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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE16- Ley 6/2001, 21 Diciembre, de Universidades.

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Título del test:
16- Ley 6/2001, 21 Diciembre, de Universidades.

Descripción:
Título XI del Profesorado. Cap I/ Sección II. PARTE II

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
09/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 26
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Últimos Comentarios
AVATAR
VeronicaLT ( hace 2 años )
Buenas!! Primero decirte que me encantan tus test y te agradezco mucho su creación. He encontrado un error en una pregunta, concretamente la que se refiere al art. 64, donde pregunta cuál son los principios que quedarán garantizados tanto en el concurso de acceso por turno libre o promoción interna. La respuesta que se da por válida es la de igualdad y capacidad, y, esa, es errónea, ya que los principios son mérito y capacidad. Ruego corrijas ese error. Muchas gracias.
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Temario:
El art. 63 nos dice que las Universidades podrán convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos, de conformidad con algunas reglas. La convocatoria se publicará en: En el B.O.E. En el Boletín de la Comunidad Autónoma. En el B.O.E. y en el Boletín de la Comunidad Autónoma. En el Tablón de Edictos.
La convocatoria se publicará en el B.O.E. y en el de la Comunidad Autónoma, y deberá contener como mínimo: La identificación de cada una de las plazas vacantes convocadas, que deberán figurar en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el art. 70 de esta misma Ley, señalando, en todo caso, su denominación, características, cuerpo al que corresponde la vacante y el área de conocimiento. La identificación de cada una de las plazas vacantes convocadas, que deberán figurar en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el art. 30 del Estatuto del Trabajador Público, señalando, en todo caso, su denominación, características, cuerpo al que corresponde la vacante y el área de conocimiento. La identificación de cada una de las plazas vacantes convocadas, que deberán figurar en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el art. 60 de esta misma Ley, señalando, en algún caso, su denominación, características, cuerpo al que corresponde la vacante y el área de conocimiento. La identificación de cada una de las plazas vacantes convocadas, que podrán figurar en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el art. 20 de esta misma Ley, señalando, en todo caso, su denominación, características, cuerpo al que corresponde la vacante y el área de conocimiento.
La convocatoria se publicará en el B.O.E. y en el de la Comunidad Autónoma, y deberá contener como mínimo: En los concursos de acceso, quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad. El profesorado ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. Los criterios de valoración para la adjudicación de las plazas vacantes que deberán ser de carácter curricular e incluir el historial docente e investigador del candidato y su proyecto en la correspondiente materia o especialidad y la capacidad de exposición oral. Ninguna es correcta.
Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan desempeñado al menos dos años en el puesto de origen y sean: Para Catedráticos: Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.* Funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.* Las dos marcadas con * son correctas. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan desempeñado al menos dos años en el puesto de origen y sean: Para puestos de Profesor Titular: Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. -Funcionarios de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de Universidad. -Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. -Funcionarios de carrera de las Escalas de Científicos de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento, que dispongan de acreditación para Profesores Catedráticos de Universidad. -Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades internacionales. Ninguna es correcta.
La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos: Podrá desempeñarse durante un año, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esa u otra universidad. Deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esa u otra universidad. Deberá desempeñarse durante cuatro años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esa u otra universidad. Podrá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esa u otra universidad.
Art 64. En los concursos de acceso, tanto turno libre como promoción interna, quedarán garantizados, en todo momento: La igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de legalidad y capacidad. La igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y concurso. La igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de igualdad y capacidad. La igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y libertad.
Según el art 65 Motivadamente y con carácter vinculante, propondrán una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Esto lo propondrán: Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso al Consejo Social. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso al Director. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso al Presidente. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso al Rector.
El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará: Su inscripción en el correspondiente registro de personal. Su publicación en el B.O.E y en el de la Comunidad Autónoma. Su comunicación al Consejo de Universidades. Todas son correctas.
Conforme al art. 66 contra las propuestas de las comisiones de acreditación, los solicitantes podrán: Presentar una reclamación ante el Rector. Presentar una reclamación ante el Consejo de Universidades. Presentar una reclamación ante el Consejo Social. Reclamar por vía judicial.
Admitida la reclamación, será valorada por una comisión, cuya composición se determinará reglamentariamente. Esta comisión examinará el expediente relativo a la acreditación para velar por las garantías establecidas y podrá: Ratificar la propuesta o, en su caso, admitir la reclamación, todo ello en un plazo máximo de dos meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como aceptada la reclamación presentada. Ratificar la propuesta o, en su caso, admitir la reclamación, todo ello en un plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada. Ratificar la propuesta o, en su caso, admitir la reclamación, todo ello en un plazo máximo de cinco meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada. Ratificar la propuesta o, en su caso, admitir la reclamación, todo ello en un plazo máximo de un mes. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como admitida la reclamación presentada.
Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar una reclamación ante: El director. El Rector. El Consejo de Universidades. La comisión.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por: Cinco Catedráticos de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los estatutos, con amplia experiencia investigadora. Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará la propuesta reclamada con plazo máximo de dos meses, tras lo que el Consejo de Universidades dictará resolución en congruencia con lo que indique la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada. Nueve Catedráticos de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los estatutos, con amplia experiencia investigadora. Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada con plazo máximo de cinco meses, tras lo que el Director dictará resolución en congruencia con lo que indique la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como aprobada la reclamación presentada. Once Catedráticos de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los estatutos, con amplia experiencia investigadora. Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y no ratificará la propuesta reclamada con plazo máximo de cuatro meses, tras lo que el Consejo Social dictará resolución en congruencia con lo que indique la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como aprobada la reclamación presentada. Siete Catedráticos de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los estatutos, con amplia experiencia investigadora. Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada con plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará resolución en congruencia con lo que indique la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Conforme al art 67. El reingreso al servicio activo de los funcionarios/as de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará: Solicitando al Consejo de Universidades la reincorporación a su puesto de trabajo. Solicitando al rector la reincorporación a su puesto de trabajo. Mediante la obtención de una plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que cualquier universidad convoque, de acuerdo con el art 53. Mediante la obtención de una plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que cualquier universidad convoque, de acuerdo con el art 62.
El reingreso podrá efectuarse, en la Universidad a la que perteneciera el centro universitario de procedencia con anterioridad a la excedencia, solicitando al: Consejo de Universidades la adscripción provisional a una plaza de la misma, con la opción de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional en caso de no hacerlo. Rector la adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional en caso de no hacerlo. Rector la adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento,sin la adscripción provisional en caso de no hacerlo. Director la adscripción provisional a una plaza de la misma, con la opción de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo pero no en su área de conocimiento, no perdiendo la adscripción provisional en caso de no hacerlo.
El reingreso será automático y definitivo, a solicitud del interesado dirigida a la Universidad de origen, siempre que hubieren transcurrido, al menos: Un año en situación de excedencia, y que no excedieren de seis, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. Dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. Dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de tres, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. Cinco años en situación de excedencia, y que no excedieren de siete, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.
Según el art. 68 El régimen de dedicación del profesorado de las universidades públicas ejercerá sus funciones: Obligatoriamente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será, en algunos casos, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos referidos en el art 86. Preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos referidos en el art 83. Preferentemente en régimen de dedicación a tiempo parcial, o bien a tiempo completo. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos referidos en el art 82. Obligatoriamente en régimen de dedicación a tiempo parcial, o bien a tiempo completo. La dedicación será, en algunos casos, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos referidos en el art 83.
Con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo: Dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 20 créditos ECTS. Dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS. Dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 34 créditos ECTS. Dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 14 créditos ECTS.
No obstante, la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad investigadora reconocida de conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y que haya dado lugar a la precepción del complemento de productividad previsto en el art. 24 del mismo, y atendiendo a las siguientes reglas: Deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS: Todas son correctas. Los Profesores Titulares de Universidad, Profesores Titulares de Escuelas Universitarias o Catedráticos de Escuela Universitaria con tres o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años. Catedráticos de Universidad con cuatro o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años. En todo caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones.
No obstante, la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad investigadora reconocida de conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y que haya dado lugar a la precepción del complemento de productividad previsto en el art. 24 del mismo, y atendiendo a las siguientes reglas: Deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS, quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: -Que no haya sometido a evaluación el primer período de seis años de actividad investigadora o que haya obtenido una evaluación negativa de dicho periodo. -Que hayan transcurrido más de seis años desde la última evaluación positiva.* Que no haya sometido a evaluación el primer período de siete años de actividad investigadora o que haya obtenido una evaluación negativa de dicho periodo.* Que hayan transcurrido más de siete años desde la última evaluación positiva.* Las dos marcadas con * son correctas.
Regulará las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario: Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo Social. El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo de Universidades. El Rector, previo informe del Consejo de Universidades.
Según el art. 69 determinará el régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios: El Estatuto de los trabajadores. El Gobierno. Las Comunidades Autónomas. El Consejo de Universidades.
El Gobierno podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por ejercicio de las funciones de: Actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y gestión. Intervención e investigación, elaboración y promoción personal. Difusión del conocimiento y la cultura. Valorización, transferencia, calidad y desarrollo.
Las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia del conocimiento y de gestión por el ejercicio de las funciones a la que se refieren los art. 33, 41.2 y 3. Dentro de los límites que se fijen por las Comunidades Autónomas: El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social de la universidad, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. El Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. El Rector, a propuesta del Consejo Social de la universidad, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.
Art 70. Establecerá en el estado de gastos de su presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente e investigador contratado: El Rector semestralmente. Cada universidad pública anualmente. El Consejo de universidades anualmente. El Consejo económico semestralmente.
Art. 71 se entenderá por área de conocimiento: Aquellos campos del saber caracterizados por la integridad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales. Aquellos campos del saber caracterizados por la transferencia de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales. Aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales. Aquellos campos del saber caracterizados por la veracidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, internacionales.
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