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14- RD 462/2002 8-18

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Título del Test:
14- RD 462/2002 8-18

Descripción:
generación automática revisado

Fecha de Creación: 2026/01/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Temario:

¿Quiénes son resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la justificación documental?. Miembros del Gobierno de la Nación. Personal que actúe en comisión de servicios formando parte de delegaciones oficiales presididas por Directores generales. Quienes actúen en comisión de servicios formando parte de delegaciones oficiales presididas por los altos cargos. Ninguna de las anteriores.

¿Quién visa la justificación documental de los gastos de quienes actúan en comisión de servicios en delegaciones oficiales presididas por altos cargos?. El Ministro de Hacienda. El alto cargo que preside la comisión. El Subsecretario general. El Director general.

¿Qué ocurre con las indemnizaciones del personal que forma parte de delegaciones oficiales presididas por Directores generales?. Perciben las indemnizaciones del grupo correspondiente a los altos cargos. No perciben ningún tipo de indemnización. Se rigen por el régimen de resarcimiento del artículo 8.1. Perciben la mitad de las indemnizaciones de los altos cargos.

¿Qué es la dieta?. La cantidad que se devenga para satisfacer los gastos de viaje. La cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de estancia fuera de la residencia oficial. La cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte. Una indemnización por residencia eventual.

¿Cómo se llama la dieta para personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado formando unidad?. Dieta. Plus. Indemnización de residencia eventual. Gastos de viaje.

¿Qué cubre la indemnización de residencia eventual?. Gastos de viaje. Gastos diarios de estancia fuera de la residencia oficial. Gastos de alojamiento y manutención. Todas las anteriores.

¿Qué cubren los gastos de viaje?. Gastos de alojamiento. Gastos de transporte por razón de servicio. Gastos de manutención. Ninguna de las anteriores.

¿Qué conceptos comprenden las cuantías fijadas en los anexos II y III?. Gastos de viaje. Gastos de alojamiento y manutención. Gastos de teléfono. Gastos de lavado de ropa. B y C son correctas.

¿Qué gastos adicionales se pueden indemnizar si la comisión dura más de cuatro días?. Gastos de taxi. Gastos de lavado y/o planchado de ropa personal. Gastos de teléfono. Gastos de aparcamiento.

¿Qué gastos telefónicos se pueden indemnizar?. Llamadas personales. Llamadas de carácter oficial. Cualquier tipo de llamada. Ninguna de las anteriores.

¿Quiénes pueden autorizar la elevación de las cuantías de las dietas por alojamiento y manutención en determinadas épocas y ciudades?. El Ministro de Hacienda. Los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, conjuntamente. El Ministro de Administraciones Públicas. El Director General.

¿Quién actualiza los importes establecidos en el anexo III para las dietas en el extranjero?. El Ministro de Administraciones Públicas. El Ministro de Hacienda. El Consejo de Ministros. El Director General de Presupuestos.

¿En qué casos se percibe el 50% de la dieta por manutención en comisiones de duración inferior o igual a un día?. Siempre. Cuando la comisión dura menos de cinco horas. Cuando la comisión dura al menos cinco horas y se inicia antes de las 14:00 y finaliza después de las 16:00. Nunca.

¿En qué día de una comisión de más de 24 horas no se perciben gastos de manutención, salvo excepciones?. En el día de salida, cuando el inicio de la comisión sea posterior a las 22:00. En el día de regreso. En los días intermedios. En el día de salida, cuando el inicio de la comisión sea anterior a las 22:00.

¿En qué porcentaje se perciben los gastos de manutención en el día de regreso, si la comisión dura más de 24 horas y la hora de conclusión es posterior a las 14:00?. 100%. 50%. 25%. No se perciben.

¿Qué ocurre si la hora de regreso es posterior a las 22:00?. Se abona el 100% de la dieta de manutención. Se abona el 50% de la dieta de manutención, previa justificación. No se abona ninguna dieta. Se abona la dieta completa sin justificación.

¿Dónde se devengan las dietas para comisiones fuera del territorio nacional?. Desde que se sale del último aeropuerto nacional. Desde que se pasa la frontera o se sale del último puerto o aeropuerto nacionales. Desde el primer día en el extranjero. Desde el primer día en el país de destino.

¿Qué ocurre con los gastos de consignas de equipajes?. No se indemnizan. Se indemnizan siempre. Se indemnizan cuando el comisionado está en tránsito. Se indemnizan en el día de regreso.

¿Qué criterios se aplican a las dietas de personal destinado en el extranjero que realiza una comisión en el mismo o distinto país?. Los mismos que para el personal destinado en territorio nacional. Las cuantías del país de origen. Las cuantías del país donde se realiza la comisión. Ninguna de las anteriores.

¿Puede un comisionado percibir dietas o pluses de un grupo superior al que le corresponde?. Sí, si realiza el servicio por delegación presidida por un alto cargo del gobierno. Sí, si realiza el servicio en representación de una autoridad de grupo superior. No, en ningún caso, salvo formar parte de delegación presidida por Director general. Sí, si la autoridad lo autoriza.

¿Con quién se pueden concertar o contratar los gastos de alojamiento y viaje?. Con empresas de alojamiento. Con empresas de transporte. Directamente por los Departamentos con empresas de servicios, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda. Todas las anteriores.

¿Cómo se determina la cuantía del plus para personal que utiliza establecimientos del Estado?. La determina la autoridad que autoriza la comisión, con el límite de la dieta de manutención. La determina el Ministerio de Hacienda. Se fija en el anexo II. No se paga plus en este caso.

¿Qué se percibe en concepto de plus si el personal se aloja en establecimientos privados?. Dietas por alojamiento y manutención. La mitad de la dieta de alojamiento. La mitad de la dieta de manutención. Ninguno de los anteriores.

¿Qué ocurre con los pluses si los gastos de alojamiento y manutención corren a cargo del Estado?. Se perciben los pluses correspondientes. No se perciben los pluses correspondientes. Se percibe la mitad de los pluses. Se negocian con el personal.

¿Cómo se fija la cuantía de la indemnización por residencia eventual?. Se fija en el anexo II. Se fija en el anexo III. Se fija por la autoridad que confiere la comisión, dentro de un límite máximo. Se fija por el Ministerio de Hacienda.

¿Qué porcentaje máximo de las dietas enteras se puede fijar como indemnización por residencia eventual?. 50%. 60%. 80%. 100%.

¿Qué más se percibe si el personal en residencia eventual debe desplazarse?. Dietas por alojamiento y gastos de viaje. Sólo dietas por alojamiento. Sólo gastos de viaje. Ninguno de los anteriores.

¿En qué medio de transporte se procurará que se efectúe el desplazamiento?. En transporte público siempre. En líneas regulares. En el medio que el comisionado elija. En vehículos particulares.

¿Qué clase de avión se indemniza?. Clase preferente. Clase business. Clase turista o clase de cuantía inferior. Ninguna de las anteriores.

¿En qué casos se pueden utilizar vehículos particulares?. Siempre. Cuando se determine en la orden de comisión. Nunca. En comisiones dentro de la ciudad.

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