164 4 Marzo
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Título del Test:![]() 164 4 Marzo Descripción: Reglamento Seguridad CIEI |




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Qué RD deroga al RD 2267/04 del 3 Diciembre?. RD 164 4 Marzo. RD 164 6 Marzo. RD 146 4 Marzo. RD 146 6 Marzo. Respecto al artículo 13 del Reglamento aprobado por el presente real decreto, referente a las inspecciones periódicas, los establecimientos industriales existentes a la entrada en vigor del presente real decreto deberán realizar inspecciones periódicas atendiendo a las siguientes consideraciones, a partir de transcurridos... 6 meses desde la entrada en vigor del presente RD. 3 meses desde la entrada en vigor del presente RD. 9 meses desde la entrada en vigor del presente RD. 12 meses desde la entrada en vigor del presente RD. Qué artículo del RD 164 4 Marzo establece que los establecimientos industriales existentes a la entrada en vigor del presente real decreto deberán realizar inspecciones periódicas en cierto plazo de tiempo desde la entrada en vigor del presente real decreto?. Art. 13. Art. 18. Art. 15. Art. 17. Señala la correcta según el RD 164: Los establecimientos industriales que fueron construidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, deberán realizar inspecciones periódicas, al menos, cada 5 años. Los establecimientos industriales que fueron construidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, deberán realizar inspecciones periódicas, al menos, cada 3 años. Los establecimientos industriales que fueron construidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, deberán realizar inspecciones periódicas, al menos, cada 10 años. Los establecimientos industriales que fueron construidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, deberán realizar inspecciones periódicas, al menos, cada 2 años. Señala la correcta según el RD 164, Se exceptúan de las inspecciones periódicas indicadas en las letras a) y b) anteriores a los establecimientos industriales: Aquellos cuya carga de fuego ponderada y corregida (Qs) no supere 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 120 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento. Aquellos cuya carga de fuego ponderada y corregida (Qs) no supere 43 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 130 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento. Aquellos cuya carga de fuego ponderada y corregida (Qs) no supere 45 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 120 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento. Aquellos cuya carga de fuego ponderada y corregida (Qs) no supere 47 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 130 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento. Según la disposición transitoria 2ª del RD 164: Los establecimientos industriales que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto estén siendo objeto de una obra de construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, dispondrán, desde la entrada en vigor de este real decreto, de un plazo máximo de 4 años para finalizar la obra y ponerse en marcha de acuerdo con lo establecido en el RD 2267/2004. Los establecimientos industriales que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto estén siendo objeto de una obra de construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, dispondrán, desde la entrada en vigor de este real decreto, de un plazo máximo de 6 años para finalizar la obra y ponerse en marcha de acuerdo con lo establecido en el RD 2267/2004. Los establecimientos industriales que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto estén siendo objeto de una obra de construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, dispondrán, desde la entrada en vigor de este real decreto, de un plazo máximo de 4 años para finalizar la obra y ponerse en marcha de acuerdo con lo establecido en el RD 164. Los establecimientos industriales que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto estén siendo objeto de una obra de construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, dispondrán, desde la entrada en vigor de este real decreto, de un plazo máximo de 6 años para finalizar la obra y ponerse en marcha de acuerdo con lo establecido en el RD 164. Según la disposición transitoria 2ª del RD 164, Igualmente, aquellos establecimientos industriales que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto tengan solicitada la licencia municipal de obras para su construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación: dispondrán de un plazo máximo de 4 años desde la entrada en vigor de este real decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado por el RD 2267/2004, siempre y cuando las obras den comienzo dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de 9 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la misma. dispondrán de un plazo máximo de 4 años desde la entrada en vigor de este real decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado por el RD 2267/2004, siempre y cuando las obras den comienzo dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la misma. dispondrán de un plazo máximo de 4 años desde la entrada en vigor de este real decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado por el RD 2267/2004, siempre y cuando las obras den comienzo dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la misma. dispondrán de un plazo máximo de 4 años desde la entrada en vigor de este real decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado por el RD 2267/2004, siempre y cuando las obras den comienzo dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la misma. RD 164, Los fabricantes, comercializadores e instaladores de productos (equipos o sistemas) cuyos requisitos hayan sido modificados e igualmente, los cambios relativos al diseño de las instalaciones y a las referencias a normas UNE: Dispondrán de un plazo máximo de 2 años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para cumplir los nuevos requisitos, en lo relativo a los productos que fabriquen, distribuyan o instalen. Dispondrán de un plazo máximo de 3 años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para cumplir los nuevos requisitos, en lo relativo a los productos que fabriquen, distribuyan o instalen. Dispondrán de un plazo máximo de 1 año, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para cumplir los nuevos requisitos, en lo relativo a los productos que fabriquen, distribuyan o instalen. Dispondrán de un plazo máximo de 5 años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para cumplir los nuevos requisitos, en lo relativo a los productos que fabriquen, distribuyan o instalen. RD 164, Para el caso particular de los sistemas fijos de extinción en cocinas comerciales, el plazo de la adaptación para fabricantes, comercializadores e instaladores será de: 5 años. 2 años. 3 años. 1 año. RD 164, Las actividades de mantenimiento que hayan sido modificadas en el reglamento deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de: 3 meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. 9 meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. 1 año a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. RD 164, Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las siguientes actividades: (señala incorrecta). Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas. Las de extracción de minerales. Las instalaciones para usos militares. Las actividades agropecuarias. RD 164, Cuando dentro de un establecimiento industrial coexistan con el uso o actividad industrial otras actividades subsidiarias que se identifiquen con los usos definidos en el CTE DB-SI, las zonas en las que se desarrollen éstas deberán satisfacer lo establecido en dicha normativa cuando superen las superficies indicadas a continuación: Uso Administrativo, Comercial, Docente, Pública Concurrencia y Zonas de Alojamiento: Superficie construida mayor a 250 m2. Uso Administrativo, Comercial, Docente, Pública Concurrencia y Zonas de Alojamiento: Superficie construida mayor a 200 m2. Uso Administrativo, Comercial, Docente, Residencial Público y Zonas de Alojamiento: Superficie construida mayor a 250 m2. Uso Administrativo, Comercial, Docente, Residencial Público y Zonas de Alojamiento: Superficie construida mayor a 200 m2. RD 164, Cuando dentro de un establecimiento industrial coexistan con el uso o actividad industrial otras actividades subsidiarias que se identifiquen con los usos definidos en el CTE DB-SI, las zonas en las que se desarrollen éstas deberán satisfacer lo establecido en dicha normativa cuando superen las superficies indicadas a continuación: Residencial Vivienda y Residencial Público: siempre. Residencial Vivienda y Pública Concurrencia: siempre. Residencial Vivienda y Residencial Público: superior a 100 m2. Residencial Vivienda y Pública Concurrencia: superior a 100 m2. RD 164, Cuando dentro de un establecimiento industrial coexistan con el uso o actividad industrial otras actividades subsidiarias que se identifiquen con los usos definidos en el CTE DB-SI, las zonas en las que se desarrollen éstas deberán satisfacer lo establecido en dicha normativa cuando superen las superficies indicadas a continuación: Aparcamiento: superficie construida superior a 100 m2. Aparcamiento: superficie construida superior a 200 m2. Aparcamiento: superficie construida superior a 250 m2. Aparcamiento: superficie construida superior a 150 m2. RD 164, Puesta en servicio. Se deberá presentar un acta de inspección inicial, emitida por un organismo de control habilitado para dichas tareas donde se refleje que el establecimiento es conforme con el proyecto y con lo dispuesto en el presente reglamento: Los establecimientos cuya superficie construida de sus sectores y áreas de incendio de nivel de riesgo intrínseco medio y alto sume un total de 1.000 m2 o más. Los establecimientos cuya superficie construida de sus sectores y áreas de incendio de nivel de riesgo intrínseco alto sume un total de 1.000 m2 o más. Los establecimientos cuya superficie construida de sus sectores y áreas de incendio de nivel de riesgo intrínseco medio y alto sume un total de 2.000 m2 o más. Los establecimientos cuya superficie construida de sus sectores y áreas de incendio de nivel de riesgo intrínseco alto sume un total de 2.000 m2 o más. RD 164, Establecimiento Av: Estructura común con otros establecimientos, separados en vertical. Estructura común con otros establecimientos, separados en horizontal. Adosado a otros establecimientos, separados en vertical. Adosado a otros establecimientos, separados en horizontal. RD 164, Establecimiento Ah: Estructura común con otros establecimientos, separados en vertical. Estructura común con otros establecimientos, separados en horizontal. Adosado a otros establecimientos, separados en vertical. Adosado a otros establecimientos, separados en horizontal. RD 164, Señala la correcta: En un establecimiento del tipo A, en el caso de que la separación entre el establecimiento industrial considerado y los otros establecimientos mezcle simultáneamente características de los tipos AV y AH, se considerará tipo AV. En un establecimiento del tipo A, en el caso de que la separación entre el establecimiento industrial considerado y los otros establecimientos mezcle simultáneamente características de los tipos AV y AH, se considerará tipo AH. En un establecimiento del tipo A, en el caso de que la separación entre el establecimiento industrial considerado y los otros establecimientos mezcle simultáneamente características de los tipos AV y AH, se considerará tipo A. Ninguna es correcta. RD 164, Clasificación de los edificios y espacios abiertos según su configuración. Cuántos tipos existen?. 4. 5. 3. 6. En cuántos grados de peligrosidad divide el RD 164 los materiales combustibles?. 5. 6. 3. 4. RD 164. Grado de peligro 1, valor de ci: 1,60. 1,80. 1,40. 1,50. RD 164. Grado de peligro 2, valor de ci: 1,60. 1,80. 1,40. 1,50. RD 164. Grado de peligro 3, valor de ci: 1,10. 1,20. 1,40. 1,30. RD 164. Grado de peligro 4, valor de ci: 1,10. 1,20. 1,00. 1,30. RD 164. Grado de peligro 5, valor de ci: 1,10. 1,20. 1,00. 0,90. RD 164. No se permite la ubicación de sectores de incendio con uso o actividad industrial en los edificios de los establecimientos industriales en las siguientes situaciones: De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo AV. De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo A. De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo AH. Ninguna es correcta. RD 164. No se permite la ubicación de sectores de incendio con uso o actividad industrial en los edificios de los establecimientos industriales en las siguientes situaciones: De riesgo intrínseco alto nivel 8, en configuraciones de tipo AH o de tipo B. De riesgo intrínseco alto nivel 8, en configuraciones de tipo AV o de tipo B. De riesgo intrínseco alto nivel 6, en configuraciones de tipo AV o de tipo B. De riesgo intrínseco alto nivel 6, en configuraciones de tipo AH o de tipo B. RD 164. No se permite la ubicación de sectores de incendio con uso o actividad industrial en los edificios de los establecimientos industriales en las siguientes situaciones: De riesgo intrínseco medio, en sectores en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo AV. De riesgo intrínseco medio, en sectores en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo AH. De riesgo intrínseco medio o bajo, en sectores en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo AH. De riesgo intrínseco medio o bajo, en sectores en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo AV. RD 164. No se permite la ubicación de sectores de incendio con uso o actividad industrial en los edificios de los establecimientos industriales en las siguientes situaciones: De riesgo intrínseco alto, en sectores en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo AH. De riesgo intrínseco alto, en sectores en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo A. De riesgo intrínseco alto, en sectores en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo AV. Ninguna es correcta. RD 164. No se permite la ubicación de sectores de incendio con uso o actividad industrial en los edificios de los establecimientos industriales en las siguientes situaciones: De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante, o plantas inferiores a esta. De cualquier riesgo, en configuraciones tipo AH, en segunda planta bajo rasante, o plantas inferiores a esta. De cualquier riesgo, en configuraciones tipo AV, en segunda planta bajo rasante, o plantas inferiores a esta. De cualquier riesgo, en configuraciones tipo A, en segunda planta bajo rasante, o plantas inferiores a esta. RD 164. No se permite la ubicación de sectores de incendio con uso o actividad industrial en los edificios de los establecimientos industriales en las siguientes situaciones: De riesgo intrínseco medio, en configuraciones de tipo AV, cuando la longitud de la fachada accesible sea inferior a 5 metros. De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo AH, cuando la longitud de la fachada accesible sea inferior a 5 metros. De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo AV o de tipo B, cuando la longitud de la fachada accesible sea inferior a 5 metros. De riesgo intrínseco medio, en configuraciones de tipo AH, cuando la longitud de la fachada accesible sea inferior a 5 metros. RD 164. No se permite la ubicación de sectores de incendio con uso o actividad industrial en los edificios de los establecimientos industriales en las siguientes situaciones: De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo AH o de tipo B, cuando la longitud de la fachada accesible sea inferior a 5 metros. De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo AH, cuando la longitud de la fachada accesible sea inferior a 5 metros. De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo AV o de tipo B, cuando la longitud de la fachada accesible sea inferior a 5 metros. De riesgo intrínseco medio, en configuraciones de tipo AH, cuando la longitud de la fachada accesible sea inferior a 5 metros. RD 164. No se permite la ubicación de sectores de incendio con uso o actividad industrial en los edificios de los establecimientos industriales en las siguientes situaciones: De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AV. De riesgo intrínseco medio o alto, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AV. De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AH. De riesgo intrínseco medio o alto, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AH. RD 164. No se permite la ubicación de sectores de incendio con uso o actividad industrial en los edificios de los establecimientos industriales en las siguientes situaciones: De riesgo intrínseco alto, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AH o de tipo B. De riesgo intrínseco medio o alto, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AH o de tipo B. De riesgo intrínseco alto, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AV o de tipo B. De riesgo intrínseco medio o alto, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AV o de tipo B. |