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Título del Test:
![]() 1610 Descripción: PARTE COMÚN |



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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, el objeto de la ley es: La regulación del ejercicio de la potestad reglamentaria. La regulación del procedimiento de elaboración de reglamentos. La regulación de la organización y el régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades integrantes del sector público autonómico. Todas las respuestas anteriores son correctas. El artículo 2.1 de la Ley 16/2010 establece respecto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia que actúa: Con personalidad jurídica única. Con personalidad jurídica propia. Con personalidad jurídica plena. Sin personalidad jurídica. Según el artículo 2 de la Ley 16/2010, respecto de la Administración General de Galicia, señale la INCORRECTA: Está constituida por órganos jerárquicamente ordenados. Está dirigida por la Xunta de Galicia. Actúa con personalidad jurídica única. Desarrolla funciones ejecutivas y legislativas de carácter administrativo y civil, realizando las tareas en que se concreta el ejercicio de la acción de gobierno. Según lo dispuesto por el artículo 3.4 de la Ley 16/2010, los consorcios podrán ejercer por delegación competencias y potestades administrativas de las administraciones consorciadas: Siempre que se reconozca en sus estatutos. Siempre que no esté prohibido en sus estatutos y se acuerde así por la consellería competente. Previo acuerdo del Consello de la Xunta. Cuando se cumplan conjuntamente las condiciones señaladas en las respuestas a) y c). ¿Cuál de los siguientes principios NO está contemplado en el artículo 4.3 de la Ley 16/2010 como principio general de la organización y la actividad de la Administración General y del sector público autonómico?: Jerarquía. Jerarquía. Eficacia y eficiencia. Subsidiariedad. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 16/2010, indique cuál de los siguientes NO es un principio general de la organización de la Administración General de la Comunidad Autónoma: Descentralización. Coordinación. Buena fe. Concurrencia. Según el artículo 4.3 de la Ley 16/2010, la organización y la actividad de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico responden al principio de división funcional. En su organización se observará uno de los siguientes principios: Centralización. Desconcentración. Administración. Determinación. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 16/2010: Suponen alteración de la titularidad de la competencia. No suponen alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos determinantes de su ejercicio. Suponen alteración únicamente de los elementos determinantes de su ejercicio. Ninguna respuesta es correcta. El artículo 6.1 de la Ley 16/2010 dispone que el ejercicio de competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración autonómica podrá ser delegado: En otros órganos de la misma Consellería, siempre que dependan directa o indirectamente del órgano delegante. En otros órganos de la misma Consellería, aunque no dependan del órgano delegante. En otros órganos de la propia Administración autonómica o de alguna entidad integrante del sector público autonómico. En otros órganos de la propia Administración autonómica exclusivamente. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 16/2010, en el caso de delegación de competencias, si el órgano delegante y el órgano delegado no pertenecen a la misma consellería: No se pueden delegar competencias entre órganos sin relación jerárquica. Se requerirá la autorización de la persona titular de la consellería a la que pertenece el órgano delegante. Se requerirá la autorización de la persona titular de la consellería a la que pertenece el órgano delegado. Se requerirá la autorización conjunta de las personas titulares de ambas consellerías. Según el artículo 6 de la Ley 16/2010, respecto a la delegación de competencias: Deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia para surtir efectos. No se puede realizar si el acto requiere preceptivamente un dictamen o informe. Permite la delegación de la aprobación de reglamentos. Permite la delegación de la resolución de recursos en los órganos que dictaron el acto objeto del recurso. Según el artículo 7.2 de la Ley 16/2010, en relación con la avocación: Los acuerdos de avocación deberán ser motivados y son actos recurribles de forma independiente. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque la posible ilegalidad de la avocación podrá hacerse valer, en su caso, en el recurso que se interponga contra la resolución del procedimiento. Requiere siempre autorización previa del Consello de la Xunta. Solo procede entre órganos con relación de jerarquía estricta. Según el artículo 9.3 de la Ley 16/2010, para su efectividad, el instrumento en que se formalice la encomienda de gestión intersubjetiva deberá ser publicado en: El Diario Oficial de Galicia y la página web institucional de la Xunta de Galicia. La página web institucional de la Xunta de Galicia exclusivamente. El Diario Oficial de Galicia y el Boletín Oficial del Estado. El Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 16/2010, la delegación de firma: Alterará la competencia del órgano delegante. No alterará la competencia del órgano delegante. Cabrá en las resoluciones de carácter sancionador. Requiere publicación en el DOG para su validez. Según el artículo 13.1 de la Ley 16/2010, los conflictos de atribuciones en la Administración general de la Comunidad Autónoma sólo se podrán suscitar: Entre órganos no relacionados jerárquicamente, y respecto de asuntos sobre los cuales no hubiese finalizado el procedimiento administrativo. Entre órganos no relacionados jerárquicamente, y respecto de asuntos sobre los cuales hubiese finalizado el procedimiento administrativo. Entre órganos relacionados jerárquicamente, respecto de procedimientos finalizados. Entre órganos relacionados jerárquicamente, respecto de procedimientos no finalizados. ¿Cuál de estas funciones NO corresponde a la presidencia de un órgano colegiado de conformidad con el artículo 16 de la Ley 16/2010?: Desempeñar la representación del órgano. Dirimir con su voto los empates. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Redactar y autorizar las actas de las sesiones. ¿Cuál de estas funciones NO corresponde a la secretaría de un órgano colegiado de conformidad con el artículo 18 de la Ley 16/2010?: Visar las certificaciones de los acuerdos del órgano. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Preparar el despacho de los asuntos. Redactar y autorizar las actas de las sesiones. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 16/2010, la secretaría de los órganos colegiados: Tendrá que ser necesariamente un miembro del propio órgano. Podrá ser un miembro del propio órgano o un empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la entidad pública en que se integre el órgano. Tendrá que ser obligatoriamente un funcionario del Grupo A1. No requiere titulación previa ni adscripción pública. El artículo 21.1 de la Ley 16/2010 dispone que la constitución de los órganos colegiados, así como las comunicaciones y la adopción de acuerdos se realizarán: Preferentemente por medios electrónicos, según lo establecido en la normativa básica sobre órganos colegiados. Exclusivamente en formato presencial. Mediante acta notarial previa. Por delegación expresa del Presidente del Parlamento. De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 16/2010, la creación, modificación y supresión de consellerías se aprobará por: Orden de la persona titular de la Presidencia de la Xunta. Decreto de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Decreto del Consello de la Xunta de Galicia. Ley del Parlamento de Galicia. Según el artículo 25.1 de la Ley 16/2010, tienen la condición de órganos superiores: La Presidencia de la Xunta, las Vicepresidencias, las Consellerías y las Secretarías Generales. Las Direcciones Generales y las Jefaturas de Área. Las Secretarías Generales Técnicas exclusivamente. Las Delegaciones Territoriales. Según el artículo 25.2 de la Ley 16/2010, ¿cuál de los siguientes es un órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma?: Las consellerías. La Presidencia de la Xunta. Las Secretarías generales. Las Direcciones generales. En el artículo 26.1 de la Ley 16/2010, se establece que las personas titulares de las secretarías generales serán nombradas: Por orden de la persona titular de la consellería. Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería correspondiente. Por resolución de la Dirección General de la Función Pública. Por acuerdo del Parlamento de Galicia. El artículo 27.1 de la Ley 16/2010 dispone que los decretos de estructura determinarán los órganos de dirección, las competencias y las funciones de los órganos que de ellos dependen y, entre ellos: De los puestos con rango de subdirección general y jefatura de servicio. De las secretarías territoriales exclusivamente. De las comisiones delegadas del Consello de la Xunta. De las unidades administrativas del Grupo C2. Según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 16/2010, la designación de los titulares de vicesecretarías generales, subdirecciones generales y secretarías territoriales mediante convocatoria pública consiste en: La apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Un concurso de méritos puramente baremado. Una oposición con pruebas teóricas y prácticas eliminatorias. Elección directa por los empleados públicos de la unidad. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 16/2010, es una función de los titulares de las direcciones generales: Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo. Fijar la fecha de elecciones autonómicas. Aprobar las leyes del Parlamento de Galicia. Nombrar a los miembros del Consello de Cuentas. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 16/2010: Al frente de cada jefatura territorial habrá un delegado con rango de director general. Al frente de cada delegación territorial habrá un delegado territorial con rango de director general. Al frente de cada delegación territorial habrá un delegado con rango de vicesecretario. Al frente de cada delegación territorial estará la jefatura territorial de la Consellería de Hacienda. Los reglamentos autonómicos, según lo dispuesto en la Ley 16/2010: Entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en todo caso. Entrarán en vigor a los veinte días hábiles de su publicación. Entrarán en vigor en la fecha que en ellos se disponga. Entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Xunta. Según el artículo 1 de la Ley 16/2010, ¿cuál es el objeto principal de la norma?. Únicamente regular la estructura orgánica de las consellerías y la plantilla de personal funcionario. Regular la organización y el régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria y el procedimiento de elaboración de reglamentos. Regular exclusivamente el régimen estatutario de los empleados públicos del sector público autonómico. Regular los contratos del sector público autonómico y las subvenciones otorgadas por la Xunta de Galicia. Respecto a la personalidad jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 2 establece que: Cada consellería actúa con personalidad jurídica propia e independiente. Las direcciones generales poseen personalidad jurídica diferenciada para la gestión de sus presupuestos. Está constituida por órganos jerárquicamente ordenados, es dirigida por la Xunta de Galicia y actúa con personalidad jurídica única. Solo goza de personalidad jurídica para el ejercicio de potestades reglamentarias. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/2010, el sector público autonómico está integrado por: Únicamente la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Administración general de la Comunidad Autónoma, las entidades públicas instrumentales dependientes de ella o de otras entidades públicas instrumentales, y las entidades respecto de las cuales ejerza posición de dominio o control análogo. La Administración general de la Comunidad Autónoma y las corporaciones de derecho público de Galicia. Las consejerías, los ayuntamientos de Galicia y las diputaciones provinciales. Conforme al artículo 4 de la Ley 16/2010, ¿cuál de los siguientes NO figura explícitamente entre los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico?. Jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Eficacia y eficiencia. Simplificación, claridad, buena fe, imparcialidad y confianza legítima. Lucro institucional y libertad contractual absoluta. Según el artículo 4.4 de la Ley 16/2010, los principios generales de la organización administrativa: Se aplicarán únicamente a los órganos superiores de la Xunta de Galicia. Se aplicarán también a las entidades integrantes del sector público autonómico. Solo rigen para la Administración del Estado cuando actúa en Galicia. Son de aplicación preceptiva exclusivamente en materia sancionadora. El ejercicio de la competencia atribuida a los órganos de la Administración general de Galicia tiene carácter (Art. 5.1): Renunciable, mediante acuerdo motivado del titular del órgano. Irrenunciable, y será ejercida precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo casos de delegación o avocación. Delegable en cualquier entidad privada sin limitación alguna. Discrecional, sin sujeción a las normas de atribución. ¿Qué efecto producen la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia sobre la titularidad de la competencia?. Transfieren la titularidad de la competencia al órgano delegado o suplente. Suponen la extinción provisional de la competencia del órgano delegante. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio previstos en cada caso. Conllevan la pérdida de la responsabilidad del órgano titular sobre los actos dictados. Conforme al artículo 5.4, si las funciones correspondientes a las competencias de una consellería no están asignadas por ley a un órgano concreto: Corresponderán en todo caso a la persona titular de la Consellería. Se entenderán atribuidas a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Quedarán en suspenso hasta que se dicte un reglamento específico. Se atribuirán automáticamente al Consejo de la Xunta. Salvo indicación en contrario de las normas aplicables, los órganos de la Administración general de Galicia extienden su competencia a (Art. 5.5): La provincia donde radique su sede principal. Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. El ámbito municipal correspondiente al domicilio institucional. Exclusivamente la comarca en que se ubique el servicio. En relación con la delegación de competencias entre órganos pertenecientes a la misma consellería entre los que NO exista relación jerárquica, se requiere (Art. 6.2): Autorización previa del Parlamento de Galicia. Aprobación previa del órgano superior común. Decreto aprobatorio del Consejo de la Xunta. Informe favorable de la Asesoría Jurídica General. Si la delegación de competencias se realiza entre órganos que NO pertenecen a la misma consellería, ¿de quién se requiere autorización previa? (Art. 6.2). Del titular de la consellería a la que pertenece el órgano delegado. De la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Del Consejero de Hacienda y Administración Pública. Del órgano inferior jerárquico del delegante. En el caso de delegar el ejercicio de competencias en una entidad instrumental del sector público autonómico, ¿cuál es el régimen de aprobación previa según el artículo 6.3?. No requiere aprobación en ningún supuesto. Deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y la entidad instrumental, salvo que el delegante sea el titular de la consellería de adscripción, bastando en ese caso su decisión. Requiere autorización motivada del Pleno del Parlamento autonómico. Exige dictamen favorable del Consejo Consultivo de Galicia. ¿Cuál de las siguientes materias PUEDE ser objeto de delegación de competencias según el artículo 6.4 de la Ley 16/2010?. La aprobación de reglamentos. Los asuntos que deban ser sometidos a acuerdo de la Xunta de Galicia. La resolución de expedientes administrativos ordinarios no exceptuados por ley. La resolución de los recursos en los órganos administrativos que dictaron los actos objeto de recurso. La delegación de competencias y su revocación (Art. 6.6): Producirán efectos desde el momento de su firma sin necesidad de publicación. Deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia y figurar de forma permanente y accesible en la página web institucional. Solo se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. No son revocables una vez otorgadas. Los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación (Art. 6.7): Se considerarán dictados por el órgano delegado a todos los efectos. Indicarán esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el DOG, y se considerarán dictados por el órgano delegante. Carecen de valor ejecutivo hasta que sean ratificados. No son susceptibles de recurso administrativo ni contencioso. La avocación de un asunto por parte de un órgano superior sobre un órgano dependiente (Art. 7.1 y 7.3): Puede realizarse de forma verbal sin necesidad de motivación. Se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Atribuye con carácter definitivo y permanente la titularidad de la competencia al órgano avocante. Puede ser impugnada mediante recurso de alzada autónomo de forma inmediata. Contra el acuerdo de avocación dictado por un órgano administrativo (Art. 7.4): Cabe recurso de reposición en el plazo de un mes. Cabe recurso contencioso-administrativo directo. No cabrá recurso, aunque la posible ilegalidad de la avocación podrá hacerse valer en el recurso que se interponga contra la resolución del procedimiento. Cabe recurso de alzada ante el titular de la Consellería. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios propia de un órgano que se encarga intrasubjetivamente a otro órgano de la misma administración (Art. 8.2): Transfiere la titularidad de la competencia y la responsabilidad del dictado de actos jurídicos. No supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico. Exige la creación previa de un órgano colegiado. Convierte al órgano encomendado en el titular de las potestades administrativas asociadas. Si la encomienda de gestión intrasubjetiva se realiza entre órganos pertenecientes a DIFERENTE consellería, ¿quién debe autorizarla? (Art. 8.3). La persona titular de la consellería a la que pertenece el órgano encomendante. El Consejo de la Xunta de Galicia. La Comisión de Secretarios Generales. El Parlamento de Galicia. La encomienda de gestión intersubjetiva entre distintas administraciones o entidades públicas se articulará ordinariamente por medio de (Art. 9.2): Resolución unilateral del órgano encomendado. Convenios interadministrativos de colaboración. Orden de la Consellería de Hacienda. Contrato de obras del sector público. La delegación de firma por parte de los titulares de los órganos de la Administración general de Galicia (Art. 11.1 y 11.4): Se realiza sobre titulares de órganos que dependan de ellos, dentro de los límites de la delegación de competencias, y NO cabe en resoluciones sancionadoras. Altera la titularidad de la competencia y requiere publicación en el DOG. Permite delegar la firma en entidades privadas no dependientes. Es aplicable a la aprobación de proyectos de ley. En los actos firmados por delegación de firma, la firma deberá ir precedida de la expresión (Art. 11.3): «Por delegación de competencia». «Por delegación de firma», indicando el cargo que autoriza y el órgano autorizado. «En suplencia absoluta». «Por sustitución legal inmediata». De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 16/2010, respecto a la suplencia temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad: Implica alteración de la titularidad de la competencia. Si no se designa suplente, la competencia del órgano será ejercida por quien designe el órgano administrativo inmediato superior del que dependa. Exige publicación en el BOE para surtir efectos frente a terceros. Transfiere definitivamente la plaza vacante al suplente. Los conflictos de atribuciones entre órganos de la misma consellería no relacionados jerárquicamente serán resueltos por (Art. 13.2): El Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El superior jerárquico común en el plazo de diez días hábiles, sin que quepa recurso. La Asesoría Jurídica General en el plazo de un mes. El Consello de Contas de Galicia. La constitución de un órgano colegiado tendrá como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación de diversos extremos, entre los cuales NO figura como imprescindible (Art. 15): Sus fines y objetivos, e integración administrativa o dependencia jerárquica. La composición y criterios para la designación de la presidencia y miembros. La autorización expresa y nominativa del Ministerio de Política Territorial. Sus funciones y la dotación de créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento. En los órganos colegiados, ¿a quién corresponde decidir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos? (Art. 16.1.d). Al miembro de mayor edad del órgano colegiado. A la persona titular de la Presidencia, mediante voto dirimente (salvo excepciones reguladas para órganos con representación de intereses colectivos o distintas AAPP). Al Secretario del órgano en todo caso. A la mayoría calificada de dos tercios de los asistentes. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia de un órgano colegiado, salvo previsión específica, ¿quién la sustituirá? (Art. 16.3). El vocal más joven del órgano. La persona titular de la Vicepresidencia si la hubiere y, en su defecto, el miembro del órgano de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Quien libremente designe la persona titular de la Secretaría. El Asesor Jurídico adscrito al órgano. Conforme al artículo 17.1.a) de la Ley 16/2010, los miembros de un órgano colegiado deben recibir la convocatoria con una antelación mínima de: 24 horas. 48 horas. 5 días hábiles. 10 días naturales. Los miembros de un órgano colegiado que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de (Art. 17.1.d y 20.3): 24 horas. 48 horas contadas desde el momento en que el presidente dé por finalizada la sesión. 10 días hábiles tras la aprobación del acta. 15 días naturales. La persona titular de la Secretaría de un órgano colegiado (Art. 18.1 y 18.3): Debe ser siempre un cargo electo. Podrá ser un miembro del propio órgano o un empleado público al servicio de la Administración general de Galicia o de la entidad pública en que se integre. No tiene derecho a voz ni a voto en ningún caso. Carece de facultades para certificar acuerdos. Si la persona titular de la Secretaría de un órgano colegiado NO es miembro del propio órgano (Art. 18.3.a): Actuará con voz pero sin voto. Actuará con voz y con voto dirimente. No podrá asistir a las reuniones del órgano. Tendrá voto ponderado doble. Para la válida constitución de un órgano colegiado a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requiere en primera convocatoria la presencia de (Art. 19.1): Todos los miembros componentes del órgano colegiado. La persona titular de la Presidencia y de la Secretaría (o quienes las sustituyan) y de la mitad, al menos, de sus miembros. Exclusivamente la persona titular de la Presidencia. Un tercio de los miembros legalmente adscritos. ¿Puede ser objeto de deliberación o acuerdo un asunto que NO figure incluido en el orden del día de un órgano colegiado? (Art. 19.3). No, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia. Sí, siempre que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Sí, con la sola decisión unilateral del Presidente sin votación previa. Sí, a petición escrita de cualquier interesado ajeno al órgano. Respecto a las actas de las sesiones de los órganos colegiados (Art. 20.5): Se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo el secretario emitir certificación sobre acuerdos específicos adoptados sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. Requieren convalidación por el Parlamento de Galicia. Tienen carácter secreto e inaccesible. No precisan la firma de la Secretaría ni el visto bueno de la Presidencia. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 16/2010, los órganos colegiados de la Administración general de Galicia cuyas funciones sean exclusiva o principalmente emitir informes o propuestas, asesorar o resolver consultas se denominarán: Comisiones delegadas ejecutivas. Consejos asesores. Direcciones generales consultivas. Gabinetes técnicos permanentes. Los informes emitidos por los consejos asesores (Art. 22.2): Tendrán siempre carácter vinculante y ejecutivo. No tendrán carácter vinculante, salvo disposición legal en sentido contrario. Producirán el efecto de resolver definitivamente el procedimiento administrativo. Deben ser ratificados por el Consejo de Estado. Según el artículo 23.2 de la Ley 16/2010, la creación, modificación y supresión de consejerías será aprobada mediante: Ley del Parlamento de Galicia. Decreto de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Orden de la Consellería de Presidencia. Acuerdo marco del Consello de la Xunta. Los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que ejercen sus competencias en todo el territorio autonómico se denominan (Art. 24.1): Órganos territoriales o periféricos. Órganos centrales. Entidades instrumentales desconcentradas. Servicios locales de la Xunta. Conforme al artículo 25.1 de la Ley 16/2010, ¿quiénes tienen la condición de ÓRGANOS SUPERIORES de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia?. Las personas titulares de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales. La Presidencia y el Consello de la Xunta de Galicia. Los Secretarios Generales Técnicos exclusivamente. Los Jefes de Servicio y Jefes de Sección. De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 16/2010, señale cuál de los siguientes cargos tiene la consideración de ÓRGANO DIRECTIVO de la Administración general de Galicia: La Presidencia de la Xunta de Galicia. El Consello de la Xunta de Galicia. Las personas titulares de las consejerías, secretarías generales, secretarías generales técnicas, direcciones generales y equiparados, subdirecciones generales y jefaturas de servicio. Exclusivamente los miembros del Parlamento autonómico. |




