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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE15.6

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Título del test:
15.6

Descripción:
C.MODIFICATIVAS RP

Autor:
ESTUDIANTE
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Fecha de Creación:
16/09/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 28
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Temario:
ART. 19 EXIMEN RESPONSABILIDAD PENAL Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor. Los menores de 16 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor. .
RELACIONA Adicción Cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo Miedo insuperable Legítima defensa -Reparación daño -Dilación extraordinaria e indebida en el procedimiento Intoxicación plena Estado de necesidad Alteraciones en la percepción Anomalías o alteraciones psíquicas arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Confesión.
En relación con EXIMENTES: ANOMALÍAS O ALTERACIONES PSÍQUICAS, INTOXICACIÓN PLENA, ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN Se aplicarán en su caso las medidas de seguridad No se aplicarán en ningún caso medidas de seguridad.
EXIMENTE: ANOMALÍAS O ALTERACIONES PSÍQUICAS: El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión El trastorno mental transitorio eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
EXIMENTE: ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN En el momento de cometer el delito Desde el nacimiento o desde la infancia.
EXIMENTE: LEGÍTIMA DEFENSA. REQUISITOS Agresión ILEGÍTIMA. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Falta de provocación suficiente por parte del DEFENSOR Agresión LEGÍTIMA. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Falta de provocación suficiente por parte del AUTOR.
SOBRE LA EXIMENTE DE LEGÍTIMA DEFENSA, un requisito es : Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, PPIOS FCS: CONGRUENCIA OPORTUNIDAD PROPORCIONALIDAD.
EXIMENTE: ESTADO DE NECESIDAD. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: QUE EL MAL CAUSADO NO SEA MAYOR QUE EL QUE SE TRATE DE EVITAR QUE LA SITUACIÓN DE NECESIDAD NO HAYA SIDO PROVOCADA INTENCIONALMENTE POR EL SUJETO QUE EL NECESITADO NO TENGA, POR SU OFICIO O CARGO, OBLIGACIÓN DE SACRIFICARSE.
EXIMENTE: MIEDO INSUPERABLE Si el miedo no es insuperable, podrá ser una ATENUANTE por eximente incompleta o por analógica Si el miedo no es insuperable, podrá ser una AGRAVANTE por eximente incompleta o por analógica .
Una eximente incompleta, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos, seria... UN AGRAVANTE UN ATENUANTE.
ATENUANTE: ADICCIÓN: GRAVE ADICCIÓN A bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos VERDADERO FALSO.
ATENUANTE: ARREBATO U OBCECACIÓN: Según el TS: ARREBATO emoción súbita CORTA DURACIÓN Según el TS: OBCECACIÓN pasión más duradera y de cierta permanencia ambas son correctas.
ATENUANTE : LA CONFESIÓN ANTES de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades ANTES O DURANTE el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
ATENUANTE: REPARACIÓN DEL DAÑO TOTAL: reparar el daño ocasionado a la victima PARCIAL: disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
ATENUANTE: La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento siempre que NO sea atribuible al propio inculpado y que NO guarde proporción con la complejidad de la causa siempre que LE SEA atribuible al propio inculpado y que NO guarde proporción con la complejidad de la causa.
AGRAVANTES. ART. 22 ALEVOSÍA DISCRIMINACIÓN ENSAÑAMIENTO disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas precio, recompensa o promesa Prevalerse del carácter público que tenga el culpable REINCIDENCIA ABUSO DE CONFIANZA.
AGRAVANTES. ALEVOSÍA ENSAÑAMIENTO.
AGRAVANTE. ABUSO DE CONFIANZA Especial relación entre los sujetos, algún vínculo Aprovecharse de esa situación.
AGRAVANTE: Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. El culpable es Autoridad o funcionario Conducta abusiva de poder que la función pública da Aprovechar las ventajas ofrecidas del cargo.
AGRAVANTES: REINCIDENCIA Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido eneste Código, siempre que sea de la misma naturaleza. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, aunque no sea de la misma naturaleza.
AGRAVANTE. REINCIDENCIA A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. A los efectos de este número se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos graves o menos graves.
AGRAVANTE. REINCIDENCIA Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea NO producirán los efectos de reincidencia SALVO que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea PRODUCIRÁN los efectos de reincidencia SALVO que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea PRODUCIRÁN los efectos de reincidencia AUNQUE que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
REINCIDENCIA CUALIFICADA: podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por 3 delitos comprendidos en el mismo título de este Código siempre que sean de la misma naturaleza.
CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO. ART 23 Es circunstancia que puede ................ la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. ATENUAR O AGRAVAR SOLO ATENUAR SOLO AGRAVA ATENUAR, AGRAVAR O EXIMIR.
CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO. ART 23. como regla general: AGRAVA en los delitos contra la VIDA, SALUD e INTEGRIDAD en las personas y LIBERTAD SEXUAL ATENUA en delitos contra el honor, falsedades y contra la propiedad AGRAVA en delitos contra el honor, falsedades y contra la propiedad ATENUA en los delitos contra la VIDA, SALUD e INTEGRIDAD en las personas y LIBERTAD SEXUAL.
Una causa de justificación elimina la antijuricidad culpabilidad.
Una causa de ausencia de culpabilidad elimina la antijuricidad culpabilidad.
RELACIONE Causas de justificación (2) Causas de ausencia de culpabilidad (2).
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