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UCM

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Título del Test:
UCM

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TITULO 3

Fecha de Creación: 2026/01/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 61

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¿A través de qué actúa la UCM para el cumplimiento de sus fines, según el artículo 34?. Con personalidad jurídica única, a través de sus órganos de gobierno y representación. A través de distintas personalidades jurídicas según el órgano actuante. Exclusivamente mediante personas jurídicas creadas para tal fin. Únicamente a través del Rector/a y el Consejo de Gobierno.

¿Cuáles de los siguientes son órganos colegiados de gobierno y representación de la UCM?. Consejo de Gobierno, Juntas de Facultad y Escuela y Consejos de Departamento. Claustro Universitario, Consejo Social y Rector/a. Vicerrectores/as, Secretario/a General y Gerente. Decanos/as, Directores/as de Departamento y Directores/as de Instituto.

¿Cuál de los siguientes NO es un órgano unipersonal según el artículo 34?. Consejo Social. Rector/a. Gerente. Decano/a.

¿Quién puede crear otros órganos unipersonales además de los enumerados en el artículo 34?. El Rector/a o el Consejo de Gobierno. Exclusivamente el Claustro Universitario. El Consejo Social. Únicamente el Rector/a, previo informe del Claustro.

¿Qué afirmación se ajusta literalmente a lo dispuesto en el artículo 34?. La UCM actúa con personalidad jurídica única, sin perjuicio de que pueda crear o participar en personas jurídicas para el cumplimiento de sus fines. La UCM actúa a través de distintas personalidades jurídicas según la naturaleza del órgano. La UCM solo puede actuar mediante órganos colegiados. La UCM carece de personalidad jurídica propia en el ejercicio de sus funciones.

¿A qué órgano corresponde aprobar el Reglamento de Gobierno de la UCM?. Al Consejo de Gobierno. Al Claustro Universitario. Al Consejo Social. Al Rector/a, oído el Consejo de Gobierno.

¿Qué desarrolla el Reglamento de Gobierno de la UCM?. Las disposiciones relativas al Consejo de Gobierno y a los órganos unipersonales de gobierno y representación. Exclusivamente las normas relativas al Claustro Universitario. Únicamente el régimen económico y financiero de la Universidad. Las normas sobre creación de centros y estructuras.

¿A qué órganos NO se aplican las normas generales de funcionamiento establecidas en el Reglamento de Gobierno de la UCM?. Al Claustro Universitario y al Consejo Social. Al Consejo de Gobierno. A los órganos unipersonales de gobierno. A las Juntas de Facultad y Escuela.

Según el artículo 35.2, las normas generales de funcionamiento se aplicarán: A los demás órganos de gobierno de la Universidad, salvo el Claustro y el Consejo Social. A todos los órganos de gobierno sin excepción. Únicamente a los órganos colegiados. Solo a los órganos unipersonales creados por el Rector/a.

¿Cuál de las siguientes formulaciones es literalmente correcta según el artículo 35?. El Reglamento de Gobierno desarrollará las disposiciones contenidas en este Título relativas al Consejo de Gobierno y órganos unipersonales de gobierno y representación. El Reglamento de Gobierno será aprobado por el Claustro y desarrollado por el Consejo de Gobierno. El Reglamento de Gobierno regulará exclusivamente el funcionamiento del Claustro Universitario. El Reglamento de Gobierno se aplicará a todos los órganos de la Universidad sin excepción.

¿Cuándo se considera que un órgano es colegiado según el artículo 36.1?. Cuando está configurado por tres o más personas en el ejercicio de sus competencias universitarias, en virtud del principio de unidad de actuación. Cuando está integrado por al menos dos personas en el ejercicio de funciones universitarias. Cuando ejerce funciones de representación universitaria. Cuando sus miembros actúan de forma individual.

¿A qué normas debe ajustarse el régimen jurídico de los órganos colegiados?. A las normas del presente Capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades que puedan establecerse en los Estatutos, el Reglamento de Gobierno de la UCM, el Reglamento de Centros y Estructuras o los Reglamentos de Régimen Interno, siempre en el marco de la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Exclusivamente a la legislación estatal de régimen jurídico. Únicamente a los Reglamentos de Régimen Interno. A lo que acuerde cada órgano colegiado de forma autónoma.

¿Dónde pueden establecerse peculiaridades organizativas y de funcionamiento de los órganos colegiados?. En los presentes Estatutos, en el Reglamento de Gobierno de la UCM, en el Reglamento de Centros y Estructuras o en los Reglamentos de Régimen Interno. Solo en los Estatutos de la UCM. Únicamente en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Exclusivamente mediante acuerdo del Claustro Universitario.

Qué norma se aplica de forma supletoria cuando no exista previsión específica?. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. La Ley Orgánica de Universidades. El Reglamento de Gobierno de la UCM. El Reglamento de Centros y Estructuras.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es literalmente correcta según el artículo 36?. En lo no previsto, se estará a las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos colegiados estarán formados por al menos dos personas. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará exclusivamente a lo dispuesto en la legislación autonómica. Las peculiaridades organizativas solo podrán establecerse en los Reglamentos de Régimen Interno.

Corresponde al Presidente/a de los órganos colegiados: Ejercer la representación del órgano colegiado. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Asegurar el cumplimiento de las leyes. Aprobar el Reglamento del Defensor/a Universitario, el Reglamento del Claustro, el Reglamento de Centros y Estructuras y el Reglamento Electoral. Realizar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a prevista en el artículo 77 de los Estatutos de la UCM. Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su mejor funcionamiento. Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 74 de estos Estatutos.

Corresponde al Presidente/a de los órganos colegiados: Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del órgano colegiado. Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, la modificación de los mismos. Aprobar el Reglamento de la Comunidad Universitaria, que incluirá el Estatuto del Personal Docente e Investigador, el del Estudiante, el del Personal de Administración y Servicios, el de los Investigadores Contratados, el de los Becarios de Investigación y el Reglamento de Disciplina Académica. Elegir al Defensor/a Universitario en los términos previstos en estos Estatutos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente/a de un órgano colegiado, ¿ quién lo sustituirá en primer lugar?. El Vicepresidente/a que corresponda. El miembro del órgano de mayor antigüedad. El Secretario/a del órgano colegiado. El miembro de mayor edad del órgano.

Si no existiera Vicepresidente/a, ¿por qué orden se producirá la sustitución del Presidente/a?. Categoría, antigüedad y edad. Edad, categoría y antigüedad. Antigüedad, edad y categoría. Antigüedad, categoría y edad.

¿A quién corresponde efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano colegiado y a las citaciones a los miembros del mismo, así como cualesquiera otras funciones que sean inherentes a su condición.?. Al Secretario/a, por orden de su Presidente/a. Al Presidente/a del órgano directamente. Al Vicepresidente/a. A la mayoría de los miembros del órgano.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados?. Constituye un derecho y un deber para todos sus miembros. Es únicamente un derecho de los miembros. Es únicamente un deber de los miembros. Es obligatoria solo para los órganos permanentes.

¿Cuál de los siguientes NO es un derecho de los miembros de un órgano colegiado?. Delegar permanentemente su voto en otro miembro. Recibir la convocatoria con el orden del día con la antelación prevista. Participar en los debates y obtener la información precisa para cumplir su función . Ejercer su derecho al voto.

¿Quién puede convocar a los órganos colegiados según el artículo 38.1?. El Presidente/a, por decisión propia o a solicitud del 20 % de los miembros del órgano. Exclusivamente el Secretario/a del órgano. El Consejo de Gobierno en todo caso. El Presidente/a únicamente a iniciativa propia.

¿Cuál es la antelación mínima con la que deben recibir la convocatoria los miembros del órgano colegiado?. Cuarenta y ocho horas. Veinticuatro horas. Treinta y seis horas. Setenta y dos horas.

¿Dónde debe encontrarse la documentación necesaria para la adopción de acuerdos?. A disposición de los miembros del órgano colegiado en la respectiva secretaría. En la página web de la Universidad. En poder del Presidente/a del órgano. En la Secretaría General de la UCM.

¿A quién puede convocar el Presidente/a a las sesiones con voz pero sin voto?. A cualquier miembro de la comunidad universitaria, cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera. Únicamente a expertos externos. A los miembros del Consejo Social. Exclusivamente a los Vicerrectores/as.

Cuando la convocatoria se realice a solicitud del 20 % de los miembros, el orden del día: Habrá de incluir necesariamente los puntos propuestos por los promotores de la reunión. Podrá ser modificado libremente por el Presidente/a. Deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Incluirá únicamente los asuntos urgentes.

¿En qué caso podrá deliberarse o adoptarse acuerdo sobre un asunto no incluido en el orden del día?. Cuando estén presentes todos los miembros del órgano y la urgencia sea declarada por el voto favorable de la mayoría. Cuando lo solicite el Presidente/a. Cuando lo acuerde la mayoría simple de los asistentes. Cuando lo autorice el Secretario/a.

¿Cuándo quedan válidamente constituidos los órganos colegiados en primera convocatoria?. Cuando estén presentes la mitad de sus miembros, el Presidente/a y el Secretario/a. Cuando concurran al menos un tercio de sus miembros, incluido el Presidente/a. Cuando concurran dos tercios de sus miembros, el Presidente/a y el Secretario/a. Cuando estén presentes todos sus miembros.

¿En qué condiciones se constituye válidamente el órgano colegiado en segunda convocatoria?. Media hora después, con la concurrencia mínima de un tercio de sus miembros, el Presidente/a y el Secretario/a. Media hora después, con la presencia de al menos la mitad de sus miembros. Una hora después, con un tercio de sus miembros y el Presidente/a. En cualquier momento, con la asistencia del Presidente/a y el Secretario/a.

¿Qué obligación tienen los miembros de los órganos colegiados respecto a la asistencia a las sesiones?. Tienen el deber de asistir, salvo causa justificada comunicada previamente al Secretario/a. Pueden ausentarse libremente sin justificación. Deben asistir siempre, sin excepción. Solo deben asistir cuando haya toma de acuerdos.

¿A quién debe comunicarse la causa justificada de inasistencia?. Al Secretario/a del órgano con anterioridad a la sesión. Al Presidente/a del órgano. Al Consejo de Gobierno. A la Secretaría General de la UCM.

¿Cómo se adoptan los acuerdos de los órganos colegiados con carácter general?. Por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Por unanimidad de los miembros presentes. Por mayoría absoluta de los miembros del órgano. Por mayoría cualificada en todo caso.

¿Cuándo no se aplica la regla general de mayoría simple?. Cuando esté prevista una mayoría cualificada para la adopción del acuerdo. Cuando lo decida el Presidente/a. Cuando así lo solicite el Secretario/a. Cuando haya empate en la votación.

¿Cuál es la duración general del mandato de los miembros electos de los órganos colegiados?. Cuatro años. Dos años. Tres años. Seis años.

¿Quiénes tienen un mandato de dos años según el artículo 40.1?. Los representantes de estudiantes y del profesorado sin vinculación permanente. Todos los miembros electos. Los representantes del Personal de Administración y Servicios. Únicamente los representantes de estudiantes.

¿Qué establece el artículo 40 respecto al ejercicio simultáneo de la condición de miembro nato y electo?. Está prohibido ejercer simultáneamente ambas condiciones en un mismo órgano colegiado. Está permitido ejercer ambas condiciones simultáneamente. Solo es posible con autorización del Consejo de Gobierno. Es obligatorio renunciar a una de las dos condiciones.

¿Qué efecto tiene el ejercicio de la condición de miembro nato sobre la condición de electo?. No implica la renuncia a la condición de electo. Supone la renuncia automática a la condición de electo. Suspende temporalmente la condición de electo. Impide volver a ser miembro electo.

¿Cuál de las siguientes formulaciones es literalmente correcta según el artículo 40?. Los miembros de los órganos colegiados electos desempeñarán su cargo durante cuatro años, excepto los representantes de estudiantes y profesorado sin vinculación permanente, cuyo mandato durará dos años. El mandato de todos los miembros electos será de cuatro años. El mandato de los representantes de estudiantes será de tres años. El ejercicio simultáneo de la condición de miembro nato y electo es obligatorio.

¿Cómo se define la condición de representante en un órgano colegiado?. Personal e indelegable. Delegable y transferible a otro miembro. Personal y delegable con autorización. Representativa y sustituible.

¿Cuál de las siguientes NO es causa de pérdida de la condición de representante?. Cambio de departamento. Renuncia. Jubilación. Fallecimiento.

¿Qué se considera inasistencia reiterada e injustificada a efectos de pérdida de la condición de representante?. Tres sesiones consecutivas o seis alternativas durante el mismo curso académico. Dos sesiones consecutivas en un mismo curso académico. Tres sesiones consecutivas o cinco alternativas durante el mismo curso académico. Cuatro sesiones consecutivas o seis alternativas en dos cursos académicos.

¿Cuál de las siguientes causas implica la pérdida automática de la condición de representante?. Sentencia judicial firme. Suspensión temporal del mandato. Cambio de funciones docentes. Reducción de dedicación.

¿Cuál de las siguientes formulaciones es literalmente correcta según el artículo 40.3?. La condición de representante en un órgano colegiado, que es personal e indelegable, solo podrá perderse por las causas expresamente previstas. La condición de representante podrá perderse por inasistencia reiterada justificada. La pérdida de la condición de representante se producirá por sentencia judicial o por decisión del Presidente/a. La pérdida del mandato requerirá siempre acuerdo del Consejo de Gobierno.

¿Cuál de las siguientes causas implica la pérdida automática de la condición de representante?. Extinción del mandato. Suspensión definitiva del mandato. Cambio de funciones docentes. Reducción de dedicación.

¿Cuál de las siguientes causas implica la pérdida automática de la condición de representante?. Dejar de pertenecer al sector o, en su caso, subsector que le eligió. Suspensión definitiva del mandato. Cambio de funciones docentes. Reducción de dedicación.

¿Cuál de las siguientes causas implica la pérdida automática de la condición de representante?. Dejar de prestar servicios efectivos en la UCM. Suspensión temporal del mandato. Cambio de funciones docentes. Reducción de dedicación.

¿Cuál de las siguientes causas implica la pérdida automática de la condición de representante?. Renuncia. Sentencia judicial firme. Jubilación. Suspensión temporal del mandato. Cambio de funciones docentes. Reducción de dedicación.

¿Cuál de las siguientes causas implica la pérdida automática de la condición de representante?. Fallecimiento. Extinción del mandato. Dejar de pertenecer al sector o, en su caso, subsector que le eligió. Cambio de departamento. Cambio de funciones docentes. Reducción de dedicación.

¿Cuál de las siguientes causas implica la pérdida automática de la condición de representante?. Dejar de prestar servicios efectivos en la UCM. Inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones del órgano colegiado al que pertenezca. Se entenderá por inasistencia reiterada la ausencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o seis alternativas durante el mismo curso académico. Dejar de pertenecer al sector o, en su caso, subsector que le eligió. Cambio de departamento. Suspensión definitiva del mandato. Reducción de dedicación.

¿Quién declara las circunstancias que dan lugar a la pérdida de la condición de representante?. El Secretario/a. El Presidente/a del órgano colegiado. El Consejo de Gobierno. El Claustro Universitario.

¿Cómo se cubrirá la vacante producida en un órgano colegiado?. Por el suplente, si lo hubiere y cumple los requisitos; en su defecto, por el siguiente candidato más votado. Siempre mediante nueva elección. Por designación directa del Rector/a. Por el miembro de mayor antigüedad del órgano.

¿Qué ocurre si no existe suplente ni candidato más votado para cubrir la vacante?. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento Electoral. Se convocan elecciones parciales. El Presidente/a designa un sustituto. La vacante permanecerá sin cubrir.

¿Qué sucede con los miembros de un órgano colegiado que lo sean por designación?. Podrán ser cesados por el órgano unipersonal que los designó. Solo pueden cesar por las causas del apartado tercero. No pueden perder su condición de miembros. Solo pueden cesar por sentencia judicial firme.

Cuál de las siguientes formulaciones es literalmente correcta según el artículo 40.5?. Los miembros de un órgano colegiado por designación podrán ser cesados por el órgano unipersonal que los designó, perdiendo su condición de miembros del mismo. Los miembros designados solo podrán ser cesados por el Consejo de Gobierno. El cese de los miembros designados requerirá informe previo del Claustro. Los miembros designados no podrán ser cesados antes de finalizar su mandato.

Según los Estatutos de la UCM, ¿ qué es el Claustro Universitario?. El máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. El órgano colegiado responsable del gobierno ordinario de la Universidad. El órgano encargado de la gestión económica y presupuestaria. El órgano superior de coordinación académica de los Centros.

Son funciones del Claustro: Ejercer la representación del órgano colegiado. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Asegurar el cumplimiento de las leyes. Aprobar el Reglamento del Defensor/a Universitario, el Reglamento del Claustro, el Reglamento de Centros y Estructuras y el Reglamento Electoral. Realizar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a prevista en el artículo 77 de los Estatutos de la UCM. Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su mejor funcionamiento. Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 74 de estos Estatutos.

Son funciones del Claustro: Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. Designar los siete Catedráticos/as de la Universidad que constituyan la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la LOU y su normativa de desarrollo, entre los que habrá, al menos, uno por cada ámbito del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias e Ingeniería, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas. Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, la modificación de los mismos. Aprobar el Reglamento de la Comunidad Universitaria, que incluirá el Estatuto del Personal Docente e Investigador, el del Estudiante, el del Personal de Administración y Servicios, el de los Investigadores Contratados, el de los Becarios de Investigación y el Reglamento de Disciplina Académica. Elegir al Defensor/a Universitario en los términos previstos en estos Estatutos.

Son funciones del Claustro: Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. Celebrar una sesión anual con el fin de debatir el informe que, sobre el estado de la Universidad, presente el Rector/a. Formular recomendaciones y propuestas. Debatir, para su remisión al Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la legislación vigente.

Según el artículo 41.3 ¿ qué ocurre con las funciones recogidas en las letras a) a i)? (Del Claustro Universitario). No se podrán delegar con carácter resolutorio, aunque sí podrán delegarse para estudio y elaboración de propuestas. Se podrán delegar con carácter resolutorio sin limitación. No se podrán delegar bajo ningún concepto. Solo se podrán delegar a otros órganos colegiados del mismo nivel.

¿Qué tipo de delegación sí está permitido para esas funciones? (Claustro universitario). A efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas. Con carácter resolutorio en el mismo acto. Solo con autorización del Claustro. Para su aprobación automática por el Secretario/a.

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