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16. Test Nefrología

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Título del Test:
16. Test Nefrología

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Fecha de Creación: 2026/04/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 77

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La operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi requiere de un conjunto de estrategias y medidas, planificadas previamente, que permitan su puesta en marcha, dependiendo del ámbito y gravedad de la emergencia. Por consiguiente, implica una articulación flexible del plan en relación a la naturaleza, tiempo y lugar donde deba ser aplicado, para lo cual se han de considerar diversos niveles de actuación en función de: Todas las anteriores son correctas. La situación y las fases de la emergencia. La fase de alerta, emergencia o recuperación. La tipología y afectación territorial de la emergencia.

Según el LABI (Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi), ¿en qué fase se pueden adoptar medidas extraordinarias y bajo qué condición?. En la Fase de Alerta, aquellos escenarios que la gravedad de las previsiones hagan preciso la adopción de medidas extraordinarias. En la Fase de Alerta, aquellos escenarios que la gravedad de las previsiones hagan preciso la adopción de medidas extraordinarias. Todo ello aunque aún no se haya producido la situación de emergencia. En la Fase de Emergencia, en las situaciones 1,2 y 3. Ninguna de las anteriores es correcta.

Se trata de emergencias de ámbito municipal controladas mediante respuesta local o foral. Fase de Alerta. Situación 0. Situación 1. Situación 2.

¿Qué caracteriza la Fase de Alerta según el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi?. Emergencias que afectan levemente a la población. Corresponden solamente a circunstancias asociadas a fenómenos naturales con previsión meteorológica. Escenarios con previsión de posibles emergencias aún no manifestadas. La implementación de medidas extraordinarias.

Según el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, ¿Qué características deben tener las estrategias y medidas de operatividad?. Estar diseñadas especialmente para emergencias naturales. Ser flexibles y adaptarse a la naturaleza, tiempo y lugar de la emergencia. Basarse en protocolos rígidos y universales para cualquier tipo de emergencias. Requerir la intervención inmediata de todos los recursos disponibles.

¿Qué se entiende por la fase de alerta en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi?. La fase donde ya se han producido daños severos en bienes o población. Una situación de emergencia con afectación territorial moderada. Una fase preventiva basada en previsiones de posibles emergencias no manifestadas. La fase de recuperación de los daños causados por una emergencia.

¿Qué escenarios podrían requerir la activación de la fase de emergencia del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi?. Solo desastres naturales con efectos meteorológicos graves. Emergencias que exijan medidas extraordinarias como requisa de medios o privación de derechos. Situaciones de preemergencia donde no se hayan producido daños. Emergencias que afecten únicamente a instalaciones tecnológicas.

¿Cuál de las siguientes características pertenece a la Situación 1 dentro de las fases de emergencia?. Emergencias de interés supraautonómico. Emergencias que afectan moderadamente a la población y bienes en un territorio limitado. Emergencias exclusivamente tecnológicas. Emergencias controladas exclusivamente por municipios afectados.

¿Qué distingue la Situación 2 de las demás fases de emergencia?. Son emergencias exclusivamente locales. Su gravedad sobrepasa las capacidades municipales y forales, afectando intensamente a la población y bienes. Solo se activan en caso de interés estatal o internacional. No se requieren medidas reparadoras en esta fase.

¿Qué sucede en la Situación 3 según el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi?. Se activa el interés autonómico sin colaboración estatal. La coordinación recae exclusivamente en el Comité de Dirección autonómico. Existe interés supraautonómico y se designa un representante estatal. La emergencia es gestionada únicamente por el Gobierno Vasco.

¿Qué situaciones pueden implicar movimientos de efectivos en la fase de alerta?. Solo aquellas relacionadas con fenómenos naturales. Situaciones específicas que requieran un posicionamiento preventivo de medios operativos. Emergencias ya manifestadas con graves leves. Post-emergencias tras haber superado el riesgo para el apoyo logístico.

¿Qué diferencia a la Situación 2 de la Situación 1?. La Situación 2 implica un control exclusivamente local o foral. La Situación 1 afecta a territorios limitados con vulnerabilidad moderada. La Situación 2 no requiere medidas reparadoras en servicios públicos. Ambas situaciones son equivalentes en términos de gravedad.

La activación es la acción de poner en marcha el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, por. El Director del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. El Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi SOS-Deiak. La autoridad competente. El Lehendakari.

La flexibilidad que requiere la operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi hace necesario establecer modalidades en su aplicación en función de. Señala la respuesta INCORRECTA. Cada situación de emergencia contemplada. De la evolución del suceso: ya sea de aparición súbita de la emergencia, ya producto de una evolución lenta del riesgo. De la afectación territorial concreta, que pueden determinar la activación del plan para una zona específica o abarcando la totalidad del territorio. La petición de los alcaldes de los municipios afectados, dado que su conocimiento del contexto local permite ajustar las acciones a las necesidades concretas y optimizar la respuesta ante la emergencia.

¿Cuál de las siguientes opciones NO corresponde a las acciones genéricas que implica la Fase de Alerta del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi?. Todas las anteriores corresponden a acciones genéricas que implica la Fase de Alerta. Comunicación de información relevante a los servicios actuantes y a la población. Movimientos de acercamiento o resituación de efectivos. Preaviso de convocatoria del Consejo Asesor.

Señala la respuesta INCORRECTA respecto a la activación de la Situación 0 de la Fase de Emergencia del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi. En esta situación se activa el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi aunque puede considerarse como una situación de preemergencia. En esta situación puede realizarse un preaviso de convocatoria o convocatoria, si se estima oportuno, del Consejo Asesor. Pueden movilizarse parte de los medios del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi para realizar funciones de apoyo, aviso a los grupos de acción o preparar medidas de protección. Habitualmente en esta situación se encontrarán siempre activadas las tácticas operativas acordes con la situación incidental.

¿A qué situación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi corresponde la declaración realizada por iniciativa propia de su dirección o a petición de autoridades municipales o forales?. Situación 0, 1 y 2. Situación 2 únicamente. Situación 1 y 2. Ninguna de las anteriores es correcta.

¿En qué situación se pueden aplicar medidas reparadoras referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales, cuando la carencia de éstos constituya, por sí misma, una emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones?. Situación 0. Situación 1. Situación 2. Todas las anteriores son correctas.

Responde a escenarios en los que existan previsiones de posibles emergencias no manifestadas, pero que dadas las circunstancias y en caso de una evolución desfavorable, es posible su desencadenamiento. Fase de Prealerta. Fase de Alerta. Fase de Emergencia. Fase de Preemergencia.

Dentro de esta situación también se enmarcan escenarios de post-emergencias en los que la situación no es lo suficientemente estable como para declarar el fin de la emergencia y su consiguiente paso a la fase de recuperación. Situación 0. Situación 1. Situación 2. Situación 3.

Se trata de emergencias que tienen una afectación del territorio limitada con población, bienes o medio ambiente en situación moderadamente vulnerable, en las que puede requerirse una respuesta coordinada por parte de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, ya por afectar a más de un municipio, ya por ser precisa la activación de medios y recursos propios o asignados al Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi. Situación 0. Situación 1. Situación 2. Situación 3.

Se trata de emergencias que, por su naturaleza, gravedad o extensión del riesgo, sobrepasan las posibilidades de respuesta de las administraciones municipales y forales. Son situaciones muy graves que afectan de forma intensa a la población, sus bienes o el medio ambiente, o pudieran afectarlos de existir incertidumbre sobre su evolución. Situación 0. Situación 1. Situación 2. Situación 3.

Corresponde a esta fase los trabajos de atención a las víctimas, realojo de las mismas, apoyo psicológico, atención sanitaria, etc. Trabajos que deben haber comenzado desde los primeros momentos de la emergencia si bien en esta fase se afrontan una vez controlado el foco de la misma y eliminado el riesgo. Fase post Emergencia. Situación 0 de la Fase de Emergencia. Fase de Alerta tras desactivación de la Fase de Emergencia. Ninguna de las anteriores es correcta.

En esta situación desde el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi se realizan funciones de coordinación y apoyo, con la intervención de los medios propios o asignados de dicho Plan y la adopción de medidas de protección previstas en el mismo. Situación 0. Situación 1. Situación 2. Situación 3.

En esta situación corresponde a la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi la dirección y coordinación de todas las acciones conforme a las previsiones del Plan. Situación 0. Situación 1. Situación 2. Situación 3.

¿Quien dirige las acciones en la Situación 3 de la Fase de Emergencia según el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi?. Ninguna de las anteriores es correcta. El Lehendakari. El representante estatal, salvo delegación expresa. El Comité de Dirección.

¿Cuando queda activada implícitamente la Fase de Recuperación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi?. Una vez que la emergencia ha sido controlada y los riesgos inmediatos para la población y el entorno han desaparecido. Tras una evaluación técnica que confirma que no se requieren más acciones de respuesta inmediata y que la prioridad pasa a ser la reconstrucción y el retorno a la normalidad. En el momento en el que se desactiva la fase de alerta en cualquiera de sus situaciones. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con el apartado 1 (Concepto de plan) del Capítulo I del Título III, ¿cuál de las siguientes opciones define con absoluta precisión lo que establecen los planes de protección civil?. Establecen el marco organizativo general y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección exclusiva de personas frente a cualquier tipo de accidente, así como el esquema de mando único entre las administraciones. Establecen el marco táctico y operativo y los mecanismos de coordinación de medios necesarios para la reparación de daños en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de intervención de los grupos de acción. Establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir. Establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de asignación de medios operativos para la protección de personas y bienes en caso de riesgo tecnológico o natural, así como el esquema de subordinación entre las distintas administraciones intervinientes.

Según el apartado 3 del Capítulo I (Título III), relativo a los "Otros instrumentos útiles para la planificación en Protección Civil", ¿qué figuras reciben expresamente esta consideración legal a los efectos de la integración del sistema de atención de emergencias?. Los planes territoriales (autonómico, forales y municipales) y los planes especiales. Los planes de autoprotección y las tácticas operativas. Los mecanismos de colaboración y coordinación en emergencias no calamitosas y los programas de actuación sectorial. Los planes de actuación locales y forales, así como los planes de autoprotección.

Cuando un mismo territorio esté afectado por dos o más instrumentos de planificación aprobados por una misma Administración, ¿cómo determina el LABI que deben conservarse dichos instrumentos?. Se conservarán por la Comisión de Protección Civil de Euskadi conjuntamente, como partes divisibles e independientes integradas en un registro único. Se conservarán por los órganos que conforman la estructura de dirección del plan conjuntamente, como partes indivisibles pero identificables de un documento único. Se conservarán por los órganos que conforman la estructura operativa del plan de forma independiente, como anexos separados para facilitar la economía expresiva. Se unificarán por la Administración competente en un solo plan multirriesgo o territorial, perdiendo su naturaleza de documentos identificables en favor del léxico único.

En relación a las pautas de redacción, estructura y apoyo institucional en la elaboración de los planes de protección civil, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es rigurosamente cierta según el LABI?. Los planes se elaboran por la Administración a quien competa su homologación, debiendo fundir sus contenidos descriptivos y operativos en un solo texto indivisible para garantizar la economía expresiva. Los planes deben distinguir claramente sus contenidos descriptivos de los operativos mediante diferentes documentos dentro del mismo plan, y el Departamento de Interior podrá divulgar guías para facilitar su redacción. El Departamento de Interior elaborará obligatoriamente guías de cualquier tipo de plan de protección civil para ajustarlos a los mínimos fijados por la normativa básica autonómica. Los planes se elaboran por la Administración a quien competa su aprobación, redactándose con el máximo detalle descriptivo para que el Departamento de Interior pueda proceder a su posterior homologación.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe con absoluta exactitud el procedimiento competencial para la aprobación y homologación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi (LABI) y de los planes especiales?. Son aprobados y homologados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Interior, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Euskadi. Son aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Interior, correspondiendo su homologación posterior exclusivamente a la Comisión de Protección Civil de Euskadi. Son aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Interior, si bien su homologación corresponderá a la Comisión Estatal de Protección Civil o a la Comisión de Protección Civil de Euskadi dependiendo de si el plan especial está o no previsto en la normativa básica estatal. Son aprobados por el Consejero de Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y homologados por la Comisión Estatal de Protección Civil al afectar a la totalidad de la Comunidad Autónoma.

¿Qué ocurre estrictamente si un plan territorial sujeto a la Comisión de Protección Civil de Euskadi no logra ser homologado por detectarse deficiencias en el mismo?. Quedará en suspenso temporal y deberá ser redactado nuevamente en su totalidad, siendo de aplicación transitoria el plan especial correspondiente hasta la nueva homologación. Deberá modificarse atendiendo a las causas que lo impidan, siendo de aplicación, en tanto no se corrijan las deficiencias detectadas, el plan territorial más amplio. Se considerará homologado por silencio administrativo transcurridos tres meses desde su evaluación negativa, si bien se aplicará provisionalmente el Plan Territorial de Euskadi. Será la propia Comisión de Protección Civil de Euskadi la encargada de modificar de oficio las causas que impiden la homologación, publicándolo subsanado en el BOPV.

En relación a la formalización y publicidad de la homologación de los planes de protección civil, ¿cuál de las siguientes exigencias es literalmente correcta según lo establecido en el LABI?. El acuerdo de homologación se publicará en el BOPV y el texto del propio plan deberá incluir una expresión que indique la sesión y la fecha en que fue homologado por el Consejo de Gobierno. Los acuerdos homologadores se harán públicos en el BOPV, y el acuerdo de homologación figurará en el texto del propio plan mediante una expresión que referencie el número de sesión y fecha de homologación por la Comisión de Protección Civil de Euskadi. Los acuerdos de homologación, ya sean expresos o tácitos por el transcurso de tres meses, se publicarán obligatoriamente en el BOPV para que el plan pueda cobrar eficacia jurídica y vigencia indefinida. El texto del propio plan deberá recoger en sus disposiciones generales el acuerdo íntegro de homologación de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, indicando la fecha de su publicación en el BOPV.

Atendiendo a las disposiciones del LABI sobre la vigencia de los planes, ¿en qué supuestos concretos una modificación del plan NO requiere de una nueva homologación?. En la actualización de datos físicos, personales o técnicos que no afecte al contenido esencial de los planes, aunque dicha actualización sí debe ser notificada a las personas públicas y privadas afectadas. En las actualizaciones de datos operativos y tácticos que alteren los mecanismos de movilización, siempre que mantengan la vigencia indefinida y se comuniquen a la Comisión de Protección Civil de Euskadi. Exclusivamente en la sustitución de miembros del directorio que no alteren la estructura general, requiriéndose nueva homologación expresa o tácita para cualquier actualización de datos físicos o técnicos. En todos los casos requiere de una nueva homologación.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe de forma exacta la relación y definición normativa entre la aprobación, la implantación y el mantenimiento de un plan de protección civil?. La aprobación del plan garantiza su eficacia real mediante la fijación de sus aspectos dinámicos y operativos, recayendo la responsabilidad de su posterior implantación y mantenimiento estructural en la administración que procedió a su homologación. La implantación del plan supone el proceso continuo de ajustes y mejoras para asegurar la integración de las partes involucradas, mientras que el mantenimiento consiste en el desarrollo de los contenidos técnicos o estructurales que lo hagan plenamente operativo. La aprobación de un plan fija solamente sus aspectos estáticos y permanentes, recayendo la responsabilidad tanto de su implantación (desarrollo de contenidos técnicos o estructurales) como de su mantenimiento en las administraciones que los elaboran y aprueban. La aprobación fija los aspectos estáticos del plan, pero su implantación y mantenimiento recaerán exclusivamente en el Departamento de Interior para asegurar una respuesta unificada ante los progresos e innovaciones técnicas.

Atendiendo a la literalidad del LABI, ¿qué fines exactos persigue el "mantenimiento y revisión" de un plan de protección civil?. Constituye un proceso continuo de ajustes y mejoras destinado a asegurar un nivel adecuado de integración de las partes involucradas en la respuesta, consolidar las estructuras en las que se asienta y atender a los progresos, innovaciones técnicas o cambios normativos que se produzcan. Supone el desarrollo continuo de los contenidos técnicos o estructurales que lo hagan plenamente operativo, garantizando la adaptación de las partes involucradas frente a los progresos tácticos y cambios normativos de la Comunidad Autónoma. Es un procedimiento periódico de inspección técnica que persigue afianzar un nivel adecuado de subordinación entre las distintas administraciones implicadas en la respuesta, consolidando la estructura operativa frente a las innovaciones tecnológicas. Representa un proceso continuo de ajustes a cargo de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, orientado a revisar los aspectos estáticos y permanentes del plan para adecuarlos a los progresos, innovaciones técnicas o cambios normativos que vayan surgiendo.

Según el Capítulo III del Título V, relativo a la operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, ¿cuál de las siguientes opciones define con absoluta exactitud lo que esta requiere e implica?. Requiere de un conjunto de estrategias y medidas, planificadas previamente, que permitan su puesta en marcha dependiendo de la vulnerabilidad y extensión de la emergencia, implicando una articulación estricta del plan en relación a los medios, tiempo y lugar donde deba ser aplicado. Constituye la acción de poner en marcha el plan por la autoridad competente mediante un conjunto de medidas planificadas, lo cual implica una articulación flexible del mismo en relación a la naturaleza, tiempo y lugar, estableciendo diversos niveles de actuación en función del tipo de riesgo. Requiere de un conjunto de estrategias y medidas, planificadas previamente, que permitan su puesta en marcha, dependiendo del ámbito y gravedad de la emergencia, implicando una articulación flexible del plan en relación a la naturaleza, tiempo y lugar donde deba ser aplicado, para lo cual se han de considerar diversos niveles de actuación en función de la situación y las fases de la emergencia. Requiere el establecimiento de una estructura organizativa general capaz de hacer frente a diferentes situaciones de riesgo, estén o no previstas en el plan, mediante una articulación flexible que determine diversos niveles de actuación en función exclusivamente de la gravedad de la emergencia.

Según el LABI, ¿cuál de las siguientes afirmaciones define con absoluta literalidad los escenarios a los que responde la "Fase de Alerta" y el origen habitual de dichas circunstancias?. Responde a escenarios en los que existan previsiones de posibles emergencias manifestadas sin daños, pero que dadas las circunstancias y en caso de una evolución desfavorable, es inminente su desencadenamiento. Normalmente corresponden a circunstancias asociadas a fenómenos naturales con previsión meteorológica o tecnológica. Responde a escenarios en los que existan previsiones de posibles emergencias no manifestadas, pero que dadas las circunstancias y en caso de una evolución desfavorable, es seguro su desencadenamiento. Generalmente corresponden a circunstancias asociadas a fenómenos antrópicos con previsión meteorológica, pero también pueden producirse en el ámbito natural. Responde a escenarios en los que existan previsiones de posibles emergencias no manifestadas, pero que dadas las circunstancias y en caso de una evolución desfavorable, es posible su desencadenamiento. Normalmente corresponden a circunstancias asociadas a fenómenos naturales con previsión meteorológica, pero también pueden producirse en otros ámbitos, tanto tecnológicos como antrópicos. Responde a escenarios en los que existan previsiones de posibles emergencias no manifestadas, pero que dadas las circunstancias y en caso de una evolución desfavorable, es posible su desencadenamiento. Exclusivamente corresponden a circunstancias asociadas a fenómenos naturales con previsión meteorológica, dado que los tecnológicos y antrópicos son de aparición súbita.

Según el LABI, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe de manera íntegra y exacta los escenarios atípicos que, pese a no tener daños producidos, la norma obliga a incluir dentro de la "Fase de Emergencia"?. Se incluyen aquellos escenarios donde, aunque no se haya producido la emergencia, la certidumbre de las previsiones exija el seguimiento exhaustivo de la situación, sin llegar a intervenciones directas. Se incluyen aquellos escenarios que por la gravedad de las previsiones hagan preciso adoptar medidas extraordinarias (como la interrupción de servicios públicos, requisa de medios o privación de derechos), aunque aún no se haya producido la situación de emergencia. Se incluyen exclusivamente los escenarios de post-emergencia que no sean lo suficientemente estables como para declarar la fase de recuperación. Se incluyen los escenarios de grave riesgo en los que la autoridad competente dictamine la movilización preventiva de recursos, limitándose únicamente a la interrupción de los servicios básicos.

En relación a la "Situación 0" detallada en el LABI, ¿qué papel exacto juega el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi y qué otro escenario específico (y anómalo) se encuadra normativamente en este nivel?. Realiza funciones de seguimiento, evaluación y garantía de apoyos a las direcciones municipales/forales, y encuadra también escenarios de post-emergencias en los que la situación no es lo suficientemente estable como para declarar el fin de la emergencia y su paso a la fase de recuperación. Asume la coordinación de la respuesta local mediante una interfase directa, y encuadra también los escenarios de preemergencia inminente donde no hay daños manifiestos en la población o los bienes. Realiza funciones exclusivas de seguimiento sin capacidad de prestar apoyos, y encuadra también los escenarios de recuperación incipiente donde ya es estable la situación pero los medios forales siguen actuando. Integra los planes locales y forales bajo su mando caso de que la situación lo requiriera, e incluye los escenarios de post-emergencias donde ya se ha declarado formalmente el inicio de la fase de recuperación.

¿Cuál es el factor determinante y literal que el LABI utiliza para justificar que, en una "Situación 1", pueda requerirse una respuesta coordinada por parte de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma?. El hecho de que las posibilidades de respuesta local o foral hayan sido completamente sobrepasadas y exista una afectación intensa a la población. Exclusivamente el hecho de que la emergencia afecte físicamente a más de un municipio, manteniendo una vulnerabilidad moderada de los bienes. Por afectar a más de un municipio, o bien por ser precisa la activación de medios y recursos propios o asignados al Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi. Por la necesidad de evitar el incremento de daños mediante la interrupción de servicios públicos de ámbito autonómico o la requisa de medios forales.

El LABI define la "Situación 2" basándose, en primer lugar, en que las emergencias sobrepasan las posibilidades de respuesta local y foral. Según su redacción exacta, ¿cuál de las siguientes opciones completa fielmente la definición de este escenario?. Son situaciones de extrema gravedad que afectan directamente a los servicios esenciales, o pudieran afectarlos de existir certeza sobre su evolución negativa. Son situaciones muy graves que afectan de forma intensa a la población, sus bienes o el medio ambiente, o pudieran afectarlos de existir incertidumbre sobre su evolución. Son situaciones graves de vulnerabilidad moderada en las que la magnitud del riesgo hace inoperantes los mecanismos de autoprotección, existiendo incertidumbre sobre su evolución. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según el LABI, ¿qué condición normativa estricta y única define el encuadre de una emergencia en la "Situación 3"?. Situaciones en las que esté presente el interés supraautonómico conforme a lo previsto en la Norma Básica de Protección Civil. Situaciones en las que se declare el interés nacional conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1985 sobre Protección Civil. Situaciones catastróficas en las que la capacidad del Plan Territorial de Euskadi haya sido sobrepasada y deba asumir la dirección un representante estatal. Todas las anteriores son correctas.

Según el LABI, relativo a la "Fase de Recuperación", ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe con absoluta exactitud el estado formal de la emergencia en esta fase y la temporalidad normativa de los trabajos que la caracterizan?. En esta fase la emergencia se encuentra estabilizada, aunque existan leves posibilidades de su reactivación. Corresponde a esta fase iniciar de manera exclusiva los trabajos de atención a las víctimas, realojo, apoyo psicológico y atención sanitaria, una vez que el foco de la emergencia ha sido plenamente controlado. En esta fase la emergencia ha sido dada por finalizada sin que existan significativas posibilidades de su reactivación. Corresponde a esta fase los trabajos de atención a las víctimas, realojo, apoyo psicológico y atención sanitaria; trabajos que comienzan a ejecutarse obligatoriamente una vez controlado el foco de la misma y eliminado el riesgo. En esta fase la emergencia ha sido dada por finalizada sin que existan significativas posibilidades de su reactivación. Corresponde a esta fase los trabajos de atención a las víctimas, realojo, apoyo psicológico y atención sanitaria; trabajos que deben haber comenzado desde los primeros momentos de la emergencia, si bien en esta fase se afrontan una vez controlado el foco de la misma y eliminado el riesgo. En esta fase la emergencia ha sido dada por finalizada sin que existan significativas posibilidades de su reactivación. Corresponde a esta fase los trabajos de atención a las víctimas, realojo y análisis crítico de lo acontecido, trabajos que deben haber comenzado desde el inicio de la emergencia y que culminan con la desactivación formal del plan.

Según el LABI, ¿cuál de las siguientes opciones define de manera exacta la "activación" del Plan Territorial y en qué supuestos estructurales se produce?. Es el conjunto de estrategias y medidas que permiten la puesta en marcha del Plan por la autoridad competente, produciéndose cuando la gravedad de la situación requiera una articulación estricta de la estructura de respuesta. Es la acción de poner en marcha el Plan Territorial por el Director del mismo, produciéndose exclusivamente en aquellos casos en los que la situación requiera la puesta en marcha de la totalidad de la estructura de respuesta contemplada. Es la acción de poner en marcha el Plan Territorial por la autoridad competente, produciéndose en aquellos casos en los que la situación resulte de tal gravedad que requiera la puesta en marcha de la estructura de respuesta, total o parcial, contemplada en dicho Plan. Es la acción de poner en marcha el Plan por la autoridad autonómica, produciéndose en aquellos casos en los que la gravedad de la situación exija la asunción del mando único y la movilización total de los grupos de acción contemplados.

Considerando el concepto de activación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi descrito en LABI, ¿qué mandato establece la norma de forma literal sobre los supuestos operativos concretos en que resulta obligatoria la comunicación a los ciudadanos y los canales que deben utilizarse para tal fin?. Únicamente la activación formal del Plan Territorial requerirá ser comunicada a la población a través de los medios establecidos en el Plan, dado que la fase de alerta se notifica exclusivamente a las autoridades operativas. La activación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, así como la fase de alerta, deberá ser comunicada a la población a través de los medios establecidos en el Plan. La activación del Plan Territorial, así como cualquier situación de preemergencia prolongada, deberá ser comunicada obligatoriamente a la población a través de los medios de comunicación social. Tanto la activación parcial como total del Plan Territorial deberá ser comunicada a la población a través del Gabinete de Información, eximiéndose de esta obligación a la fase de alerta por no existir daños manifiestos.

El LABI establece que la flexibilidad que requiere la operatividad del Plan hace necesario prever modalidades en su aplicación. Según el texto exacto, ¿cuáles son los tres factores de los que dependen estas modalidades?. De cada fase y situación de emergencia contemplada; del origen geológico, antrópico o tecnológico del suceso; y de la afectación territorial, que abarcará siempre la totalidad de la Comunidad Autónoma para garantizar la coordinación. De la vulnerabilidad de los elementos afectados; de la evolución del riesgo en el tiempo; y de la afectación territorial concreta, determinando la activación parcial o total del territorio. De cada situación de emergencia contemplada; de la evolución del suceso (ya sea de aparición súbita de la emergencia o producto de una evolución lenta del riesgo); y de la afectación territorial concreta (para una zona específica o abarcando la totalidad del territorio). De la gravedad de la emergencia dictaminada por el Consejo Asesor; de la evolución del suceso de forma inminente o diferida; y de la extensión del riesgo, que determinará los niveles de actuación del Plan.

Según el LABI, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe con absoluta exactitud qué instrumentos se activan y qué ocurre con la movilización de recursos durante la Fase de Alerta?. Se activan las tácticas operativas sectoriales para el control de las previsiones, prohibiéndose expresamente la movilización de medios y recursos operativos hasta que se declare formalmente la Situación 0 de la emergencia. Se activan las tácticas y protocolos específicos para el seguimiento de las condiciones que inducen a prever la eventualidad de una situación incidental grave, pudiendo contemplar ocasionalmente la movilización de algunos medios y recursos operativos. Se activan los protocolos específicos para el seguimiento de emergencias ya manifestadas pero sin daños, contemplando siempre la movilización preventiva de los recursos operativos básicos en función de la vulnerabilidad del territorio. Se activan exclusivamente los protocolos de información a los servicios actuantes, reservándose la activación de tácticas y la movilización de efectivos operativos para cuando el desencadenamiento del suceso sea inminente y seguro.

La fase de alerta del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi detalla cuatro implicaciones genéricas (a, b, c y d) ¿Cuál de las siguientes opciones transcribe fielmente dichas implicaciones sin alterar sus matices técnicos?. Seguimiento permanente de la situación; comunicación de la información relevante exclusivamente a los servicios actuantes para no alarmar a la población; posibles movimientos de acercamiento de efectivos; y comprobación de procedimientos en todos los escenarios operativos posibles. Seguimiento periódico de la situación; comunicación a los servicios y a la población; movimientos obligatorios de resituación de efectivos logísticos; y comprobación de los medios y recursos susceptibles de ser necesarios, con especial atención a los escenarios más frecuentes. Seguimiento ininterrumpido del suceso; comunicación de información a las autoridades competentes; movimientos estratégicos de alejamiento preventivo; y comprobación sistemática de los recursos autonómicos en escenarios de vulnerabilidad moderada. Seguimiento permanente de la situación; comunicación de información relevante a servicios actuantes y población; posibles movimientos de acercamiento o resituación de efectivos; y comprobación de procedimientos y medios susceptibles de ser necesarios, particularmente en escenarios poco frecuentes.

Según el LABI, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe con absoluta exactitud el estado del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi en una "Situación 0" y quién ostenta la dirección de la emergencia?. El Plan Territorial de Euskadi se activa parcialmente asumiendo funciones exclusivas de seguimiento y evaluación, recayendo la Dirección del Plan de Emergencia en la autoridad autonómica para garantizar la prestación de apoyos. En esta situación no se activa el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, pudiéndose considerar como una situación de preemergencia, y la Dirección del Plan de Emergencia aplicado corresponderá a la autoridad local o foral correspondiente. El Plan Territorial de Euskadi no se activa, aunque el Consejero de Interior asume el mando único de los medios autonómicos que se desplacen en apoyo a la autoridad local o foral correspondiente. El Plan Territorial de Euskadi se activa en fase de preemergencia a los solos efectos de garantizar la plena integración operativa de los medios, manteniendo la autoridad local o foral la dirección táctica de la emergencia.

¿Qué establece textualmente el LABI respecto al estado formal del Plan, la capacidad de movilización de sus medios y el papel específico de las tácticas operativas cuando se interviene en una «Situación 0»?. El Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi se activa parcialmente en fase de preemergencia, permitiendo movilizar la totalidad de sus medios para funciones de apoyo a la autoridad local, encontrándose habitualmente activadas las tácticas operativas como instrumento básico de coordinación del CECOP. En esta situación no se activa el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, considerándose una situación de preemergencia, lo que prohíbe expresamente la movilización de sus medios operativos hasta alcanzar la Situación 1; si bien las tácticas operativas acordes con la situación incidental permanecerán en estado de alerta latente. En esta situación no se activa el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, pudiéndose considerar como una situación de preemergencia. No obstante, pueden movilizarse parte de sus medios para realizar funciones de apoyo, aviso a grupos de acción o preparar medidas de protección, encontrándose habitualmente siempre activadas las tácticas operativas acordes con la situación incidental. Se activa el Plan Territorial en su nivel más básico para garantizar la interfase operativa con los planes locales, movilizando parte de los medios autonómicos exclusivamente para labores informativas, y manteniendo supeditadas las tácticas operativas a la dirección unificada del Consejero de Interior al tratarse de un riesgo ya manifestado.

En el marco de la operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi (LABI), al declararse la «Situación 1» ¿qué prevé estrictamente la norma sobre la asunción de la coordinación y el mando operativo cuando la emergencia afecta a un único término municipal?. La Dirección del Plan autonómico asume ineludiblemente el mando único de la emergencia, integrando a los grupos de acción locales bajo la supervisión directa del Consejero de Interior. La Dirección del Plan Territorial puede encomendar la coordinación de la respuesta sobre el lugar a la dirección del Plan Local correspondiente, en cuyo caso esta última asumirá temporalmente el mando táctico de los medios autonómicos desplegados. La Dirección del Plan Territorial puede encomendar la coordinación de la respuesta sobre el lugar a la dirección del Plan Local correspondiente, conservando, en este caso, la dirección del Plan autonómico el mando de los medios propios. Corresponde a la autoridad local dictaminar dicha situación por propia iniciativa, manteniendo la coordinación operativa y delegando en el Plan Territorial, de forma exclusiva, las labores de apoyo logístico.

Integrando las disposiciones del Título V del LABI relativas a las autoridades directoras y a las fases de la emergencia, ¿a quién compete formalmente la declaración de la «Situación 1» y qué funciones pasa a desempeñar el Plan Territorial en dicho nivel?. A la Dirección del Plan Territorial, previa solicitud vinculante de las autoridades locales o forales, asumiendo el Plan autonómico la dirección y coordinación total de las acciones orientadas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales. A las autoridades municipales o forales por propia iniciativa, asumiendo el Plan Territorial autonómico funciones exclusivas de seguimiento, evaluación y garantía de apoyos sin activar su propia estructura. Al Lehendakari a propuesta del Consejero de Interior, asumiendo el Plan Territorial funciones de coordinación y apoyo operativo mediante la intervención exclusiva de medios extraordinarios asignados al mismo. A la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, por propia iniciativa o a petición local o foral, realizando funciones de coordinación y apoyo, con intervención de medios propios o asignados y adoptando las medidas de protección previstas.

En el marco de la operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi (LABI), y conectando las competencias directivas con las fases de la emergencia, ¿a quién compete formalmente la declaración de la «Situación 2» y qué implicaciones exactas tiene sobre la asunción del mando operativo?. Al Lehendakari, mediante la declaración de emergencia catastrófica, asumiendo la alta dirección y coordinación de todas las acciones operativas en sustitución de las autoridades locales o forales desbordadas. A la dirección del Plan Territorial por propia iniciativa o a petición de las autoridades municipales o forales, correspondiéndole en esta situación la dirección y coordinación de todas las acciones conforme a las previsiones del Plan. A la dirección del Plan Territorial, previa solicitud vinculante de las autoridades locales, encomendando la coordinación sobre el terreno a la dirección local pero conservando el mando unificado de las medidas reparadoras. Al Consejero de Interior por propia iniciativa, conformando inmediatamente un Comité de Dirección conjunto con el Estado para coordinar la rehabilitación de los servicios públicos esenciales afectados.

De acuerdo con las previsiones normativas específicas de la «Situación 2» del LABI, ¿bajo qué supuesto operativo estricto se habilita la aplicación de medidas reparadoras sobre los servicios públicos esenciales y qué hito marcará la declaración de la vuelta a la normalidad?. Se podrán aplicar cuando su carencia ponga en grave riesgo la vida de la población, declarándose la vuelta a la normalidad cuando se inicie la Fase de Recuperación y hayan concluido las tareas básicas de realojo. Se aplicarán a requerimiento expreso de la autoridad local desbordada para facilitar la evaluación de daños, declarándose la vuelta a la normalidad una vez el Plan asuma que no existen posibilidades significativas de reactivación. Se pueden aplicar cuando la carencia de éstos constituya, por sí misma, una emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones, declarándose la vuelta a la normalidad cuando los factores desencadenantes de la situación desaparecen y sus consecuencias dejan de ser un peligro para las personas o bienes. Se deberán aplicar de oficio por la dirección del Plan Territorial para mantener la seguridad ciudadana, declarándose la vuelta a la normalidad previa evaluación de los grupos de acción y la consecuente desmovilización total de los recursos.

En el marco organizativo y competencial del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi (LABI), al concurrir las circunstancias que motivan la declaración de la «Situación 3», ¿cómo se articula normativamente la dirección de la emergencia y el mando operativo de los recursos autonómicos?. El representante estatal asume la dirección exclusiva e indelegable de la emergencia, integrando los medios autonómicos bajo su mando táctico directo y disolviendo temporalmente la estructura operativa del Plan Territorial. Se constituye un Comité de Dirección donde el representante estatal asume la dirección de la emergencia, salvo delegación expresa; mientras que la dirección del Plan Territorial conservará la coordinación de los medios propios y asignados siguiendo las directrices de dicho Comité. El Consejero de Interior asume la dirección unificada del Comité de Dirección hasta que el Lehendakari declare formalmente el interés supraautonómico, momento en el que el CECOP autonómico se constituye en CECOPI. Se constituye el CECOPI bajo la dirección conjunta y solidaria del representante estatal y autonómico, asumiendo el Estado la coordinación táctica y logística de la totalidad de los grupos de acción, incluidos los forales y municipales.

Integrando las disposiciones del Título V del LABI relativas a las autoridades directoras y la coordinación institucional, ¿qué presupuesto legal depara ineludiblemente la declaración de la «Situación 3» y qué transformación orgánica estructural exige de forma inmediata?. La declaración de emergencia catastrófica por el Lehendakari, lo que conlleva la constitución inmediata del Comité de Emergencias de Euskadi en CECOPI bajo mando único autonómico. La presencia de interés supraautonómico conforme a la Ley de Gestión de Emergencias, lo que conlleva que el Consejero de Interior transfiera automáticamente la coordinación material de todos sus medios al representante estatal en el CECOP. La declaración de interés nacional por la Comisión de Protección Civil de Euskadi, suponiendo la transformación de los Puestos de Mando Avanzado en un CECOPI gestionado en exclusiva por la Administración del Estado. Ninguna de las anteriores es correcta.

En el contexto del marco organizativo general del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi (LABI), ¿qué hito operativo determina exactamente la activación de la «Fase de Recuperación» y con el concurso de qué estructura orgánica se prestan sus labores fundamentales?. Se activa mediante declaración expresa del Director del Plan una vez controlado el foco del riesgo, prestándose atención a las víctimas con los grupos de acción logísticos y sanitarios de la Comunidad Autónoma. Queda implícitamente activada en el momento en el que se desactiva la fase de emergencia en cualquiera de sus situaciones, emprendiendo las labores de atención a los afectados con el concurso de los servicios integrados en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias. Queda automáticamente activada al declararse la vuelta a la normalidad, realizando las labores de recuperación fundamentalmente los servicios ordinarios de emergencia adscritos al centro de coordinación operativa (CECOP). Se activa de forma progresiva a medida que se inicia el análisis crítico de lo acontecido, delegando las tareas de realojo y atención psicológica en los planes de actuación municipales correspondientes a la zona de intervención.

¿A través de qué órgano debe comunicar de forma inmediata un municipio la previsión de su propia insuficiencia de capacidad de respuesta ante una emergencia?. Centro de Coordinación Operativa Integrada. Centros de Coordinación de Emergencias. Gabinete de Información de la Emergencia. Consejo Asesor del Director del Plan.

Según la normativa sobre notificación de activaciones, ¿cuál de las siguientes informaciones NO es de comunicación "inmediata" sino "periódica" a SOS-Deiak?. Necesidad perentoria de los recursos. Insuficiencia de la capacidad de respuesta. Confirmación de las propias previsiones. Alcance que vaya más allá del territorio.

En un escenario de Situación 0, a fin de garantizar estrictamente la coordinación entre administraciones, en el consejo asesor del plan aplicado: Se contará con un representante del Gobierno Vasco. Se contará con un representante de la zona estatal. Se integrarán los mandos de la administración. Se delegará la dirección en el Estado central.

Un plan municipal no se halla activado, pero el Plan Territorial de Euskadi declara la Situación 1 por un riesgo que afecta a dicho municipio. ¿Qué efecto operativo legal se produce?. Es coordinado directamente a través del CECOPI. Se produce obligatoriamente su activación automática. Queda supeditado en exclusiva al Gabinete de Información. Es anulado de inmediato por interés supraautonómico.

La canalización reglamentaria de las solicitudes de movilización de medios y recursos que NO son dependientes del titular del plan activado se efectúa mediante: Los Centros de Coordinación SOS-Deiak. El Centro de Coordinación CECOPI. Los órganos del Consejo Asesor local. Los Puestos de Mando Avanzado base.

¿Qué órgano notifica de forma inmediata a los municipios y Territorios Históricos la declaración formal de alerta o activación de un plan de ámbito superior?. El Gabinete de Información del Plan. El Centro de Coordinación Operativa. La Dirección de Atención de Emergencias. El Centro de Coordinación SOS-Deiak.

Según las reglas de interfase, las direcciones de los planes inferiores activados deben comunicar de forma inexcusable e inmediata: La previsión de su insuficiencia de capacidad. La necesidad de recursos forales no disponibles. Un alcance de daños más allá de su territorio. Todas las afirmaciones anteriores son correctas.

Atendiendo al concepto de Notificación regulado en el apartado 4.1, ¿a quiénes deben comunicarse ineludiblemente las distintas fases y situaciones?. A medios de comunicación y redes. A ciudadanos, servicios e instituciones. A Puestos de Mando Avanzado propios. A grupos de intervención operativos.

En la Fase de Alerta, la determinación de las autoridades a notificar se efectuará siempre y obligatoriamente siguiendo: Los protocolos dispuestos en los SOS-Deiak. Las directrices del propio Comité de Dirección. Los mandatos del Gabinete de Información. Las normas dictadas por el CECOP / CECOPI.

En la Situación 1, la norma exige la notificación inexcusable a la siguiente autoridad de la Administración del Estado: El Titular del Ministerio del Interior. El Delegado o Delegada del Gobierno. El Representante en el Consejo Asesor. La Comisión Nacional de Protección Civil.

Se declara la Situación 2. Una gran empresa privada externa proporciona suministros de forma exclusiva al Plan autonómico. ¿Debe ser notificada formalmente?. No, se notifica únicamente a los entes públicos. No, solo se notifica a los planes institucionales. Sí, al proporcionar medios materiales al Plan. Sí, por estar adscrito al Puesto Avanzado.

¿En qué situación o fase la notificación se rige directamente y de forma estricta por el riesgo que la origine y su ámbito?. Exclusivamente en las Fases de Emergencia. Únicamente durante la Situación 0 foral. Durante la Fase de Alerta y la Situación 0. En la Situación 1 y también en la Situación 2.

Atendiendo a la interfase entre planes, ¿qué nivel operativo NO supone, por sí mismo, la integración automática de los planes inferiores afectados?. La formalización de la Situación 0. La declaración de la Situación 1. La formalización de la Situación 2. La declaración de la Situación 3.

Cualquier circunstancia de situación de riesgo o calamidad de la que se tenga conocimiento y pueda afectar a los municipios y Territorios Históricos: Las Direcciones de Atención de Emergencias deben notificarla. Las instalaciones de los Centros CECOP deben notificarla. Las Delegaciones del Gobierno en Euskadi deben notificarla. Ninguna de las afirmaciones previas es jurídicamente correcta.

¿A cuál de las siguientes entidades o autoridades NO se enumera taxativamente como destinataria directa de las notificaciones a partir de la Situación 1?. Al Lehendakari del Gobierno de Euskadi. Al Titular del Ministerio del Interior. Al Delegado o Delegada del Gobierno. A las direcciones de planes implicados.

Un municipio recibe una comunicación sobre la difusión de la declaración de una situación de alerta. Según la norma, ¿qué figura oficial constituye esta acción?. Una activación de la fase de alerta inmediata. Una notificación a autoridades territoriales. Un mecanismo de interfase descentralizada. Una declaración de alarma ciudadana local.

Respecto a la finalización de la emergencia por parte de un plan municipal que se encontraba formalmente activado: Debe facilitarse la información a SOS-Deiak. Exige la autorización previa formal del CECOPI. Obliga a declarar la situación cero en el municipio. Se canaliza siempre por el Gabinete de Información.

La notificación a aquellos "servicios que proporcionen medios humanos o materiales al Plan" es obligatoria normativamente: Única y exclusivamente en la Fase de Alerta. Desde la Situación 1 en adelante y sucesivas. Únicamente en la Situación 3 supraautonómica. Exclusivamente a lo largo de la Situación cero.

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