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17.02.12.27-2

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Título del Test:
17.02.12.27-2

Descripción:
17.02.12.27-2

Fecha de Creación: 2021/04/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Se podrá optar entre los facultativos de medicina general o pediatría existentes, en su territorio de elección: Para aquellos con edades comprendidas entre siete y catorce años. Para aquellos con edades comprendidas entre siete y dieciséis años. Para aquellos menores de dieciocho años. Para aquellos con edades comprendidas entre uno y dos años.

La elección de médico general y pediatra: Puede realizarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación, pudiendo previamente, solicitarse entrevista con el facultativo. Puede realizarse en cualquier momento, debiendo estar justificado, pudiendo previamente, solicitarse entrevista con el facultativo. Puede realizarse en cualquier momento, debiendo estar justificado, no pudiendo solicitarse entrevista previa con el facultativo. Puede realizarse en los periodos establecidos y sin necesidad de justificación, pudiendo previamente, solicitarse entrevista con el facultativo.

Cuando la persona con derecho a asistencia sanitaria elija un facultativo no destinado en la Zona Básica de Salud a la que pertenezca... Señala la FALSA. Este podrá manifestar las razones de su oposición a la libre elección efectuada. Este no podrá manifestar su oposición a la libre elección efectuada, ya que es un derecho del usuario. Corresponde al Director del Distrito de Atención Primaria adoptar la resolución oportuna. La resolución debe ser motivada.

¿Dónde podrán presentarse las solicitudes para la elección de médico general y pediatra?. En los Centros de Salud dependientes de los Distritos de Atención Primaria. En cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015. El Director del Distrito de Atención Primaria resolverá con carácter previo y para el caso previsto, poniéndolo en conocimiento del facultativo elegido, que podrá manifestar su oposición. Todas son correctas.

¿Cuál es el plazo máximo para responder a la solicitud de elección de facultativo o pediatra, contados a partir de la entrada de la solicitud?. Cuarenta y cinco días. Treinta días. Diez días. Quince días.

Transcurridos cuarenta y cinco días desde la solicitud de elección de médico o pediatra, sin que recaiga resolución expresa sobre la petición formulada, ésta se entenderá: Estimada. Desestimada. Denegada. Aprobada.

Contra la resolución que adopten los directores de Distrito de Atención Primaria, los interesados podrán interponer: Recurso de Alzada. Recurso de Reposición. Recurso Contencioso Administrativo. Recurso de Revisión.

En aras de una mejor calidad asistencial, los Directores de los distritos pueden no asignar nuevos usuarios a un determinado facultativo cuando el cupo de personas que tenga ya desaconseje este incremento. ¿Atendiendo a qué criterios?. El tiempo medio de consulta. El porcentaje de personas mayores de 65 años. La existencia de problemas especiales. Todos ellos.

Respecto a la elección de médico: En ClicSalud+ se puede "elegir" y confirmar el cambio de médico con la firma digital. El cambio se realiza en la Base de Datos de Usuarios (BDU), por lo que los efectos son inmediatos. En ClicSalud+ se puede "elegir" y confirmar el cambio de médico tanto con firma digital como sin ella. El cambio se realiza en la Base de Datos de Usuarios (BDU), por lo que los efectos son inmediatos. En ClicSalud+ se puede "elegir" y confirmar el cambio de médico tanto con firma digital como sin ella. El cambio se realiza en la Base de Datos de Usuarios (BDU) después de ser autorizado, por lo que los efectos no son inmediatos. En ClicSalud+ se puede "elegir" y confirmar el cambio de médico con la firma digital. El cambio se realiza en la Base de Datos de Usuarios (BDU) después de ser autorizado, por lo que los efectos no son inmediatos.

¿Dónde se regula la libre elección de médico especialista y de hospital público en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía?. En el Decreto 128/1997. En el Primer Plan Andaluz de Salud de 15 de junio de 1993. En la Ley 14/1986 Genera de Sanidad. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

¿En cuál de las siguientes actuaciones el usuario NO podrá elegir al facultativo especialista u hospital público?. En consultas programadas médicas o quirúrgicas. En procedimientos terapéuticos médicos o quirúrgicos. En Servicios y Unidades de diagnóstico, para aquellas pruebas que sean indicadas por el facultativo responsable. En todas ellas, el usuario podrá elegir facultativo especialista u hospital público.

Podrá ser ejercido por aquellos usuarios de los servicios de atención primaria que, a juicio del facultativo responsable de su asistencia, precisen asistencia especializada, en el ámbito del sistema Sanitario Público de Andalucía... El derecho a libre elección de médico especialista. El derecho a libre elección de médico especialista y de hospital. El derecho a libre elección de hospital. Todas son correctas.

Los usuarios que se encuentren pendientes de ser intervenidos quirúrgicamente y estén incluidos en lista de espera quirúrgica: Pueden elegir el hospital donde deseen ser asistidos a través del teléfono de servicio de "Salud Responde". No pueden elegir el hospital donde deseen ser asistidos. Pueden elegir el hospital donde deseen ser asistidos, siempre que la intervención no sea de tipo urgente. Pueden elegir el hospital donde deseen ser asistidos, siempre que la intervención sea de tipo urgente.

Los usuarios que se encuentren pendientes de ser intervenidos quirúrgicamente y estén incluidos en la lista de espera quirúrgica, pueden elegir el hospital donde deseen ser asistidos: La elección se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un periodo mínimo de doce meses, salvo si existiera causa que lo justifique. La elección se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un periodo mínimo de dos años, salvo si existiera causa que lo justifique. La elección se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un periodo mínimo de dos años, sin excepción. La elección se podrá cambiar en cualquier momento del proceso patológico de que se trate.

¿Se puede elegir para la lista de espera simultáneamente varios facultativos u hospitales para ser intervenido quirúrgicamente ?. No, si es para el mismo proceso patológico. Si, si es para un proceso patológico diferente. Sí, si es para distinto proceso patológico. A y B son correctas.

Respecto a la asistencia dental, el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, garantiza la asistencia dental básica y los tratamientos especiales a: Todas las personas protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, residentes en la Comunidad Autónoma. Todas las personas protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, residentes o no en la Comunidad Autónoma. Todas las personas de seis a quince años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, residentes en la Comunidad Autónoma. Todas las personas de seis a quince años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, residentes o no en la Comunidad Autónoma.

¿Qué normativa contempla el derecho a disponer de una segunda opinión médica?. En el Decreto 128/1997. En el Primer Plan Andaluz de Salud de 15 de junio de 1993. En la Ley 14/1986 Genera de Sanidad. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

El derecho a la segunda opinión médica se enmarca dentro de una visión amplia del derecho de: Autonomía del paciente. Atención médica. A realizar las voluntades vitales anticipadas. Libre elección de médico especialista y de hospital público.

Se entiende por segunda opinión médica: El informe facultativo obtenido como consecuencia de la solicitud realizada al SSPA por. Un paciente, por sus familiares, por su pareja de hecho, por personas allegadas, por sus representantes legales o por la persona en quien expresamente delegue el usuario esta opción, tras el diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente la calidad de vida. Un paciente, por sus familiares, por su pareja de hecho, por personas allegadas, por sus representantes legales o por la persona en quien expresamente delegue el usuario esta opción, tras el diagnóstico de cualquier tipo de enfermedad. Un paciente, sus representantes legales o por la persona en quien expresamente delegue el usuario esta opción, tras el diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente la calidad de vida. Un paciente, sus representantes legales o por la persona en quien expresamente delegue el usuario esta opción, tras el diagnóstico de cualquier enfermedad.

¿Quiénes son los beneficiarios de la segunda opinión médica?. Los españoles residentes en los municipios de Andalucía, así como los extranjeros, cuando su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al SSPA. A los españoles residentes en los municipios de Andalucía, pero no a los extranjeros. Los andaluces de nacimiento, residentes o no en Andalucía, así como los extranjeros, cuando su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al SSPA. Todo español, así como los extranjeros, cuando su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al SSPA.

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