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Título del Test:
![]() 1414 Descripción: tema 3.2 mercantil claude |



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Las condiciones generales de la contratación (CGC) se caracterizan, según la Ley 7/1998, por: Ser cláusulas negociadas individualmente entre las partes y aplicadas a un contrato concreto. Ser predispuestas e impuestas por una de las partes y aplicarse a una pluralidad de contratos. Requerir siempre que el adherente sea un consumidor; los profesionales quedan excluidos. Ser siempre nulas cuando el adherente no ha podido negociar su contenido. Según el art. 2 LCGC, ¿quién puede ser adherente en un contrato con condiciones generales?. Solo los consumidores; los profesionales no están protegidos por la LCGC. consumidor y también el profesional, en su condición o no de tal. Únicamente las personas físicas, nunca las jurídicas. Solo las pequeñas y medianas empresas con menos de 50 trabajadores. La guía identifica tres sistemas de control de las CGC. ¿Cuál de las siguientes NO es uno de ellos?. Control de incorporación (conocimiento e información). Control de interpretación (principio contra proferentem). Control de precio (revisión judicial del precio pactado). Control de contenido (formación de la voluntad). El control de incorporación de las CGC tiene como consecuencia que las cláusulas no incorporadas: Son anulables a instancia del adherente en el plazo de 4 años. Son nulas de pleno derecho, aunque la nulidad de la cláusula no determina necesariamente la ineficacia total del contrato (art. 10 LCGC). Quedan automáticamente sustituidas por las condiciones habituales del sector. Solo son ineficaces si el adherente las impugna expresamente ante notario. El principio contra proferentem en la interpretación de las CGC (art. 6 LCGC) significa que: Las cláusulas oscuras se interpretan siempre a favor del predisponente. Las cláusulas oscuras o con doble sentido se interpretan en contra del predisponente que las redactó, a favor del adherente. El juez puede redactar de nuevo la cláusula oscura en términos más equitativos. La cláusula oscura se tiene por no puesta automáticamente. Las acciones colectivas de control de las CGC (cesación, retractación y declarativa) tienen, con carácter general: Un plazo de prescripción de 3 años desde que la cláusula fue utilizada. Un plazo de caducidad de 1 año desde la sentencia firme que declaró abusiva la cláusula. Carácter imprescriptible (arts. 12 y 19 LCGC). Un plazo de prescripción de 5 años según las reglas generales del Código Civil. Según el art. 82 TRLGDCU, ¿cuándo se considera abusiva una cláusula en contratos con consumidores?. Siempre que no haya sido negociada individualmente, independientemente de su contenido. Cuando, no habiendo sido negociada individualmente, causa en contra de la buena fe un desequilibrio importante de derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor. Solo cuando el desequilibrio supone una diferencia de precio superior al 20% del valor de mercado. Únicamente cuando la cláusula ha sido declarada abusiva previamente por sentencia firme. En cuanto al Registro de las CGC (art. 11 LCGC), la inscripción de las condiciones generales tiene carácter. Obligatorio para todos los predisponentes que contraten con consumidores. Voluntario; la no inscripción no afecta a la validez de las cláusulas. Constitutivo; sin inscripción las CGC no son oponibles frente a terceros. Obligatorio solo para entidades financieras y compañías aseguradoras. Según el art. 54 CCo, en contratos entre personas en lugares distintos, ¿desde cuándo hay consentimiento?. Desde que el aceptante expide su aceptación (teoría de la expedición). Desde que el oferente conoce la aceptación, o desde que habiéndosela remitido el aceptante no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe (teoría del conocimiento/buena fe). Desde que el aceptante expide su aceptación (teoría de la Desde que el aceptante manifiesta internamente su voluntad de aceptar. Desde que transcurren 24 horas de la recepción de la oferta sin rechazo. Según el Anexo h) de la LSSICE, un contrato electrónico es aquel en que: Al menos una de las partes es una empresa dedicada al comercio electrónico. La oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones. El pago del precio se realiza obligatoriamente por medios electrónicos. El contrato se celebra mediante firma electrónica reconocida de ambas partes. Según el art. 23 LSSICE, los contratos celebrados por vía electrónica: Solo son válidos si previamente las partes acordaron expresamente usar medios electrónicos. Son plenamente válidos cuando concurren los requisitos legales; no es necesario previo acuerdo sobre el uso de medios electrónicos, y la información en soporte electrónico es válida como si constara por escrito. Son siempre nulos si no se acompaña firma electrónica reconocida de ambas partes. Requieren la intervención de un notario electrónico para producir efectos frente a terceros. Según el art. 29 LSSICE, ¿dónde se presume celebrado el contrato electrónico cuando el adherente es un consumidor?. En el lugar donde esté establecido el prestador de servicios. En la residencia habitual del consumidor. En el lugar donde se encuentren los servidores del prestador. En el lugar pactado por las partes, sin presunción legal aplicable. Las obligaciones de información posteriores a la celebración del contrato electrónico (art. 28 LSSICE) incluyen: Enviar una copia certificada del contrato por correo postal en 48 horas. Confirmar la recepción de la aceptación mediante acuse de recibo u otro medio equivalente al utilizado para contratar; obligaciones irrenunciables ante el consumidor salvo pacto en contrario entre empresarios. Publicar las condiciones generales del contrato en el BOE. Obtener el consentimiento escrito del consumidor después de la celebración para confirmar la operación. La firma electrónica avanzada (Ley 59/2003) se caracteriza porque: Es simplemente un escaneado de la firma manuscrita del firmante. Está vinculada al firmante, el dispositivo de creación es seguro y va acompañada de un certificado reconocido emitido por un prestador de servicios reconocido. Solo tiene validez jurídica si es emitida por un notario electrónico. Se presume falsa salvo prueba en contrario mediante pericia judicial. En la contratación por medio de agente mediador (art. 55 CCo), ¿cuándo se perfecciona el contrato?. Cuando el agente acepta el encargo del oferente. Cuando los contratantes aceptan la propuesta del agente, que actúa como intermediario entre ellos. Cuando el agente firma el contrato definitivo en nombre de una de las partes. Cuando el principal ratifica la propuesta del agente en el plazo de 24 horas. En las subastas voluntarias (arts. 56-61 LOCM), ¿qué acto determina el perfeccionamiento del contrato?. El anuncio de la subasta, que constituye oferta pública irrevocable del vendedor. La declaración del licitador que manifiesta la mejor postura, que es declaración de voluntad contractual; la adjudicación actúa como ratificación del contrato. La adjudicación es el único momento de perfeccionamiento, pues el anuncio es solo una invitación a licitar. El pago del precio por el adjudicatario en el plazo fijado en el pliego de condiciones. Según el art. 92 TRLGDCU, ¿cuál de las siguientes NO es una técnica de comunicación a distancia reconocida?. Internet. El correo postal. La reunión presencial con representante comercial. El teléfono o el fax. La contratación a distancia con consumidores se regula en nuestro ordenamiento principalmente por: Exclusivamente por el Código de Comercio, sin normas especiales. El TRLGDCU (arts. 92-112) y la LSSICE, para los contratos celebrados por medios electrónicos. Solo por la LSSICE, que derogó las normas del TRLGDCU sobre la materia. Por la Ley del Contrato de Agencia, por analogía con la venta a distancia. |





