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Título del Test:
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Descripción:
Medio Ambiente

Fecha de Creación: 2019/06/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 33

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El plazo legal mínimo que un animal abandonado, una vez recogido debe permanecer a la espera de ser recogido o adoptado, es según el art. 17.2 (ley4/94) de: 10 días. 20 días. 30 días. No existe plazo legal.

Los propietarios de animales que por cualquier circunstancia y de manera frecuente, produzcan molestias al vecindario, sin tomar las medidas oportunas para evitarlo: Serán sancionados. En cualquier caso se les confiscará el animal por la autoridad. Constará dicha circunstancia en rivia. Todas son ciertas.

Definición de animal potencialmente peligroso se incluyen: Cualquier perro de más de 6 meses que pertenezca a alguna de las razas catalogadas y sus cruces. Cualquier can que tenga antecedentes de mordedura a otros animales cuya agresión haya sido comunicada o pueda ser acreditada. Perros adiestrados para el ataque sin excepciones. Cualquier perro de más de 9 meses que pertenezca a alguna de las razas catalogadas y sus cruces.

Además de los perros, otros animales de fauna salvaje pueden ser considerados como peligrosos, entre ellos: Reptiles: cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, en cualquier caso y el resto que superen los 2 kg de edad en peso adulto. Artrópodos y peces cuya inoculación del veneno precise atención médica primaria. Mamíferos que superen en 8 kg en estado adulto. Todas son ciertas.

Existe obligación de portar los perros por espacios públicos con correa y bozal?. Solo es necesario en el caso de los perros peligrosos. Solo es necesario en los perros de más de 10 kg de peso. Solo es necesario bozal en el caso de los perros peligrosos, la correa es un requisito común a todos los perros que circulen por espacios públicos sin excepciones. Solo es necesario bozal en el caso de los perros peligrosos, la correa es un requisito común a todos los perros que circulen por espacios públicos con excepciones que deben figurar en la ordenanza de cada municipio.

La legislación administrativa en materia acústica, en aquellos aspectos que interesan a la policía local, encontramos la siguiente normativa: LA LEY ESTATAL 37/2003 DE 17 DE NOVIEMBRE DEL RUIDO Y EL RD 1367/2007 A NIVEL AUTONÓMICO DESTACA LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, LA LEY 7/2002, DE 3 DE DICIEMBRE DE PREVENCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. B. LA LEY ESTATAL 37/2002 DE 17 DE NOVIEMBRE DEL RUIDO Y EL RD1367/2007 A NIVEL AUTONÓMICO DESTACA LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, LA LEY 7/2001, DE 3 DE DICIEMBRE DE PREVENCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. C. LA LEY ESTATAL 37/2004 DE 17 DE NOVIEMBRE DEL RUIDO Y EL RD1367/2007 A NIVEL AUTONÓMICO DESTACA LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, LA LEY 7/2001, DE 3 DE DICIEMBRE DE PREVENCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. D. LA LEY ESTATAL 37/2001 DE 17 DE NOVIEMBRE DEL RUIDO Y EL RD1367/2007 A NIVEL AUTONÓMICO DESTACA LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, LA LEY 7/2000, DE 3 DE DICIEMBRE DE PREVENCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.

Para efectuar una sonometría de los ruidos procedentes de ascensores, de puertas de garajes, u otros cuya duración fuese inferior a 60 seg. La normativa estatal RD 1367/2007, indica que los tiempos de medición al menos deben ser: De 4 segundos con un espacio de 3 minutos y realizando un total de 5 muestras, cuyos resultados no difieran de más de 6DBA. De 5 segundos con un espacio de 5 minutos y realizando un total de 3 muestras, cuyos resultados no difieran de más de 6DBA. De 5 segundos con un espacio de 3 minutos y realizando un total de 3 muestras, cuyos resultados no difieran de más de 6DBA. De 10 segundos con un espacio de 3 minutos y realizando un total de 5 muestras, cuyos resultados no difieran de más de 6DBA.

Tendrán la consideración de residuos urbanos los siguientes: Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. Aceites usados, pinturas, tintes, pegamentos, disolventes, tubos fluorescentes, pilas, etc. Escombros. Todas son ciertas.

Según normativa los que produzcan menos de 8 toneladas anuales de residuos peligrosos, que son designados como pequeños productores, requieren: Plan de emergencia visado por industria. Autorización administrativa. Inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la comunidad valenciana. Todas son correctas.

La ley de espacios naturales protegidos de la comunidad valenciana define siete categorías distintas de espacio natural protegido, son las siguientes: Parque natural, paraje natural, paraje natural municipal, reserva natural. Parque natural, paraje natural, paraje natural municipal, microreserva natural. Parque nacional, paraje natural, paraje natural municipal, reserva natural. Parque natural, paraje natural, paraje natural comarcal, reserva natural.

La figura del ecotoxicólogo. Es obligatoria para empresas de residuos que generan más de 10 toneladas al año. Se relaciona con la del fiscal medio-ambiental. Es una figura que aparece en el derecho medioambiental de otros paises UE. Es obligatoria para empresas de residuos que generan más de 100 toneladas al año.

En el caso de mordedura a una persona por un perro, el protocolo establece: Que el policía gestione en rivia que se inscriba este hecho para la constancia en el registro del can. Se deberá realizar un acta por mordedura de perro una vez identificado el titular, poseedor o cuidador. Se le retirará una vez identificado al titular, poseedor o cuidador, el animal al objeto de su control veterinario. Se someterá al animal a reconocimiento de un veterinario en ejercicio libre de su profesión, en tres ocasiones dentro de los 10 días siguientes a la agresión.

RESPECTO DE LOS INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LOS NIVELES DE SONIDO AUDIBLE, DEBEN SOMETERSE A UNOS CONTROLES METERÓLOGICOS CONTEMPLADOS EN LA ORDEN ITC2845/2007 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA. TAMBIÉN EL RD 1367/2007 ESTATAL Y EL DECRETO 266/2004 DEL CONSELL DE LA G.V, CONTEMPLAN LA NECESIDAD DE UTILIZAR: A. SONÓMETROS TIPO 1, Y DE SUS CONTROLES, SIN LOS CUALES TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, SERÁ INVALIDADO. B. SONÓMETROS TIPO 2, Y DE SUS CONTROLES, SIN LOS CUALES TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, SERÁ INVALIDADO. C. SONÓMETROS TIPO 3, Y DE SUS CONTROLES, SIN LOS CUALES TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, SERÁ INVALIDADO. D. SONÓMETROS TIPO 4, Y DE SUS CONTROLES, SIN LOS CUALES TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, SERÁ INVALIDADO.

Las reservas naturales son: A. ESPACIOS NATURALES, CUYA DECLARACIÓN TIENE COMO FINALIDAD LA PRESERVACIÓN ÍNTEGRA DE ECOSISTEMAS, COMUNIDADES O ELEMENTOS BIOLÓGICOS O GEOMORFOLÓGICOS QUE, POR SU RAREZA, FRAGILIDAD, IMPORTANCIA O SINGULARIDAD, MERECEN UNA VALORACIÓN ESPECIAL Y SE QUIEREN MANTENER INALTERADOS POR LA ACCIÓN HUMANA. B. SON ESPACIOS O ELEMENTOS DE LA NATURALEZA, INCLUIDAS LAS FORMACIONES GEOMORFOLÓGICAS Y YACIMIENTOS PALEONTOLÓGICOS, DE NOTORIA SINGULARIDAD, RAREZA O BELLEZA, QUE MERECEN SER OBJETO DE UNA PROTECCIÓN ESPECIAL POR SUS VALORES CIENTÍFICOS, CULTURALES O PAISAJÍSTICOS. C. AQUELLOS ENCLAVES TERRITORIALES EN QUE CONCURRAN VALORES MERECEDORES DE PROTECCIÓN POR SU INTERÉS PARA LAS CIENCIAS NATURALES. D. SON ESPACIOS, TANTO NATURALES COMO TRANSFORMADOS, MERECEDORES DE UNA PROTECCIÓN ESPECIAL, BIEN COMO EJEMPLOS SIGNIFICATIVOS DE UNA RELACIÓN ARMONIOSA ENTRE EL HOMBRE Y EL MEDIO NATURAL, O BIEN POR SUS ESPECIALES VALORES ESTÉTICOS O CULTURALES.

EL MAPA DE RUIDO DEL MUNICIPIO TIENE POR OBJETIVOS: A. ACTUAR POLICIALMENTE SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LAS ZONAS URBANAS Y LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN ANALIZAR LOS NIVELES ACÚSTICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL, Y PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LAS FUENTES SONORAS QUE CAUSAN LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. B. CLASIFICAR ACÚSTICAMENTE LAS ZONAS URBANAS Y LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN ANALIZAR LOS NIVELES ACÚSTICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL, Y PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LAS FUENTES SONORAS QUE CAUSAN LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. C. CLASIFICAR ACÚSTICAMENTE LAS ZONAS URBANAS Y LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN ACTUAR POLICIALMENTE SOBRE LOS NIVELES ACÚSTICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL, Y PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LAS FUENTES SONORAS QUE CAUSAN LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. D. EL MAPA DEL RUIDO NO ES UNA COMPETENCIA MUNICIPAL ES AUTONÓMICA POR TANTO COMPETE A POLICÍA AUTONÓMICA.

El plan acústico de acción municipal: Es una concreción de todas las actuaciones municipales que se desprenden del resultado obtenido del análisis del mapa del ruido. Debe incluir aspectos referidos al control y la corrección de la contaminación acústica en material penal. El contenido mínimo y el procedimiento de elaboración del plan acústico de acción municipal se tienen que ajustar a los requisitos que se establecen en el artículo 26 del real decreto 1517/2013. El plan acústico municipal no recoge nada de lo expresado en las anteriores respuestas.

Los residuos se pueden clasificar atendiendo a su origen: Residuos domésticos, comerciales e industriales. Peligrosos o no peligrosos. Inertes, comerciales e industriales. Residuos domésticos, comerciales y peligrosos.

Los propietarios o poseedores de perros de las razas definidas en el anexo II del decreto 145/2000 deberán: Mantenerlos permanentemente bajo su control, evitando su huída, excepto en el interior de sus instalaciones particulares. Igualmente deberán conducirlos siempre sin excepción por la vía pública provistos de bozal, que impida la apertura de la mandíbula para morder. Sujetos a una correa corta, con un máximo de tres metros y no extensible que permita el dominio del animal en todo momento. Todas son falsas.

Los propietarios de los animales recogidos en el Anexo I del decreto 145/2000 como norma general. 1No podrán exhibirlos ni mantenerlos en la vía pública, locales públicos distintos a los autorizados al efecto y zonas comunes de edificios habitados. 2Deberán mantenerlos confinados en todo momento, de acuerdo con las características biológicas de la especie de que se trate. 3Podrán exhibirlos y mantenerlos en la vía pública y zonas comunes de edificios habitados siempre que cuenten con una póliza de seguro de responsabilidad civil correspondiente. 4La primera y la segunda respuesta son correctas.

EN EL REGISTRO INFORMÁTICO VALENCIANO DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL (RIVIA) SE CREARÁ UN SUBREGISTRO ESPECÍFICO RELATIVO A LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS; ES DECIR, TODOS LOS CLASIFICADOS EN LOS ANEXOS I Y II DEL PRESENTE DECRETO. A. FALSO SOLO CONSTA EN RIVIA ANEXO II (PERROS). B. VERDADERO EN EL MISMO SE INCLUIRÁN, ADEMÁS DE LOS DATOS PREVISTOS EN EL REGISTRO SUPRAMUNICIPAL, LOS INCIDENTES, MORDEDURAS O AGRESIONES DEL ANIMAL REGISTRADO. C. FALSO EN RIVIA SOLO EXISTE UN REGISTRO Y AGRUPA TODOS LOS CANES, DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS. D. VERDADERO, PERO LA SALVEDAD ES QUE LAS MORDEDURAS SE REGISTRAN EN UNA BASE DE DATOS DIFERENTE A RIVIA.

El apéndice I del convenio CITES incluye: Las especies de animales y plantas sobre las que pesa un mayor peligro de extinción. El comercio de estas especies capturadas o recolectadas en sus hábitats naturales está prohibido. Las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. Las especies sujetas a reglamentación dentro del territorio de un país el cual necesita la cooperación de los otros países para impedir o restringir su explotación. No existe el convenio CITES.

Respecto de la normativa reguladora de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos encontramos como referencia: Ley 50/2000 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Decreto 145/2000, de 26 septiembre, del Gobierno Valenciano. Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano Modificado por decreto 16/2015. Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Decreto 145/2001, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano. Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Decreto 140/2010, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano.

Además de los perros pueden ser considerados animales potencialmente peligrosos, también los animales de la fauna salvaje, en los siguientes casos. Mamíferos que superen los 5 kg en estado adulto. Mamíferos que superen los 8 kg en estado adulto. Mamíferos que superen los 10 kg en estado adulto. Mamíferos que superen los 12 kg en estado adulto.

La retirada de un animal a su propietario/ tenedor se producirá por: Como medida cautelar adoptada en virtud de las funciones de Policía Administrativa/Judicial). Como medida definitiva adoptada en virtud de las funciones de Policía Administrativa/Judicial). Ambas dos anteriores son correctas. Ninguna es correcta.

14. En materia de vertidos encontramos diferenciación según sean realizados a atmosfera, agua o suelo. La normativa que regula los vertidos a suelo se recoge: • A) La estatal en la LEY 22/2011, y en la LEY 10/2000 la autonómica. • B) La estatal en la LEY 10/2000, y en la LEY 10/1998 la autonómica. • C) La estatal en la LEY 10/1998, y en la LEY 10/2010 la autonómica. • D) La estatal en la LEY 15/1998, y en la LEY 20/2010 la autonómica.

20. Las infracciones denunciadas en Espacios Naturales protegidos en el ámbito de la Comunitat Valenciana: • A) Serán remitidas al Ilmo. Sr. Conseller De Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. • B) Serán remitidas al Ilmo. Sr. Fiscal del medio ambiente del T.S.J. de la C.V.,. • C) Serán remitidas a ambos , en el caso de Fiscal la justificación se fundamente en que el hecho que pudiese constituir infracción penal. • D) Serán remitidas al Alcalde-Presidente del municipio donde se produzca.

21. La Ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana define como categorías de espacio natural protegido a: Paraje Natural Municipal. Monumento de interés. Paisaje natural municipal. Monumentos municipales.

22. En un espacio natural protegido constituirá infracción a la norma: El ejercicio de la pesca o caza. Urbanizar o edificar. Circular con vehículo a motor. El cultivo de cosechas o la explotación ganadera.

23. La definición que más se aproxima Gestor de residuos es: • A) cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. • B) la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos (recogida, transporte y tratamiento de los residuos –valorización y eliminación- , incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos), sea o no el productor de los mismos. • C) toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

24. La definición que más se aproxima agente de residuos es: • A) cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. • B) la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos (recogida, transporte y tratamiento de los residuos –valorización y eliminación- , incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos), sea o no el productor de los mismos. • C) toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

25. Cual es la antelación mínima previo al traslado de residuos peligrosos, que bien el productor o el gestor, remitirán la Notificación de Traslado a la Conselleria de Medio Ambiente, o al Ministerio de Medio Ambiente si el traslado afecta a más de una Comunidad Autónoma: 15 días. 10 días. 5 días.

27. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos por parte de los productores NO podrá exceder de : Tres meses. Seis meses. Un año.

28. Las instalaciones que se dediquen al tratamiento de residuos (valorización o eliminación), incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, requieren autorización administrativa de la Conselleria de Medio Ambiente. Estas autorizaciones se concederán por un plazo máximo: Anual. Tres años. Ocho años.

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