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Título del Test:
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preguntas tema 4

Fecha de Creación: 2026/06/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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En el contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM), ¿cuál es el carácter general de su normativa?. Totalmente dispositiva; las partes pueden excluir o modificar cualquier contenido libremente. La norma es imperativa en todo lo que no permita la propia ley excluir; las partes solo pueden excluir determinados contenidos mediante pacto expreso, y las CGC son excluibles cuando resulten más beneficiosas para el adherente. Totalmente imperativa; ningún contenido puede ser excluido ni modificado por las partes. Supletoria respecto al Código de Comercio, que es de aplicación preferente.

Según la LCTTM (art. 2.1), el contrato de transporte terrestre de mercancías se regula como: Todo contrato por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y a ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato. Todo contrato por el que el cargador se obliga frente al porteador a trasladar mercancías de un lugar a otro y a ponerlas a disposición del destinatario. El acuerdo por el que el destinatario encarga al porteador el transporte de mercancías a cambio del pago del flete. Todo desplazamiento de mercancías realizado por medios mecánicos de tracción propia, con independencia de que exista contrato.

La LCTTM regula el transporte terrestre de mercancías realizado por: Cualquier medio de transporte, incluidos los no motorizados como carretas y bicicletas de carga. Medios mecánicos de tracción propia (vehículos de motor), incluyendo también el ferroviario por remisión de la disposición final primera. Exclusivamente el transporte por carretera; el ferroviario tiene su propia ley sin conexión con la LCTTM. Solo el transporte internacional de mercancías; el nacional se rige por el Código de Comercio.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los sujetos del contrato de transporte es CORRECTA?. El porteador y el porteador efectivo son siempre la misma persona. El cargador es quien encarga el transporte; el porteador (que puede subcontratar todo o parte) se obliga a realizarlo; el porteador efectivo ejecuta materialmente el transporte pudiendo ser persona distinta del porteador contratante. El destinatario es siempre el mismo sujeto que el cargador expedidor. El porteador contrata siempre en nombre propio y nunca puede actuar en nombre ajeno.

En el contrato con porteadores sucesivos (art. 64 LCTTM), la responsabilidad frente al cargador o destinatario es: Mancomunada; cada porteador responde solo por el trayecto que ejecutó. Solidaria de todos los porteadores por el total del transporte; la legitimación pasiva corresponde al primero, al último y al que ejecutó el daño (art. 65). Solo del porteador que ejecutó materialmente el daño, liberándose los demás. Del porteador contratante exclusivamente, sin perjuicio de su acción de regreso.

La carta de porte en el contrato de transporte terrestre tiene efectos probatorios de: Presunción iuris et de iure (absoluta) de la existencia del contrato y del estado de la mercancía. Presunción iuris tantum de la existencia del contrato y de la recepción de la mercancía en condiciones adecuadas; admite prueba en contrario. Prueba plena solo si está firmada por el destinatario en el momento de la entrega. Ningún efecto probatorio; es un mero documento de cortesía comercial.

¿Cuántos ejemplares de la carta de porte se emiten y a quién corresponde cada uno (art. 11 LCTTM)?. Dos ejemplares: uno para el cargador y otro para el porteador. Tres ejemplares: uno para el cargador, uno que acompaña a la mercancía y uno para el porteador. Cuatro ejemplares: cargador, mercancía, porteador y destinatario. Los que acuerden las partes; la ley no fija número.

En cuanto a la forma del contrato de transporte terrestre de mercancías (art. 13 LCTTM): Requiere siempre forma escrita bajo pena de nulidad. Puede celebrarse de forma verbal o escrita; la carta de porte no es requisito de validez sino documento probatorio. Solo puede celebrarse mediante carta de porte firmada por ambas partes. Requiere intervención de corredor de comercio para su validez.

Entre las obligaciones del porteador durante el transporte (art. 28 LCTTM) se incluyen: Solo la de conducir la mercancía a destino en el plazo pactado. Conducir la mercancía a destino, custodiarla y conservarla, y cumplir el resto de obligaciones asumidas; también vigilar que la carga/descarga se desarrolle en el plazo (art. 22). Únicamente la custodia de la mercancía; el transporte efectivo puede delegarse sin límite. La de contratar un seguro obligatorio de la mercancía transportada.

¿Cuál de las siguientes es una obligación del CARGADOR en el contrato de transporte (arts. 19-23 LCTTM)?. Contratar un seguro de responsabilidad civil por las mercancías transportadas. Entregar la mercancía en condiciones adecuadas, acompañar la documentación necesaria y que la declaración de las mercancías se corresponda con lo declarado. Custodiar la mercancía durante todo el trayecto hasta la entrega al destinatario. Designar al porteador efectivo cuando el porteador contratante subcontrate el transporte.

Durante el desarrollo del transporte, si el porteador encuentra impedimentos para la entrega (arts. 31-32 LCTTM), debe: Resolver por sí mismo sin necesidad de comunicar nada al cargador. Poner el impedimento en conocimiento del cargador y actuar conforme a las instrucciones que éste le dé; si no las hay, el riesgo se transfiere al cargador. Entregar la mercancía al destinatario más próximo al punto de destino pactado. Devolver inmediatamente la mercancía al cargador sin posibilidad de continuar el transporte.

Ante el impago del precio del transporte, ¿qué derechos reconoce la LCTTM al porteador?. Solo puede interponer demanda judicial de reclamación de cantidad. Derecho de retención sobre las mercancías (art. 40) y derecho de depósito y enajenación/realización de las mismas (arts. 44-45). Puede abandonar la mercancía en la vía pública sin responsabilidad. Solo tiene derecho a reclamar al destinatario, nunca al cargador.

Cuando el destinatario recibe la mercancía con pérdidas o menoscabos (art. 34 LCTTM), puede: Solo reclamar extrajudicialmente al porteador en el plazo de 24 horas. Hacer constar la pérdida o menoscabo en el momento de la entrega; y facultativamente solicitar el nombramiento de peritos o acudir a la vía judicial. Rechazar la mercancía sin más trámite y exigir la entrega de mercancía en perfecto estado. Retener el precio hasta que el porteador reponga la mercancía dañada.

En cuanto a las modalidades de transporte por su duración, la LCTTM distingue entre: Transporte urgente y transporte ordinario según el plazo de entrega pactado. Contrato de transporte de único envío y contrato de transporte continuado (arts. 8 y 16), que regula una relación de tracto sucesivo para varios envíos. Transporte a precio fijo y transporte a precio variable según el peso de la mercancía. Transporte nacional e internacional, con regímenes jurídicos completamente distintos.

En el contrato de transporte multimodal (art. 67 LCTTM), la responsabilidad del porteador se determina: Por la LCTTM en todo caso, con independencia del modo que causó el daño. Por la norma de cada modo de transporte; si no puede identificarse el modo causante, se aplica la norma más beneficiosa para el perjudicado. Siempre de forma solidaria entre todos los porteadores de los distintos modos. Por el convenio internacional de transporte marítimo, que prevalece sobre las normas nacionales.

¿Cuál es la diferencia clave entre el transporte con porteadores sucesivos y el transporte multimodal?. No existe diferencia; ambas figuras son idénticas bajo la LCTTM. En los porteadores sucesivos todos los trayectos son del mismo modo (terrestre) con responsabilidad solidaria; en el multimodal intervienen distintos modos de transporte y la responsabilidad se determina por la norma del modo causante del daño. En el multimodal la responsabilidad es siempre del primer porteador; en los sucesivos, del último. Los porteadores sucesivos solo pueden ser personas físicas; el multimodal exige personas jurídicas.

Según la guía, ¿cuál de las siguientes NO es una modalidad de transporte por razón del objeto transportado reconocida en la LCTTM?. Transporte de animales vivos (art. 50). Transporte de mudanza (art. 71). Transporte de personas pasajeras con equipaje (art. 55 LCTTM). Transporte postal (disposición adicional tercera).

El derecho de disposición sobre la mercancía durante el transporte (arts. 29-30 LCTTM) corresponde inicialmente a: Al destinatario desde el momento en que el porteador recoge la mercancía. Al cargador, que puede modificar las instrucciones de entrega; cuando se entrega la carta de porte al destinatario, el derecho de disposición pasa a éste. Al porteador, que decide el mejor modo de entrega conforme a los usos del sector. Al seguro de la mercancía, que gestiona el riesgo durante el trayecto.

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