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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE15- Ley 6/2001, 21 Diciembre, de Universidades.

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Título del test:
15- Ley 6/2001, 21 Diciembre, de Universidades.

Descripción:
Título XI del Profesorado. Cap I/ Sección II. PARTE I

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 16
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Temario:
Art. 56 el profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes: Catedráticos de la Universidad, profesores Titulares de Universidad y profesores Eméritos. Catedráticos de la Universidad y profesores Titulares de Universidad. Catedráticos de la Universidad, profesores Titulares de Universidad, profesores Eméritos y profesores Visitantes. Catedráticos de la Universidad, profesores Titulares de Universidad y profesores contratados Doctores.
El profesorado funcionario se regirá por: Las bases establecidas en esta Ley. En su desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas. Por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación y por los estatutos. Todas son correctas.
Conforme al art.57 el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad: No se exigirá la previa obtención de una acreditación nacional que, valorando los méritos y competencias de los aspirantes europeos. Exigirá la previa obtención de una acreditación nacional que, valorando los méritos y competencias de los aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado funcionario. No se exigirá la previa obtención de una acreditación nacional que, valorando los méritos y competencias de los aspirantes no europeos. Exigirá a posteriori la obtención de una acreditación internacional que, valorando los méritos y competencias de los aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado funcionario.
Regulará el procedimiento de acreditación que, en todo caso, estará regido por los principios de publicidad, mérito y capacidad, en orden a garantizar una selección eficaz, eficiente, transparente y objetiva del profesorado funcionario, de acuerdo con los estándares internacionales evaluadores de calidad docente e investigadora. El Consejo de Universidades, previo informe del Gobierno. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo de Gobierno. El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
La acreditación será llevada a cabo mediante el examen y juicio sobre la documentación presentada por los solicitantes, por comisiones compuestas por al menos: Once profesoras/es de reconocido prestigio docente e investigador contrastado pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes Universitarios. Tales profesores podrán ser Catedráticos para la acreditación al cuerpo de Catedráticos de Universidad, y Catedráticos y Profesores Titulares para la acreditación al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Cinco profesoras/es de reconocido prestigio docente e investigador contrastado pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes Universitarios. Tales profesores deberán ser Catedráticos y Profesores Titulares para la acreditación al cuerpo de Catedráticos de Universidad, y Catedráticos y Profesores Titulares para la acreditación al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Siete profesoras/es de reconocido prestigio docente e investigador contrastado pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes Universitarios. Tales profesores deberán ser Catedráticos para la acreditación al cuerpo de Catedráticos de Universidad, y Catedráticos y Profesores Titulares para la acreditación al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Tres profesoras/es de reconocido prestigio docente e investigador contrastado pertenecientes a los cuerpos de interinos docentes Universitarios. Tales profesores deberán ser Catedráticos Doctores para la acreditación al cuerpo de Catedráticos de Universidad, y Catedráticos y Profesores Titulares para la acreditación al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Se establecerá la composición de las comisiones reguladas de la acreditación nacional, la forma de determinación de sus componentes, así como su procedimiento de actuación y los plazos para resolver. En sus estatutos. Por ley. Reglamentariamente. Por Decreto.
En los supuestos de evaluación negativa: Con carácter posterior a la resolución de la comisión, los interesados podrán presentar alegaciones. Con carácter previo a la tramitación de la comisión, los interesados podrán presentar recursos potestativos de reposición. Con carácter previo a la resolución de la comisión, los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. Con carácter posterior a la resolución de la comisión, los interesados no podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Según el art. 59 podrán presentar una solicitud para obtener la acreditación para Profesor/a Titular de universidad a la que acompañarán, según reglamento, una justificación de los méritos que aduzcan. Los profesores Ayudantes Doctores. Los profesores Asociados. Los profesores Eméritos. Quienes posean el título de Doctor.
Art. 60 podrán presentar una solicitud para obtener la acreditación para Catedrático de universidad a la que acompañarán, según reglamento, una justificación de los méritos que aduzcan. Los funcionarios del Cuerpo de profesores contratados Doctores. Los funcionarios del Cuerpo de profesores Titulares de Universidad. Quienes posean el Título de Doctor. Los funcionarios con más de 3 años de experiencia.
Quedarán eximidos del requisito de pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad quienes: Acrediten tener la condición de Doctor con, al menos cinco años de antigüedad y obtengan el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno. Acrediten tener la condición de Doctor con, al menos ocho años de antigüedad y obtengan el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Consejo Gobierno. Acrediten tener la condición de Doctor con, al menos diez años de antigüedad y obtengan el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Consejo Social. Acrediten tener la condición de Doctor con, al menos tres años de antigüedad y obtengan el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Comunidad Autónoma.
El art.61 nos habla de el personal de los cuerpos funcionarios docentes universitarios que ocupan una plaza vinculada a los servicios asistenciales de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial, ¿De acuerdo con qué artículo está establecido? Con el art. 107 de la Ley 16/ 1985, de 24 de abril, General de Sanidad. Con el art. 105 de la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Con el art. 103 de la Ley 18/ 1987, de 22 de abril, General de Sanidad. Con el art. 101 de la Ley 12/ 1988, de 22 de abril, General de Sanidad.
Conforme al art.62 las universidades, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, convocarán concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto. La convocatoria: Deberá ser publicada en el B.O.E. y en el de la Comunidad Autónoma. Deberá ser publicada en el B.O.E. Podrán ser publicada en el B.O.E. y en el de la Comunidad Autónoma. Podrá ser publicada en el de la Comunidad Autónoma.
Conforme al art.62 las universidades, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, convocarán concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto. La convocatoria deberá ser publicada en el B.O.E. y en el de la Comunidad Autónoma. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde: El mismo día de su publicación en el boletín de la Comunidad Autónoma. El día siguiente al de su publicación en el B.O.E. El mismo día de su publicación en el B.O.E. El día siguiente al de su publicación en el boletín de la Comunidad Autónoma.
Las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas: Podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a Catedráticos de universidad y profesores Titulares de Universidad, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de profesores Titulares de la Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, tres años de servicios efectivos bajo dicha condición. No podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a Catedráticos de universidad y profesores Doctores de Universidad, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de profesores Doctores de la Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, cinco años de servicios efectivos bajo dicha condición. Podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a Catedráticos de universidad y profesores Titulares de Universidad, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de profesores Titulares de la Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, cuatro años de servicios efectivos bajo dicha condición. No podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a Catedráticos de universidad y profesores Titulares de Universidad, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de profesores Titulares de la Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Regularán la composición de las comisiones de selección de las plazas convocadas y garantizarán, en todo caso, la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes: Las leyes. Los estatutos de cada universidad. El Gobierno. Por decreto.
¨Los estatutos regularán el procedimiento que ha de regir en los concursos, que deberá valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato/a, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública¨. Esta afirmación es: Falsa, quien lo regula es la Ley. Verdadera. Falsa. Incorrecta, quien lo regula es el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
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