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14-12-2023

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Título del Test:
14-12-2023

Descripción:
A por ello

Fecha de Creación: 2023/12/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 64

Valoración:(1)
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Ordenanza 6/2022 de 26 de Abril que objetivo tiene. Regula el régimen jurídico de la licencia y de la declaración responsable como medios de intervención urbanística municipal, así como los procedimientos para su tramitación. Regula el régimen legislativo de la licencia y de la declaración responsable como medios de intervención urbanística municipal, así como los procedimientos para su tramitación. Regula el régimen jurídico de la licencia y de la comunicación responsable como medios de intervención urbanística municipal, así como los procedimientos para su tramitación. Ninguna de las respuestas es correcta.

Ordenanza 6/2022 de 26 de Abril su ámbito de aplicación. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza las actuaciones urbanísticas realizadas en el término municipal de Madrid por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza las actuaciones urbanísticas realizadas en la Comunidad de Madrid por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza las actuaciones urbanísticas realizadas en la región de Madrid por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Ninguna de las respuestas es correcta.

Ordenanza 6/2022 de 26 de Abril Entendemos por actuación urbanística. Realización conjunta o separada de actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación, así como la implantación y el desarrollo o modificación de actividades previstos en la normativa urbanística. Realización conjunta de actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación, así como la implantación y el desarrollo o modificación de actividades previstos en la normativa urbanística. Realización separada de actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación, así como la implantación y el desarrollo o modificación de actividades previstos en la normativa urbanística. Ninguna de las respuestas es correcta.

¿Qué es una licencia urbanística?. Acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Acto administrativo reglado por el que, previa comprobación y validación de los parámetros urbanísticos y sectoriales que se han identificado como requisitos esenciales en el anexo VIII de la ordenanza, se autoriza la ejecución de las obras amparadas en la misma, sin perjuicio de la concesión posterior de la licencia urbanística que habilite para la ejecución del resto de la actuación. Acto administrativo reglado por el que se verifica si una actuación urbanística se encuentra debidamente terminada y ha sido ejecutada según las determinaciones urbanísticas de su destino específico de conformidad con el proyecto y condiciones en que su licencia urbanística fue concedida. Acto administrativo reglado por el que se autoriza al ejercicio de una actividad durante un periodo de tiempo determinado en un local o establecimiento con licencia o declaración responsable en vigor para otra actividad o en recintos o espacios abiertos, públicos o privados con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

¿Qué es una licencia básica?. Acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Acto administrativo reglado por el que, previa comprobación y validación de los parámetros urbanísticos y sectoriales que se han identificado como requisitos esenciales en el anexo VIII de la ordenanza, se autoriza la ejecución de las obras amparadas en la misma, sin perjuicio de la concesión posterior de la licencia urbanística que habilite para la ejecución del resto de la actuación. Acto administrativo reglado por el que se verifica si una actuación urbanística se encuentra debidamente terminada y ha sido ejecutada según las determinaciones urbanísticas de su destino específico de conformidad con el proyecto y condiciones en que su licencia urbanística fue concedida. Acto administrativo reglado por el que se autoriza al ejercicio de una actividad durante un periodo de tiempo determinado en un local o establecimiento con licencia o declaración responsable en vigor para otra actividad o en recintos o espacios abiertos, públicos o privados con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

Licencia de primera ocupación y/o funcionamiento de actividades es. Acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Acto administrativo reglado por el que, previa comprobación y validación de los parámetros urbanísticos y sectoriales que se han identificado como requisitos esenciales en el anexo VIII de la ordenanza, se autoriza la ejecución de las obras amparadas en la misma, sin perjuicio de la concesión posterior de la licencia urbanística que habilite para la ejecución del resto de la actuación. Acto administrativo reglado por el que se verifica si una actuación urbanística se encuentra debidamente terminada y ha sido ejecutada según las determinaciones urbanísticas de su destino específico de conformidad con el proyecto y condiciones en que su licencia urbanística fue concedida. Acto administrativo reglado por el que se autoriza al ejercicio de una actividad durante un periodo de tiempo determinado en un local o establecimiento con licencia o declaración responsable en vigor para otra actividad o en recintos o espacios abiertos, públicos o privados con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

Licencia para actividades temporales. Acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Acto administrativo reglado por el que, previa comprobación y validación de los parámetros urbanísticos y sectoriales que se han identificado como requisitos esenciales en el anexo VIII de la ordenanza, se autoriza la ejecución de las obras amparadas en la misma, sin perjuicio de la concesión posterior de la licencia urbanística que habilite para la ejecución del resto de la actuación. Acto administrativo reglado por el que se verifica si una actuación urbanística se encuentra debidamente terminada y ha sido ejecutada según las determinaciones urbanísticas de su destino específico de conformidad con el proyecto y condiciones en que su licencia urbanística fue concedida. Acto administrativo reglado por el que se autoriza al ejercicio de una actividad durante un periodo de tiempo determinado en un local o establecimiento con licencia o declaración responsable en vigor para otra actividad o en recintos o espacios abiertos, públicos o privados con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

Declaración responsable urbanística. Documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración. Documento en el que el titular de una actuación manifiesta, bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística se encuentra debidamente terminada y ha sido ejecutada según las determinaciones urbanísticas, de su destino específico, de conformidad con el proyecto y condiciones establecidas en la licencia urbanística concedida. Acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Acto administrativo reglado por el que, previa comprobación y validación de los parámetros urbanísticos y sectoriales que se han identificado como requisitos esenciales en el anexo VIII de la ordenanza, se autoriza la ejecución de las obras amparadas en la misma, sin perjuicio de la concesión posterior de la licencia urbanística que habilite para la ejecución del resto de la actuación.

Declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento. Documento en el que el titular de una actuación manifiesta, bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística se encuentra debidamente terminada y ha sido ejecutada según las determinaciones urbanísticas, de su destino específico, de conformidad con el proyecto y condiciones establecidas en la licencia urbanística concedida. Documento en el que el titular de una actuación manifiesta, bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística se encuentra debidamente terminada y ha sido ejecutada según las determinaciones urbanísticas, de su destino específico, de conformidad con el proyecto y condiciones establecidas en la declaración urbanística concedida. Documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración. Informe municipal solicitado por el interesado de forma voluntaria relativo al cumplimiento de los requisitos urbanísticos y sectoriales identificados como esenciales para la validación urbanística de cada actuación y recogidos en anexo VIII de la ordenanza.

Informe de viabilidad urbanística. Informe municipal solicitado por la Administración de forma facultativa relativo al cumplimiento de los requisitos urbanísticos y sectoriales identificados como esenciales para la validación urbanística de cada actuación y recogidos en anexo VIII de la ordenanza. Informe municipal solicitado por la Administración de forma voluntaria relativo al cumplimiento de los requisitos urbanísticos y sectoriales identificados como esenciales para la validación urbanística de cada actuación y recogidos en anexo VIII de la ordenanza. Informe municipal solicitado por el interesado de forma obligatoria relativo al cumplimiento de los requisitos urbanísticos y sectoriales identificados como esenciales para la validación urbanística de cada actuación y recogidos en anexo VIII de la ordenanza. Informe municipal solicitado por el interesado de forma voluntaria relativo al cumplimiento de los requisitos urbanísticos y sectoriales identificados como esenciales para la validación urbanística de cada actuación y recogidos en anexo VIII de la ordenanza.

Título habilitante. Licencia urbanística o declaración responsable que faculta para la ejecución de una actuación urbanística. Declaración responsable que faculta para la ejecución de una actuación urbanística. Licencia urbanística responsable que faculta para la ejecución de una actuación urbanística. Ninguna de las respuestas es correcta.

Función de verificación, inspección y control. Función de evaluación, inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística objeto de control municipal en las actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza. Función de evaluación, inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística objeto de control municipal en las actuaciones urbanísticas incluidas y no incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza. Función de evaluación, inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística objeto de control municipal y regional en las actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza. Ninguna de las respuestas es correcta.

Entidad colaboradora urbanística. Entidad privada de carácter técnico, con personalidad jurídica propia, acreditada y autorizada para el desempeño de funciones de verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas y que actúa bajo su propia responsabilidad. Entidad privada de carácter técnico, sin personalidad jurídica propia, acreditada y autorizada para el desempeño de funciones de verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas y que actúa bajo su propia responsabilidad. Entidad privada de carácter técnico, sin personalidad jurídica propia, acreditada y autorizada para el desempeño de funciones de verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas y que actúa bajo la responsabilidad de la Administración. Entidad privada de carácter técnico, con personalidad jurídica propia, acreditada y autorizada para el desempeño de funciones de verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas y que actúa bajo la responsabilidad de la Administración.

Certificado de conformidad para licencia urbanística o declaración responsable. Documento expedido por la entidad colaboradora mediante el que se acredita el cumplimiento y adecuación a la normativa urbanística para la realización de las actuaciones solicitadas, que se dispone de la documentación exigida por esta ordenanza y la idoneidad del medio de intervención elegido. Documento expedido por la entidad colaboradora mediante el que se acredita el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y sectoriales identificados como esenciales para la validación urbanística de cada actuación y recogidos en anexo VIII de la ordenanza para la obtención de la licencia básica. Documento expedido por una entidad colaboradora urbanística, solicitado voluntariamente por un interesado, relativo a la verificación del cumplimiento de los requisitos urbanísticos y sectoriales identificados como esenciales para la validación urbanística de cada actuación y recogidos en anexo VIII de la ordenanza que surtirá efectos en la solicitud de licencia o con la presentación de una declaración responsable ante el Ayuntamiento. Ninguna de las respuestas es correcta.

Certificado para licencia básica: Documento expedido por la entidad colaboradora mediante el que se acredita el cumplimiento y adecuación a la normativa urbanística para la realización de las actuaciones solicitadas, que se dispone de la documentación exigida por esta ordenanza y la idoneidad del medio de intervención elegido. Documento expedido por la entidad colaboradora mediante el que se acredita el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y sectoriales identificados como esenciales para la validación urbanística de cada actuación y recogidos en anexo VIII de la ordenanza para la obtención de la licencia básica. Documento expedido por una entidad colaboradora urbanística, solicitado voluntariamente por un interesado, relativo a la verificación del cumplimiento de los requisitos urbanísticos y sectoriales identificados como esenciales para la validación urbanística de cada actuación y recogidos en anexo VIII de la ordenanza que surtirá efectos en la solicitud de licencia o con la presentación de una declaración responsable ante el Ayuntamiento. Ninguna de las respuestas es correcta.

Certificado de adecuación urbanística: Documento expedido por la entidad colaboradora mediante el que se acredita el cumplimiento y adecuación a la normativa urbanística para la realización de las actuaciones solicitadas, que se dispone de la documentación exigida por esta ordenanza y la idoneidad del medio de intervención elegido. Documento expedido por la entidad colaboradora mediante el que se acredita el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y sectoriales identificados como esenciales para la validación urbanística de cada actuación y recogidos en anexo VIII de la ordenanza para la obtención de la licencia básica. Documento expedido por una entidad colaboradora urbanística, solicitado voluntariamente por un interesado, relativo a la verificación del cumplimiento de los requisitos urbanísticos y sectoriales identificados como esenciales para la validación urbanística de cada actuación y recogidos en anexo VIII de la ordenanza que surtirá efectos en la solicitud de licencia o con la presentación de una declaración responsable ante el Ayuntamiento. Ninguna de las respuestas es correcta.

Documentos mediante los que se definen y determinan las exigencias urbanísticas y sectoriales parciales de una actuación urbanística. Proyectos parciales. Programas de fases constructivas. Documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas. Todas son correctas.

Intervención de entidades colaboradoras. La función de verificación, inspección y control podrá ser desempeñada por entidades colaboradoras acreditadas y habilitadas en los términos establecidos en la normativa autonómica y municipal de aplicación bajo la supervisión de la Administración. La función de verificación, inspección y control podrá ser desempeñada por entidades colaboradoras acreditadas y habilitadas en los términos establecidos en la normativa autonómica y municipal de aplicación. La función de verificación, inspección y control no podrá ser desempeñada por entidades colaboradoras. La función de verificación, inspección control podrá ser desempeñada por entidades colaboradoras acreditadas y habilitadas en los términos establecidos en la normativa autonómica y municipal de aplicación pero no las de control.

Certificaciones, informes y actas de las entidades colaboradoras. Las certificaciones, informes, y actas emitidos por las entidades colaboradoras, cuando sean favorables, tendrán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales. Respecto del acceso al Registro de la Propiedad, se estará a lo dispuesto por la normativa reguladora de dicha materia. Las certificaciones, informes, y actas emitidos por las entidades colaboradoras, tendrán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales. Respecto del acceso al Registro de la Propiedad, se estará a lo dispuesto por la normativa reguladora de dicha materia. Las certificaciones, informes, y actas emitidos por las entidades colaboradoras deberán ser ratificados por los servicios técnicos municipales. Respecto del acceso al Registro de la Propiedad, se estará a lo dispuesto por la normativa reguladora de dicha materia. Las certificaciones, informes, y actas emitidos por las entidades colaboradoras serán independientes a los emitidos por los servicios técnicos municipales. Respecto del acceso al Registro de la Propiedad, se estará a lo dispuesto por la normativa reguladora de dicha materia.

En el caso de los certificaciones, actas o informes desfavorables. Cuando existan certificaciones, actas o informes desfavorables, será precisa su ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales. Cuando existan certificaciones, actas o informes desfavorables no podrá llevarse a cabo la obra, modificación. Cuando existan certificaciones, actas o informes desfavorables, no será precisa su ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales, bastará con enviar la documentación que determine la no idoneidad. Ninguna de las respuestas es correcta.

Intervención de la Administración sobre las entidades colaboradoras. En cualquier momento de la tramitación, los servicios técnicos municipales podrán emitir un informe técnico y/o jurídico motivado, que prevalecerá sobre el emitido por las entidades colaboradoras. Los servicios técnicos municipales podrán emitir un informe técnico y/o jurídico motivado, que prevalecerá sobre el emitido por las entidades colaboradoras. Los servicios técnicos municipales podrán emitir un informe técnico y/o jurídico , que prevalecerá sobre el emitido por las entidades colaboradoras. En cualquier momento de la tramitación, los servicios técnicos municipales podrán emitir un informe técnico y/o jurídico, que prevalecerá sobre el emitido por las entidades colaboradoras.

El seguimiento y control de las entidades de colaboración, así como la tramitación derivada de las licencias solicitadas y las declaraciones responsables presentadas con intervención de estas entidades, y las actuaciones relacionadas con el restablecimiento de legalidad urbanística vinculadas a esos procedimientos, se asumirán. Por un único órgano municipal. Por varios órganos municipales. Por un comité creado para tal efecto. Por una unidad administrativa.

En los términos de la ordenanza, las entidades colaboradoras podrán intervenir en cualquier actuación, salvo en los siguientes casos: Licencias temporales, provisionales y Situación de fuera de ordenación absoluta. En actuaciones que se realicen sobre el dominio público excepto que se trate de locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión, o actuaciones relativas a la ocupación del dominio público con medios auxiliares. En la comprobación para el funcionamiento de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Todas son correctas.

Actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención por licencia o declaración responsable. Las actuaciones que así se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid. Las obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, o de las zonas comunes de edificios de uso residencial, cuando no estén protegidos arquitectónicamente. Todas son correctas. La renovación de instalaciones o parte de estas cuando las nuevas cumplan con las mismas exigencias urbanísticas o ambientales, siempre que ocupen la misma posición y similares dimensiones que las que sustituyen y estuvieran ya legalizadas con la correspondiente licencia o declaración responsable.

Actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención por licencia o declaración responsable. Las actuaciones que así se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid. Las obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, o de las zonas comunes de edificios de uso residencial, cuando no estén protegidos arquitectónicamente. El cambio de actividad, dentro de la misma clase de uso, en locales con título habilitante por otra actividad que también sea compatible urbanísticamente y tenga las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad y siempre que las obras precisas para la implantación se limiten a obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, o de las zonas comunes de edificios de uso residencial. Todas son correctas.

Actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención por licencia o declaración responsable. Actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave e inminente. Los actos promovidos por la Administración General del Estado o por la Comunidad de Madrid no sujetos a intervención, conforme a la legislación en materia de suelo, y las obras de interés público excluidas de control urbanístico municipal por la legislación sectorial. El cambio de actividad, dentro de la misma clase de uso, en locales con título habilitante por otra actividad que también sea compatible urbanísticamente y tenga las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad y siempre que las obras precisas para la implantación se limiten a obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, o de las zonas comunes de edificios de uso residencial. Todas son correctas.

La obligación del particular de obtener las autorizaciones necesarias para la retirada y gestión de los residuos de construcciones y demolición que, en su caso, se generen, o la ocupación de la vía pública de acuerdo con la normativa municipal. Siempre debe cumplir con ellas. Se exime en los casos previstos en el artículo cinco de la ordenanza 06/2022. Debe obtenerse la aprobación del Ayuntamiento. Se paga una tasa fija.

Alcance del control de legalidad por parte del Ayuntamiento en los medios de intervención urbanística. El control de legalidad por parte del Ayuntamiento se circunscribirá a verificar la conformidad o no de la actuación con la normativa urbanística, así como la habilitación legal del autor o los autores de los proyectos. El control de legalidad por parte del Ayuntamiento se circunscribirá a verificar la conformidad o no de la actuación con la normativa urbanística, así como la habilitación legal del autor o los autores de los proyectos, con su consiguiente multa. El control de legalidad por parte del Ayuntamiento se circunscribirá a supervisar la conformidad o no de la actuación con la normativa urbanística, así como la habilitación legal del autor o los autores de los proyectos. El control de legalidad por parte del Ayuntamiento se circunscribirá a supervisar la conformidad o no de la actuación con la normativa urbanística, así como la habilitación legal del autor o los autores de los proyectos, con su consiguiente multa.

Alcance del control de legalidad por parte del Ayuntamiento en los medios de intervención urbanística. No serán objeto de control ni en el medio de intervención ni en la ejecución material de las actuaciones, los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales empleados. Serán objeto de control el medio de intervención y en la ejecución material de las actuaciones, los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales empleados. No serán objeto de control ni en el medio de intervención ni en la ejecución material de las actuaciones, pero sí los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales empleados. Serán objeto de control el medio de intervención y en la ejecución material de las actuaciones, pero no los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales empleados.

¿Puede el ayuntamiento controlar instalaciones especializadas que no sean objeto de regulación específica de la ordenanza?. Se limitará a la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios. No incluirá la comprobación del cumplimiento de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines corresponda a otra Administración públicas. Se limitará a la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios. Incluirá la comprobación del cumplimiento de las normativas específicas, aún cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines corresponda a otra Administración públicas. No podrá comprobar su existencia como dotación al servicio de los edificios. No incluirá la comprobación del cumplimiento de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines corresponda a otra Administración públicas. No podrá comprobar su existencia como dotación al servicio de los edificios. Incluirá la comprobación del cumplimiento de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines corresponda a otra Administración públicas.

Efectos de los medios de intervención urbanística municipal. Afectarán a la Administración y al sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas físicas o jurídicas. Dejarán a salvo el derecho de propiedad y habilitarán a la actuación sin perjuicio de terceros. No podrán ser invocados para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido sus titulares en el ejercicio de las actuaciones urbanísticas autorizadas. Todas son correctas.

Las actuaciones amparadas en una licencia se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras. De no contener la licencia indicación expresa sobre éstos, se entenderá otorgada. Por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para su terminación. Por un plazo de seis meses para iniciar las obras y dos años para su terminación. Por un plazo de un año para iniciar las obras y dos años para su terminación. Por un plazo de dos años para iniciar las obras y cuatro años para su terminación.

Las actuaciones amparadas en una declaración responsable se iniciarán y finalizarán en el plazo previsto en la declaración. De no contener la declaración responsable indicación expresa sobre éstos, deberán ejecutarse dentro de los plazos de. Inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación completa. Inicio de un año y de finalización de tres años desde su presentación completa. Inicio de un año y de finalización de dos años desde su presentación completa. Inicio de dos años y de finalización de cuatro años desde su presentación completa.

Para el caso de actuaciones consistentes en la implantación, desarrollo o modificación de actividades, los medios de intervención urbanística tendrán eficacia. Indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para la implantación, desarrollo o modificación y sin perjuicio de la obligación legal de adaptar las actividades, en su caso, a las normas urbanísticas y sectoriales de aplicación, que en cada momento las regulen. Un año mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para la implantación, desarrollo o modificación y sin perjuicio de la obligación legal de adaptar las actividades, en su caso, a las normas urbanísticas y sectoriales de aplicación, que en cada momento las regulen. Seis meses mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para la implantación, desarrollo o modificación y sin perjuicio de la obligación legal de adaptar las actividades, en su caso, a las normas urbanísticas y sectoriales de aplicación, que en cada momento las regulen. Ninguna de las respuestas es correcta.

En caso de necesitar una prórroga. En cualquier caso, la prórroga solo podrá concederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente previsto, siempre que se solicite antes de la finalización de dicho plazo. La prórroga solo podrá concederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente previsto, siempre que se solicite antes de la finalización de dicho plazo. La prórroga solo podrá concederse dos veces y por un plazo que no sea superior al inicialmente previsto, siempre que se solicite antes de la finalización de dicho plazo. En cualquier caso, la prórroga solo podrá concederse dos veces y por un plazo que no sea superior al inicialmente previsto, siempre que se solicite antes de la finalización de dicho plazo.

Los medios de intervención urbanística municipal perderán su eficacia por alguna de las siguientes causas. Resolución de la Administración municipal por la que se declare la aceptación de la renuncia comunicada por el titular del medio de intervención. Revocación o anulación. Resolución de la Administración municipal por la que se declare, de oficio o a instancia de parte, la extinción de la eficacia de la declaración responsable. Todas son correctas.

Los medios de intervención urbanística municipal perderán su eficacia por caducidad de la licencia. Se podrá declarar la caducidad de las licencias, de oficio o a instancia de parte mediante resolución expresa y previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos: Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras o no se hubiera terminado la ejecución de las obras en el plazo aplicable otorgado, por causa imputable a su titular. Cuando no se hubiera iniciado la actividad en los tres meses siguientes a la finalización de las obras o a la implantación de las instalaciones de la actividad, por causa imputable a su titular. Cuando el funcionamiento fuera interrumpido durante un período superior a seis meses, por causa imputable a su titular. Todas son correctas.

No se considerarán modificación de la licencia o de la declaración responsable: Las variaciones que no afecten al volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, a la superficie del local o vivienda o al número de locales o viviendas, y que, aun suponiendo nuevos requisitos en materia ambiental, de seguridad, salubridad, accesibilidad o estéticas en la actividad, edificio, local o vivienda, o sus instalaciones, no menoscaben las condiciones establecidas en la licencia o declaradas en la declaración responsable. Las variaciones en el número de plazas de aparcamiento que no supongan disminución de la dotación obligatoria de servicio del edificio, sin perjuicio de su constancia documentada en el expediente. Todas son correctas.

El expediente de modificación del medio de intervención. Se limitará a las variaciones pretendidas, haciendo referencia a la licencia o declaración responsable que se modifica. Incorporará todas las modificaciones que se realicen. Incorporará todas las modificaciones que se realicen debiendo solicitar una nueva licencia o realizar una nueva declaración responsable. Todas son correctas.

Transmisión de los medios de intervención urbanística municipal. Los medios de intervención urbanística serán transmisibles, siendo. Obligatoria su comunicación al Ayuntamiento por el transmitente y el nuevo titular, en el caso de no realizarse esta comunicación, el transmitente y el nuevo titular quedarán sujetos solidariamente a las responsabilidades propias del titular. Voluntaria su comunicación al Ayuntamiento por el transmitente y el nuevo titular, en el caso de no realizarse esta comunicación, el transmitente y el nuevo titular quedarán sujetos solidariamente a las responsabilidades propias del titular. Obligatoria su comunicación al Ayuntamiento por el transmitente, en el caso de no realizarse esta comunicación, el transmitente quedara sujeto a la responsabilidad correspondiente. Voluntaria su comunicación al Ayuntamiento por el transmitente, en el caso de no realizarse esta comunicación, el transmitente quedara sujeto a la responsabilidad correspondiente.

El cambio de titularidad se producirá mediante la presentación de comunicación normalizada en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, acompañada de la siguiente documentación: Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular o de su representante, y, en su caso, escritura de constitución de la persona jurídica. Documento público o privado que acredite la transmisión "inter vivos" o "mortis causa" de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar, o en su defecto, documento que acredite el consentimiento del anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable. Todas son correctas.

El Ayuntamiento comunicará al nuevo titular la toma de razón de la transmisión, que deberá unirse al documento acreditativo del medio de intervención urbanística. En el plazo de 15 días. En el plazo de 20 días. En el plazo de un mes. En el plazo de 10 días.

La transmisión de medios de intervención urbanística relativos a actuaciones en bienes de dominio público. Se regirá por lo establecido en su normativa específica y en los pliegos de prescripciones que rijan la concesión o autorización, en su caso. Se regirá por lo establecido en esta normativa. Se regirá por lo establecido en esta normativa y en los pliegos de prescripciones que rijan la concesión o autorización, en su caso. Se regirá por lo establecido en su normativa específica.

Informe de viabilidad urbanística. El informe se emitirá en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud y la documentación necesaria en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid. El informe se emitirá en el plazo de 15 días a contar desde la presentación de la solicitud y la documentación necesaria en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid. El informe se emitirá en el plazo de 20 días a contar desde la presentación de la solicitud y la documentación necesaria en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid. Ninguna de las respuestas es correcta.

Se necesitará un dictamen preceptivo si se solicita un informe de viabilidad para, ampliándose el plazo de un mes, un mes más. Para actuaciones que contemplen medidas prestacionales conforme al Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo. La comisión competente en materia de protección del patrimonio histórico artístico y natural municipal y siempre que ese dictamen se refiera a un requisito esencial de los previstos en el anexo VIII. Para actuaciones en las que la aplicación de determinadas exigencias de la ordenación urbanística dependa de una valoración técnica previa para el caso concreto. Todas son correctas.

¿Es necesario el informe de viabilidad urbanística para las actuaciones urbanísticas sujetas a algún procedimiento de control ambiental?. No procederá la emisión del informe de viabilidad urbanística para las actuaciones urbanísticas sujetas a algún procedimiento de control ambiental. Procederá la emisión del informe de viabilidad urbanística para las actuaciones urbanísticas sujetas a algún procedimiento de control ambiental. En casos excepcionales, no procederá la emisión del informe de viabilidad urbanística para las actuaciones urbanísticas sujetas a algún procedimiento de control ambiental. En casos excepcionales, procederá la emisión del informe de viabilidad urbanística para las actuaciones urbanísticas sujetas a algún procedimiento de control ambiental.

Consulta urbanística común. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud normalizada en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid y el plazo de contestación será de quince días desde esta presentación. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud normalizada en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid y el plazo de contestación será de veinte días desde esta presentación. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud normalizada en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid y el plazo de contestación será de un mes desde esta presentación. Todas las respuestas son incorrectas.

Medios de información urbanística cualificados. Cédula urbanística. Es el documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector, parcela o solar del término municipal. Tiene por objeto informar sobre cuestiones puntuales relativas a la situación urbanística de una determinada parcela, inmueble o local, así como a las actuaciones urbanísticas permitidas y al procedimiento de tramitación aplicable a cada una de ellas. Es un documento informativo, acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector, parcela o solar del término municipal. Resolver una duda específica que surja en la aplicación de uno o varios preceptos normativos a una actuación urbanística concreta, los interesados podrán formular consultas urbanísticas especiales.

¿Qué vigencia tiene la cédula urbanística?. Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifique el planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar,. Se mantenga el grado de adquisición de facultades urbanísticas o cargas existentes en el momento de expedir la cédula. Todas las respuestas son correctas. Se referirá al momento de su expedición, y se apoyará en los datos facilitados por el interesado y en los antecedentes con que cuente la propia Administración.

¿Qué plazo tiene la Administración para emitir una cédula urbanística?. La cédula urbanística deberá ser emitida en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. La cédula urbanística deberá ser emitida en el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. La cédula urbanística deberá ser emitida en el plazo de 20 días desde la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. Ninguna de las respuestas es correcta.

Medios de información urbanística cualificados. Consultas urbanística especiales. Es el documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector, parcela o solar del término municipal. Tiene por objeto informar sobre cuestiones puntuales relativas a la situación urbanística de una determinada parcela, inmueble o local, así como a las actuaciones urbanísticas permitidas y al procedimiento de tramitación aplicable a cada una de ellas. Es un documento informativo, acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector, parcela o solar del término municipal. Resolver una duda específica que surja en la aplicación de uno o varios preceptos normativos a una actuación urbanística concreta, los interesados podrán formular consultas urbanísticas especiales.

¿Puede el Ayuntamiento apartarse del criterio recogido en la consulta especial?. Si, deberán motivarse adecuadamente las razones por las que no se ha seguido el criterio de la consulta. Nunca. En casos excepcionales. Si.

Consulta urbanística especial. La obtención de cualquier informe preceptivo a presentar junto con la declaración responsable, se podrá sustanciar mediante una consulta urbanística especial, incluido el dictamen preceptivo de la comisión competente en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. La obtención de cualquier informe preceptivo a presentar junto con la declaración responsable, no se podrá sustanciar mediante una consulta urbanística especial, incluido el dictamen preceptivo de la comisión competente en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. La obtención de cualquier informe preceptivo a presentar junto con la declaración responsable, no se podrá sustanciar mediante una consulta urbanística especial, excepto el dictamen preceptivo de la comisión competente en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. La obtención de cualquier informe preceptivo a presentar junto con la declaración responsable, se podrá sustanciar mediante una consulta urbanística especial, excepto el dictamen preceptivo de la comisión competente en materia de protección del patrimonio histórico-artístico.

El plazo para la emisión de la consulta urbanística es de. El plazo para la emisión de la consulta urbanística especial será de un mes desde que la documentación precisa para su emisión esté completa. El plazo para la emisión de la consulta urbanística especial será de veinte días desde que la documentación precisa para su emisión esté completa. El plazo para la emisión de la consulta urbanística especial será de quinde días desde que la documentación precisa para su emisión esté completa. El plazo para la emisión de la consulta urbanística especial será de dos desde que la documentación precisa para su emisión esté completa.

Medios de información urbanística cualificados. Consulta urbanística sobre proyectos con soluciones prestacionales. Tiene por objeto posibilitar, si procede, la implantación de medidas alternativas mediante diseño basado en prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.3 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación que, de conformidad con la ordenanza, sean objeto de control municipal a través de la licencia urbanística. Tiene por objeto informar sobre cuestiones puntuales relativas a la situación urbanística de una determinada parcela, inmueble o local, así como a las actuaciones urbanísticas permitidas y al procedimiento de tramitación aplicable a cada una de ellas. Es un documento informativo, acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector, parcela o solar del término municipal. Ninguna de las respuestas es correcta.

La naturaleza del diseño prestacional requerirá que, desde la solicitud de la consulta hasta la validación final de las propuestas alternativas planteadas. El proyecto cuente con el consenso del órgano de control municipal, previo a su pronunciamiento,. No está sometida a plazos ni límite de requerimientos. En excepciones, en los que el órgano municipal competente lo estime necesario por la elevada complejidad, dificultad o especialización de la propuesta, podrá proponer al solicitante de la consulta que aporte el informe, estudio o dictamen emitido, con objetividad e independencia, por una entidad u organismo de reconocido prestigio en la materia que confirmará, en su caso, la validez del diseño propuesto, sus discrepancias y/o cautelas adicionales. El dictamen de esta tercera parte no tendrá carácter vinculante. Todas son correctas.

Medios de información urbanística cualificados. Alineación oficial. Es la línea señalada por el planeamiento urbanístico para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Ordenación del Planeamiento General o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urbanísticas. La implantación de medidas alternativas mediante diseño basado en prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.3 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación que, de conformidad con la ordenanza, sean objeto de control municipal a través de la licencia urbanística. Documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución,sector, parcela o solar del término municipal. Todas son falsas.

Plazo para expedir la Alineación lineal. Deberá ser expedida en un plazo de quince días desde la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. Deberá ser expedida en un plazo de quince días desde el día siguiente de la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. Deberá ser expedida en un plazo de veinte días desde el día siguiente de la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. Deberá ser expedida en un plazo de veinte días desde la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

En la alineación oficial que pasa cuando cuando existan discordancias entre la realidad y el planteamiento y/o nota simple del Registro de la Propiedad. Excepcionalmente, y en el plazo máximo de cinco días contados desde la presentación de la solicitud, la Administración municipal podrá solicitar levantamiento topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o nota simple del Registro de la Propiedad. En tanto no se aporte el levantamiento topográfico, quedará interrumpido el plazo de expedición de la alineación oficial. Excepcionalmente, y en el plazo máximo de diez días contados desde la presentación de la solicitud, la Administración municipal podrá solicitar levantamiento topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o nota simple del Registro de la Propiedad. En tanto no se aporte el levantamiento topográfico, quedará interrumpido el plazo de expedición de la alineación oficial. Excepcionalmente, y en el plazo máximo de veinte días contados desde la presentación de la solicitud, la Administración municipal podrá solicitar levantamiento topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o nota simple del Registro de la Propiedad. En tanto no se aporte el levantamiento topográfico, quedará interrumpido el plazo de expedición de la alineación oficial. Excepcionalmente, y en el plazo máximo de un mes contados desde la presentación de la solicitud, la Administración municipal podrá solicitar levantamiento topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o nota simple del Registro de la Propiedad. En tanto no se aporte el levantamiento topográfico, quedará interrumpido el plazo de expedición de la alineación oficial.

En la alineación oficial que pasa cuando cuando existan discordancias entre la realidad y el planteamiento y/o nota simple del Registro de la Propiedad. Se realiza un levantamiento topográfico que deberá estar apoyado, al menos, en dos vértices próximos de la Red Topográfica de Madrid. Se realiza un levantamiento topográfico que deberá estar apoyado, al menos, en tres vértices próximos de la Red Topográfica de Madrid. Se realiza un levantamiento topográfico que deberá estar apoyado, al menos, en un vértice próximos de la Red Topográfica de Madrid. Ninguna de las respuestas es correcta.

¿Qué vigencia tienen las alineaciones oficiales?. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia indefinida en tanto en cuanto se mantenga la ordenación de la que traen causa. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia de cinco años en tanto en cuanto se mantenga la ordenación de la que traen causa. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia diez años en tanto en cuanto se mantenga la ordenación de la que traen causa. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia tres años en tanto en cuanto se mantenga la ordenación de la que traen causa.

Criterios de tramitación para autorizaciones de otras Administraciones Públicas. En la solicitud de la licencia o en la documentación presentada con la declaración responsable se hará constar que se ha procedido a la solicitud de las correspondientes autorizaciones. En la solicitud de la licencia o en la documentación presentada con la declaración responsable no será necesario hacer constar que se ha procedido a la solicitud de las correspondientes autorizaciones. En la solicitud de la licencia o en la documentación presentada con la declaración responsable se hará constar que se ha procedido a la solicitud de las correspondientes autorizaciones a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. Ninguna de las respuestas es correcta.

Las actuaciones urbanísticas que requieran, además del correspondiente medio de intervención urbanística, la obtención de otras autorizaciones municipales sectoriales. Se resolverán de manera conjunta. A tales efectos, la documentación incluirá la requerida para su obtención. Promovidas por particulares que se realicen en bienes de dominio público municipal requerirán autorización o concesión demanial. Con declaración responsable, y que se realicen sobre el dominio público requerirán, con carácter previo a su presentación, haber obtenido la autorización o concesión demanial. Todas son correctas.

Se requiere autorización municipal para actuaciones urbanísticas que. Todas son correctas. Promovidas por particulares que se realicen en bienes de dominio público municipal requerirán autorización o concesión demanial. Con declaración responsable, y que se realicen sobre el dominio público requerirán, con carácter previo a su presentación, haber obtenido la autorización o concesión demanial. Cuando la ocupación del dominio público municipal se produzca con medios auxiliares que sean necesarios para la ejecución de la actuación urbanística principal, la autorización o concesión demanial podrá ser solicitada simultáneamente a la licencia o declaración responsable sin que pueda realizarse la ocupación efectiva hasta la obtención de la autorización o concesión demanial.

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