16. juicio verbal
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Título del Test:![]() 16. juicio verbal Descripción: desahucio por falta pago |




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El Procurador de los Tribunales D. Juan Pérez, actuando en nombre y representación de D. Jordi Planas, el 1 de enero de 2023 formula demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas contra D. Albert Guardiola, en relación a la vivienda sita en la Calle de Tetuán Nº 1 4º derecha de Granollers (Barcelona). <<< Para el conocimiento de este proceso, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente: a) Al del lugar del domicilio del demandante. b) Al del lugar del domicilio del demandado. c) Al del lugar en que esté sito el inmueble arrendado. d) Al del lugar del domicilio del demandante o domicilio del demandado, a elección del demandante. Según el 52.1 LEC, la competencia territorial para los juicios verbales de desahucio es... Juzgados de 1ª Instancia del lugar en que esté sita la finca, no siendo posible la sumisión de las partes. Juzgados de 1ª Instancia del domicilio del demandante, no siendo posible la sumisión de las partes. Juzgados de 1ª Instancia del domicilio del demandado, no siendo posible la sumisión de las partes. Juzgados de 1ª Instancia del lugar en que esté sita la finca, siendo posible la sumisión de las partes. En el escrito de demanda la parte actora hizo constar que cada mensualidad de renta asciende a 600 €, que el demandado, en el momento de presentar la demanda, adeuda 6 mensualidades atrasadas y que el valor catastral de la finca arrendada asciende a 150.000 €. En la demanda se acumularon la acción de reclamación de rentas y la acción de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas >> En el supuesto planteado, la cuantía de la demanda asciende a: a) 150.000 euros. b) 3.600 euros. c) 600 euros. d) 7.200 euros. ¿Qué cantidad se puede reclamar en el juicio verbal de desahucio? <<< 1. Si SÓLO se reclaman las rentas debidas. la cantidad a reclamar será la cantidad de dinero que se reclama. la que debe del alquiler, que es 2.400. el alquiler mensual es 600€ y debe 4 meses de alquiler. Todas son correctas. ¿Qué cantidad se puede reclamar en el juicio verbal de desahucio? <<< 2. Si se ejercita la acción de desahucio, la cuantía a reclamar será: Una anualidad de la renta mensual. El alquiler de renta mensual es 600€. Se reclaman 7.200 €. Todas son correctas. ¿Qué cantidad se puede reclamar en el juicio verbal de desahucio? <<< 3. Si se acumulan las acciones ( desahucio + pago de rentas debidas) (INDICA LA INCORRECTA). Hay que ver cual de las dos acciones es de mayor valor. La cantidad a reclamar sería la de mayor valor (anualidad o dinero debido). Reclamo 2.400 € (deben 4 meses de 600€). Reclamo 7.200 € (anualidad 600€ por 12 mensualidades). ¿En este tipo de procedimientos es preceptiva la intervención de abogado y procurador?. a) Si, al exceder la cuantía de la demanda la cantidad de 2.000 euros. b) Si, al tratarse de un procedimiento por razón de la materia. c) Si, al tratarse de un desahucio de finca urbana y no rústica. d) Solo es preceptiva la intervención de abogado, no la de procurador. ¿ Cuando no es necesaria la intervención de abogado y procurador ?. En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros. Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible. Para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley. En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con nterioridad al juicio. En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas. Todas son correctas. Se hacía constar que la finca es vivienda habitual del arrendatario. Según la Lec, en el presente supuesto, comunicado por el Juzgado, de oficio, la existencia del procedimiento a los servicios sociales a los solos efectos de apreciar la posible situación de vulnerabilidad de la parte demandada, en caso de que éstos confirmasen dicha situación se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación.... a) el tribunal decidirá si suspende el proceso para que se adopten las medidas propuestaspor las Administraciones públicas, durante un plazo máximo de suspensión de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si se trata de una persona jurídica. b) Suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial. c) Continuará con el proceso y lo comunicará a la parte demandante para que inste lo que a su derecho convenga. d) Suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de dos meses a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial. Según el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirán las demandas de desahucio por falta de pago de la renta, si el demandante: a) No indicare la cuantía de la demanda. b) No indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio. c) No indicare en la demanda que asume el compromiso de condonar al arrendatario toda o parte de la deuda, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca. d) No hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, 20 días de antelación a la presentación de la demanda. En los desahucios de finca urbana por falta de pago, no se admiten demandas que no indiquen por el demandante si le admitiría al demandado que enerve el desahucio, que lo deje sin efecto, pagando lo que debe, o por el contrario no se lo admitiría. Según el 22.4 este pago enervador no procede cuando: Ninguna es correcta, son 30 días ante notario. cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador,. ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, 30 días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. Las dos son correctas. Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto. dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 438, pone a su disposición en el Tribunal, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 438, paga al actor. dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 438, pone a su disposición notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Son todas correctas. Admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia, acordará que se dé traslado de la demanda al demandado para que conteste la demanda en el siguiente plazo: a) 20 días. b) 10 días. c) 15 días. d) 30 días. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá a la persona demandada para que..... (a través de requerimiento). en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble. en el plazo de 10 días, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. en el plazo de 10 días, comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Todas son correctas. Si recibido el requerimiento, el demandado no hace ninguna acción (no paga, no se opone, no desaloja).... Se produce el inmediato lanzamiento, el desahucio. El LAJ dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día/hora fijadas. En el día y hora de la práctica del lanzamiento será la indicada en el requerimiento. Son todas correctas. A parte de la enervación, que es obligatorio, ¿qué más puede incluir la demanda?. En el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, (también por expiración legal o contractual del plazo), se puede incluir un compromiso de condonación (perdón) de todo o parte de la deuda y de las costras, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que indique el arrendador. Que no podrá ser inferior a 15 días desde que se notifique la demanda al demandado/ arrendatario. Tanto en desahucios de finca urbana como rústica, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago (también por expiración legal o contractual del plazo), el demandante podrá solicitar expresamente en su escrito de demanda que la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Se puede pedir en la demanda, que se tenga por solicitada ya la ejecución del lanzamiento (desalojo de la vivienda). Ejecución Directa.Es decir se puede pedir la ejecución directa de la sentencia, o el Decreto que ponga fin al desahucio sin que se aplique el plazo legal de espera de 20 días. Son todas correctas. Si antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio: a) El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando terminado el proceso de desahucio y teniendo por enervada la acción. b) Tras una vista, el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción. c) Tras una vista, el Juez dictará sentencia por la que estimará la demanda habiendo lugar al desahucio. d) La forma de terminación del procedimiento dependerá si hay o no oposición por parte del arrendador a la enervación. La enervación puede producirse tanto en los desahucios por falta de pago de fincas urbanas como de fincas rústicas. Para que pueda producirse la enervación del desahucio, el arrendatario debe pagar al actor, o poner a su disposición en el tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento (10 días), el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, y el de las que adeude en el momento del pago enervador del desahucio. <<< Realizado el pago enervador del desahucio por el demandado, el actor dispone de dos opciones: (INDICA LA INCORRECTA). No oponerse a la enervación, terminando el proceso mediante decreto dictado por el LAJ. Oponerse a la enervación por entender que no concurren los requisitos, en cuyo caso, se citará a las partes a la vista del juicio verbal, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador. No oponerse a la enervación, terminando el proceso mediante auto dictado por el LAJ. La resolución que declare enervada la acción de desahucio: a) No hará especial pronunciamiento en relación a las costas del proceso, salvo que se haya estimado mala fe en el arrendatario. b) Impondrá las costas al arrendador. c) Impondrá las costas al arrendatario. d) Impondrá las costas al arrendatario, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador. Albert Guardiola solicita el reconocimiento del derecho a justicia gratuita en el quinto día siguiente a recibir la notificación de la demanda. Señale la respuesta correcta: d) Está dentro de plazo ya que puede solicitarlo dentro de los diez días siguientes a la notificación de la demanda. c) La Ley de Enjuiciamiento Civil no establece plazo por lo que puede solicitarlo en cualquier momento del procedimiento. b) Está fuera de plazo, ya que se tiene que solicitar dentro de los tres días siguientes a la notificación de la demanda. a) Está dentro de plazo ya que puede solicitarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la demanda. Si el demandante hubiera anunciado en la demanda que asume el compromiso de condonar al arrendatario toda o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, este no podrá ser: a) Inferior al plazo de veinte días desde que se notifique la demanda. b) Inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. c) Inferior al plazo de treinta días desde que se notifique la demanda. d) Inferior al plazo de un mes desde que se notifique la demanda. ¿Cómo y dónde se realiza en requerimiento al demandado?. El requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 LEC. Son todas correctas. en el domicilio de la vivienda o local arrendado. cuando no pudiere hallarse al arrendatario ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados, se procederá, sin más trámites, a realizar la comunicación a través del Tablón Edictal Judicial Único. El funcionario de auxilio judicial cuando se dispone a practicar de forma personal la diligencia de notificación de la demanda, citación y requerimiento de pago a Albert Guardiola, en la vivienda arrendada, abre la puerta su hijo, de 17 años y manifiesta que no está su padre. Le surge la duda de si puede practicar el acto de comunicación con el hijo ya que no se encuentra en el domicilio el destinatario. Señale la respuesta correcta: a) No, debe realizarlo en la persona del demandado. b) Sí, ya que la persona es un familiar mayor de 14 años, efectuándose la entrega en sobre cerrado. c) No, ya que la persona es un familiar menor de edad. d) Sí, ya que la persona es un familiar mayor de 14 años, dejando constancia en la diligencia que la documentación queda a disposición del demandado en el Juzgado para ser recogida. Según lo acordado en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿se puede practicar citación y requerimiento de pago al demandado por edictos fijando la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial? (entendemos a través del Tablón Edictal Judicial Único). a) Si cuando no pudiere hallarse ni efectuarse la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el segundo párrafo del número 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador al que éste no se hubiera opuesto. b) No, en este tipo de procedimientos no cabe la notificación edictal. c) No, si no se encontrara al demandado en el domicilio, se practica la notificación con un vecino. d) No, si no se encontrara al demandado en el domicilio, se practica la notificación con el presidente de la comunidad de propietarios. En la demanda se indicó que se tuviera por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el presente caso, para solicitar la ejecución de la sentencia de desahucio: a) Es necesario esperar a que transcurra el plazo de 10 días desde la firmeza de la sentencia. b) Es necesario esperar a que transcurra el plazo de 20 días desde la firmeza de la sentencia. c) No es necesario que transcurra plazo alguno. d) Es necesario esperar a que transcurra el plazo de 30 días desde la firmeza de la sentencia. Si el demandado desaloja el inmueble, pero no paga.....sin formular tampoco oposición. Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el LAJ lo hará constar,. dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que la parte demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca. dando traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud. Son todas correctas. Si el demandado acepta la condonación de la deuda, incluida en el requerimieno. (indica la incorrecta). Equivaldrá a un allanamiento. Se dicta sentencia por el Juez. fijando en la sentencia subsidiariamente, en previsión de que el demandado no cumpla con el desalojo de la vivienda, el día y hora del Lanzamiento en un plazo no superior a 20 días, desde la finalización del período voluntario. Ninguna es correcta. Si el arrendatario se opone a la petición de desahucio por entender que no debe en todo o en parte las cantidades reclamadas o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. (indica la incorrecta). no es necesaria la intervención de abogado y procurador por tratarse de un juicio verbal por razón de la materia. la oposición al desahucio es en el plazo de 10 días desde el requerimiento,. se celebrará la vista en la fecha señalada en el decreto de admisión de la demanda (que ya se incluía en el requerimiento). Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y la vista se desarrollará en la forma prevista para el juicio verbal. Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. En la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora exacta para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de 30 días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas, sin necesidad de notificación posterior. se dicta diligencia de ordenación teniendo por opuesto al demandado. En el presente caso, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, ¿qué funcionarios constituirán la Comisión Judicial según el artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?. d) Previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Tramitación Procesal y Administrativa. c) Previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Auxilio Judicial. b) El procurador de la parte actora y el funcionario de auxilio judicial. a) Previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor. En el supuesto de que se proceda a la ejecución de la sentencia de desahucio, si el demandado entregare la posesión efectiva al demandante antes de la fecha del lanzamiento, y el arrendador lo acredita ante el Letrado de la Administración de Justicia: a) Se suspenderá en todo caso la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandado interese que se mantenga la fecha para que se haga constar el estado en que se ha dejado la vivienda. b) Se dictará auto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia. c) Se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentra la finca. d) Se procederá igualmente a efectuar el lanzamiento en la fecha señalada para levantar acta del estado en que se encuentra la finca y asegurarse que en su interior no haya ocupantes todavía. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado que no compartían con él la utilización de la finca, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución tan pronto como conozca su existencia: a) Les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación. b) Les condenará un plazo de un mes para que desalojen el inmueble. c) Procederá a su inmediato lanzamiento, sin consideración ni prórroga de ninguna clase. d) Suspenderá la ejecución de la sentencia a la espera de que el ejecutante inicie otro proceso judicial en el que se decida si son ocupantes de mero hecho o con justo título. En el supuesto de que la Comisión Judicial encuentre en el inmueble que ha de ser entregado al ejecutante bienes u objetos que no pertenezcan a la vivienda y el ejecutado no los hubiere retirado en el plazo que previamente se le otorgó para hacerlo: a) Se le entregarán al ejecutante, bajo depósito. b) Se retendrán en depósito por la Comisión Judicial hasta que el ejecutado los reclamare. c) Se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. d) Cautelarmente se suspenderá la diligencia de entrega de la posesión para darle cuenta de la situación al Juez. 703. Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble.... se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de 5 días a partir del desalojo. se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de 10 días a partir del desalojo. se resolverá en la sentencia sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de 5 días a partir del desalojo. se resolverá en la sentencia sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de 10 días a partir del desalojo. De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes. se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes. se deberá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes. se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutado, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes. se deberá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, una vez firme la sentencia. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan,. el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de 1 mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de 1 mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo dos meses más. el Juez o jueza, les dará un plazo de 1 mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. el Juez o jueza, les dará un plazo de 2 meses para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. Especialidades de la sentencia de desahucio. (indica la incorrecta). La sentencia que decida sobre el desahucio, por impago de rentas o por expiración legal o contractual del plazo, no tiene efectos de cosa juzgada. En el caso de desahucio de finca rústica la sentencia se dictará en los 10 siguientes a la terminación de la vista,. En el caso de desahucio de finca urbana, la sentencia se dictará en los 15 días siguientes a la terminación de la vista, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede de l tribunal para recibir la notificación, el día más próximo posible dentro de los cinco días siguientes. Si el demandante lo ha pedido en su demanda, la Sentencia o Decreto incluirán la condena a satisfacer las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, base de liquidación el importe de la última mensualidad. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación o casación si, al interponerlos, no manifiesta (indica la incorrecta). Los recursos de apelación o casación, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. En los casos de los apartados anteriores, antes de que se rechacen o declaren desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 231 para que puedan ser subsanados los defectos en que hubieran incurrido los actos procesales de las partes. acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes se considerará novación del contrato. La tramitación de los procesos en los que se pretenda sólo el desahucio por expiración legal o contractual del plazo que no se acumule la falta de pago, se tramitan .....................(indica la incorrecta). el LAJ, tras admitir la demanda mediante decreto, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. por las reglas generales del juicio verbal, sin que le resulte aplicable el requerimiento para los desahucios por falta de pago. la sentencia, cuando se trate de finca urbana, se dictará en los 5 días siguientes a la vista, y, cuando se trate de finca rústica, se dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. el LAJ, tras admitir la demanda mediante decreto, mandará requerir por escrito al demandado para que en el plazo de 10 días desaloje la vivienda. Terminación del proceso. Decreto. Sentencia. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique: (indica la incorrecta). c) En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. a) Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante. b) Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora. Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se debe aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a 2 meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Cuáles son los casos del articulo anterior. 250. 1. 7.º. 250. 1. 4º. 250. 1. 2º. 250. 1. 1º. En los casos de los nº 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del 250.1, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Este requisito también podrá cumplirse mediante: 1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de 2 meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma. 2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica en los términos previstos en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Este documento no podrá tener una vigencia superior a 3 meses. Las dos son correctas. 441. Tramitación. En los casos de los nº 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del 250.1, siempre que el inmueble objeto de la controversia constituya la vivienda habitual de la parte demandada, se informará a esta, .................., de la posibilidad de acudir a las Administraciones Públicas autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (indica la incorrecta). en el decreto de admisión a trámite de la demanda. La información debe comprender los datos exactos de identificación de dichas Administraciones y el modo de tomar contacto con ellas, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad de la parte demandada. Sin perjuicio de lo anterior, se comunicará inmediatamente y de oficio por el Juzgado la existencia del procedimiento a las Administraciones autonómicas y locales competentes (...) a fin de que puedan verificar la situación de vulnerabilidad y, de existir esta, presentar al Juzgado propuesta de alternativa de vivienda digna en alquiler social a proporcionar por la Administración competente y propuesta de medidas de atención inmediata a adoptar, así como de las posibles ayudas económicas y subvenciones de las que pueda ser beneficiaria la parte demandada. En caso de que estas Administraciones Públicas confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, social, se notificará al órgano judicial a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo máximo de 15 días. 441. Tramitación. En caso de que estas Administraciones Públicas confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, social, se notificará al órgano judicial a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo máximo de 10 días. Recibida dicha comunicación o transcurrido el plazo.............(indica la incorrecta). El tribunal tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, apreciando las situaciones de vulnerabilidad que pudieran concurrir también en la parte actora y cualquier otra circunstancia acreditada en autos. el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que en el plazo de 10 días puedan instar lo que a su derecho convenga, procediendo a suspender la fecha prevista para la celebración de la vista o para el lanzamiento, de ser necesaria tal suspensión por la inmediatez de las fechas. Presentados los escritos de las partes o transcurrido el plazo concedido para ello, el tribunal resolverá por auto, a la vista de la información recibida de las Administraciones Públicas competentes y de las alegaciones de las partes, sobre si suspende el proceso para que se adopten las medidas propuestas por las Administraciones públicas, durante un plazo máximo de suspensión de 2 meses si el demandante es una persona física o de 4 meses si se trata de una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas por las Administraciones Públicas competentes o transcurrido el plazo máximo de suspensión previsto en el párrafo anterior, se alzará ésta automáticamente y continuará el procedimiento por todos sus trámites. El tribunal para apreciar la situación de vulnerabilidad económica podrá considerar el hecho de que el importe de la renta, si se trata de un juicio de desahucio por falta de pago, más el de los suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones suponga más del 30 % de los ingresos de la unidad familiar y que el conjunto de dichos ingresos no alcance: Con carácter general, el límite de. Este límite se incrementará en 0,2 veces el IPREM por. Este límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM por. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,35 veces. |