option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

14-1986

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
14-1986

Descripción:
De las competencias de las Administraciones Públicas (Art.38 al 43)

Fecha de Creación: 2018/05/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. TÍTULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas (Art. 38 al 43) CAPÍTULO I. De las competencias del Estado (Art. 38 al 40) CAPÍTULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas (Art. 41) CAPÍTULO III. De las competencias de las Corporaciones Locales (Art. 42) CAPÍTULO IV. De la Alta Inspección (Art. 43 derogado). .

1.-¿Cuál de las siguientes competencias no se califica en la Ley General de Sanidad como exclusiva del Estado?. La sanidad interior. El régimen económico de la Seguridad Social. La legislación básica de la Seguridad Social. La sanidad exterior. Nota: "Artículo 38 1. Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales. 2. Son actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros. 3. El Ministerio de Sanidad y Consumo colaborará con otros Departamentos para facilitar el que las actividades de inspección o control de sanidad exterior sean coordinadas con aquellas otras que pudieran estar relacionadas, al objeto de simplificar y agilizar el tráfico, y siempre de acuerdo con los convenios internacionales. 4. Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán por Real Decreto, a propuesta de los Departamentos competentes.".

2.-¿Cuáles se consideran competencias exclusivas del Estado según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad?. Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales. La sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales. Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte. Las decisiones y actuaciones públicas previstas en la Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado. Nota: la opción A y C corresponde a las Corporaciones Locales La opción D corresponde a las CCAA : "Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas.".

3.-La sanidad exterior es una competencia que se califica en la Ley General de Sanidad como: Exclusiva del Estado. Exclusiva de cada Comunidad Autónoma con frontera al exterior. Compartida entre el Estado y estas Comunidades Autónomas. A delegar por el Estado.

4.-Según la Ley General de Sanidad, el control sanitario del medio ambiente corresponde: A los Ayuntamientos. Al Estado. A las Comunidades Autónomas. A las Diputaciones. Nota: "Artículo 42 1. Las normas de las Comunidades Autónomas, al disponer sobre la organización de sus respectivos servicios de salud, deberán tener en cuenta las responsabilidades y competencias de las provincias, municipios y demás Administraciones Territoriales intracomunitarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, la Ley de Régimen Local y la presente Ley. 2. Las Corporaciones Locales participarán en los órganos de dirección de las Areas de Salud. 3. No obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: a) Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales. b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones. c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo. d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte. e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria. 4. Para el desarrollo de las funciones relacionadas en el apartado anterior, los Ayuntamientos deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las Áreas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos. 5. El personal sanitario de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas que preste apoyo a los Ayuntamientos en los asuntos relacionados en el apartado 3 tendrá la consideración, a estos solos efectos, de personal al servicio de los mismos, con sus obligadas consecuencias en cuanto a régimen de recursos y responsabilidad personales y patrimoniales.".

5.-Son competencias exclusivas del Estado en materia sanitaria: La educación sanitaria de la población. La investigación clínica. El control sanitario de los alimentos. La sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.

6.-Según la ley general de sanidad, las comunidades autónomas, tendrán competencias sobre: El control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales y residuos urbanos e industriales. Las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue. Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. Nota: “Artículo 41 1. Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue. 2. Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas.”.

7.-Según el artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad, la Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, desarrollará las siguientes actuaciones: La determinación, con carácter general, de los métodos de análisis y medición y de los requisitos técnicos y condiciones mínimas en materia de control sanitario del medio ambiente. La determinación de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnico-sanitarias de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humanos. La determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios. Todas las respuestas son correctas. Nota: “Artículo 40 La Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, desarrollará las siguientes actuaciones: 1. La determinación, con carácter general, de los métodos de análisis y medición y de los requisitos técnicos y condiciones mínimas, en materia de control sanitario del medio ambiente. 2. La determinación de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnico-sanitarias de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humanos. 3. El registro general sanitario de alimentos y de las industrias, establecimientos o instalaciones que los producen, elaboran o importan, que recogerá las autorizaciones y comunicaciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus competencias. 4. La autorización mediante reglamentaciones y listas positivas de aditivos, desnaturalizadores, material macromolecular para la fabricación de envases y embalajes, componentes alimentarios para regímenes especiales, detergentes y desinfectantes empleados en la industria alimentaria. 5. La reglamentación, autorización y registro u homologación, según proceda, de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los demás productos y artículos sanitarios y de aquellos que, al afectar al ser humano, pueden suponer un riesgo para la salud de las personas. Cuando se trate de medicamentos, productos o artículos destinados al comercio exterior o cuya utilización o consumo pudiera afectar a la seguridad pública, la Administración del Estado ejercerá las competencias de inspección y control de calidad. 6. La reglamentación y autorización de las actividades de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la preparación, elaboración y fabricación de los productos mencionados en el número anterior, así como la determinación de los requisitos mínimos a observar por las personas y los almacenes dedicados a su distribución mayorista y la autorización de los que ejerzan sus actividades en más de una Comunidad Autónoma. Cuando las actividades enunciadas en este apartado hagan referencia a los medicamentos, productos o artículos mencionados en el último párrafo del apartado anterior, la Administración del Estado ejercerá las competencias de inspección y control de calidad. 7. La determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios. 8. La reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y trasplante de órganos. 9. El Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios que recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias. 10. La homologación de programas de formación postgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario, a efectos de regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos. 11. La homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales y trabajadores sanitarios. 12. Los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos y de las zoonosis, así como la coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional o internacional. 13. El establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas, de interés general supracomunitario. 14. La coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público cuando razones de interés general así lo aconsejen. 15. La elaboración de informes generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria. 16. El establecimiento de medios y de sistemas de relación que garanticen la información y comunicación recíprocas entre la Administración Sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autónomas en las materias objeto de la presente Ley.”.

8.-Según la Ley 14/1986 General de Sanidad en relación con las competencias de las Corporaciones Locales, los Ayuntamientos tendrán al menos las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria. Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte. Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones. Todas las responsabilidades anteriores.

9.-Según la ley 14/1986 General de Sanidad en relación con las competencias de las Comunidades Autónomas: Ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue. Ejercerán las competencias que el Estado les transfiera exclusivamente. En ningún caso podrán ejercer competencias por delegación. Solo podrán ejercer las competencias asumidas en sus Estatutos de Autonomía.

10.-La sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales son una competencia que se califica en la ley general de sanidad como: Exclusiva del Estado. Exclusiva de cada Comunidad Autónoma, en sus respectivos territorios. Compartida entre el estado y las Comunidades Autónomas. La Ley General de Sanidad nada menciona sobre ella.

11.-Según la ley 14/1986 general de sanidad, en relación con las competencias de las corporaciones locales, los ayuntamientos tendrán al menos las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria. Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte. Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones. Todas las respuestas anteriores son competencias de las Corporaciones Locales.

12.-El control sanitario de los cementerios y la sanidad mortuoria corresponde a: La Conserjería de Salud y Bienestar Social. A las Corporaciones Locales. Al SALUD. A los Hospitales Públicos.

13.-Según la ley general de sanidad, cuál de las siguientes competencias no es exclusiva del estado: Sanidad exterior. El registro general sanitario de alimentos y de industrias. Acuerdos sanitarios internacionales. La Alta Inspección.

NOMBRE DE MI GATA????.

Denunciar Test