitarios de Investigación?. Al personal que se adscriba a los mismos, sin perjuicio de lo que, en su caso, puedan establecer los correspondientes convenios de creación o adscripción. Al Personal Docente e Investigador asignado por el Consejo de Gobierno. Solo al personal investigador adscrito por el Rector/a y los Centros implicados. Al personal docente, investigador y técnico de laboratorio de los Departamentos asociados. Según el artículo 17.1, ¿ quién acuerda la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación?. La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por la Comunidad de Madrid. El Consejo de Gobierno de la Universidad, con informe previo del Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria, previo informe de los órganos de la UCM. El Rector/a de la Universidad, con acuerdo del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario. ¿A quién corresponde la iniciativa para la creación, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación?. Bien a la Comunidad de Madrid con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. Solo al Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta del Rector/a y con informe del Consejo Social. Al Claustro Universitario con acuerdo del Rector/a y consulta al Consejo Social. A la Comunidad de Madrid o al Consejo de Gobierno de la UCM, sin necesidad de informe de las Juntas de Facultad. Según el artículo 17.2, ¿ quién será informado de los procesos de creación, modificación o extinción de los Institutos Universitarios de Investigación ?. La Conferencia General de Política Universitaria. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El Rectorado de la Universidad. Cuál es la definición de los Institutos Universitarios de Investigación Propios según el artículo 18?. Son Institutos Universitarios de Investigación Propios los promovidos por la Universidad con tal consideración y que se integrarán de forma plena en su organización. Son Institutos promovidos por la Universidad, que pueden colaborar con otras entidades externas. Son Institutos creados por la Universidad y que tienen personalidad jurídica independiente. Son Institutos de investigación integrados parcialmente en la organización universitaria, con autonomía de gestión. ¿Cómo se regulan los Institutos Interuniversitarios de Investigación según el artículo 19?. La UCM podrá suscribir convenios u otras formas de cooperación con otras Universidades para la creación de Institutos Interuniversitarios de Investigación, que se regirán por lo que establezcan las referidas fórmulas de creación y el Reglamento de Centros y Estructuras. Se regulan exclusivamente por el Reglamento de Centros y Estructuras. Se regulan por los convenios interuniversitarios y la normativa de la Comunidad de Madrid. Se regulan según acuerdos internos entre los Departamentos de las universidades participantes. ¿Cuándo podrá la UCM adscribir Institutos Universitarios de Investigación externos según el artículo 21.1?. Cuando su interés científico lo aconseje, la UCM podrá celebrar convenios con Instituciones o Centros de investigación o creación artística de carácter público o privado a efectos de su adscripción a la misma como Institutos Universitarios de Investigación. Cuando la comunidad académica lo solicite, previa autorización del Consejo de Gobierno. Cuando su interés científico lo aconseje, la UCM podrá celebrar convenios con Instituciones o Centros de investigación o creación artística de carácter público a efectos de su adscripción a la misma como Institutos Universitarios de Investigación. Cuando su interés científico y artístico lo aconseje, la UCM podrá celebrar convenios con Instituciones o Centros de investigación o creación artística de carácter público o privado a efectos de su adscripción a la misma como Institutos Universitarios de Investigación. ¿Qué caracteriza a los Institutos Universitarios de Investigación Mixtos según el artículo 20?. Son constituidos por la UCM, por sí sola o conjuntamente con otras Universidades, con otras entidades públicas o privadas, con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración Pública. Se regirán por lo que establezca el convenio de creación y el Reglamento de Centros y Estructuras. Son constituidos por la UCM conjuntamente con otras universidades solamente. Se regirán por lo que establezca el convenio de creación y el Reglamento de Centros y Estructuras. Son constituidos por la UCM, conjuntamente con otras Universidades, con otras entidades públicas o privadas, con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración Pública. Se regirán por lo que establezca el convenio de creación y el Reglamento de Centros y Estructuras. Son Institutos privados adscritos a la Universidad mediante convenio de colaboración. Se regirán por lo que establezca el convenio de creación y el Reglamento de Centros y Estructuras. ¿Quién aprueba la adscripción o pérdida de adscripción de Institutos Universitarios de Investigación y cómo se informa?. Corresponde a la Comunidad de Madrid, bien por su propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos previo informe favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. De todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria. El Consejo de Gobierno de la Universidad aprueba la adscripción y lo comunica al Rector/a. Corresponde al Rector/a, bien por su propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos previo informe favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. De todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria. La aprobación corresponde a los Centros y Departamentos implicados, con información al Consejo de Gobierno. ¿Qué debe incluir el Reglamento de Régimen Interno de un Instituto Universitario de Investigación o de un Convenio de adscripción?. Un Reglamento de Régimen Interno en el que se regularán, al menos, los fines del Instituto y las actividades que desarrollarán para alcanzarlos, los órganos de gobierno y administración, el régimen del profesorado y demás personal y los recursos previstos para su financiación. Un Reglamento con los fines del Instituto, los órganos de gobierno, el régimen del profesorado y la planificación de sus actividades docentes. Un Reglamento elaborado por el Consejo de Gobierno que regule únicamente la organización y administración del Instituto. Un Reglamento con los fines del Instituto, los órganos de gobierno, el régimen del profesorado y la planificación de sus actividades docentes, al menos, los fines del Instituto y las actividades que desarrollarán para alcanzarlos, los órganos de gobierno y administración, el régimen del profesorado y demás personal y los recursos previstos para su financiación. ¿Qué procedimiento deberá regular el Reglamento de Régimen Interno de los Institutos Universitarios de Investigación según el artículo 22.2?. El procedimiento de elaboración, seguimiento y evaluación de la Memoria de su labor investigadora, que deberán elevar anualmente al Rector/a. El procedimiento de evaluación del personal docente e investigador adscrito al Instituto, que deberán elevar anualmente al Rector/a. El procedimiento de planificación de actividades docentes y de investigación, que deberán elevar semestralmente al Rector/a. El procedimiento de coordinación con los Departamentos y Centros universitarios, que deberán elevar semestralmente al Rector/a. ¿Quién puede adscribirse a los Institutos Universitarios de Investigación según el artículo 23.1?. Personal de los Departamentos, previo informe favorable de estos, siempre que participen en trabajos de investigación, asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo del Instituto o en cursos de posgrado, doctorado o de especialización que se impartan por el mismo. En todo caso, el personal de los Departamentos seguirá integrado en los mismos para el debido cumplimiento de sus obligaciones docentes. Solo el personal investigador contratado por el Instituto, con autorización del Consejo de Gobierno. En todo caso, el personal de los Departamentos seguirá integrado en los mismos para el debido cumplimiento de sus obligaciones docentes e investigadoras. Cualquier personal docente de la Universidad que participe en actividades de investigación, con informe del Rector/a. En todo caso, el personal de los Departamentos seguirá integrado en los mismos para el debido cumplimiento de sus obligaciones docentes. Personal externo contratado temporalmente por el Instituto para proyectos específicos. En todo caso, el personal de los Departamentos seguirá integrado en los mismos para el debido cumplimiento de sus obligaciones docentes e investigadoras. ¿Quién puede modificar las horas de dedicación docente del profesorado adscrito a los Institutos?. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Instituto, oído, en su caso, el Consejo del Departamento al que pertenezcan. El Rector/a, tras informe del Consejo del Instituto y del Consejo de Gobierno. El Consejo del Instituto, previo acuerdo con el Consejo de Departamento. El Departamento de adscripción, con aprobación del Consejo de Gobierno. ¿Qué permite la Universidad según el artículo 24.1 respecto a los Centros Adscritos?. La Universidad podrá celebrar, conforme a la legislación vigente y en los términos de lo dispuesto por el Reglamento de Centros y Estructuras, convenios de adscripción con centros docentes de titularidad pública o privada establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades y Ciudades Autónomas, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La Universidad podrá celebrar, conforme a la legislación vigente, convenios de adscripción con centros docentes de titularidad pública o privada establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades y Ciudades Autónomas, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La Universidad podrá celebrar convenios solo con centros públicos en la Comunidad de Madrid para impartir títulos propios. La Universidad podrá celebrar, conforme a la legislación vigente y en los términos de lo dispuesto por el Reglamento de Centros y Estructuras, convenios de adscripción con centros docentes de titularidad pública o privada establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades y Ciudades Autónomas, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional e internacional. ¿Quién aprueba la propuesta de adscripción y cómo se remite para aprobación definitiva de los centros Adscritos?. La propuesta de aprobación de la adscripción será adoptada por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del centro o centros afines y del Consejo Social, y se remitirá a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva. La propuesta de aprobación de la adscripción será adoptada por el Consejo Social, previo informe favorable del centro o centros afines y del Consejo de Gobierno, y se remitirá a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva. La propuesta de aprobación de la adscripción será adoptada por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del centro o centros afines y del Consejo Social, y se remitirá al Rector/a para su aprobación definitiva. La propuesta de aprobación de la adscripción será adoptada por el Consejo Social, previo informe favorable del centro o centros afines y del Consejo de Gobierno, y se remitirá al Rector/a para su aprobación definitiva. ¿Quién será informado de los procesos de adscripción de los centros Adscritos?. La Conferencia General de Política Universitaria. El Claustro Universitario. El Rector/a y el Consejo de Gobierno únicamente. La Comunidad Autónoma de la sede del Centro Adscrito exclusivamente. ¿Qué normativa regirá a los Centros Adscritos?. Se regirán por lo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas afectadas, por la normativa de la UCM, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. El comienzo de las actividades de estos Centros será autorizado por la Comunidad Autónoma. Se regirán por lo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas por el Estado, por la normativa de la UCM, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. El comienzo de las actividades de estos Centros será autorizado por la Comunidad de Madrid. Se regirán por lo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad de Madrid, por la normativa de la UCM, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. El comienzo de las actividades de estos Centros será autorizado por la Comunidad Autónoma. Se regirán por lo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas, por la normativa de la UCM, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. El comienzo de las actividades de estos Centros será autorizado por la Comunidad de Madrid. ¿Cómo se ajustará la tramitación del expediente de adscripción y el contenido mínimo de los convenios de los centros Adscritos?. Se ajustará a las previsiones establecidas en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM. Se ajustará a los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Social. Se ajustará únicamente a la normativa estatal sobre universidades. Se ajustará a los reglamentos internos de cada Facultad y Departamento. ¿Qué potestades de inspección y control tiene la UCM sobre los Centros Adscritos?. Los Centros Adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la Universidad, a quien corresponde, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas afectadas, controlar el cumplimiento de las normas aplicables y de las obligaciones asumidas. El Rector/a nombrará uno o varios Delegados/as entre el Personal Docente e Investigador con vinculación permanente para supervisar la docencia impartida. La inspección se limita a revisiones anuales realizadas por el Consejo Social. El Rector/a nombrará un Delegado entre el Personal Docente e Investigador con vinculación permanente o Administrativo para supervisar la docencia impartida. Los Centros Adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la Universidad, a quien corresponde, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas afectadas, controlar el cumplimiento de las normas aplicables y de las obligaciones asumidas. El Rector/a nombrará un Delegado entre el Personal Docente e Investigador con vinculación permanente para supervisar la docencia impartida. La inspección se limita a revisiones anuales realizadas por el Consejo de Gobierno. El Rector/a nombrará uno o varios Delegados entre el Personal Docente e Investigador con vinculación permanente o Administrativo para supervisar la docencia impartida. ¿Qué puede hacer la UCM si detecta incumplimiento grave de las condiciones esenciales del convenio sobre los centros Adscritos?. El Rector/a, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y con informe favorable del Consejo Social, podrá denunciar el convenio. Esta decisión se comunicará a la Comunidad Autónoma correspondiente para que se revoque la autorización de la adscripción, respetando las garantías del procedimiento administrativo sancionador. El Consejo de Gobierno, previo acuerdo el Rector/a y con informe favorable del Consejo Social, podrá denunciar el convenio. Esta decisión se comunicará a la Comunidad Autónoma correspondiente para que se revoque la autorización de la adscripción, respetando las garantías del procedimiento administrativo sancionador. La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y con informe favorable del Consejo Social, podrá denunciar el convenio. Esta decisión se comunicará al Rector/a para que se revoque la autorización de la adscripción, respetando las garantías del procedimiento administrativo sancionador. La Comunidad Autónoma, previo acuerdo con el Consejo Social y con informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá denunciar el convenio. Esta decisión se comunicará al Rector/a para que se revoque la autorización de la adscripción, respetando las garantías del procedimiento administrativo sancionador. ¿Qué limitaciones tiene el profesorado y personal de los Centros Adscritos?. No podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una Universidad Pública. La misma limitación se aplicará al Personal Docente e Investigador a tiempo completo. Solo los profesores a tiempo completo están sujetos a esta limitación. Todos los profesores pueden tener destino en otra Universidad Pública siempre que no impartan cursos de doctorado. No hay limitaciones para el profesorado mientras cumpla con la normativa autonómica. Qué requisito obligatorio deben cumplir los profesores de los Centros Adscritos para ejercer docencia?. Deberán obtener de manera obligatoria la venia docendi por parte de la UCM, sin la cual no podrán ejercer labor docente en el Centro. Para los demás requisitos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Podrán impartir docencia tras la aprobación del Consejo de Gobierno, sin necesidad de venia docendi. Podrán obtener de manera opcional la venia docendi por parte de la UCM. Para los demás requisitos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y los Estatutos. Podrán obtener de manera opcional la venia docendi por parte de la Comunidad Autónoma. Para los demás requisitos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y los Estatutos. ¿Qué son las Escuelas de Especialización Profesional según los Estatutos?. Son centros universitarios que imparten enseñanzas para el mejor ejercicio de la profesión por los titulados universitarios y, en su caso, cursos de formación continuada para el perfeccionamiento profesional, pudiendo desarrollar, asimismo, otros fines sociales relacionados con sus enseñanzas. Son centros universitarios destinados exclusivamente a la formación continuada y al reciclaje profesional de titulados universitarios. Son centros de posgrado orientados al ejercicio profesional y a la investigación aplicada. Son centros de posgrado que imparten enseñanzas para el mejor ejercicio de la profesión por los titulados universitarios y, en su caso, cursos de formación continuada para el perfeccionamiento profesional, pudiendo desarrollar, asimismo, otros fines sociales relacionados con sus enseñanzas. Con qué entidades deberán mantener vinculación las Escuelas de Especialización Profesional?. Con la Administración pública, los Colegios profesionales, Corporaciones y otras Entidades públicas o privadas relacionadas con la respectiva profesión. Únicamente con la Administración pública y los Colegios profesionales. Con la Comunidad Autónoma, los Colegios profesionales, Corporaciones y otras Entidades públicas relacionadas con la respectiva profesión. Con la Comunidad Autónoma, los Colegios profesionales, Corporaciones y otras Entidades públicas o privadas relacionadas con la respectiva profesión. ¿Quién aprueba la creación, modificación o supresión de las Escuelas de Especialización Profesional?. Será aprobada por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Social. Será aprobada por la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejo Social. Será aprobada por el Claustro Universitario a propuesta del Consejo de Gobierno. Será aprobada por el Rector/a con acuerdo del Consejo Social. ¿A quién corresponde la propuesta de creación de una Escuela de Especialización Profesional?. A un Centro universitario de los indicados en el artículo 11 de estos Estatutos o conjuntamente con una o varias de las Entidades mencionadas en el párrafo anterior. Exclusivamente al Consejo de Gobierno de la Universidad. Al Rector/a o al Claustro Universitario. A los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. ¿Qué deberá incluir la Memoria que acompaña a las propuestas de creación de una Escuela de Especialización Profesional?. Además de lo establecido en el Reglamento de Centros y Estructuras, la ubicación del Centro, los medios personales y materiales disponibles y el plan de viabilidad del mismo. Únicamente la ubicación del Centro y los recursos económicos previstos. El plan docente, el personal investigador y la financiación externa. Solo los medios materiales y el presupuesto anual del Centro. ¿Qué limitación existe respecto a las titulaciones impartidas por las Escuelas de Especialización Profesional?. No podrá darse duplicidad con las de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de la UCM. Solo podrán impartirse titulaciones aprobadas por el Ministerio competente. No podrán impartir titulaciones propias de la Universidad. Deberán impartir exclusivamente títulos oficiales de especialista. ¿A qué normativa estarán sujetas las Escuelas de Especialización Profesional que impartan títulos para profesionales sanitarios?. A lo regulado en la Disposición Adicional Decimosexta de la LOU y a lo que la UCM regule en cuanto a su régimen de financiación, locales y demás recursos materiales y personales. A lo regulado en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOU y a lo que la UCM regule en cuanto a su régimen de financiación, locales y demás recursos materiales y personales. A lo regulado en la Disposición Adicional Decimocuarta de la LOU y a lo que la UCM regule en cuanto a su régimen de financiación, demás recursos materiales y personales. A lo regulado en la Disposición Adicional Decimoséptima de la LOU y a lo que la UCM regule en cuanto a su régimen de financiación, demás recursos materiales y personales. ¿Quién acuerda el régimen de admisión de estudiantes en las Escuelas de Especialización Profesional?. El Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta del Ministerio competente en la materia. El Rector/a con informe del Consejo Social. El Consejo Social de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno. El Rector/a a propuesta del Consejo de Gobierno. ¿Qué son los Colegios Mayores según los Estatutos?. Son centros universitarios que proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica, así como la práctica del deporte de los que en ellos residen, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria. Son centros universitarios destinados exclusivamente a proporcionar alojamiento a los estudiantes universitarios. Son centros universitarios de alojamiento y formación académica reglada. Son centros universitarios que proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria. Quién puede acordar la creación, modificación y supresión de Colegios Mayores de la UCM?. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno, con informe del Claustro Universitario. El Rector/a, previo acuerdo del Consejo Social. La Comunidad de Madrid, con informe del Consejo de Gobierno. Cómo pueden adscribirse Colegios Mayores a la UCM?. Mediante convenio celebrado por el Rector/a, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. Mediante acuerdo del Consejo Social, sin necesidad de convenio. Mediante resolución del Rector/a con informe del Consejo Social. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, comunicado al Consejo Social. ¿Qué régimen fiscal tendrán los Colegios Mayores creados o adscritos a la UCM?. Gozarán de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad. Tendrán un régimen fiscal propio aprobado por el Consejo Social. Estarán sujetos al régimen fiscal general sin beneficios específicos. Solo gozarán de beneficios fiscales los Colegios Mayores propios. ¿Dónde se regula el régimen de organización y funcionamiento de los Colegios Mayores?. En el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM. En los Reglamentos de Régimen Interno de cada Colegio Mayor. En los Estatutos de la Universidad y en los convenios de adscripción. En acuerdos del Consejo Social. ¿A quién corresponde el nombramiento de los Directores/as de los Colegios Mayores?. Al Rector/a, oído el Consejo de Gobierno y, en su caso, a propuesta de la entidad promotora del Colegio. Al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social. Al Consejo Social, oído el Rector/a. A la entidad promotora del Colegio, con ratificación del Rector/a. ¿Qué órgano se crea para los Colegios Mayores según el artículo 26.4?. Un Consejo de Coordinación de los Colegios Mayores. Un Consejo Social de los Colegios Mayores. Una Comisión de Gobierno de los Colegios Mayores. Un Consejo Académico de los Colegios Mayores. ¿Qué son las Residencias Universitarias según los Estatutos?. Centros que proporcionan alojamiento y que pueden añadir a esta finalidad la de cooperar con los restantes Centros de la Universidad. Centros universitarios que proporcionan alojamiento y promueven la formación cultural y deportiva. Centros destinados exclusivamente al alojamiento de estudiantes universitarios. Centros adscritos a la Universidad con funciones docentes y residenciales. ¿Quién puede acordar la creación, modificación y supresión de las Residencias Universitarias de la UCM?. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno, con informe del Consejo Social. El Rector/a, previo acuerdo del Consejo Social. La Comunidad de Madrid, con informe del Consejo de Gobierno. ¿Cómo pueden adscribirse Residencias Universitarias a la UCM?. Mediante convenio celebrado por el Rector/a, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. Mediante acuerdo del Consejo Social, sin necesidad de convenio. Mediante resolución directa del Consejo de Gobierno. Mediante autorización de la Comunidad de Madrid. ¿Dónde se regula el régimen de organización y funcionamiento de las Residencias Universitarias?. En el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM. En los Estatutos de la Universidad exclusivamente. En los Reglamentos de Régimen Interno de cada Residencia. En acuerdos del Consejo Social. ¿Cuál es la finalidad de los Hospitales Universitarios y asociados?. El desarrollo de funciones docentes e investigadoras propias de los Departamentos, Facultades y Escuelas vinculadas al ámbito sanitario, así como el ejercicio de funciones asistenciales asignadas por la legislación sanitaria. Exclusivamente la formación práctica de estudiantes de Medicina. La prestación de asistencia sanitaria y la gestión hospitalaria universitaria. El desarrollo de funciones docentes, investigadoras y administrativas de la Universidad. Los Hospitales Universitarios y asociados serán: Centros de referencia al más alto nivel asistencial. Centros sanitarios de apoyo docente. Centros especializados en docencia universitaria. Centros adscritos a Facultades de Ciencias de la Salud. Quién puede establecer conciertos con Administraciones o servicios sanitarios?. El Rector/a, oído el Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno, previo informe del Rector/a. El Consejo Social, a propuesta del Rector/a. La Comunidad de Madrid, con informe de la Universidad. ¿Para qué se establecen los conciertos con hospitales y servicios sanitarios?. Para impartir enseñanzas clínicas a estudiantes y posgraduados de la Universidad. Para la gestión compartida de centros hospitalarios. Para financiar infraestructuras universitarias sanitarias. Para la adscripción de hospitales a la UCM. Los conciertos se establecerán de acuerdo con: La Disposición Adicional Séptima y la Disposición Final Segunda de la LOU y sus normas de desarrollo. La normativa interna de la UCM exclusivamente. La legislación sanitaria autonómica. Los convenios colectivos del personal sanitario. ¿Cuáles son las funciones del Hospital Clínico Veterinario?. Labores asistenciales y de apoyo a la docencia y a la investigación, de acuerdo con la legislación vigente. Exclusivamente funciones asistenciales. Funciones docentes y de gestión universitaria. Apoyo a la investigación clínica exclusivamente. ¿Dónde se regula el régimen de organización y funcionamiento del Hospital Clínico Veterinario?. En el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y en su Reglamento de Régimen Interno. Únicamente en su Reglamento de Régimen Interno. En la LOU y normativa sanitaria estatal. En los Estatutos de la UCM exclusivamente. ¿Con qué finalidad puede la UCM crear Clínicas Universitarias?. Para el apoyo a la docencia y a la investigación. Para la prestación de servicios sanitarios generales. Para la formación exclusiva de posgraduados. Para la gestión clínica universitaria. Las Clínicas Universitarias se regularán por: El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM. Su propio Reglamento de Régimen Interno. La legislación sanitaria autonómica. Los convenios con la Comunidad de Madrid. ¿Cómo puede la UCM crear centros fuera del territorio nacional?. Por sí misma o mediante convenio con otras Universidades e Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Únicamente por decisión del Rector/a. Solo mediante convenios con universidades extranjeras. Exclusivamente con autorización del Gobierno central. ¿Dónde se especifica el régimen jurídico de los centros creados en el extranjero?. En los convenios de creación, sin perjuicio del Reglamento de Centros y Estructuras. En la LOU exclusivamente. En los Estatutos de la UCM únicamente. En normativa autonómica de la Comunidad de Madrid. ¿Qué característica tendrán los centros de la UCM en el extranjero que impartan enseñanzas presenciales conducentes a títulos oficiales válidos en todo el territorio nacional?. Tendrán una estructura y un régimen singularizados para adaptarse al entorno. Tendrán el mismo régimen que los centros en España. No podrán impartir docencia presencial. Dependerán exclusivamente del Ministerio de Educación. ¿Quién acuerda la creación y supresión de estos centros en el extranjero?. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios competentes. El Consejo de Gobierno de la UCM. La Comunidad de Madrid. El Consejo Social de la UCM. Para la creación o supresión de estos centros es necesario, entre otros requisitos: Informe previo del Consejo de Gobierno de la UCM y de la Conferencia General de Política Universitaria. Solo informe del Rector/a. Aprobación exclusiva del Ministerio de Asuntos Exteriores. Referéndum universitario. ¿Qué tipo de centros puede crear la UCM según el artículo 32 (Artículo 32 Otros centros y estructuras)?. Centros cuyos fines no conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales. Solo centros que impartan títulos oficiales. Únicamente centros de investigación. Exclusivamente centros docentes. ¿Cómo pueden crearse estos centros y estructuras (Artículo 32 Otros centros y estructuras)?. De forma exclusiva por la UCM o con carácter mixto mediante convenio con otras Universidades o Entidades públicas o privadas. Solo por la UCM de forma exclusiva. Únicamente con otras universidades públicas. Solo con autorización del Consejo Social. ¿A qué órgano corresponde aprobar la creación, modificación o supresión de estos centros (Artículo 32 Otros centros y estructuras)?. Al Consejo de Gobierno, previo informe de los Centros y Departamentos afectados. Al Rector/a. Al Claustro Universitario. A la Comunidad de Madrid. ¿Qué requisito previo es necesario antes de aprobar estas propuestas (Artículo 32 Otros centros y estructuras)?. Informe de los Centros y Departamentos afectados. Informe del Consejo Social. Autorización del Ministerio de Educación. Referéndum universitario. ¿Dónde se regula el régimen de organización y funcionamiento de estos centros (Artículo 32 Otros centros y estructuras)?. En el Reglamento de Centros y Estructuras y en el Reglamento de Régimen Interno de cada centro. Únicamente en los Estatutos de la UCM. En la LOU. En normativa autonómica exclusivamente. ¿Quién aprueba el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM?. El Claustro de la Universidad. El Consejo de Gobierno de la Universidad. El Consejo Social. El Rector/a, oído el Consejo de Gobierno. Según el artículo 33.1, ¿a qué deberán ajustarse la organización y el régimen jurídico de los Centros y Estructuras de la UCM?. A las disposiciones del Reglamento de Centros y Estructuras. A la legislación estatal y autonómica exclusivamente. A los Estatutos de la UCM y a la LOU. Al Reglamento de Gobierno de la UCM. Qué establece, al menos, el Reglamento de Centros y Estructuras para cada tipo de centro?. Las condiciones para la creación, modificación o supresión de los Centros, los requisitos de adscripción y el contenido mínimo de los convenios de los Centros Adscritos. Únicamente las normas de funcionamiento interno de sus órganos. Exclusivamente el régimen económico y financiero de los Centros. Solo la composición del personal de los Centros. ¿Qué aspecto queda excluido del contenido mínimo de los Estatutos o Reglamentos Internos de los Centros?. El régimen de funcionamiento de sus órganos, que se regirá por el Reglamento de Gobierno de la UCM. El régimen jurídico de los Centros. El régimen económico. Las normas generales de actuación. ¿Para qué finalidad se establecen normas generales que deben respetar los Centros y Estructuras en el ejercicio de sus competencias organizativas?. Por razones de unidad de actuación y eficacia en el desarrollo del servicio. Para garantizar la autonomía absoluta de cada Centro. Para asegurar el control del Consejo Social. Para limitar las competencias organizativas de los Centros. |




