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Título del Test:
![]() 1515 Descripción: patria potestad tema 7 |



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En relación con el contenido de la patria potestad definido en el artículo 154 del Código Civil, ¿cuál es el alcance del deber de los progenitores respecto a la personalidad y derechos de sus hijos?. Los progenitores deben ejercer la patria potestad siempre en interés de los hijos, respetando su integridad física y mental, así como su personalidad y derechos fundamentales en todo momento. La potestad faculta a los padres para decidir sobre la educación y formación integral del menor, sin que la personalidad del hijo suponga un límite legal a la autoridad de los progenitores. El respeto a la personalidad del hijo implica que los padres no pueden adoptar decisiones trascendentes sin el consentimiento expreso del menor, independientemente de su edad o grado de madurez. Los deberes de velar, alimentar y educar a los hijos son facultades absolutas que permiten a los padres recabar el auxilio de la autoridad únicamente en casos de desobediencia grave del menor. Según el artículo 155 del Código Civil, ¿cuáles son los deberes específicos que los hijos tienen respecto a sus padres y al sostenimiento del hogar familiar?. Los hijos deben obedecer a sus padres solo en aquello que no contravenga su libertad personal, y contribuir a las cargas familiares únicamente si poseen ingresos propios derivados de su trabajo. Se impone a los hijos el deber de obedecer a sus padres mientras estén bajo su potestad y respetarles siempre, además de contribuir equitativamente a las cargas familiares mientras convivan con ellas. El deber de respeto a los padres persiste tras la mayoría de edad, pero la obligación de contribuir al levantamiento de las cargas de la familia cesa automáticamente al cumplir los dieciocho años. La contribución equitativa de los hijos a la economía familiar es una obligación moral que no puede ser exigida legalmente por los padres, salvo que exista un pacto expreso de convivencia entre ellos. En el ejercicio conjunto de la patria potestad (artículo 156 CC), ¿en qué supuestos se reconoce la validez de los actos realizados por uno solo de los progenitores sin el consentimiento expreso del otro?. Únicamente en casos de extrema urgencia médica donde no sea posible localizar al otro progenitor, siempre que el acto sea necesario para salvaguardar la vida o la integridad física del menor de edad. Cuando se trate de actos realizados conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad, presumiéndose ante terceros de buena fe que actúa con el consentimiento del otro. En todos los actos de administración ordinaria del patrimonio del hijo, siempre que el valor de la operación no exceda de una cuantía determinada por la ley para la protección de los bienes del menor. Si los padres viven separados de hecho, el progenitor custodio está legitimado para realizar cualquier acto de ejercicio de la patria potestad sin necesidad de consultar o informar al progenitor no custodio. Ante un desacuerdo reiterado en el ejercicio de la patria potestad, ¿qué medidas puede adoptar el Juez según lo previsto en el artículo 156.2 del Código Civil?. El Juez debe atribuir obligatoriamente la facultad de decidir al padre o a la madre de forma definitiva, sin posibilidad de revisar la medida hasta que el hijo alcance la mayoría de edad o la emancipación. Tras oír a ambos padres y al hijo con madurez, el Juez puede atribuir la facultad de decidir a uno de ellos o, si el conflicto persiste, distribuir las funciones entre ambos por un plazo máximo de dos años. La autoridad judicial podrá nombrar a un administrador externo que ejerza las funciones de la patria potestad de forma temporal, suspendiendo la titularidad de ambos progenitores hasta que cese el conflicto. En caso de desacuerdos que entorpezcan gravemente el ejercicio de la potestad, el Juez procederá a la privación total de la misma a ambos padres, constituyendo de forma inmediata una tutela para el menor. . Respecto a la representación legal de los hijos menores no emancipados (artículo 162 CC), ¿cuál de los siguientes actos está excluido de dicha representación por parte de los padres?. Todos aquellos actos relativos a derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo, aunque los padres deban intervenir en sus deberes de cuidado. Los actos de administración extraordinaria de bienes inmuebles que el menor haya recibido por herencia, ya que requieren siempre la autorización judicial previa y la intervención del Ministerio Fiscal. La contratación de servicios educativos o sanitarios de carácter privado, siempre que el menor manifieste su oposición expresa y se considere que tiene suficiente juicio para decidir sobre su salud. Los contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales, ya que en estos casos la ley exige el consentimiento del menor si tuviera suficiente juicio, sin admitir la representación legal. ¿Cuándo se entiende que existe un conflicto de intereses entre los padres y el hijo que obliga al nombramiento de un defensor judicial?. Siempre que los padres pretendan enajenar o gravar bienes inmuebles pertenecientes al menor, independientemente de que la operación sea beneficiosa para el patrimonio del hijo o existan causas justificadas. Cuando la actuación de los representantes legales ponga en peligro el beneficio del menor al ser contraria a los intereses personales de los padres, como en litigios sobre la determinación de la paternidad. En los supuestos en los que los padres estén divorciados y no logren alcanzar un acuerdo sobre la administración de los bienes que el hijo haya adquirido por donación de terceras personas ajenas a la familia. Si el hijo mayor de dieciséis años manifiesta su voluntad de realizar un acto de administración ordinaria y los padres se oponen por considerar que no es adecuado para la conservación de sus bienes. Según el artículo 164 del Código Civil, ¿cuál es el grado de diligencia exigido a los padres en la administración de los bienes de sus hijos?. Deben administrar los bienes con la diligencia de un buen padre de familia , respondiendo de cualquier perdida o menoscabo que sufra el patrimonio del menor por falta de prevision o cuidado extremo. se les exige administrar los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo con las obligaciones generales de todo administrador y las especiales de la Ley Hipotecaria. Los padres solo responden de los daños causados al patrimonio del hijo en caso de dolo o culpa grave, quedando exentos de responsabilidad por los actos de administración ordinaria realizados de buena fe. La administración paterna está sujeta a una rendición de cuentas anual ante el Ministerio Fiscal, debiendo acreditar que todas las inversiones realizadas han generado un beneficio neto para el menor de edad. En relación con los bienes adquiridos por el hijo mayor de dieciséis años con su trabajo o industria, ¿qué facultades de administración le corresponden?. El hijo mayor de dieciséis años tiene plena capacidad para realizar cualquier acto de administración y disposición sobre dichos bienes, sin necesidad de contar con el consentimiento de sus progenitores. Le corresponden los actos de administración ordinaria, pero necesitará el consentimiento de sus padres para realizar actos que excedan de ella, como la enajenación de bienes de valor relevante. Los padres mantienen la administración total de los ingresos del hijo mientras este conviva con ellos, pudiendo destinar la totalidad de los mismos al levantamiento de las cargas familiares del hogar. El hijo puede administrar sus bienes solo si está emancipado; en caso contrario, los padres administran el capital y el hijo únicamente dispone de los frutos para sus gastos personales y formación. Conforme al artículo 166 del Código Civil, ¿en qué casos pueden los padres enajenar o gravar bienes inmuebles de sus hijos sin necesidad de autorización judicial?. Cuando el menor haya cumplido los dieciséis años y preste su consentimiento en documento público, o cuando se trate de la enajenación de valores mobiliarios para reinvertirlos en bienes seguros. En ningún caso es posible enajenar bienes inmuebles sin autorización judicial, ya que se trata de un acto de disposición que afecta directamente al patrimonio futuro del menor no emancipado. Si la enajenación es necesaria para pagar deudas legítimas de la familia o para costear estudios superiores del hijo, siempre que el valor del bien no supere una cuantía fijada por el Juez de Vigilancia. Cuando los bienes inmuebles hayan sido adquiridos por el hijo mediante su propio trabajo o industria, ya que en este supuesto el menor tiene autonomía para decidir sobre su patrimonio inmobiliario. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada según el artículo 171 del Código Civil?. La prorrogada se aplica a menores que son incapacitados antes de la mayoría de edad, mientras que la rehabilitada se da en hijos mayores solteros que viven con sus padres y son incapacitados después. La prorrogada requiere una resolución judicial expresa tras cumplir los dieciocho años, mientras que la rehabilitada opera de forma automática por ministerio de la ley en el momento de la enfermedad grave. La patria potestad prorrogada termina por la muerte de los padres, mientras que la rehabilitada solo se extingue si el hijo recupera su plena capacidad o si contrae matrimonio con una persona capaz. En la prorrogada los padres mantienen todas sus facultades de representación, mientras que en la rehabilitada el ejercicio de la potestad queda limitado a la administración de los bienes del hijo incapacitado. 1. Según el artículo 160.1 del Código Civil, en caso de privación de libertad de los progenitores, ¿qué debe facilitar la Administración para que el menor pueda relacionarse con ellos, siempre que el interés superior del menor lo recomiende?. La Administración debe garantizar el traslado del menor al centro penitenciario, acompañado por un familiar o profesional, asegurando que la visita se realice fuera del horario escolar y en un entorno adecuado. Se establece la obligación de la Administración de habilitar sistemas de comunicación telemática para que el menor pueda mantener contacto regular con el progenitor privado de libertad, sin necesidad de desplazamiento físico. Los progenitores privados de libertad tienen derecho a solicitar permisos extraordinarios de salida para visitar a sus hijos, siempre que acrediten un comportamiento ejemplar y no exista riesgo de fuga o reincidencia. La Administración debe priorizar la reubicación del menor en un centro de acogida cercano al establecimiento penitenciario, facilitando así las visitas regulares y el mantenimiento del vínculo paterno-filial. El artículo 160.2 del Código Civil regula las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. ¿Qué protección específica se establece para evitar la infracción de resoluciones judiciales previas?. El Juez debe asegurar que las medidas fijadas para favorecer estas relaciones no faculten la infracción de resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones del menor con alguno de sus progenitores. Se prohíbe expresamente que los abuelos o hermanos soliciten un régimen de visitas si existe una resolución judicial que haya privado de la patria potestad a alguno de los progenitores del menor afectado. La ley establece que cualquier régimen de visitas con abuelos o hermanos debe ser aprobado por el progenitor que ostenta la patria potestad, sin que el Juez pueda imponerlo si existe oposición fundada. Las resoluciones judiciales que restrinjan las relaciones con los progenitores prevalecen siempre sobre el derecho de los abuelos o hermanos a relacionarse con el menor, sin excepciones ni matices legales. Cuando los padres viven separados y no deciden de común acuerdo sobre el cuidado de los hijos menores de edad (artículo 159 CC), ¿qué criterio primordial debe seguir el Juez al tomar una decisión?. El Juez debe atribuir el cuidado al progenitor que demuestre una mayor estabilidad económica y una vivienda adecuada, garantizando así el bienestar material del menor en todo momento. La decisión del Juez debe basarse siempre en el beneficio de los hijos, oyéndolos si tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, si fueran mayores de doce años, antes de tomar cualquier medida. Se priorizará la atribución del cuidado al progenitor que haya ostentado la guarda y custodia de hecho durante el periodo de separación, salvo que existan motivos graves que desaconsejen dicha medida. El Juez debe considerar la opinión del Ministerio Fiscal como vinculante, ya que este organismo vela por el interés superior del menor y tiene acceso a informes psicosociales especializados. En el contexto de la administración de bienes de los hijos, si el Juez deniega la autorización para repudiar una herencia o legado deferidos al hijo (artículo 166 CC), ¿cuál es la consecuencia legal inmediata?. La herencia o legado se entenderán aceptados de forma pura y simple, asumiendo el hijo todas las deudas y cargas asociadas, sin posibilidad de limitación de responsabilidad patrimonial. La herencia solo podrá ser aceptada a beneficio de inventario, lo que implica que la responsabilidad del heredero quedará limitada al caudal de los bienes hereditarios, salvaguardando su patrimonio privativo. Los padres deberán solicitar una nueva autorización judicial para aceptar la herencia en nombre del hijo, presentando un plan de administración que garantice la protección de los intereses del menor. El hijo perderá su derecho a la herencia o legado, que pasará a los siguientes herederos legales según el orden sucesorio establecido en el Código Civil, sin que quepa recurso contra esta decisión. Según el artículo 164.2 del Código Civil, en el caso de bienes adquiridos por sucesión en que uno o ambos progenitores hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, ¿quién será el administrador de dichos bienes?. Los bienes serán administrados por el otro progenitor, siempre que no concurra en él ninguna causa de desheredación o indignidad, y que el causante no haya dispuesto otra cosa en su testamento. La administración corresponderá a la persona designada por el causante en su testamento y, en su defecto, sucesivamente, al otro progenitor o a un administrador judicial especialmente nombrado. El Ministerio Fiscal asumirá la administración de los bienes hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, momento en el cual podrá decidir libremente sobre su gestión y disposición patrimonial. Se constituirá una tutela sobre el patrimonio del menor, siendo el tutor el encargado de administrar los bienes excluidos de la patria potestad, bajo la supervisión y control de la autoridad judicial. El artículo 170.2 del Código Civil permite la recuperación de la patria potestad. ¿Cuál es el criterio fundamental que deben considerar los Tribunales para acordar dicha recuperación?. La recuperación se acordará siempre que el progenitor demuestre haber superado la causa que motivó la privación, acreditando un cambio sustancial en su conducta y aptitud parental. Los Tribunales podrán acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación, siempre en beneficio e interés del hijo, valorando su bienestar y desarrollo. Se requiere el consentimiento expreso del hijo si este tiene suficiente madurez, o de sus representantes legales si es menor de doce años, para que la recuperación de la patria potestad sea efectiva. La recuperación de la patria potestad es un derecho del progenitor una vez que ha cumplido la pena impuesta o ha demostrado su rehabilitación social, sin que el interés del hijo sea un factor determinante. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál es la diferencia conceptual y práctica fundamental entre una situación de riesgo y una de desamparo?. La situación de riesgo implica que el menor se ve perjudicado en su desarrollo por carencias familiares, pero sin alcanzar la gravedad que justifique su separación del entorno familiar. El riesgo se declara mediante resolución judicial tras la detección de indicadores de maltrato leve, mientras que el desamparo es una competencia exclusiva de la administración pública. En la situación de riesgo la entidad pública asume la tutela automática del menor por ministerio de la ley, mientras que en el desamparo solo se asume la guarda provisional y urgente. La declaración de riesgo supone la suspensión inmediata de la patria potestad de los progenitores, a diferencia del desamparo donde los padres conservan todas sus facultades legales. Según el artículo 172.1 del Código Civil, ¿cuándo se produce legalmente la situación de desamparo y qué efecto jurídico inmediato conlleva respecto a la protección del menor?. Se produce por el incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección, y conlleva la asunción de la tutela por la entidad pública por ministerio de la ley de forma automática. El desamparo surge únicamente cuando los padres fallecen o desaparecen, obligando a la entidad pública a iniciar un expediente judicial para la constitución de una tutela ordinaria estable. La situación de desamparo requiere una sentencia judicial firme que acredite el abandono material del menor, momento en el cual la administración asume la guarda pero no la tutela. Se declara cuando el menor manifiesta su voluntad de no convivir con sus progenitores, permitiendo a la entidad pública intervenir para garantizar su derecho a una familia alternativa. 3. ¿Cuál es el alcance de la suspensión de la patria potestad tras la declaración de desamparo y la asunción de la tutela por la entidad pública (artículo 172.1 CC)?. La suspensión es total y absoluta, quedando anulados todos los actos realizados por los progenitores en nombre del menor desde el momento en que se notifica la resolución administrativa. Los padres mantienen la titularidad de la patria potestad pero ven suspendido su ejercicio, siendo válidos únicamente los actos de contenido patrimonial que realicen en interés del menor. La asunción de la tutela administrativa implica la privación definitiva de la patria potestad, salvo que los padres interpongan un recurso de oposición ante la jurisdicción civil en un mes. La suspensión solo afecta a la guarda y custodia del menor, conservando los padres la facultad de decidir sobre la educación, religión y salud del hijo mientras dure la tutela pública. La suspensión solo afecta a la guarda y custodia del menor, conservando los padres la facultad de decidir sobre la educación, religión y salud del hijo mientras dure la tutela pública. Los progenitores recuperan automáticamente el ejercicio de la patria potestad si demuestran que han cambiado las circunstancias que motivaron la declaración inicial de desamparo. Decae el derecho de los padres a solicitar el cese de la suspensión o a oponerse a las medidas, quedando legitimado únicamente el Ministerio Fiscal para oponerse a las resoluciones. La entidad pública debe promover obligatoriamente la adopción del menor, extinguiéndose de forma definitiva cualquier vínculo jurídico o afectivo con la familia de origen del desamparado. Se inicia un proceso de revisión semestral obligatorio ante el Juez de Primera Instancia para determinar si procede la prórroga de la tutela administrativa por otros dos años adicionales. En relación con la guarda provisional regulada en el artículo 172.4 del Código Civil, ¿cuál es su finalidad y qué obligaciones impone a la entidad pública tras su adopción?. Su fin es prestar atención inmediata al menor mientras se investigan sus circunstancias y se constata la situación real de desamparo, debiendo comunicarlo de inmediato al Ministerio Fiscal. Permite a la administración separar al menor de su familia de forma indefinida sin necesidad de resolución administrativa, siempre que exista un indicio razonable de riesgo para su vida. La guarda provisional sustituye a la tutela administrativa en casos de urgencia, eximiendo a la entidad pública de practicar diligencias para identificar al menor o a sus familiares directos. Es una medida que solo puede adoptarse a solicitud de los propios padres cuando estos no pueden cuidar al menor por circunstancias transitorias como una enfermedad o falta de recursos. De acuerdo con el artículo 173 bis del Código Civil y la LOPM, ¿qué caracteriza al acogimiento familiar especializado y en qué se diferencia del acogimiento profesionalizado?. El especializado se realiza en familias con cualificación y formación específica para menores con necesidades especiales, mientras que el profesionalizado implica una relación laboral. El acogimiento especializado es aquel que se desarrolla exclusivamente en la familia extensa del menor, mientras que el profesionalizado se reserva para familias ajenas a la biológica. Se considera especializado cuando los acogedores perciben una compensación económica, y profesionalizado cuando la estancia del menor en el domicilio supera los dos años de duración. El especializado requiere la aprobación previa del Ministerio Fiscal, a diferencia del profesionalizado que se constituye mediante un contrato administrativo directo con la entidad pública. ¿Cuáles son las modalidades de acogimiento familiar según su finalidad y duración máxima previstas en el artículo 173 bis del Código Civil?. Acogimiento de urgencia (hasta 6 meses), temporal (máximo 2 años) y permanente (cuando no es posible el retorno o existen necesidades especiales tras el plazo del temporal). Acogimiento residencial (prioritario), familiar simple (un año) y familiar permanente (hasta la mayoría de edad), dependiendo siempre de la voluntad manifestada por el menor acogido. Acogimiento en familia extensa (indefinido), en familia ajena (máximo dos años) y acogimiento preadoptivo (hasta que se dicte la sentencia de adopción por el Juez competente). Acogimiento voluntario (a petición de los padres), administrativo (por desamparo) y judicial (por decisión del tribunal), con una duración sujeta a la revisión trimestral del centro. Según el artículo 172.5 del Código Civil, ¿en qué supuestos específicos cesa la tutela administrativa de la entidad pública sobre un menor declarado en desamparo?. Cuando el menor cumple dieciséis años y solicita vivir de forma independiente, o cuando los padres acreditan haber obtenido un empleo estable y una vivienda con condiciones adecuadas. Por el traslado voluntario del menor a otro país, por el abandono del centro durante seis meses con paradero desconocido, o por la asunción de la tutela por otra comunidad autónoma. Únicamente por resolución judicial que declare la nulidad del expediente administrativo, o por la muerte del menor o de los progenitores que mantenían la patria potestad suspendida. Cuando el Ministerio Fiscal emita un informe favorable a la reintegración familiar, tras comprobar que el menor ha mantenido visitas regulares y satisfactorias con sus padres biológicos. En los supuestos de guarda voluntaria a solicitud de los padres o tutores (artículo 172 bis CC), ¿cuál es el plazo máximo de duración de esta medida de cuidado temporal?. La guarda voluntaria no puede sobrepasar los dos años como plazo máximo, salvo que el interés superior del menor aconseje, de forma excepcional, la prórroga de las medidas adoptadas. Se establece un periodo inicial de seis meses prorrogable por otros seis, tras los cuales el menor debe ser devuelto a sus padres o ser declarado necesariamente en situación de desamparo. No existe un límite temporal legalmente definido, quedando la duración de la guarda supeditada a que persistan las circunstancias graves y transitorias que motivaron la solicitud inicial. El plazo máximo es de un año, momento en el cual la entidad pública debe promover la adopción si los padres no han recuperado la capacidad para ejercer los deberes de protección. ¿Qué papel desempeña el Ministerio Fiscal en el sistema de protección de menores conforme al artículo 174 del Código Civil?. Le incumbe la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda, debiendo comprobar semestralmente la situación del menor y promover las medidas de protección necesarias. Es el órgano encargado de dictar las resoluciones administrativas de desamparo y de gestionar los centros de acogida residencial en colaboración con las entidades locales. Actúa como representante legal del menor en todos los casos de desamparo, sustituyendo a la entidad pública en la toma de decisiones sobre el acogimiento familiar o residencial. Su función se limita a intervenir en los procesos judiciales de oposición a las medidas administrativas, sin tener facultades de inspección o vigilancia sobre la actuación de la entidad. |





