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17.02.12.27.-3

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Título del Test:
17.02.12.27.-3

Descripción:
17.02.12.27.-3

Fecha de Creación: 2021/04/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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Temario:

La solicitud de la segunda opinión médica... Puede realizarse por cualquier medio válido de comunicación, incluidos los de transmisión digital, asegurándose en todo caso la confidencialidad de los datos personales y clínicos del interesado. Puede realizarse por cualquier medio válido de comunicación, per no los de transmisión digital, asegurándose en todo caso la confidencialidad de los datos personales y clínicos del interesado. Sólo puede hacerse vía presencial en cualquier mostrador del SSPA, asegurándose en todo caso la confidencialidad de los datos personales y clínicos del interesado. Sólo puede hacerse de manera digital mediante el uso del certificado, asegurándose en todo caso la confidencialidad de los datos personales y clínicos del interesado.

¿Cuántas veces se puede solicitar la segunda opinión médica?. Solo se puede realizar una única vez en cada proceso asistencial. Se podrá realizar tantas veces como sea necesario. Se podrá realizar hasta tres veces en un único proceso asistencial. Sólo se podrá realizar dos veces en cada proceso asistencial.

La segunda opinión médica será estudiada y valorada por: Un Facultativo o por un Equipo de Expertos. Un Facultativo. Un Equipo de Expertos. Un Oncólogo.

En el protocolo de segunda opinión médica, cada solicitud se remitirá para su estudio: A un Facultativo del Equipo de Expertos. A un Equipo de Expertos. A un Internista. A un Médico de Atención Primaria.

En las segunda opinión médica. Si existe conformidad con el diagnóstico por parte del equipo de expertos, se emitirá informe por: El Equipo de Expertos. El Facultativo del Equipo de Expertos que recibiera la solicitud. El Médico de Atención Primaria. El Psicólogo del equipo de expertos.

En la segunda opinión médica, si existe discrepancia entre el Equipo de Expertos, se discutirá el caso en el seno del Equipo, emitiéndose informe... De manera Colegiada. Por el Facultativo del Equipo de Expertos que recibiera la solicitud. Por aquellos Facultativos que estuvieran en mayoría. Por el Coordinador del Equipo de Expertos.

Los Equipos de Expertos tienen como finalidad analizar, estudiar y emitir los informes con las conclusiones clínicas finales. Estarán constituidos por: Facultativos de los diferentes Centros Sanitarios que integran el SSPA. Psicólogos, Médicos, Trabajadores Sociales y Enfermeros. Facultativos pertenecientes al mismo Centro de Salud al que pertenezca el solicitante. Facultativos de los diferentes Centros Sanitarios nacionales.

Para pertenecer al Equipo de Expertos... Es necesario haber sido acreditado previamente con el nivel máximo de acreditación que se establezca por el órgano responsable de los procesos de acreditación de profesionales del SSPA. Basta con ser Médico especialista en el SSPA. Es necesario tener un Máster en Medicina Cínica. Es necesario poseer al menos 25 años de experiencia en el SSPA.

Para la configuración de la segunda opinión médica, cualquiera de los informes emitidos: Se fundamentarán prioritariamente en las pruebas ya realizadas al paciente por el facultativo especialista de origen. Se fundamentarán prioritariamente en nuevas pruebas solicitadas por el equipo de expertos. A y B son correctas. A y B son falsas.

¿Qué plazo tiene la Dirección General de Asistencia Sanitaria para remitir al interesado el informe realizado para la segunda opinión médica?. Treinta días. Diez días. Quince días. Tres meses.

Respecto al informe de segunda opinión médica. Cuando fuera conveniente realizar pruebas adicionales el plazo máximo para remitir el informe al interesado... Será de dos meses. Será de tres meses. Quedará en suspenso hasta tanto se resuelvan las incidencias surgidas. Será del doble: sesenta días.

Una vez remitido el informe final de segunda opinión médica, la Dirección General de Asistencia Sanitaria le garantizará al paciente la atención clínica respecto del diagnóstico o del tratamiento propuesto en dicho informe: A tal efecto, el usuario solo podrá tratarse en el Centro del SSPA más cercano a su domicilio. A tal efecto, el centro directivo facilitará al usuario una relación de centros del SSPA en donde podrá, a elección suya, iniciar o continuar con el tratamiento y le gestionará la primera cita para el centro que haya elegido el usuario. A tal efecto, el centro directivo facilitará al usuario una relación de centros del SSPA en donde podrá, a elección suya, iniciar, pero no continuar con el tratamiento y le gestionará la primera cita para el centro que haya elegido el usuario. A tal efecto, el centro directivo facilitará al usuario una relación de centros del SSPA en donde podrá, a elección suya, continuar, pero no iniciar el tratamiento y le gestionará la primera cita para el centro que haya elegido el usuario.

Mediante la participación el ciudadano interviene directamente: Solo en los órganos gestores y de administración (los que deciden). Solo en los órganos consultivos (los que asesoran a los que deciden). En los órganos gestores y de administración (los que deciden) y los órganos consultivos (los que asesoran a los que deciden). El ciudadano no puede intervenir en estos órganos, ya que no es su cometido.

¿Puede ejercerse la participación a título individual?. No. Si, siempre se ejercerá individualmente. Si, aunque normalmente se ha de ejercitar a través de colectivos tales como Sindicatos, Asociaciones de empresarios, Colegios profesionales... Todas son falsas.

Las actuaciones sobre protección de la salud en los términos previstos en la Ley de Salud de Andalucía se inspiran, entre otros, en los principios de: Participación ciudadana. Participación de los trabajadores del sistema sanitario. A y B son correctas. A y B son falsas.

¿En qué título de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se regula la participación de los ciudadanos en el SSPA?. En el Título I. En el Título II. En el Título III. En el Título Preliminar.

El órgano de participación ciudadana en el SSPA en el ámbito de la Comunidad Autónoma es: El Consejo Andaluz de Salud. El Consejo de Salud de Área. El Consejo de Gobierno. El Servicio Andaluz de Salud.

El órgano de participación ciudadana en el SSPA en el ámbito del Área de Salud es: Un Consejo de Área de Salud. En cada Área de Salud se establecerá uno. El Consejo Andaluz de Salud. En cada Área de Salud se establecerá uno. El Consejo de Gobierno. En Cada Área de Salud se establecerá uno. El Consejo de Gobierno. Se establecerá uno que será representante de todas las Áreas de Salud.

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