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Fecha de Creación: 2023/05/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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El presente Decreto tiene por objeto la determinación de los Puestos Funcionales en base a los cuales se deberá ordenar la plantilla estructural del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, constituyendo los mismos uno de los instrumentos de clasificación del personal, junto con. el grupo de titulación. el grupo profesional. la categoría.

El presente Decreto será de aplicación a la Plantilla Estructural del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, constituida por el número de efectivos por grupo profesional en cada organización. aprobada por el Consejo de Administración, dentro del límite máximo de efectivos por grupo profesional aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno. aprobada por el Consejo de Gobierno, dentro del límite máximo de efectivos por grupo profesional aprobado anualmente por el Consejo de Administración.

Se entiende por Puesto Funcional, a los efectos del presente Decreto, toda agrupación de efectivos por razón común respecto a. uno o más ámbitos funcionales, diferenciada de cualquier otra existente en el conjunto de la estructura del Ente Público en cuanto a las exigencias de requerimientos profesionales para su desempeño o a las responsabilidades jerárquicas y/o de gestión que se asuman. un ámbito funcional, diferenciada de cualquier otra existente en el conjunto de la estructura del Ente Público en cuanto a las exigencias de requerimientos profesionales para su desempeño o a las responsabilidades jerárquicas y/o de gestión que se asuman.

Dicha Responsabilidad Funcional contempla exigencias diferenciales con relación a: Conocimientos especializados: exigencia de conocimientos especializados técnicos y/o prácticos que complementan y/o delimitan la formación exigida por el grupo profesional y la categoría correspondiente. Responsabilidad jerárquica: asunción de funciones de organización, supervisión y/o coordinación de equipos humanos. Responsabilidad de Gestión: asunción de funciones de planificación, programación, seguimiento y control de objetivos y recursos, humanos y/o materiales, implicados para el desarrollo de los mismos.

los Puestos Funcionales existentes en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud vendrán identificados, además de por su denominación, por los siguientes instrumentos de clasificación: a- Grupo de Titulación,. que constituye el instrumento de clasificación del personal basándose en el nivel de Titulación exigido para el ingreso. que constituye el instrumento de clasificación del personal sobre la base del agrupamiento unitario de las aptitudes profesionales y contenido específico de las tareas propias de la prestación. que constituye el instrumento de clasificación del personal basado en la Titulación específica requerida.

los Puestos Funcionales existentes en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud vendrán identificados, además de por su denominación, por los siguientes instrumentos de clasificación: b-Grupo profesional. que constituye el instrumento de clasificación del personal basándose en el nivel de Titulación exigido para el ingreso. que constituye el instrumento de clasificación del personal sobre la base del agrupamiento unitario de las aptitudes profesionales y contenido específico de las tareas propias de la prestación. que constituye el instrumento de clasificación del personal basado en la Titulación específica requerida.

los Puestos Funcionales existentes en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud vendrán identificados, además de por su denominación, por los siguientes instrumentos de clasificación: c- La Categoría. que constituye el instrumento de clasificación del personal basándose en el nivel de Titulación exigido para el ingreso. que constituye el instrumento de clasificación del personal sobre la base del agrupamiento unitario de las aptitudes profesionales y contenido específico de las tareas propias de la prestación. que constituye el instrumento de clasificación del personal basado en la Titulación específica requerida.

Cada Puesto Funcional llevará aparejado el correspondiente Perfil Profesional requerido para su desempeño, constituido por: La Titulación o Titulaciones y, en su caso, los conocimientos y destrezas específicas requeridas para su desempeño, en función del contenido técnico y particularizado del puesto. La Experiencia, entendida como número de años de ejercicio en la categoría de procedencia, requerida para su desempeño. Perfil Lingüístico, cuya determinación se hará conforme a los criterios fijados en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Quien regulara el sistema de provisión de acuerdo con los principios generales fijados en la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi y demás normas aplicables. El Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud. El Consejo de Gobierno.

Las Resoluciones por las que se aprueban la Plantilla Funcional de cada Organización de Servicios serán hechas públicas. mediante su exposición en los tablones de anuncios de la Organización. a través de la Intranet Corporativa de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Junto a la publicación prevista en el párrafo anterior, se procederá a la notificación individualizada a cada trabajador del puesto funcional al que se encuentra adscrito.

Las Resoluciones de aprobación de la Plantilla Funcional surtirán. efectos jurídicos y económicos a partir del día siguiente al de su publicación salvo que en las mismas se establezcan plazos diferentes. efectos jurídicos y económicos el mismo día de su publicacion de su publicación salvo que en las mismas se establezcan plazos diferentes.

Los efectivos incluidos en las Plantillas Funcionales de las distintas Organizaciones de Servicios, podrán ser objeto de modificación mediante. traslado de alguno de los efectivos pertenecientes a dichas Plantillas Funcionales. amortización de alguno de los efectivos pertenecientes a dichas Plantillas Funcionales. creación de alguno de los efectivos pertenecientes a dichas Plantillas Funcionales.

La creación de nuevos efectivos estará sujeta a los criterios y normas fijados con carácter general. por el Órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de Salud. del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, debiendo ser aprobados por el Consejo de Gobierno si los mismos suponen alteración del número máximo de efectivos por Grupo Profesional establecido para el Ente Público.

Las modificaciones de Plantilla Funcional que NO conlleven alteración de la Plantilla Estructural de una Organización de Servicios serán aprobadas. por el Órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de Salud. por Resolución del Director-Gerente de la misma. por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las modificaciones de Plantilla Funcional que impliquen variación de la Plantilla Estructural de una Organización de Servicios estarán sujetas a la consideración y aprobación. por el Órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de Salud. por Resolución del Director-Gerente de la misma. del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, debiendo ser aprobados por el Consejo de Gobierno si los mismos suponen alteración del número máximo de efectivos por Grupo Profesional establecido para el Ente Público.

Cuando las retribuciones asignadas al nuevo puesto fueran inferiores a las del suprimido, el personal percibirá. un complemento transitorio por la diferencia, que se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que pueda participar. un complemento adicional por la diferencia, que se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que pueda participar.

El numero de efectivos lo aprueba. el CONSEJO DE ADMINISTRACION. CONSEJO DE GOBIERNO.

El limite máximo de efectivos. el CONSEJO DE GOBIERNO. el CONSEJO DE ADMINISTRACION.

En la plantilla estructural. se clasifica la relación de puestos funcionales. Los puestos funcionales se constituyen como el instrumento de claseeficacion del personal. Puesto funcional: agrupación de efectivos.

Responsabilizacion jerarquica: funciones de organización. funciones de supervission. yfunciones de /o coordinación de equipos humanos.

Responsabilidad de gestión: funciones de planificación. programación. seguimientos y control de objetivos y recursos humanos y/o materiales.

PUESTOS FUNCIONALES identificados aspectos: Clasificacion del personal. Perfil profesional. Modo de provision. Efectos retributivos asignados.

cada puesto funcional llevará aparejado los efectos retributivos, cuyos importes se establecerán. por el Órgano competente en materia retributiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. por el Consejo de Administración en materia retributiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

cada Organización de Servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud aprobará mediante Resolución del Director Gerente su Plantilla Funcional. si. no.

El número de efectivos de las Plantillas Funcionales vendrá limitado por la Plantilla Estructural aprobada por el Consejo de Administración para la Organización. si. no.

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