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Título del Test:
![]() 1414 Descripción: claude tema 2 |



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El Código de Comercio establece que una compraventa es mercantil cuando: El vendedor es un comerciante matriculado en el Registro Mercantil. Se compran cosas muebles para revenderlas con ánimo de lucrarse en la reventa. Ambas partes son empresarios. El objeto del contrato supera un determinado valor económico. Según el art. 326 CCo, ¿cuál de estas ventas SÍ tendría carácter mercantil?. La venta de frutas que un ganadero hace de su propia cosecha. La reventa por un no comerciante del resto de acopios que hizo para su consumo. Las ventas de objetos fabricados por artesanos realizadas FUERA de sus talleres. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador. En cuanto al objeto de la compraventa mercantil, el art. 325 CCo. Exige expresamente que el objeto sean bienes muebles, aunque la doctrina extiende su aplicación a inmuebles por analogía. Incluye expresamente tanto bienes muebles como inmuebles. Excluye en todo caso los bienes inmuebles del ámbito mercantil. Solo se aplica a bienes fungibles y consumibles. Respecto a la presunción de mercantilidad en compraventas entre empresarios, la guía establece que: Las compras realizadas por no comerciantes son siempre civiles. Se presume la mercantilidad en las celebradas entre empresarios, aunque un no comerciante que adquiere para revender con ánimo de lucro también celebra una compraventa mercantil. Solo son mercantiles las compraventas en que ambas partes son comerciantes inscritos. La mercantilidad depende exclusivamente del objeto, no de las partes. En la venta sobre muestras o determinando calidad conocida (art. 327 CCo), si el comprador rechaza sin causa los géneros conformes a la muestra: El contrato se rescinde automáticamente sin más trámite. Se nombran peritos por ambas partes; si declaran conformidad, la venta se estima consumada. El vendedor solo puede reclamar daños y perjuicios, no el cumplimiento. El juez resuelve sin intervención de peritos. La cláusula 'salvo aceptación de la casa' en ventas por agentes o viajantes de comercio: Convierte el contrato en nulo hasta que la casa central confirme. Opera como condición suspensiva: el negocio está perfeccionado pero sujeto a confirmación de condiciones por el vendedor. Es una condición resolutoria que extingue el contrato si no hay confirmación en 24 horas. Exime al agente de toda responsabilidad frente al comprador. En la venta salvo aprobación (art. 328.1 CCo), ¿es necesario pacto expreso para que el comprador pueda examinar la mercancía?. Sí, siempre es necesario pacto expreso. No; la facultad de examen nace de la propia naturaleza de la venta cuando la mercancía no estaba a la vista ni era de calidad determinada. Solo si el valor de la mercancía supera cierto umbral. Sí, y además debe constar en documento escrito. La venta a ensayo o prueba (art. 328.2 CCo) se diferencia de la venta salvo aprobación en que: En la de prueba el comprador no puede rechazar la mercancía. En la de prueba se requiere pacto expreso; el comprador puede rechazar por causa de idoneidad, no solo por no convenir. En la salvo aprobación siempre hay pacto expreso y en la de prueba no. Son idénticas; la distinción es puramente terminológica. El Código de Comercio señala, en relación al contrato de compraventa, que: En cualquier caso el vendedor debe tener las mercaderías a disposición del comprador en 24 horas. Si no se hubiere estipulado plazo, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes al contrato. El plazo supletorio de entrega es de 10 días si solo produce acción ordinaria. El plazo de entrega sin pacto es de 30 días naturales. Según el art. 338 CCo, ¿de quién son los gastos de entrega hasta poner las mercaderías pesadas o medidas a disposición del comprador?. Del comprador, salvo pacto en contrario. Del vendedor, salvo pacto expreso en contrario. Del vendedor siempre, sin posibilidad de pacto. Se dividen por mitad entre ambas partes. Si el vendedor no entrega los efectos en el plazo estipulado (art. 329 CCo), el comprador puede. Solo pedir la rescisión del contrato. Solo exigir el cumplimiento forzoso. Pedir el cumplimiento o la rescisión, con indemnización en ambos casos. Pedir la rescisión solo si el retraso supera 30 días. En contratos con entrega de cantidad determinada en plazo fijo, ¿está obligado el comprador a aceptar entregas parciales aunque se prometa el resto (art. 330 CCo)?. Sí, siempre que se garantice la entrega del resto. No; pero si acepta voluntariamente la parte entregada, la venta se consuma en esa cantidad conservando su derecho sobre el resto. Sí, si la parte entregada supera el 50% de lo pactado. No, y en ese caso el contrato queda resuelto de pleno derecho. En cuanto al saneamiento en la compraventa mercantil, nuestro Código de Comercio establece que. El vendedor responde siempre de evicción y saneamiento sin posibilidad de exclusión. El vendedor queda obligado a la evicción y saneamiento salvo pacto en contrario. El vendedor solo responde de evicción, no de vicios ocultos. El comprador debe denunciar los vicios ocultos en 4 días bajo pena de pérdida de la acción. Según el art. 336 CCo, el comprador que recibe mercancías embaladas tiene derecho a reclamar por defectos de cantidad o calidad si: Ejercita su acción en cualquier momento antes de la reventa. Ejercita su acción dentro de los 4 días siguientes al recibo y el defecto no procede de caso fortuito, vicio propio o fraude. Ejercita su acción dentro de los 30 días siguientes al recibo. Notifica el defecto al vendedor dentro de las 24 horas siguientes. ¿Desde cuándo nace la obligación de pagar el precio para el comprador según el art. 339 CCo?. Desde la perfección del contrato. Desde que las mercaderías se ponen a su disposición y se da por satisfecho, o se depositan judicialmente. Desde que transcurren 24 horas de la entrega efectiva. Solo cuando el vendedor emite la factura. Si el comprador incurre en mora en el pago del precio, el art. 341 CCo establece como consecuencia principal: La resolución automática del contrato. La obligación de pagar el interés legal de la cantidad adeudada al vendedor. Una penalización del 10% sobre el precio. La pérdida del derecho de propiedad sobre las mercancías. Las cantidades entregadas como señal en ventas mercantiles (art. 343 CCo) se presumen: Arras penitenciales que permiten desistir del contrato perdiendo la señal. Siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de ratificación del contrato, salvo pacto en contrario. Garantía independiente del precio pactado. Arras confirmatorias solo si el valor supera el 10% del precio. Si el comprador rehúsa sin justa causa recibir los efectos comprados (art. 332 CCo), el vendedor puede: Solo exigir indemnización de daños y perjuicios. Pedir el cumplimiento (depositando judicialmente) o la rescisión; los gastos del depósito son de quien lo motivó. Rescindir el contrato y retener las mercancías sin más. Solo interponer demanda de cumplimiento forzoso. En la compraventa mercantil, ¿cuándo pasa el riesgo del vendedor al comprador?. En el momento de la perfección del contrato (consentimiento). Cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador; si el incumplimiento es por causa del comprador, el riesgo ya es suyo desde ese momento. Solo cuando se produce la entrega física efectiva. Con el pago del precio. Según el art. 334 CCo, el riesgo de pérdida o deterioro recae sobre el VENDEDOR aun por caso fortuito cuando: La venta se realizó sobre muestras conformes. la venta se hizo por número, peso o medida y la cosa no es cierta y determinada. El comprador ya pagó el precio íntegramente. Las partes pactaron expresamente que el riesgo es del comprador desde la perfección. La Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías se aplica: A todas las compraventas internacionales sin excepción. Entre partes con establecimientos en Estados diferentes que hayan ratificado la Convención, o cuando las normas de DIP prevean la ley de un Estado contratante. Solo a compraventas entre empresas de la UE. A cualquier compraventa de bienes muebles, sea o no internacional. ¿Cuál de las siguientes compraventas queda excluida del ámbito de la Convención de Viena?. La venta de maquinaria industrial entre dos empresas de distintos países. La compraventa de buques, embarcaciones, aeronaves y electricidad. La venta de materias primas entre importadores y exportadores. La venta de mercancías con entrega diferida. En cuanto a los INCOTERMS, la guía establece que: Regulan todos los aspectos del contrato de compraventa internacional, incluido el precio y la calidad. Regulan exclusivamente las relaciones entre compradores y vendedores en cuanto a entrega, riesgo y gastos; la próxima actualización está prevista para 2030. Son vinculantes por ser normas de Derecho Internacional Público. Solo se aplican al transporte marítimo. |





