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14 RAPC mío

Fecha de Creación: 2025/12/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO II.- Categorización. A efectos de la graduación del riesgo implicado en la manipulación, almacenamiento y transporte, los artículos pirotécnicos y la cartuchería deberán: Ser clasificados conforme a criterios nacionales específicos. Someterse a evaluación individual por la autoridad competente. Adscribirse a una de las divisiones de riesgo definidas. Ninguna de las anteriores es correcta.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO II.- Categorización. Los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas, con baja peligrosidad y bajo nivel de ruido, se encuadran en la categoría: F1. T2. P3. F2.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. Señale la incorrecta. Los artículos pirotécnicos podrán ser: productos terminados, cuyo proceso de fabricación haya concluido y estén listos para ser empleados sin necesidad de modificación alguna. productos simples o complejos que estarán destinados a formar parte de un artículo sin terminar o de un objeto más complejo o ser simples. objetos intermedios que estarán destinados a formar parte de un artículo sin terminar o de un objeto más complejo. objetos semielaborados que estarán destinados a formar parte de un artículo sin terminar o de un objeto más complejo.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. La materia reglamentada se compone de: Materia pirotécnia, que está destinada a producir efecto de trueno y apertura en algunos artículos pirotécnicos. Materia detonante, que está destinada a producir los efectos no detonantes en los artículos pirotécnicos, así como la pólvora negra utilizada en el taller como materia prima. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. En el marco del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, tiene la consideración de entidad colaboradora de la Administración aquella entidad que, reuniendo los requisitos exigidos, se caracteriza por: Ser una entidad exclusivamente privada que colabora con la autoridad competente proporcionando asistencia técnica y apoyo. Ser una entidad pública o privada que colabora con la autoridad competente proporcionando asistencia técnica y apoyo. Ser una entidad exclusivamente pública que colabora con la autoridad competente proporcionando asistencia técnica, apoyo y de coordinación. Todas son correctas.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. Este reglamento tiene por objeto: Regular los aspectos relativos a la seguridad industrial en las actividades reglamentadas. Establecer disposiciones relativas a las funciones de los órganos específicos que se señalan en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Establecer los requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir los artículos pirotécnicos para su comercialización. Todas son correctas.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO II.- Categorización. En relación con la clasificación de los artículos pirotécnicos, es incorrecto afirmar que: La categoría F4 está destinada al uso exclusivo por expertos. En la categoría F4 se incluyen objetos de uso exclusivo para la fabricación. Los artículos de categoría T2 pueden ser utilizados por el público general. En la categoría P2 se incluyen cohetes antigranizo.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. En cuanto a la TRAZABILIDAD de los artículos pirotécnico: El número de registro incluirá, entre otros datos, el número de identificación de cuatro dígitos del organismo notificado que haya expedido el certificado de examen CE. Para facilitar la trazabilidad de los artículos pirotécnicos, los fabricantes no tendrán que etiquetarlos. Los fabricantes e importadores llevarán registros de los números de registro de los artículos pirotécnicos que hayan comercializado y pondrán esta información a disposición de las autoridades competentes, en todo caso. Todas son correctas.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento y se regularán por su reglamentación específica: Los artículos pirotécnicos y la cartuchería destinados al uso en la industria aeroespacial. Las materias que en sí mismas no sean explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas de gases, vapores o polvos, y los artículos que contengan materias explosivas o mezclas explosivas de materias en cantidad tan pequeña, o de tal naturaleza, que su iniciación por inadvertencia o accidente no implique ninguna manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido. Los artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso no comercial por parte de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia y los Cuerpos de Vigilancia Aduanera, excepto en lo relativo a su fabricación, importación, exportación, transferencia, tránsito, transporte y almacenamiento si estas operaciones no son realizadas por el órgano competente de dichas Unidades. Todas son correctas.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. Un artificio de pirotecnia es: artículo pirotécnico con fines de teatro o de ensayo. artículo pirotécnico con fines recreativos o de entretenimiento. artículo pirotécnico con fines de ensayo o de desarrollo. Todas son correctas.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. ¿De quién será la competencia exclusiva general y específica en las autorización de las actividades atribuidas en este Reglamento, en la inspección en materia de seguridad industrial, así como en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los ámbitos contemplados en el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales?. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El Ministerio de Interior. El Ministerio de Economía. El Ministerio de Industria.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. Se considera RETIRADA: cualquier medida destinada a impedir la comercialización de un artículo pirotécnico que se encuentra en la cadena de suministro. cualquier medida destinada a obtener la devolución de un artículo pirotécnico ya puesto a disposición del usuario final. cualquier medida destinada a impedir la fabricación de un artículo pirotécnico que se encuentra en la cadena de suministro. cualquier marcado por el que la Autoridad Competente indica que el artículo pirotécnico no es conforme a todos los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. Las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán: Efectuar, en algunas circunstancias, las inspecciones, vigilancias y comprobaciones que consideren precisas. Arbitrar medidas ordinarias en situaciones de emergencia o circunstancias que lo justifiquen. Suspender temporalmente cualquier autorización, otorgada en el ámbito de aplicación de sus respectivas competencias, por razones de seguridad debidamente motivadas conforme a la legislación aplicable. Todas son correctas.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. ¿Quién tendrá competencia en las autorizaciones necesarias para el funcionamiento de las instalaciones y establecimientos y demás atribuidas en este reglamento?. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El Ministerio del Interior. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Ministerio de Energía y Fomento.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO II.- Categorización. Los artículos pirotécnicos destinados al uso sobre escenario, que presentan baja peligrosidad y no requieren necesariamente la intervención de expertos, se clasifican como: Artículos pirotécnicos de categoría T2. Artificios de pirotecnia de categoría F1. Artículos pirotécnicos de categoría P1. Artículos pirotécnicos de categoría T1.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. Según este Reglamento, el fabricante, el importador y el distribuidor, es considerado: Agente económico. Representante autorizado. Intermediario externo. Intermediario.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO II.- Categorización. Dentro de la clasificación de los artificios de pirotecnia destinados al público en general, se consideran de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante, pudiendo utilizarse incluso en interiores residenciales: Artificios de pirotecnia de categoría F1. Artificios de pirotecnia de categoría F2. Artificios de pirotecnia de categoría T1. Artículos pirotécnicos de categoría P1.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO II.- Categorización. ¿Cuál de las siguientes es la categorización de los artificios de pirotécnia?. T1 y T2. P1, P2, P3 y P4. F1, F2, F3 y F4. A1 y A2.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. ¿A través de qué órgano ejerce sus competencias el Ministerio del Interior en este Reglamento?. a través de la Dirección General de la Policía Nacional. a través de la Dirección General de la Guardia Civil. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

TÍTULO I. Ordenación preliminar CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. ¿Cómo se denomina a toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduzca en el mercado de la Unión un artículo pirotécnico de un tercer país?. Importador. Introductor. Representante autorizado. Exportador.

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