Tema 30. Excepciones al régimen de protección de las espec
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Título del Test:![]() Tema 30. Excepciones al régimen de protección de las espec Descripción: Tema 30. Excepciones al régimen de protección de especies silvestres / Venenos |




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La Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres, contempla la posibilidad de hacer excepciones al régimen de protección conferido a las especies de fauna y flora, y esto lo recoge en el: Artículo 16. Artículo 9. Artículo 8. Artículo 5. Según establece la Diretiva 92/43/CEE, ¿cada cuanto tiempo los Estados miembros tramitarán un informe a la Comisión, acorde con el modelo establecido por el Comité, de las excepciones aplicadas con arreglo al apartado 1 del art. 16?. Cada dos años. Cada año. Cada tres años. Cada seis años. Estos informes deberán mencionar: (Indicar la respuesta incorrecta). Las circunstancias de tiempo y lugar en que se conceden dichas excepciones. Los medios, instalaciones o métodos autorizados para la captura o el sacrificio de las especies animales y las razones de su empleo. El objetivo y la justificación de la acción. Las medidas del control aplicadas y los resultados obtenidos. Según lo recogido por la Directiva de la pregunta anterior, y ateniéndonos al punto 1.C del artículo correcto en la anterior, se podrá permitir en condiciones estrictamente controladas y de modo selecto: La pesca de determinadas especies en aras a la protección de la fauna y las aguas. La captura para fines de investigación o de enseñanza. La captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades. La captura de especies silvestres con el fin de proteger cultivos, el ganado y los bosques, así como otras formas de propiedad. Excepciones al régimen de protección de especies silvestres Los condicionantes requeridos para poder conceder autorizaciones administrativas que exceptúen el régimen de protección conferido a las especies de fauna y flora silvestres (Capítulo I del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) son: Es necesario comprobar que no existe solución alternativa satisfactoria a la concesión de las autorizaciones administrativas excepcionales, para lo cuál se debe documentar previamente, en base a ensayos o trabajos demostrativos y con suficiente bagaje técnico y/o científico, que resulta imprescindible la adopción de dichas medidas excepcionales. El estado de conservación de las especies objetivo no debe verse perjudicado por la adopción de las medidas excepcionales autorizadas. A y B correctas. Ninguna correcta. La Estrategia Extremeña contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, se aprueba mediante: Decreto de 17 de marzo de 2015. Orden 27 de marzo de 2015. Orden de 7 de marzo de 2015. RD de 27 de marzo de 2015. La erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural es de esta Estrategia el: Objetivo principal. La finalidad principal. El objetivo principal. El fin primordial. El órgano colegiado creado por la Junta de Extremadura para la coordinación y la cooperación de las distintas administraciones con competencias en materia de uso de veneno en el medio natural de Extremadura, se denomina: Consejo de Coordinación Interadministrativa de Extremadura sobre el Uso de Venenos en el Medio Natural. Grupo de Trabajo para la Elaboración y Revisión de la Estrategia Extremeña contra el Uso Ilegal de Cebos Envenenados en El Medio Natural. Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura contra el uso de venenos. Coordinadora Extremeña contra el Uso de Venenos en El Medio Natural. En Extremadura, el número de casos positivos por envenenamiento entre 2003 y 2013, que afectaron a especies protegidas fue de: 437. 323. 223. 71. En esta Estrategia la ACCIÓN 3 – lleva por título: Desarrollo ejecución de operativos específicos encaminados a la prevención y disuasión. Investigación y persecución del delito. Aumento y fluidez en el intercambio de la información y mejora del conocimiento. Actuaciones penales y administrativas. Las actuaciones penales y administrativas las encuadramos en esta estrategia en la: ACCIÓN 2. ACCIÓN 3. ACCIÓN 4. ACCIÓN 5. En esta Estrategia se recoge en la ACCIÓN 3, que todos los Agentes del Medio Natural, deberán poseer: El protocolo de actuación debidamente actualizado. La formación pertinente, mediante la realización de los cursos anuales de la Escuela de Administración Pública de Extremadura sobre la materia. La especialización en materia de esta Estrategia. El denominado como “KIT veneno”. Dentro de la ACCION 3, se establece que para el “control y vigilancia” se especializará a algunos Agentes del Medio Natural, quienes ejercerán una mayor responsabilidad en esta materia dentro de su UTV. En concreto, ¿a cuantos se especializarán por UTV?. A todos los Agentes asignados a la UTV. A dos. A uno. A tres. Según Protocolo de Actuación ante un posible caso de envenenamiento, las actuaciones del SEPRONA y los Agentes del Medio Natural, se realizarán: Dependiendo quien haya iniciado la actuación. De manera conjunta siempre que resulte posible. Según lo establezca el Director de Programas de Especies Protegidas. Según lo ordene el Jefe de Sección del SEPRONA. Según esta estrategia y dentro de las Actuaciones Complementarias, toma especial relevancia: La recogida y custodia de cebos y cadáveres. El control de predadores. La Gestión ambiental, cinegética y ganadera. La comunicación, divulgación y educación ambiental. |