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Título del Test:
![]() 1414 Descripción: test tema 3.1 |



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La comisión mercantil en nuestro Código de Comercio tiene por objeto: Un acto u operación de cualquier tipo, siendo comerciante exclusivamente el comisionista. Un acto u operación de comercio, siendo comerciante o agente mediador el comitente o el comisionista. Un acto u operación de comercio, siendo comerciante necesariamente ambas partes. Cualquier tipo de encargo, con independencia de que alguna de las partes sea comerciante. Cuando el comisionista actúa en nombre propio ocultando el del comitente (representación indirecta), ¿quién queda vinculado frente al tercero?. El comitente directamente, pues es en su interés. El comisionista, que actúa en interés ajeno pero en nombre propio. Ambos, comitente y comisionista, de forma solidaria. Ninguno; el contrato es nulo por falta de publicidad del comitente. En cuanto a la aceptación del encargo por el comisionista, el Código de Comercio establece que: Solo cabe la aceptación expresa; la tácita no tiene efectos jurídicos. La aceptación puede ser expresa o tácita; si rehúsa, debe comunicarlo al comitente con la diligencia debida. El comisionista siempre está obligado a aceptar el encargo si es comerciante. La aceptación exige forma escrita bajo pena de nulidad. La autoentrada del comisionista (art. 267 CCo) consiste en. La facultad del comisionista de delegar el encargo en un tercero sin autorización. Que el comisionista actúe como contraparte en el mismo negocio que gestiona por cuenta del comitente, lo que está prohibido salvo autorización. Que el comisionista rinda cuentas directamente al tercero. La facultad del comisionista de delegar el encargo en un tercero sin La sustitución del comitente por el comisionista en todos sus derechos. A través del pacto de garantía (del credere) en la comisión de compraventa, el comisionista: Se exime de asumir cualquier riesgo por el incumplimiento del tercero. Se obliga a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos términos pactados con el comprador, asumiendo el riesgo de impago. Se obliga únicamente a garantizar la identidad del tercero contratante. Queda liberado de rendir cuentas al comitente sobre la operación. El privilegio del comisionista (art. 276 CCo) se activa cuando: El comitente no le ha comunicado las instrucciones en plazo. El comitente no le reembolsa anticipos, gastos o comisión; en ese caso tiene derecho de retención sobre las cosas recibidas y preferencia sobre el precio de las mercancías. El comisionista ha incumplido el encargo y el comitente reclama daños. El contrato se extingue por muerte del comisionista. Entre las obligaciones del comitente frente al comisionista, el Código de Comercio establece: Solo la obligación de remunerar; los gastos corren por cuenta del comisionista. Remunerar al comisionista, sufragar los gastos y reparar los perjuicios ocasionados por la comisión, y aceptar las consecuencias de la misma. Solo la obligación de proporcionar instrucciones claras. Remunerar y proporcionar los medios materiales necesarios para ejecutar el encargo. El contrato de comisión se extingue, entre otras causas, por: La voluntad unilateral del comisionista en cualquier momento sin consecuencias. La revocación unilateral por el comitente y la muerte o inhabilitación del comisionista. Solo por acuerdo mutuo de las partes. El mero transcurso del tiempo pactado, sin necesidad de denuncia. En el contrato de mediación o corretaje mercantil, el mediador: Actúa en nombre y por cuenta de una de las partes, concluyendo el contrato definitivo. Se obliga, a cambio de remuneración, a promover o facilitar la celebración de un contrato entre la otra parte y un tercero que buscará al efecto, sin concluirlo él mismo. Asume el riesgo de la operación que intermedia. Está regulado expresamente y de forma completa por el Código de Comercio. ¿Cómo se regula el contrato de mediación o corretaje mercantil en defecto de pacto entre las partes?. Se aplica directamente el Código de Comercio, que lo regula de forma específica. Se acude a la voluntad de las partes, los usos de comercio y por analogía las normas del contrato de comisión. Se aplica supletoriamente el Derecho Civil en todo caso. Se rige exclusivamente por la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia. Según el art. 1 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA), el agente: Actúa de forma ocasional y esporádica a cambio de remuneración. Se obliga de forma continuada o estable, a cambio de remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente sin asumir riesgo salvo pacto en contrario. Actúa siempre en nombre propio y asume el riesgo de la operación. Es siempre una persona física que trabaja en exclusiva para un único principal. Las normas de la Ley del Contrato de Agencia tienen carácter. Dispositivo; las partes pueden excluirlas o modificarlas libremente. Imperativo (art. 3.1 LCA); las partes no pueden derogarlas salvo que la propia ley lo permita. Orientativo; sirven como guía pero no son vinculantes. Supletorio respecto al Código de Comercio. En cuanto a la remuneración del agente (art. 11 LCA): El contrato de agencia puede pactarse sin remuneración si el agente lo acepta. La remuneración es siempre obligatoria; puede consistir en cantidad fija, comisión o combinación de ambas; se devenga desde la ejecución de la operación. Solo cabe la remuneración en forma de comisión sobre ventas. El principal fija libremente la remuneración sin límites legales. En cuanto a la forma del contrato de agencia (art. 22 LCA): Es solemne; requiere escritura pública bajo pena de nulidad. Es consensual; aunque cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito. El pacto de no competencia requiere forma escrita (art. 21 LCA). Debe constar siempre en documento privado firmado por ambas partes. Es oral necesariamente para preservar la flexibilidad del tráfico mercantil. En el contrato de agencia de duración indefinida, la extinción por denuncia unilateral requiere: Comunicación inmediata sin preaviso, con indemnización automática. Preaviso cuya duración se incrementa un mes por cada año de vigencia, con máximo de 6 meses; salvo incumplimiento grave o concurso (art. 26 LCA). Un preaviso mínimo de 30 días en todo caso. Acuerdo expreso de ambas partes para que la denuncia produzca efectos. La indemnización por clientela al término del contrato de agencia (art. 28 LCA) procede cuando: El contrato se extingue en todo caso, independientemente de la causa. El agente haya aportado nuevos clientes o incrementado operaciones con los existentes, y su actividad pueda seguir produciendo ventajas al principal; también cuando el contrato se extingue por muerte del agente. El agente denuncia el contrato por causas no imputables al principal. El agente cede el contrato a un tercero con autorización del principal. ¿En cuál de los siguientes casos NO procede la indemnización por clientela ni por daños al agente (art. 30 LCA)?. Cuando el principal denuncia unilateralmente un contrato indefinido. Cuando el contrato se extingue por muerte del agente. Cuando el agente denuncia el contrato por causas no imputables al empresario principal. Cuando el agente sufre daños por inversiones no amortizadas por extinción anticipada. En el contrato de franquicia, el franquiciado: Actúa en nombre y cuenta del franquiciador, asumiendo los riesgos este último. Actúa en nombre y cuenta propios, explotando el sistema del franquiciador a cambio de contraprestación económica, atomizándose el riesgo entre los componentes de la red. Recibe instrucciones y asume los riesgos del franquiciador directamente. Solo puede actuar en el territorio que le asigne el franquiciador sin derecho a remuneración. En cuanto a las obligaciones del franquiciador, la guía destaca como deber básico: Asumir el riesgo de todas las operaciones del franquiciado. Hacer partícipe al franquiciado del sistema franquiciado, proporcionando información precontractual, asistencia técnica y comercial continuada. Fijar el precio final de venta al público de forma obligatoria. Controlar directamente las operaciones diarias del franquiciado. ¿Cuál de las siguientes NO es una característica del contrato de franquicia según la guía?. Uso de una denominación o rótulo común. Comunicación de un saber hacer (know-how). El franquiciado actúa en nombre y cuenta del franquiciador. Prestación continua de asistencia comercial o técnica por el franquiciador. El contrato de hospedaje turístico es: Un contrato típico regulado íntegramente por el Código Civil. Un contrato atípico, consensual y bilateral, por el que el empresario titular del establecimiento cede una unidad de alojamiento y/o presta servicios al huésped a cambio de remuneración. Un contrato real que solo se perfecciona con la entrega de las llaves de la habitación. Un contrato gratuito si el huésped es consumidor. En cuanto a la responsabilidad del empresario hotelero por los efectos introducidos por el huésped (arts. 1783-1784 CC), para que surja dicha responsabilidad: Basta con que los efectos entren físicamente en el establecimiento, sin necesidad de comunicación alguna. Los viajeros deben dar conocimiento de los efectos introducidos y observar las prevenciones establecidas por el establecimiento. El hotel solo responde por objetos depositados expresamente en la caja fuerte. La responsabilidad es siempre ilimitada con independencia del valor de los objetos. |





