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16-2003

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Título del Test:
16-2003

Descripción:
Cohesión y calidad del SNS

Fecha de Creación: 2018/07/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 78

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Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. (Tarjeta sanitaria). .

1.-Señale la respuesta INCORRECTA en relación con la ordenación de prestaciones establecida por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: ****EX. VARIOS SALUD ARAGON****. El Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprenderá únicamente las prestaciones correspondientes a la salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria y atención de urgencias. La cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud incluirá la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, la prestación con productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas y con un nivel de aportación del usario. Las comunidades autónomas podrán incorporar en sus carteras de servicios una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios. La cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.

2.-De los siguientes principios generales, ¿cuál NO pertenece a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud? ****EX. VARIOS SALUD ARAGON****. La realización de inspecciones y auditorias sanitarias. El aseguramiento universal y público por parte del Estado. La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias. La igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Nota:” Artículo 2. Principios generales. Son principios que informan esta ley: a) La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias. b) El aseguramiento universal y público por parte del Estado. c) La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública. d) La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública. e) La financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica. f) La igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. g) La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud. h) La colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud en el desempeño de la prestación farmacéutica.”.

3.-Según la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ¿cuál de las siguientes prestaciones NO corresponde a Atención Primaria? ****EX. VARIOS SALUD ARAGON****. La asistencia sanitaria a demanda, urgente y programada. Prescripción y realización de técnicas y procedimientos diagnósticos. Las actividades en prevención, promoción de la salud, atención familiar y comunitaria. La asistencia especializada en hospital de día, médico-quirúrgica. Nota: “Artículo 12. Prestación de atención primaria. 1. La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social. 2. La atención primaria comprenderá: a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo. b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. c) Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria. d) Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud. e) La rehabilitación básica. f) Las atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, que específicamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género; la infancia; la adolescencia; los adultos; la tercera edad; los grupos de riesgo y los enfermos crónicos. g) La atención paliativa a enfermos terminales. h) La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de atención especializada. i) La atención a la salud bucodental.”.

4.-Según el artículo 8, de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, se acordará: ****EX. VARIOS SALUD ARAGON****. Por decreto del titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. A propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, por decreto del titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Nota: “Art. 8. 3. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordará la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, que se aprobará mediante Real Decreto.”.

5.-Según la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ¿quién acuerda el contenido de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud? ****EX. VARIOS SALUD ARAGON****. Los Servicios de Salud de cada Comunidad Autónoma. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a propuesta de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación del Ministerio de Sanidad. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

6.-En relación con las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, indique cuál de las siguientes respuestas NO coincide con alguno de los principios generales que informa la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: ****EX. VARIOS SALUD ARAGON****. La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación. La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad. La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud. La financiación pública, en su caso, de una adecuada colaboración con centros sanitarios privados como garantía para la prestación de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

7.-La regulación actual de la tarjeta sanitaria individual se realiza a través de dos normas: La Ley 16/2004, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto 25/2008, de 30 de enero. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero. Ley 16/2008, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto 183/2008, de 30 de enero. Ley 15/2007, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto 18/2008, de 30 de enero.

8.-Los ámbitos de colaboración entre las Administraciones públicas sanitarias definidas por Ley 16/2003 son: Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud; la farmacia; los profesionales sanitarios; la investigación; el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario. Las prestaciones de la Seguridad Social; la farmacia; los profesionales sanitarios; la docencia; el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario. La docencia microbiológica; la parafarmacia; los profesionales sanitarios; la investigación; el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario. Las prestaciones del Sistema Internacional de Salud; la parafarmacia; los profesionales sanitarios; la investigación y docencia; el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario. Nota: "Artículo 5. Ámbito de aplicación. Las acciones a las que se refiere el artículo 1 comprenderán: a) Las prestaciones sanitarias. b) La farmacia. c) Los profesionales. d) La investigación. e) Los sistemas de información. f) La calidad del sistema sanitario. g) Los planes integrales. h) La salud pública. i) La participación de ciudadanos y profesionales. El Consejo Interterritorial y la Alta Inspección realizarán el seguimiento de estas acciones.".

9.-Según la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, las funciones de Alta Inspección se ejercerán por: ****EX. VARIOS SALUD ARAGON****. Los órganos del Estado competentes en materia de sanidad. Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de sanidad. El Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma. La Dirección Provincial del Insalud. Nota: “Artículo 76. Funciones y actividades de la Alta Inspección. 1. El Estado ejercerá la Alta Inspección como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las comunidades autónomas en materia de sanidad y de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en los estatutos de autonomía y en las leyes. 2. Corresponde a la Alta Inspección: a) Supervisar la adecuación entre los planes y programas sanitarios de las comunidades autónomas y los objetivos de carácter general establecidos por el Estado. b) Evaluar el cumplimiento de fines y objetivos comunes y determinar las dificultades o deficiencias genéricas o estructurales que impidan alcanzar o distorsionen el funcionamiento de un sistema sanitario coherente, armónico y solidario. c) Supervisar el destino y utilización de los fondos y subvenciones propios del Estado asignados a las comunidades autónomas que tengan un destino o finalidad determinada. d) Comprobar que los fondos correspondientes a los servicios de salud de las comunidades autónomas son utilizados de acuerdo con los principios generales de esta ley. e) Supervisar la adscripción a fines sanitarios de centros, servicios o establecimientos del Estado transferidos con dicha finalidad, sin perjuicio de las reordenaciones que puedan acordar las correspondientes comunidades autónomas y, en su caso, las demás Administraciones públicas. f) Verificar la inexistencia de cualquier tipo de discriminación en los sistemas de administración y regímenes de prestación de los servicios sanitarios, así como de los sistemas o procedimientos de selección y provisión de sus puestos de trabajo. g) Supervisar que el ejercicio de las competencias en materia de sanidad se ajusta a criterios de participación democrática de todos los interesados; a tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley General de Sanidad. 3. Las funciones de Alta Inspección se ejercerán por los órganos del Estado competentes en materia de sanidad. Los funcionarios de la Administración del Estado que ejerzan la Alta Inspección gozarán de las consideraciones de autoridad pública a todos los efectos, y en sus actuaciones podrán recabar de las autoridades del Estado y de los órganos de las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas la colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones que les estén legalmente encomendadas. 4. Cuando, como consecuencia del ejercicio de las funciones de Alta Inspección, se comprueben incumplimientos por parte de la comunidad autónoma, las autoridades sanitarias del Estado le advertirán de esta circunstancia a través del Delegado del Gobierno. 5. Si una vez efectuada dicha advertencia se comprobase que persiste la situación de incumplimiento, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, requerirá formalmente al órgano competente de la comunidad autónoma para que adopte las medidas precisas. 6. Las decisiones que adopte la Administración del Estado en ejercicio de sus competencias de Alta Inspección se comunicarán siempre al máximo órgano responsable del servicio de salud de cada comunidad autónoma.”.

10.-La tarjeta sanitaria para recibir asistencia sanitaria en la unión europea tiene una validez a partir de la fecha de su emisión de: 6 meses. 24 meses. 2 años. Tres meses.

11.-El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema de Salud se facilitará, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: ****EX. VARIOS SALUD ARAGON****. A través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular. Tras la presentación del DNI en el Centro de Salud. Tras la presentación del NIE en el Servicio de Urgencias del Hospital de referencia. Presentando un documento identificativo cualquiera. NOTA: “Artículo 57. La tarjeta sanitaria individual. 1. El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular, a los que se refiere el apartado siguiente. La tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea. 2. Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada comunidad autónoma y de la gestión unitaria que corresponda a otras Administraciones públicas en razón de determinados colectivos, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las Administraciones públicas. Para ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios. 3. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará una base de datos que recoja la información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de información sobre la población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema. Este servicio de intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas. 4. Conforme se vaya disponiendo de sistemas electrónicos de tratamiento de la información clínica, la tarjeta sanitaria individual deberá posibilitar el acceso a aquélla de los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de colaborar a la mejora de la calidad y continuidad asistenciales. 5. Las tarjetas sanitarias individuales deberán adaptarse, en su caso, a la normalización que pueda establecerse para el conjunto de las Administraciones públicas y en el seno de la Unión Europea.”.

12.-¿Qué es la tarjeta sanitaria individual?. Es un documento administrativo que tiene como finalidad posibilitar a los ciudadanos el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social que proporciona el Ministerio de Trabajo. Es un documento administrativo que tiene como finalidad posibilitar a los ciudadanos el acceso a prestaciones de Servicios Sociales. Es un documento administrativo que tiene como finalidad posibilitar a los ciudadanos el acceso a prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

13.-El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilita a través de: La tarjeta sanitaria individual. La apertura de la historia clínica. La Atención Primaria. Ser trabajador por cuenta ajena encontrándose en situación de "alta" en la Seguridad Social.

14.-¿Con qué fin se crea el sistema de información sanitaria del sistema nacional de salud?. Con el fin de garantizar la disponibilidad de la información en la correspondiente provincia. Con el fin de garantizar la disponibilidad de la información en la correspondiente Comunidad Autónoma. Con el fin de garantizar la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones Sanitarias. Ninguna de las anteriores es correcta. Nota: "Artículo 53. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud. 1. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones sanitarias. Para ello en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordarán los objetivos y contenidos de la información. El objetivo general del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud será responder a las necesidades de los siguientes colectivos, con la finalidad que en cada caso se indica: a) Autoridades sanitarias: la información favorecerá el desarrollo de políticas y la toma de decisiones, dándoles información actualizada y comparativa de la situación y evolución del Sistema Nacional de Salud. b) Profesionales: la información irá dirigida a mejorar sus conocimientos y aptitudes clínicas. Incluirá directorios, resultados de estudios, evaluaciones de medicamentos, productos sanitarios y tecnologías, análisis de buenas prácticas, guías clínicas, recomendaciones y recogida de sugerencias. c) Ciudadanos: contendrá información sobre sus derechos y deberes y los riesgos para la salud, facilitará la toma de decisiones sobre su estilo de vida, prácticas de autocuidado y utilización de los servicios sanitarios y ofrecerá la posibilidad de formular sugerencias de los aspectos mencionados. d) Organizaciones y asociaciones en el ámbito sanitario: contendrá información sobre las asociaciones de pacientes y familiares, de organizaciones no gubernamentales que actúen en el ámbito sanitario y de sociedades científicas, con la finalidad de promover la participación de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Salud. 2. El sistema de información sanitaria contendrá información sobre las prestaciones y la cartera de servicios en atención sanitaria pública y privada, e incorporará, como datos básicos, los relativos a población protegida, recursos humanos y materiales, actividad desarrollada, farmacia y productos sanitarios, financiación y resultados obtenidos, así como las expectativas y opinión de los ciudadanos, todo ello desde un enfoque de atención integral a la salud, desagregando por sexo todos los datos susceptibles de ello. 3. Con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información que se produzca, el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá la definición y normalización de datos y flujos, la selección de indicadores y los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información y para su análisis desde la perspectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. 4. El sistema de información sanitaria estará a disposición de sus usuarios, que serán las Administraciones públicas sanitarias, los gestores y profesionales de la sanidad y los ciudadanos, en los términos de acceso y difusión que se acuerden en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 5. Las comunidades autónomas, la Administración General del Estado y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social aportarán a este sistema de información sanitaria los datos necesarios para su mantenimiento y desarrollo. Del mismo modo, las Administraciones autonómicas y estatal tienen derecho de acceder y disponer de los datos que formen parte del sistema de información que precisen para el ejercicio de sus competencias. 6. La cesión de los datos, incluidos aquellos de carácter personal necesarios para el sistema de información sanitaria, estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y a las condiciones acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.".

15.-¿Cuál de estos conceptos es correcto?. La tarjeta sanitaria individual constituye el documento identificativo y acreditativo de cada usuario adscrito, a efectos de su asistencia sanitaria, el Instituto Nacional de la Salud. La tarjeta sanitaria es el documento en el que una familia tiene reconocido el derecho a la prestación de la asistencia sanitaria. La tarjeta sanitaria permite a los ciudadanos acceder a la atención primaria y a la atención especializada siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social. La tarjeta sanitaria es el documento que permite al usuario tener acceso a las distintas prestaciones de la Seguridad Social.

16.-El documento administrativo que acredita determinados datos y tiene como finalidad posibilitar el acceso de los ciudadanos al Sistema Nacional de Salud se llama: Cartilla de la seguridad social. Tarjeta de consulta de cita previa. Tarjeta sanitaria individual. Historia clínica.

17.-Para poder ser titular de la tarjeta sanitaria aragonesa es necesario: Ser aragonés. Ser español. Ser europeo. Ser residente y estar empadronado en cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

18.-En la tarjeta sanitaria aragonesa también constarán los siguientes datos: Vigencia y fecha de caducidad, en su caso. Médico escogido. Centro de Salud al que pertenece el titular. Todas son correctas.

19.-La tarjeta sanitaria aragonesa es el documento necesario y suficiente de acceso a las prestaciones de atención sanitaria en: El Sistema Aragonés de Salud. El Sistema Nacional de Salud. El Sistema Aragonés de Salud y en el Sistema Nacional de Salud. El Sistema Europeo de Salud.

20.-La tarjeta sanitaria se adaptará a los criterios de normalización que se establezcan por: El Estado español. El Gobierno de Aragón. La Diputación insular. La Unión Europea.

21.-La tarjeta sanitaria es un documento: Administrativo. Nominativo. Intransferible. Todas son correctas.

22.-La tarjeta sanitaria individual contendrá de manera visible: Nombre y apellidos del titular. Administración sanitaria emisora de la tarjeta. Código de identificación personal. Todos los datos anteriores.

23.-En lo que respecta a la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, ésta será válida por: Un año. Dos años. Tres años. No tiene caducidad.

24.-Será válida la tarjeta sanitaria en: La ciudad en la que el paciente resida. La provincia en la que se resida. La región en el que paciente resida. Todo el territorio nacional.

25.-Las tarjetas sanitarias individuales deberán adaptarse en todo caso a la normalización que pueda establecerse: En la Comunidad Autónoma. En el país de origen. En el seno de la Unión Europea. En todo el mundo.

26.-Los Servicios de Salud dispondrán de un servicio de intercambio de información sobre la población protegida. Este servicio de intercambio permitirá: Saber el colectivo afectado por una enfermedad. El riesgo de padecer colesterol. El control de las epidemias. La depuración de los titulares de tarjetas.

27.-¿Existirá un Código de Identificación Personal Único en las tarjetas sanitarias?: No, será dependiendo de la provincia. Sí. No, dependerá del Área de Salud. No hay nada especificado en las disposiciones vigentes.

28.-¿Qué Administraciones pueden tener acceso a los datos de la tarjeta sanitaria?: Sólo las sanitarias. Todas las Administraciones Públicas. Sólo las autorizadas por el titular. Ninguna es correcta.

29.-Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir la lectura en: La provincia que expidió la tarjeta. La región que expide la tarjeta. Todo el territorio del Estado. Su ciudad solamente.

30.-El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema de Salud se facilitará a través de: El médico de asistencia primaria. El Área de salud. La Tarjeta Sanitaria individual. La clínica que corresponda.

31.-La tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos con carácter general en: La ciudad que resida el paciente. La provincia de residencia. El país de residencia. La Unión Europea.

32.-La tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos con carácter general: En el Departamento de Salud de Aragón. En la Administración del Gobierno de Aragón. En el Ministerio de Sanidad del Estado Español. En la Unión Europea.

33.-La tarjeta sanitaria individual se emitirá a todas aquellas personas residentes que, estando empadronadas en Aragón, tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el/la: Ministerio de Sanidad. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Servicio de Salud de Aragón. Departamento de Sanidad de Aragón.

34.-La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se actualizará mediante: Real Decreto del Consejo de Ministros. Orden del Ministerio de Sanidad , Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Evaluación de tecnologías sanitarias previo acuerdo del Instituto de Salud Carlos III. Nota: “Artículo 21. Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. 1. La cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se actualizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El procedimiento para la actualización se desarrollará reglamentariamente. 2. Las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidas a evaluación, con carácter preceptivo y previo a su utilización en el Sistema Nacional de Salud, por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud. 3. La evaluación tendrá por objeto, la verificación de la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Contribuir de forma eficaz a la prevención, al diagnóstico o al tratamiento de enfermedades, a la conservación o mejora de la esperanza de vida, al autovalimiento o a la eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento. b) Aportar una mejora, en términos de seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia o utilidad demostrada respecto a otras alternativas facilitadas actualmente. c) Cumplir las exigencias que establezca la legislación vigente, en el caso de que incluyan la utilización de medicamentos o productos sanitarios. 4. Sólo podrán incorporarse a la cartera de servicios para su financiación pública aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos en las que concurran los requisitos indicados. 5. La exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento actualmente incluido en la cartera de servicios se llevará a cabo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Evidenciarse su falta de eficacia, efectividad o eficiencia, o que el balance entre beneficio y riesgo sea significativamente desfavorable. b) Haber perdido su interés sanitario como consecuencia del desarrollo tecnológico y científico. c) Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.”.

35.-Conforme al Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, ¿qué condición hay que reunir para ser beneficiario?. Ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.

36.-Según el Real Decreto 702/2013 de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, ¿cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta, según su articulo único, punto dos, donde nos dice los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria?: Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS). Nombre y apellidos del titular de la tarjeta. El Documento Nacional de Identidad de su titular. Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite. Nota: “Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. Artículo 3. Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual. 1. Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud. 2. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son: a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite. b) Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”. c) Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT). d) Nombre y apellidos del titular de la tarjeta. e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS). f) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta. 3. En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además a la tarjeta sanitaria el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria. 4. A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). 5. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado. 6. Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de la Tarjeta Sanitaria Individual se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo.”.

37.-Según el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Dedreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, y siguiendo la norma UNE-EN 1332.1:2010, ¿en qué lugar de la tarjeta se grabarán en Braille los caracteres de las inicialos de tarjeta sanitaria individual?: Ángulo superior derecho. Ángulo inferior derecho. Ángulo superior izquierdo. Ángulo superior derecho, del reverso.

38.-El documento acreditativo del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos residentes en Aragón es: El SIC. El DNI o NIF. La cartilla de la seguridad social. La tarjeta sanitaria.

39.-¿Quienes pueden emitir una tarjeta sanitaria individual?: Las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El Servicio de Gestión Sanitaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Los Servicios de Información y Atención al Paciente (SAIP). Los Servicios de la Unidad de Documentación Clínica y Admisión (UDCA). Nota: “ Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. Artículo 2. Emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual. 1. Las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. 2. La tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud, y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente.”.

40.-La tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones Sanitarias competentes será válida en: Solamente en la comunidad autónoma que la haya emitido. Solamente en la comunidad autónoma que la haya emitido, y en el resto, las asistencias sanitarias urgentes. Todo el Sistema Nacional de Salud. Solamente en el departamento de salud de referencia del paciente.

41.-¿Cual de los siguientes campos NO aparece impreso en el anverso o el reverso de la tarjeta sanitaria?: El hospital de referencia. El código de identificación territorial. La fecha de emisión. La modalidad de aseguramiento.

42.-Según el artículo 2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, uno de los siguientes principios no informa esta Ley: El aseguramiento universal y público por parte del Estado. La financiación pública del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica. La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva, gratuidad y calidad. La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

43.-Con respecto a la tarjeta individual sanitaria, señale la respuesta incorrecta: La información recogida en la tarjeta sanitaria se extrae de los datos recogidos por el sistema de información poblacional. Estar en posesión de una tarjeta sanitaria no implica tener reconocido el derecho a prestaciones sanitarias públicas. La tarjeta sanitaria se deberá presentar siempre que acceda a solicitar o recibir prestaciones sanitarias en los centros asistenciales públicos y en las oficinas de farmacia. La tarjeta sanitaria reconoce derechos fuera del territorio nacional.

44.-Según el artículo 13 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la atención sanitaria especializada comprenderá, (señale la afirmación incorrecta): La asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico. El apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio. La atención sanitaria a la convalecencia. La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Nota: “Artículo 13. Prestación de atención especializada. 1. La atención especializada comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel. 2. La atención sanitaria especializada comprenderá: a) La asistencia especializada en consultas. b) La asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico. c) La hospitalización en régimen de internamiento. d) El apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio. e) La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. f) La atención paliativa a enfermos terminales. g) La atención a la salud mental. h) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. 3. La atención especializada se prestará, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día.”.

45.-Según el artículo 11 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, las prestaciones de salud pública comprenderán las siguientes actuaciones, (señale la incorrecta): La promoción de la seguridad ciudadana. La información y la vigilancia en salud pública y los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias en salud pública. La promoción de la salud, a través de programas intersectoriales y transversales. La prevención de las enfermedades, discapacidades y lesiones. Nota: “ Artículo 11. Prestaciones de salud pública. 1. La prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales. 2. La prestación de salud pública comprende las siguientes actuaciones: a) La información y la vigilancia en salud pública y los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias en salud pública. b) La defensa de los fines y objetivos de la salud pública que es la combinación de acciones individuales y sociales destinadas a obtener compromisos políticos, apoyo para las políticas de salud, aceptación social y respaldo para unos objetivos o programas de salud determinados. c) La promoción de la salud, a través de programas intersectoriales y transversales. d) La prevención de las enfermedades, discapacidades y lesiones. e) La protección de la salud, evitando los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas. f) La protección y promoción de la sanidad ambiental. g) La protección y promoción de la seguridad alimentaria. h) La protección y promoción de la salud laboral. i) La evaluación de impacto en salud. j) La vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de bienes y del tránsito internacional de viajeros. k) La prevención y detección precoz de las enfermedades raras, así como el apoyo a las personas que las presentan y a sus familias. La prestación de salud pública incluirá, asimismo, todas aquellas actuaciones singulares o medidas especiales que, en materia de salud pública, resulte preciso adoptar por las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, cuando circunstancias sanitarias de carácter extraordinario o situaciones de especial urgencia o necesidad así lo exijan y la evidencia científica disponible las justifique. 3. Las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.”.

46.-La tarjeta sanitaria individual... Es imprescindible para recibir incluso prestaciones de máxima urgencia. Tiene integrado todo el historial médico de una persona. Tiene la misma validez que un D.N.I., al que puede sustituir. Facilita el acceso de los ciudadanos a las prestaciones sanitarias.

47.-De los siguientes datos, cuál NO se refleja en la tarjeta sanitaria individual: El número del documento nacional de identidad. El número de afiliación a la Seguridad Social. El nombre y apellidos del usuario. El domicilio del usuario.

48.-Según el artículo 13 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la asistencia sanitaria especializada comprenderá las funciones que se exponen a continuación, a excepción de una de ellas, indíquela: La planificación familiar. La atención paliativa a enfermos terminales. El apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz. La atención a salud mental.

49.-¿Cual de las siguientes afirmaciones referida a la tarjeta sanitaria es falsa?: La tarjeta sanitaria es un documento de uso exclusivo de su titular. El uso indebido de la tarjeta sanitaria conllevará la retención cautelar y retirada de la misma. La tarjeta sanitaria dejara de tener validez únicamente cuando caduque su plazo de vigencia. Los centros sanitarios podrán solicitar la exhibición de un documento oficial de identidad nacional o extranjero, que acredite fehacientemente que el portador de la tarjeta sanitaria, es el titular de la misma.

50.-Según el artículo 12 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la atención primaria comprenderá, (señale la opción correcta): Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud. La rehabilitación básica. La atención paliativa a enfermos terminales. Todas las anteriores son prestaciones de atención primaria.

51.-La Tarjeta Sanitaria Europea, a partir de su fecha de emisión, tiene una validez de: 6 meses. 24 meses. 12 meses. 3 meses.

52.-¿Qué es la tarjeta sanitaria individual?: Es un documento administrativo que tiene como finalidad posibilitar a los ciudadanos el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social que proporciona el Ministerio de Trabajo. Es un documento administrativo que tiene como finalidad posibilitar a los ciudadanos el acceso a las prestaciones de Servicios Sociales. Es un documento administrativo que tiene como finalidad posibilitar a los ciudadanos el acceso a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud. Es un documento administrativo que tiene como finalidad posibilitar a los ciudadanos el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social que proporciona la Comunidad Autónoma.

53.-Según la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos con carácter general en: El Servicio Regional de Salud. El Sistema Nacional de Salud. El Consejo Interterritorial. La Unión Europea.

54.-Según el artículo 57 de la Ley 16/2003, la tarjeta sanitaria individual es un documento administrativo que tiene como finalidad: La normalización de datos / flujos. La realización de estadísticas de ámbito comunitario en materia sanitaria. Posibilitar el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud. Cumplir los criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea.

55.-La tarjeta sanitaria no refleja: El código de identificación del tipo de tarjeta. El número de afiliación a la seguridad social. El nombre y los apellidos del usuario. La dirección del domicilio del usuario.

56.-La tarjeta sanitaria individual es un documento administrativo que tiene como finalidad: La normalización de datos/flujos. Posibilitar el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de atención sanitaria que proporciona el sistema nacional de salud. La realización de estadísticas para fines estatales y de ámbito supracomunitario en materia sanitaria. Cumplir los criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea.

57.-Señale la respuesta incorrecta con respecto a la tarjeta sanitaria individual: La tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud. La tarjeta sanitaria individual permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos por la legislación vigente. En el anverso de la tarjeta sanitaria individual se incluirá un Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS). En el reverso de la tarjeta sanitaria individual se incluirá el nombre y apellidos del titular de la misma.

58.-La tarjeta sanitaria sirve para: Facilitar la entrada en el Hospital. Acceder a la Asistencia Sanitaria. Facilitar la entrada en el Centro de Salud. Todas las respuestas anteriores son correctas.

59.-Según la ley de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, la tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos con carácter general en: El Servicio Regional de Salud. El Sistema Nacional de Salud. El Consejo Interterritorial. La Unión Europea.

60.-El acceso de los ciudadanos nacionales a las prestaciones sanitarias que proporciona el sistema nacional de salud se facilitará a través de: El carné de identidad. La cartilla de la Seguridad Social. La tarjeta sanitaria individual. El pasaporte.

61.-Según el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud: Comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública. Comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, excepto el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma parcial por financiación pública. Incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario. Incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario. Nota: “Artículo 8 bis. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. 1. La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública. 2. La prestación de estos servicios se hará de forma que se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta.”.

62.-Todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes. Señale cuál no lo es: ****EX. ARAGON CELADOR****. Nombre y apellidos del titular de la tarjeta. Documento Nacional de Identidad de la tarjeta. Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta. Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

63.-El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el sistema nacional de salud se facilitará... Únicamente en los Centros de Salud. A través de la asistencia sanitaria privada. A través de la tarjeta sanitaria individual. Mediante exhibición del Documento Nacional de Identidad.

64.-La tarjeta sanitaria individual constituye una garantía de igualdad de los ciudadanos ante: ****EX. ARAGON CELADOR****. Los servicios sanitarios. La obtención de las prestaciones sanitarias. La prestación farmacéutica. Todas las anteriores.

65.-¿Cuál de los siguientes datos no tiene que constar en la tarjeta sanitaria?: Apellidos y nombre. D.N.I. Código de identificación personal. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

66.-La tarjeta sanitaria individual: Será válida en todo el Sistema Nacional de Salud. Será válida sólo en cada Sistema Autonómico de Salud. Depende del tipo de tarjeta a la que se tenga derecho. Ninguna es correcta.

67.-Las tarjetas sanitarias individuales deberán adaptarse en todo caso a la normalización que puede establecerse en: La Comunidad Autónoma. El país de origen. El seno de la Unión Europea. Todo el mundo.

68.-La Tarjeta Sanitaria Individual se expedirá: Siempre a solicitud del interesado. Siempre de oficio. De oficio o a solicitud del interesado. Ninguna de las respuestas es correcta.

69.-La tarjeta sanitaria individual: Será válida en todo el sistema nacional de salud. Será sólo válida en cada sistema autonómico de salud. Dependiendo del tipo de tarjeta sirve para el SNS o sólo para el autonómico. Sirve para recibir servicios sanitarios en Estados Unidos.

70.-¿Qué organismo emite la tarjeta sanitaria?: Las administraciones sanitarias autonómicas. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Las respuestas A y B son correctas.

71.-Según el artículo 55.2 de la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, ¿de dónde debe recabarse la información necesaria para elaborar estadísticas de las actividades sanitarias?: Del sector público. Del sector privado. Tanto del sector público como del sector privado. De las comunidades autónomas. Nota: “Artículo 55. Estadísticas de interés general supracomunitario. 1. El sistema de información sanitaria contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia sanitaria, así como las de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales, que se llevarán a cabo con arreglo a las determinaciones metodológicas y técnicas que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo, consultado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 2. La información necesaria para la elaboración de estadísticas de las actividades sanitarias se recabará tanto del sector público como del sector privado.”.

72.-El código de identificación personal del sistema nacional de salud: Ninguna de las respuestas es correcta. Las respuestas C y D son correctas. Tendrá carácter irrepetible. Será único a lo largo de la vida de cada persona.

73.-El documento acreditativo del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos: El pasaporte. El DNI o NIF. La cartilla de la seguridad social. La tarjeta sanitaria.

74.-El usuario en la sanidad pública se identifica por: El D.N.I., Pasaporte ó Carnet de Conducir. La Tarjeta Sanitaria. La Tarjeta de la Seguridad Social. Todas las anteriores son correctas.

75.-La tarjeta sanitaria aragonesa es: Una tarjeta para dispensar los medicamentos en la farmacia. Una tarjeta de control acceso de personal. Una tarjeta que sirve para tener acceso al médico para el personal del SALUD. Es el documento que identifica individualmente a los usuarios ante el Sistema Sanitario Público de Aragón.

76.-A continuación, se señalan una serie de afirmaciones respecto de la tarjeta individual sanitaria. Señala la incorrecta. Puede ser emitida por cualquiera de las administraciones sanitarias competentes. Será válida en todo el Sistema Nacional de Salud. Debe contener la modalidad de prestación farmacéutica del titular. Debe contener una leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud. El Código de Identificación Personal del Sistema Nacional de Salud deberá ser modificado en el caso de que cambien las circunstancias personales del asegurado.

NOMBRE DE MI GATA???.

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