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17 149 2007 18 s

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Título del Test:
17 149 2007 18 s

Descripción:
17 149 2007 18 s

Fecha de Creación: 2023/05/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 13

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Se garantiza el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario de Euskadi. para aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma, en los términos que se desarrollan en el presente Decreto. para aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida, en los términos que se desarrollan en el presente Decreto. para todos los procesos de enfermedad, en los términos que se desarrollan en el presente Decreto.

El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el presente Decreto se garantiza en los siguientes procesos: Enfermedad neoplásica maligna. Enfermedades neurológicas degenerativas. Enfermedades cardiovasculares. Cualquier otra enfermedad que represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma, entendiendo ésta como una amenaza de discapacidad, grave dependencia o menoscabo importante para su vida cotidiana o profesional.

Podrán solicitar la segunda opinión médica, las. personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. personas residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi.

Cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica, se podrá obtener,. previa autorización del Departamento de Sanidad, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma. previa autorización del Consejo de Sanidad, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma. previa autorización de la Dirección medica, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que los pacientes estuvieran imposibilitados para solicitar la segunda opinión médica, y no tuvieren representante legal, ni hubieren autorizado expresamente a otra persona,. podrán solicitarla sus familiares más allegados. a falta de éstos, quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención.

La solicitud, que contendrá una exposición de las circunstancias que dan lugar a la petición de segunda opinión médica,. será tramitada en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. no es necesario que sea tramitada en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente.

En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario informará de la solicitud. a la Dirección Médica y recabará informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada. al Departamento de Sanidad y recabará informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada.

----desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión. La cita será asignada, en todo caso, con criterio de preferencia. En el plazo de 10 días hábiles. En el plazo de 15 días hábiles.

En el caso de que no se considerase adecuada una segunda opinión médica, conforme los criterios que establece el presente Decreto,. se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. se emitirá por por el Departamento de Sanidad un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos.

En el caso de que no se considerase adecuada una segunda opinión médica, conforme los criterios que establece el presente Decreto, se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. Transcurrido el plazo establecido sin recibir comunicación, el paciente o quien actúe en su representación o interés lo pondrá en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad, quien resolverá en un plazo no superior a 5 días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión. Transcurrido el plazo establecido sin recibir comunicación, el paciente o quien actúe en su representación o interés lo pondrá en conocimiento de la Dirección Médica, quien resolverá en un plazo no superior a 5 días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión.

La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud. distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. en el mismo en el que se le haya diagnosticado la enfermedad.

el centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica. Preferentemente, será aquél, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. será a elección del paciente, de entre los que dispongan de la especialidad requerida.

La solicitud de una segunda opinión médica podrá presentarse por que cumpla la condición de derecho a la misma y se encuentre dentro de los supuestos relacionados en el artículo 2 del presente Decreto. el paciente. sus representantes legales. persona expresamente autorizada por la persona interesada.

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