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ବମ୍ପର କାରରେ ଗୋଟିଏ ଦିନ

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Título del Test:
ବମ୍ପର କାରରେ ଗୋଟିଏ ଦିନ

Descripción:
ବମ୍ପର କାରରେ ଗୋଟିଏ ଦିନ

Fecha de Creación: 2026/08/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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1. ¿En qué parte del Código Penal se ubican los Delitos contra la Seguridad Vial y qué artículos comprende exactamente este Capítulo?. En el Libro II, Título XVII (Delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo IV (artículos 379 al 385 ter). En el Libro I, Título XV (Delitos contra la seguridad pública), Capítulo III (artículos 379 al 384). En el Libro II, Título XVI (Delitos contra la seguridad común), Capítulo V (artículos 380 al 385). En el Libro II, Título XVII (Delitos contra el orden público), Capítulo IV (artículos 379 al 385 bis).

2. Atendiendo a su clasificación y perseguibilidad dentro de la sistemática penal, ¿qué naturaleza jurídica general comparten todos los delitos del Capítulo IV?. Son delitos de peligro (abstracto o concreto), clasificados técnicamente como delitos menos graves y perseguibles estrictamente de oficio. Son delitos de resultado material lesivo, clasificados como delitos graves y perseguibles únicamente tras denuncia de parte. Son delitos de mera actividad, clasificados como delitos leves y sancionables de forma mixta (administrativa y penal). Son delitos dolosos de peligro, clasificados de forma homogénea como delitos graves cuya instrucción corresponde siempre al Juzgado de lo Penal.

3. Como regla general aplicable a la autoría de este capítulo, ¿quién puede ser el sujeto activo de estos delitos y en qué único artículo se rompe esta regla?. El sujeto activo debe ser el conductor de un vehículo de motor o ciclomotor, a excepción del artículo 385 (creación de grave riesgo para la circulación), en el que el sujeto activo puede ser cualquier usuario de la vía (como un peatón) u otra persona obligada a restablecer la seguridad. Cualquier persona puede ser sujeto activo en todos los artículos, ya que la ley no exige que se conduzca un vehículo a motor o ciclomotor de forma directa. El sujeto activo es exclusivamente el titular del vehículo de motor o ciclomotor en todos los delitos, salvo en el artículo 383 (negativa a someterse a pruebas). El conductor es el sujeto activo en todos los casos de forma absoluta, no existiendo ninguna excepción para peatones ni otros usuarios en ningún artículo del capítulo.

4. ¿Cuál es el bien jurídico protegido primordial de este Capítulo IV y qué otros bienes se tutelan de forma secundaria o mediata?. El bien jurídico protegido es la seguridad vial (la seguridad colectiva en el tráfico) como referente para tutelar la vida e integridad física de las personas, protegiéndose además de forma secundaria en ciertos tipos (como el artículo 383) el principio de autoridad. El único bien protegido de forma exclusiva es el patrimonio público viario y el derecho a circular libremente sin retenciones. El bien jurídico protegido es la potestad sancionadora de la Administración y la recaudación de tasas por infracciones graves. Es la integridad de las infraestructuras viales del Estado, quedando la salud de los usuarios fuera del ámbito de protección de este capítulo.

5. ¿Qué relevante modificación formal sufrió la rúbrica del Capítulo IV a través de la reforma de la Ley Orgánica 15/2007?. Su rúbrica pasó a denominarse oficialmente "delitos contra la seguridad vial", sustituyendo a la anterior denominación de "delitos contra la seguridad del tráfico". Cambió su nombre de "delitos contra la seguridad del tráfico" a "infracciones penales contra la circulación de vehículos a motor". Pasó a llamarse "delitos contra la seguridad colectiva en la conducción", absorbiendo los delitos de omisión de socorro. Modificó su título de "delitos de peligro común" a "delitos contra la seguridad del vial y transportes".

6. (Art. 379.1 CP) ¿Cuál es la pena prevista para quien condujere a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente?. Prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Prisión de seis meses a un año, o multa de doce a veinticuatro meses, y privación del derecho a conducir de uno a tres años de forma obligatoria. Trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, o multa de tres a seis meses, más la privación del derecho a conducir de seis meses a dos años. Prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días (acumulativas), junto con privación de conducir de uno a cinco años.

7. (Art. 379.2 CP) ¿Cuál es la penalidad aplicable a quien condujere bajo la influencia de drogas/alcohol, o con una tasa objetivada de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l?. Será castigado con las mismas penas que el artículo 379.1 CP: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, sin posibilidad de aplicar penas alternativas de multa o trabajos. Multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, quedando excluida de forma expresa la pena de prisión si no hay síntomas. Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, quedando la privación del derecho a conducir sujeta al arbitrio discrecional del juez según los síntomas.

8. (Art. 380 CP) ¿Qué pena se impone a quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (temeridad básica)?. Pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. Prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, más privación de conducir de uno a cuatro años. Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, y privación del derecho a conducir de uno a tres años. Pena exclusiva de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años, sustituible por multa.

9. (Art. 381.1 CP) Si el conductor realiza la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, y se pusiere en concreto peligro la vida o integridad de las personas, ¿cuál es la pena correspondiente?. Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años. Prisión de dos a cinco años y privación del derecho a conducir de uno a seis años, sin previsión de pena de multa. Prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de cinco a ocho años. Prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años de forma obligatoria.

¿Qué artículos componen actualmente la estructura íntegra del Capítulo IV (Título XVII) del Código Penal tras las últimas reformas?. Artículos 379, 380, 381, 382, 382 bis, 383, 384, 385, 385 bis y 385 ter. Artículos 379, 380, 381, 382, 383, 384 y 385. Artículos 380, 381, 382, 383, 384, 385 y 385 bis. Artículos 379 al 384 de forma exclusiva.

Atendiendo a la clasificación general de las infracciones penales según su gravedad (artículo 13 del CP), ¿qué calificación merecen todos los delitos del Capítulo IV y cómo son perseguibles?. Son delitos menos graves en su totalidad y son perseguibles de oficio por los agentes y las autoridades competentes. Son delitos graves en su totalidad, requiriendo en la mayoría de casos querella previa del Ministerio Fiscal. Son delitos leves en su totalidad (antiguas faltas), sustanciándose de forma directa mediante juicio rápido de delitos leves. Se dividen de forma paritaria entre delitos graves (artículos 381 y 382 bis) y delitos leves (artículos 379, 383 y 384).

4. Sujeto Activo del Delito Conforme a la redacción de las conductas del Capítulo IV, ¿quién puede ser sujeto activo de estos delitos y en qué único artículo se permite que lo sea cualquier usuario de la vía?. El sujeto activo es obligatoriamente el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor en todos los artículos, salvo en el artículo 385 (creación de grave riesgo para la circulación), que castiga a "el que" origine el riesgo (pudiendo ser un peatón u otra persona). Cualquier usuario de la vía (incluido pasajero o peatón) puede ser autor directo de todos los delitos del capítulo, ya que el Código Penal no exige la acción de conducir en la mayoría de sus tipos. El sujeto activo es de forma exclusiva el propietario legal del vehículo implicado en todos los supuestos regulados penalmente. El conductor es el sujeto activo en todos los artículos de forma absoluta, no contemplándose ninguna conducta para peatones en el artículo 385.

5. Rúbrica Oficial del Capítulo IV ¿Qué cambio significativo sufrió la rúbrica del Capítulo IV a través de la reforma de la Ley Orgánica 15/2007 en cuanto a la definición del bien protegido?. Su rúbrica pasó a denominarse oficialmente "De los delitos contra la seguridad vial", en sustitución de la anterior nomenclatura que era "De los delitos contra la seguridad del tráfico". Cambió su rúbrica original de "Infracciones de tráfico peligrosas" a "De los delitos contra la seguridad colectiva viaria". Se renombró el capítulo de "Delitos contra la seguridad vial" a "Infracciones graves contra la circulación de vehículos". Pasó a denominarse "Delitos contra el orden público en las carreteras y vías urbanas", unificando el catálogo punitivo nacional.

6. Velocidad Excesiva Punible (Artículo 379.1 CP) ¿Qué pena exacta se impone a quien condujere un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente?. Pena de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, junto con la privación del derecho a conducir por un período fijo de dos años. Trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, o multa de tres a seis meses, quedando la privación del derecho a conducir como una medida facultativa a determinar por el juez. Pena acumulativa (no alternativa) de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses, trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y privación de conducir de uno a cuatro años.

7. Influencia y Tasas Objetivadas de Alcoholemia/Drogas (Artículo 379.2 CP) ¿Qué penalidad corresponde a quien condujere bajo la influencia de drogas/alcohol o con una tasa objetiva de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre?. Se castiga con las mismas penas que el artículo 379.1 CP: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Pena de prisión de seis meses a un año y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, sin posibilidad de aplicar la pena alternativa de multa económica. Pena de multa de doce a veinticuatro meses, trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, y privación de conducir de uno a tres años. Se sanciona exclusivamente de forma administrativa con multa de 1000 euros y pérdida de 6 puntos, salvo que se hubiere causado un concreto accidente de tráfico.

8. Conducción Temeraria Básica (Artículo 380 CP) ¿Cuál es la pena prevista para quien condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas?. Pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. Pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, quedando excluida de la redacción del tipo la privación del derecho a conducir. Pena exclusiva de privación del derecho a conducir de seis a diez años, asimilándola a las medidas accesorias de seguridad.

9. Conducción con Manifiesto Desprecio: Tipo de Peligro Concreto (Artículo 381.1 CP) ¿Qué pena se impone a quien, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta temeraria del artículo anterior y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas?. Pena de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años. Pena de prisión de tres a seis años y privación de conducir de uno a seis años, sin previsión legal de penas de carácter pecuniario. Pena de prisión de dos a cinco años y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, quedando la privación de conducir en un rango de uno a cuatro años. Pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta seis años.

10. Conducción con Manifiesto Desprecio: Tipo de Peligro Abstracto (Artículo 381.2 CP) ¿Cuál es la penalidad cuando se realiza la conducta con manifiesto desprecio por la vida de los demás (artículo 381 CP), pero no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas?. Pena de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años. Pena de prisión de seis meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses y privación de conducir de uno a cuatro años. Pena exclusiva de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y privación del derecho a conducir de seis a diez años. Sanción puramente administrativa de pérdida del vehículo en favor del Estado, al no haberse acreditado la existencia de un peligro real o inmediato.

11. Regla Concursal del Artículo 382 CP (Peligro + Resultado Lesivo) ¿Qué pena se aplica conforme al artículo 382 CP cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad?. Los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior (y condenando en todo caso a la responsabilidad civil). Se impondrá de forma obligatoria la acumulación aritmética de todas las penas de prisión de cada uno de los delitos en concurso real sin límite superior. Se aplicará la pena del delito de peligro reducida en un grado, al quedar este absorbido por el delito de resultado culposo o doloso de forma subsidiaria. Se impondrá únicamente la pena del delito de resultado (lesiones u homicidio imprudente) en su mitad inferior, quedando exento el responsable de la pena de privación del derecho a conducir.

12. Abandono del Lugar del Accidente: Origen Imprudente (Artículo 382 bis.2 CP) ¿Bajo qué pena es castigado el conductor que abandona voluntariamente el lugar de un accidente con fallecidos o lesionados graves, si los hechos que dieron lugar al siniestro tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor?. Pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Pena de prisión de tres a seis meses y privación del derecho a conducir de seis meses a dos años. Pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses, sin que proceda la privación del derecho a conducir al tratarse de un delito de omisión. Pena exclusiva de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

13. Abandono del Lugar del Accidente: Origen Fortuito (Artículo 382 bis.3 CP) ¿Qué penalidad corresponde al conductor que se fuga voluntariamente del accidente con fallecidos o lesionados graves, si el origen de los hechos que dieron lugar al siniestro fuera fortuito?. Pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años. Pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación de conducir de uno a cuatro años. Sanción exclusiva de multa de seis a doce meses, quedando exento de penas de prisión al no existir responsabilidad por imprudencia o dolo en el accidente de origen. Trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días y privación del derecho a conducir de seis meses a un año.

14. Negativa al Sometimiento de Pruebas (Artículo 383 CP) ¿Cuál es la pena exacta para el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcohol y presencia de drogas?. Pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses, junto con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, quedando excluida la pena de privación del carné de conducir. Sanción puramente de multa de doce a veinticuatro meses, asimilándola a una desobediencia genérica del artículo 556 del Código Penal.

15. Conducción sin Habilitación o Privación Judicial (Artículo 384 CP) ¿Qué penas alternativas idénticas se aplican a quien condujere tras la pérdida de vigencia del carné por puntos, tras ser privado judicialmente del mismo, o sin haber obtenido nunca permiso o licencia?. Pena de prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Pena de prisión de seis meses a un año, o multa de seis a doce meses, y en todo caso privación del derecho a conducir por un período fijo de dos años. Pena exclusiva de multa de doce a veinticuatro meses, asimilando la conducta a una mera infracción administrativa penalizada. Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, o prisión de tres a seis meses, más la privación de conducir de seis meses a dos años.

16. Creación de Grave Riesgo para la Circulación (Artículo 385 CP) ¿Cuál es la pena prevista para quien originare un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos, derramando sustancias, anulando la señalización o no restableciendo la seguridad de la vía cuando estuviere obligado?. Pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días. Pena de prisión de seis meses a dos años y privación de conducir vehículos de motor de uno a seis años de forma acumulativa ordinaria. Pena exclusiva de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y multa de seis a doce meses. Pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, eximiendo la realización de trabajos comunitarios.

17. Atenuante Específica de Rebaja de Grado (Artículo 385 ter CP) ¿En qué delitos específicos de este capítulo se faculta legalmente al Juez o Tribunal para rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo y las circunstancias?. En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385. En todos los delitos del capítulo de forma indistinta, incluyendo las modalidades agravadas de conducción con desprecio de la vida del artículo 381. Únicamente en el artículo 379 (exceso de velocidad y alcoholemia) y en el artículo 384 (conducción sin habilitación). Exclusivamente en el delito de abandono del lugar del accidente del artículo 382 bis.

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