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17. CONTRATOS del SECTOR PÚBLICO

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Título del Test:
17. CONTRATOS del SECTOR PÚBLICO

Descripción:
Objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos

Fecha de Creación: 2021/03/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 301

Valoración:(2)
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Desde cuándo entra en vigor la ley de contratos del sector público vasco?. a) Ley 9/2017 de 8 de noviembre. b) Ley 39/2015 de 1 de octubre. c) Ley 4/2005 de 18 de febrero. d) 2/2016 de 7 de abril.

Cuál es la estructura de la ley de contratos del sector público que nos concierne?. a) Titulo Preliminar. Capítulo I. Objeto y aplicación de la ley. (Art. 1-24). Capítulo II. Contratos del sector público. (Art. 25-36). b) Titulo Preliminar. Capítulo I. Objeto y aplicación de la ley. (Art. 1-11). Capítulo II. Contratos del sector público. (Art. 12-24). c) Titulo I Titulo II. Objeto y aplicación de la ley. Titulo III. Contratos del sector público. d) Ninguna es correcta.

En qué artículos se habla del objeto y aplicación en la ley de contratos del sector público?. a) En el Capítulo II. b) En el Capítulo IV. c) En el Capitulo I. d) En las Disposiciones finales.

Objeto y finalidad (Art. 1). La ley 9/2017 de Contratos del sector público tiene por objeto. a) regular la contratación del sector público, con el fin de garantizar que se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. b) La regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. c) En toda contratación pública se incorporará de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que se guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social. d) Todas son correctas.

Ámbito de aplicación (Art. 2). a) Se aplicará esta ley a los contratos onerosos cualquiera que sea su naturaleza jurídica que celebren las Comunidades Autónomas. b) la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas,. c) así como los contratos subvencionados por cualquiera de ellas. d) Todas son correctas.

Ámbito subjetivo (Art. 3). A los efectos de la ley 9/2017 se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades. La Administración General del Estado, las Administraciones delas Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta Melilla y las entidades que integran la Administración local. las Diputaciones forales y las Juntas Generales de sus Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. c) A) y b) son correctas. d) Ninguna es correcta.

Ámbito subjetivo (Art. 3). A los efectos de la ley 9/2017 se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades. e) las Administraciones de las Comunidades Autónomas,. f) las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. g) las Entidades que integran la Administración Local. h) todas son correctas.

Ámbito subjetivo (Art. 3). A los efectos de la ley 9/2017 se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades. a) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independiente. c) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen jurídico del sector público y la legislación de régimen local, así como los consorcios reglados por la legislación aduanera. d) Todas son correctas.

Ámbito subjetivo (Art. 3). A los efectos de la ley 9/2017 se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades. a) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. b) Las Entidades Públicas Empresariales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. c) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, sea superior al 50%. d) Todas son correctas.

Ámbito subjetivo (Art. 3). A los efectos de la ley 9/2017 se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades. a) Los fondos sin personalidad jurídica. b) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. c) Asociaciones constituidas en el ámbito del sector público. d) Todas son correctas.

Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: a) Las Administraciones Públicas. b) Las fundaciones públicas. c) Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. d) Todas son correctas.

Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: a) Las entidades y asociaciones creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. b) Los partidos políticos, organizaciones sindicales, empresariales o profesionales que actúen conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. c) A) y b) son correctas. d) A) y b) son falsas.

Ámbito subjetivo (Art. 3). A los efectos de la ley 9/2017 se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan los siguientes requisitos. a) Que se constituyan de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. c) Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. d) Todas son correctas.

Negocios y contratos excluidos en la ley 9/2017 de contratos del sector público. Quedarán excluidos del ámbito de la presente ley, rigiéndose por sus normas específicas, los siguientes contratos: e) Los convenios, contratos de obras, suministros y servicios, concesión de obras y concesiones de servicios que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa. f) Los contratos o convenios que, en materia de seguridad o defensa, se celebren entre varios Estados en el marco de un programa de cooperación. g) Ambas son correctas. h) Ambas son falsas.

Negocios y contratos excluidos en la ley 9/2017 de contratos del sector público. Quedarán excluidos del ámbito de la presente ley, rigiéndose por sus normas específicas, los siguientes contratos: a) Quedan excluidos los convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados por esta ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General de Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, Las Comunidades Autónomas y las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, las entidades locales, las Entidades con personalidad jurídica pública dependientes de ella y las de personalidad jurídica privada, siempre que, en este caso, tengan la condición de poder adjudicador. b) Con todas aquellas entidades y personas físicas o jurídicas cuya colaboración no esté regida por consideraciones de interés público. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas.

Convenios y encomiendas de gestión. Los convenios entre las Entidades del sector Público con personas físicas o jurídicas está condicionada a las siguientes condiciones: e) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, es decir, no realizarán en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20% de las actividades objeto de la colaboración. f) Acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o sujetos de derecho internacional. g) Negocios en el ámbito de la investigación y desarrollo, bienes de dominio público y explotación de bienes patrimoniales. h) Todas son correctas.

Convenios y encomiendas de gestión. Los convenios entre las Entidades del sector Público con personas físicas o jurídicas está condicionada a las siguientes condiciones: a) Contratos de compraventa, donaciones, permuta, arrendamiento y demás negocios sobre bienes inmuebles, valores y propiedades incorporales si el valor de las mismas no es superior al 50% del importe total del negocio. b) Contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros. c) A) y b) son correctas. d) A) es correcta.

Otros negocios o contratos excluidos: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. b) La prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. c) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. d) Todas son correctas.

Otros negocios o contratos excluidos: a) Los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquiriente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. b) Servicios relacionados con las campañas políticas cuando sea adjudicados por un partido político. c) La prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. d) Todas son correctas.

Contrato de Obras (Art. 13). Son contratos de obra: a) Los que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción de un proyecto. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. b) Los que tienen por objeto la ejecución de una obra, con la redacción de sin proyecto inicial. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. c) Los que tienen por objeto la ejecución de una obra sin la redacción de un proyecto por separado de cada una de las partes a construir. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. d) Ninguna es correcta.

Contrato de Obras (Art. 13). Son contratos de obra: a) Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará “obra” la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. b) Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará “obra” la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. c) Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará “obra” la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. d) Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien artístico. También se considerará “obra” la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio ambiente.

Contrato de concesión de obras (Art. 14): A) La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obra, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existente, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra o bien en el derecho acompañado del de percibir un precio. B) El contrato de concesión de obras comprende la adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a la que sirve de soporte material. C) El contrato de concesión de obras comprenderá las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y demandas sociales. D) Todas son correctas.

Contrato de concesión de obras (Art. 14): a) El contrato de concesión de obras podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que se cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, estos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. b) El derecho de explotación de las obras deberá implicar las transferencia al concesionario de su riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro delas obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. c) Se considerará que el concesionario asume el riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo haya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable. d) Todas son correctas.

Contrato de concesión de servicios (Art. 15). El contrato de concesión de servicios. a) Es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias persona, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto de contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. b) Es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas naturales, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida por el derecho a explotar los servicios objeto de contrato. c) Es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias persona, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida por el derecho a percibir un precio. d) Ninguna es correcta.

Contrato de concesión de servicios (Art. 15). El contrato de concesión de servicios. e) El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional. f) Es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias persona, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto de contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. g) Ambas son correctas. h) Ambas son falsas.

Contrato de suministro (Art. 16). Son contratos de suministro. a) Los que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. b) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. c) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. d) Todas son correctas.

Contrato de suministro (Art. 16). Son contratos de suministro. a) No tendrán la consideración de contratos de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. b) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban de ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esa se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. c) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. d) Todas son correctas.

Contrato de servicios (Art. 17). a) prestaciones dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. b) No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los sectores privados. c) aquellos cuyo objeto son prestaciones en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. d) b) y c) son correctas.

Contratos mixtos (Art. 18). a) Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. b) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. c) En el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por los servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función e cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. d) Todas son verdaderas.

Contratos mixtos (Art. 18). Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, se actuará de esta manera. a) Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. b) Si las distintas prestaciones son separables se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere unas cuantías establecidas. c) Ambas son falsas. d) Ambas son correctas.

Contratos mixtos (Art. 18). Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados por la Ley de contratos públicos con prestaciones de contratos distintos de los reglados en la misma, par determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a. a) Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. b) Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en esta Ley. c) En los caso en que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los 50.000 €, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse conforme a esta Ley. En el supuesto de que el contrato mixto contenga elementos de una ocasión de obras de una concesión de servicios, deberá acompañarse del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, del anteproyecto de construcción y explotación de las obras previstos en la presente Ley. d) Todas son correctas.

Contratos sujetos a regulación armonizada (Sección 2ª,Art. 19). Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, los de suministros, y los de servicios, cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías establecidas, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades. No se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes. a) Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas quesean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. b) Los incluidos dentro del ámbito del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la Defensa. c) Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales de que se trate no pueda garantizar se mediante la aplicación de las normas que rigen los contratos setos a regulación armonizada de esta ley. d) Todas son correctas.

Contratos sujetos a regulación armonizada (Sección 2ª,Art. 19). No se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes. a) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de no o varis servicios de comunicaciones electrónicas. b) Los que tengan por objeto servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. c) Los que tengan por objeto servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, así como las concesiones de servicios de transporte de viajeros. d) Todas son correctas.

Contratos sujetos a regulación armonizada (Sección 2ª,Art. 19). No se consideran sujetos a regulación armonizada, aquellos que tengan por objeto cualquiera de los siguientes servicios jurídicos. a) La representación defensa legal de un cliente por un procurador o un abogado, ya sea de un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o ya sea en un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales. b) Los servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por notario público. c) Los servicios jurídicos prestados por administradores, tutores u otros servicios jurídicos cuyos prestadores sean designados por un órgano jurisdiccional o designados por ley para desempeñar funciones específicas bajo la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales. d) Todas son correctas.

Contratos sujetos a regulación armonizada (Sección 2ª,Art. 19). No se consideran sujetos a regulación armonizada los contratos de concesión adjudicados para. a) La puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable. b) Los proyectos ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, siempre que el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente más del 2% del volumen total de agua disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de irrigación o parala eliminación o tratamiento de aguas residuales. c) El suministro de agua potable a dichas redes. d) Todas son correctas.

Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a regulación armonizada: umbral (Art. 20). a) Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.350.000 €. b) En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada se aplicarán las normas de la regularización armonizada a la adjudicación de cada lote. c) Los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos. d) Todas son correctas.

Contratos de suministro sujetos a una regularización armonizada: umbral (Art. 21). Están sujetos a regulación armonizada los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades. a) A 139.000€ cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, su Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. b) 214.000€ cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior. c) En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en los apartados anteriores, se aplicarán las normas de regulación armonizada a la adjudicación d cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos. d) Todas son correctas.

Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral (Art. 22). Están sujetos a regularización armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades. a) 139.000€ cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomo, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. b) 214.000€ cuando los contratos hayan de adjudicarse por Entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la seguridad social. c) 750.000€ cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos. d) Todas son correctas.

Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral (Art. 22). Están sujetos a regularización armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades. En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados. a) cuando el valor acumulado de los lotes en que se divide la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados, se aplicarán las normas de la regularización armonizada a la adjudicación de cada lote. b) No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000€, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos. c) Ambas son falsas. d) Ambas son correctas,.

Contratos subvencionados sujetos a regularización armonizada (Art. 23). a) Son contratos subvencionados sujetos a una regularización armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados de forma directa y en más de un 50% de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguiente: - contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil, o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor sea igual o superior a 5.350.000€ - contratos de servicios vinculados a un contrato de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 214.000€. b) Son contratos subvencionados sujetos a una regularización armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados de forma indirecta y en más de un 50% de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguiente: - contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil, o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor sea igual o superior a 5.350.000€ - contratos de servicios vinculados a un contrato de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 214.000€. c) Son contratos subvencionados sujetos a una regularización armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados de forma directa y en más de un 100% de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguiente: - contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil, o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor sea igual o superior a 5.350.000€ - contratos de servicios vinculados a un contrato de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 214.000€. d) Ninguna es correcta.

Contratos subvencionados sujetos a regularización armonizada (Art. 23). Las normas previstas para los contratos subvencionados se aplicarán a aquellos celebrados por particulares o por entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores. Cuando el contrato subvencionado se adjudique por entidades del sector público que tengan la consideración de poder adjudicador, se aplicarán las normas de contratación previstas para esas entidades de acuerdo con su naturaleza, salvo las relativas a la determinación de la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación y para adoptar medidas cautelares en el procedimiento de adjudicación. Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado. Ambas son correctas. Ambas son falsas.

Son contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, los contratos de concesión de obras y concesión de servicios... a) Que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores de concesión de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros. b) Que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores de concesión de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros. c) Que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores de concesión de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 144.000 euros. d) Ninguna de las respuestas es correcta.

Tendrán la consideración de contratos privados: a) Los que celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto al de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios y distinto a aquellos otros que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante. b) Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas. c) Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. d) Todas las respuestas son correctas. .

El artículo 9, que recoge otros contratos excluidos, pertenecientes al ámbito del dominio público y patrimonial, entre los que se encuentran: Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. las respuestas a y b son correctas. ninguna respuesta es correcta.

“Por «obra» se entenderá: el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural”. la respuesta a y b son correctas. ninguna respuesta es correcta.

Son contratos de suministros. los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. todos los anteriores son correctas.

Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior a 5 años en los siguientes supuestos (art. 29.4): Cuando lo exija la amortización (recuperación) de las inversiones. Servicios de mantenimiento que se concierten junto con la compra del bien a mantener y dicho mantenimiento solo pueda ser prestado, por razones de exclusividad, por la empresa que lo suministró. En este caso, el contrato de servicios podrá tener la duración de la vida útil del producto adquirido y Servicios a las personas para garantizar la continuidad de los tratamientos a los usuarios en los que el cambio de prestador pudiera repercutir negativamente. Contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. Todas las respuestas anteriores son correctas.

En cualquier caso no podrá exceder, incluyendo las posibles prorrogas, de: Concesión de obras: 40 años. Concesión de servicios: Con ejecución de obras y explotación de servicio: 40 años y Sin obra, solo explotación del servicio: 25 años (salvo que su objeto consista en la prestación de servicios sanitarios, en cuyo caso, no podrá exceder de 10 años). Concesión de obras: 50 años y Concesión de servicios: Con ejecución de obras y explotación de servicio: 50 años. Sin obra, solo explotación del servicio: 25 años (salvo que su objeto consista en la prestación de servicios sanitarios, en cuyo caso, no podrá exceder de 10 años). La respuesta a y b son correctas.

Estarán sujetos a regulación armonizada los contratos adjudicados por Poderes Adjudicadores, cuyo valor estimado sea igual a superior a las siguientes cuantías: Obras, concesión de obras y concesión de servicios: 5.548.000€. Suministros: cuyo valor estimado sea igual o superior a: 144.000€: AGE, OOAA y EEGG y SSCC Seguridad Social ó 221.000€: Resto de Poderes Adjudicadores. Servicios: cuyo valor estimado sea igual o superior a: 144.000€: AGE, OOAA y EEGG y SSCC Seguridad Social ó 221.000€: Resto de Poderes Adjudicadores. ó 750.000€: en el caso de contratos de “servicios sociales y otros servicios específicos” enumerados en el Anexo IV. (ejemplos: servicios de salud, servicios de hostelería y restaurante, servicios religiosos…). Todas las respuestas anteriores son correctas.

Tendrán la consideración de contratos privados: Todos los que sean celebrados por entes que no reúnan la condición de AAPP. Los contratos de servicios celebrados por las AAPP que tengan por objeto: Servicios financieros. Creación e interpretación artística y literaria o espectáculos. Suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Otros contratos celebrados por las AAPP, que no tengan la consideración de administrativos: 26.1.a). Todas las respuestas anteriores son correctas.

Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones (Marca la respuesta incorrecta). La enumeración de los documentos que integran el contrato. El precio cierto, o el modo de determinarlo. La duración del contrato y nunca las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y si para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: La identificación de las partes, La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. Definición del objeto y tipo del contrato. Referencia a la legislación aplicable al contrato. todas las respuestas anteriores son correctas.

La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de. libertad de acceso a las licitaciones. publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. la respuesta a y b son correctas. ninguna respuesta es correcta.

A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera. Todas las anteriores son correctas.

Calificación de los contratos del sector público: contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. contratos de suministro y servicios. contratos del sector privado. Ninguna respuesta es correcta.

Según el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de adquisición de programas de ordenador hechos a medida tendrán la consideración de: Contrato de gestión de servicios. Contrato de servicios. Contrato de suministro. Contrato de consultoría y asistencia.

¿Cuál de estos contratos NO está regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: El contrato de colaboración público privada. El contrato de concesión de obra pública. El contrato de servicio. El contrato de suministro.

Según el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿cuál de los siguientes no es un principio de la contratación pública?: Publicidad y transparencia. Salvaguarda de la libre competencia. Selección de la oferta económicamente más ventajosa. Restricción en el acceso a las licitaciones.

No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley de contratos del Sector Público, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: Haber solicitado la declaración de concurso voluntario. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Todas las respuestas son correctas.

La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de: acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante: la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer. la salvaguarda de la libre competencia. la selección de la oferta económicamente más ventajosa. todas son correctas.

En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva: criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato. criterios éticos y de transparencia aunque no guarde relación con el objeto del contrato. criterios éticos y de transparencia siempre que guarde relación con el objeto del contrato. criterios sociales y medioambientales aunque no guarde relación con el objeto del contrato.

Se facilitará el acceso a la contratación pública de: las pequeñas empresas. las medianas empresas. las empresas de economía social. todas son correctas.

Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma: los contratos no onerosos, de naturaleza jurídica pública, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. los contratos onerosos, de naturaleza jurídica, pública que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. los contratos no onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley.

Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que: el contratante obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa. el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. el contratante obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa.

A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público (señala la incorrecta): la Administración General del Estado. las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. las Entidades que integran la Administración Local. la Administración del Peñón de Gibraltar.

A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, no pudiendo recibir dicha aportación con posterioridad a su constitución. que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 60% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. todas son correctas.

A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público: las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. los fondos sin personalidad jurídica. las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. todas son correctas.

Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley (señala la incorrecta): las Administraciones Públicas. las fundaciones públicas. las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. las entidades sin personalidad jurídica propia.

Las relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos del ámbito de la presente Ley: se regirán únicamente por sus normas especiales. se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. se regirán por la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de sus propias normas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. ninguna es correcta.

Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector: de la defensa y la seguridad. de la investigación y la divulgación. audiovisual. del medio ambiente.

Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por: la Administración General del Estado. las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. todas son correctas.

Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al: derecho público, siempre que su contenido esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. derecho público, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. derecho privado, siempre que su contenido esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

Las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público: quedan incluidas en el ámbito de la presente Ley. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de la misma administración. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de distinta administración.

Respecto a los negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional: se incluyen en el ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. se incluyen en el ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados, excepto los que celebre con otros sujetos de derecho internacional. se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados, excepto los que celebre con otros sujetos de derecho internacional.

Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14: se encuentran incluidas en la presente Ley, y solo se regularán por su legislación específica para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. se encuentran excluidas de la presente Ley y se regularán únicamente por su legislación específica. se encuentran incluidas en la presente Ley pero se regularán por su legislación específica y únicamente por la presente ley en los casos en que expresamente se declaren de aplicación sus preceptos. se encuentran excluidas de la presente Ley y se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.

Queda excluido del ámbito de la presente Ley (señala la incorrecta): la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. los contratos de suministro y servicios.

Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto. la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público. la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. todas son correctas.

Por «obra» se entenderá: el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. aquel contrato en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. a y b son correctas.

La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras: incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, excepto la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. salvo las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. incluida la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, excepto las de restauración y reparación de construcciones existentes.

En la concesión de obras la contraprestación a favor del concesionario consiste: únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14. únicamente en el derecho a explotar la obra acompañado del de percibir un precio. bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. ninguna es correcta.

El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan: a título oneroso a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso o gratuito a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso o gratuito a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia.

En el contrato de concesión de servicios la contrapartida viene constituida: únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato. únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato acompañado del de percibir un precio. bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. ninguna es correcta.

Son contratos de suministro los que tienen por objeto: la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes muebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

Se considerarán contratos de suministro los siguientes (señala la incorrecta): aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante. los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad dirigidas a la obtención de: un resultado de obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. un resultado de obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. un resultado distinto de una obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

Los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos: podrán ser objeto del contrato de servicios. no podrán ser objeto del contrato de servicios. no podrán ser objeto del contrato de servicios salvo excepciones. ninguna es correcta.

El contrato mixto: únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de suministros. únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de servicios. únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de suministros y al contrato de servicios. será aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.

Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos, cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá a: el carácter de la prestación principal. el carácter de la prestación secundaria. el carácter de la prestación que elija el adjudicatario. el carácter de la prestación que elija el adjudicador.

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a: 2.548.000 euros. 3.548.000 euros. 4.548.000 euros. 5.350.000 euros.

Cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de servicio cuyo valor estimado sea igual o superior a: 139.000 euros. 221.000 euros. 750.000 euros. 1.157.000 euros.

Cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a: 144.000 euros. 214.000 euros. 750.000 euros. 1.157.000 euros.

Cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a: 144.000 euros. 221.000 euros. 750.000 euros. 1.157.000 euros.

Los contratos del sector público: podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado. no podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo pero sí de derecho privado. podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo pero no de derecho privado. no podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo ni de derecho privado.

Aquellos contratos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos: tendrán carácter administrativo. tendrán carácter privado. tendrán carácter administrativo o privado según su cuantía. ninguna es correcta.

Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su: preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. preparación y adjudicación, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; y en cuanto a sus efectos, modificación y extinción se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado y, en su defecto, las restantes normas de derecho administrativo. preparación y adjudicación por normas de derecho privado; y en cuanto a sus efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.

Tendrán la consideración de contratos privados: los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas. los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. los celebrados por entidades del sector público que no sean poder adjudicador ni reúnan la condición de Administraciones Públicas. a y b son correctas.

Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a: la preparación y adjudicación de los contratos administrativos. los efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. la modificación y extinción de los contratos administrativos. la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.

Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones las relativas a: la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. los efectos, modificación y extinción de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. la modificación y extinción de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores será el competente para resolver: el orden jurisdiccional civil. el orden jurisdiccional social. el orden jurisdiccional penal. el orden jurisdiccional administrativo.

Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean: necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. justificados previamente en un informe de viabilidad. propuestos por el comité económico. aprobados por su comité ejecutivo.

Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta: la naturaleza de las prestaciones. las características de su financiación. la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. todas son correctas.

Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir y siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, el contrato: no podrá prever prórrogas. podrá prever una prórroga. podrá prever una o varias prórrogas. ninguna es correcta.

Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de: tres años, incluyendo las posibles prórrogas. cinco años, incluyendo las posibles prórrogas. tres años, sin incluir las posibles prórrogas. cinco años, sin incluir las posibles prórrogas.

La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, de: un año. dos años. tres años. cinco años.

Tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares: los contratos de concesión de obras. los contratos de concesión de servicios. los contratos de servicios de mantenimiento. a y b son correctas.

La duración de los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de: 10 años. 15 años. 25 años. 40 años.

La duración de los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de: 10 años. 15 años. 25 años. 40 años.

Los contratos menores: no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. no podrán tener una duración superior a dos años ni ser objeto de prórroga. no podrán tener una duración superior a un año incluida la prórroga. no podrán tener una duración superior a dos años incluida la prórroga.

Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades: estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. estas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. a y b son correctas. ninguna es correcta.

En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios a (señala la incorrecta): el interés público. el ordenamiento jurídico. los principios de buena administración. los usos y costumbres.

Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente (señala la incorrecta): la identificación de las partes, salvo en el caso de contratos menores que bastará con la identificación de la parte contratante. la acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. definición del objeto y tipo del contrato. referencia a la legislación aplicable al contrato.

Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán: con su formalización. con su adjudicación. de conformidad con la legislación por la que se rijan. ninguna es correcta.

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados, serán inválidos: cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de nulidad de derecho administrativo previstas en la ley. en aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. todas son correctas.

Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: la falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional. la carencia o insuficiencia de crédito. la falta de publicación del anuncio de licitación. todas son correctas.

Aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración serán: causas de nulidad de derecho administrativo. causas de anulabilidad de derecho administrativo. causas de irregularidad de derecho administrativo. ninguna es correcta.

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de: contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 1 millón de euros. contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 2 millones de euros. contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3 millones de euros. contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 4 millones de euros.

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de: contratos de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 100.000 euros. contratos de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 200.000 euros. contratos de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 300.000 euros. contratos de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 400.000 euros.

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de: concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere un millón de euros. concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 2 millones de euros. concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 3 millones de euros. concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 4 millones de euros.

El escrito de interposición podrá presentarse en: los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. el registro del órgano de contratación. el registro del órgano competente para la resolución del recurso. todas son correctas.

Los interesados podrán hacer la solicitud de acceso al expediente de contratación dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los: 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 7 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

La presentación de la solicitud de acceso al expediente de contratación: paralizará en todo caso el plazo para la interposición del recurso especial. paralizará el plazo para la interposición del recurso especial cuando así lo determine el tribunal. no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial. ninguna es correcta.

El Título I del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se denomina: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato.

El responsable del contrato: deberá ser una persona jurídica, vinculada a la entidad contratante. deberá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante. deberá ser una persona jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.

Solo podrán contratar con el sector público: personas naturales o jurídicas, españolas. personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras. personas jurídicas, españolas o extranjeras. personas naturales, españolas o extranjeras.

Para contratar con el sector público es necesario: tener plena capacidad de obrar. no estar incurso en alguna prohibición de contratar. acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o encontrarse debidamente clasificado. todas son correctas.

Las personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de cualquier tipo de contratos sin limitaciones. solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. solo podrán ser adjudicatarias de los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios. solo podrán ser adjudicatarias de contratos sujetos a una regulación armonizada.

Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso: las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. las empresas de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. las empresas del Pacto Iberoamericano que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. a y b son correctas.

Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto: siempre que se formalicen en escritura pública con anterioridad a la adjudicación del contrato a su favor. sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública en ningún momento. ninguna es correcta.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales: quedarán obligados solidariamente. quedarán obligados subsidiariamente. quedarán obligados patrimonialmente. no quedarán obligados en modo alguno.

La duración de las uniones temporales de empresarios: tendrá que ser superior a la del contrato hasta su extinción. será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. podrá ser inferior a la del contrato, sin necesidad de llegar a su extinción. ninguna es correcta.

No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley las personas que: hayan sido condenadas mediante sentencia firme por delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. hayan solicitado la declaración de concurso voluntario. hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento. todas son correctas.

El procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido desde la firmeza de la resolución sancionadora con carácter firme por infracción grave en materia profesional: más de 1 año. más de 2 años. más de 3 años. más de 4 años.

En los supuestos en que la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponda a los órganos que resulten competentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas, la citada prohibición de contratar: afectará al órgano de contratación del correspondiente sector público. afectará a todos los órganos de contratación del correspondiente sector público. producirá efectos en todo el sector público. ninguna es correcta.

Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por: el órgano de contratación. el sector público. la ley. el propio empresario.

Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos: se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato. se indicarán en el pliego del contrato y se especificarán en el anuncio de licitación. se indicarán en el acto de adjudicación y se especificarán en el expediente de contratación. se indicarán en el expediente de contratación y se especificarán en el pliego del contrato.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario: podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. en ningún caso podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades. únicamente podrá basarse en la solvencia y medios propios. ninguna es correcta.

Respecto a la clasificación de los empresarios, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a: 100.000 euros. 200.000 euros. 250.000 euros. 500.000 euros.

En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada a elección del órgano de contratación por la relación de las obras ejecutadas en el curso de los: 3 últimos años. 5 últimos años. 10 últimos años. 15 últimos años.

La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación, se determinará por: el empresario y se indicará en los pliegos y se detallará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento. el empresario y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallará en los pliegos. el órgano de contratación y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallará en los pliegos. el órgano de contratación y se indicará en los pliegos y se detallará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento.

El objeto de los contratos del sector público: deberá ser determinado. podrá ser indeterminado. podrá ser relativo. no podrá estar restringido.

Respecto a la posibilidad de fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan: podrá fraccionarse. no podrá fraccionarse. excepcionalmente podrá fraccionarse. ninguna es correcta.

En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será en el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a 12 meses: el valor total estimado para la duración del contrato. su valor total, incluido el importe estimado del valor residual. su valor total, excluido el importe estimado del valor residual. el valor mensual multiplicado por 48.

Los contratos del sector público: tendrán siempre un precio cierto. podrán tener un precio incierto. no tendrán un precio cierto. tendrán siempre un precio cierto o incierto.

En el precio: se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en ningún caso se indicará como partida independiente. se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. no se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido. ninguna es correcta.

Respecto al precio: con carácter general el precio deberá expresarse en euros. en los contratos podrá preverse que parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. en los contratos podrá preverse que la totalidad del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. todas son correctas.

Las Administraciones Públicas podrán otorgar al concesionario las siguientes aportaciones a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de las obras: subvenciones. anticipos reintegrables. préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza. todas son correctas.

Cuando dos o más obras mantengan una relación funcional entre ellas, el contrato de concesión de obras: pierde su naturaleza por el hecho de que la utilización de una parte de las obras construidas no esté sujeta a remuneración siempre que dicha parte sea, asimismo, competencia de la Administración concedente e incida en la explotación de la concesión. pierde su naturaleza por el hecho de que la utilización de una parte de las obras construidas no esté sujeta a remuneración en cualquier caso. no pierde su naturaleza por el hecho de que la utilización de una parte de las obras construidas no esté sujeta a remuneración siempre que dicha parte sea, asimismo, competencia de la Administración concedente e incida en la explotación de la concesión. no pierde su naturaleza por el hecho de que la utilización de una parte de las obras construidas no esté sujeta a remuneración aunque dicha parte no sea competencia de la Administración concedente e incida en la explotación de la concesión.

El contrato de concesión de obras deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación: teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para su realización y el interés de la Administración concedente. teniendo en cuenta el interés general y el interés de la Administración concedente. teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para su realización y el interés del concesionario. teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario.

Respecto a la ejecución del contrato de suministro, una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será: la Administración responsable de su gestión, uso o caducidad, así como de la responsabilidad por los vicios o defectos ocultos de los mismos. el suministrador responsable de su gestión, uso o caducidad, así como de la responsabilidad por los vicios o defectos ocultos de los mismos. la Administración responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. el suministrador responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración por los vicios o defectos ocultos de los mismos.

Respecto a la ejecución del contrato de suministro, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el: pliego de cláusulas administrativas particulares. pliego de cláusulas administrativas generales. contrato. todas son correctas.

El contrato de servicios se ejecutará: con sujeción a lo establecido en su clausulado. con sujeción a lo establecido en los pliegos. de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. todas son correctas.

Están facultados para celebrar en nombre de la Administración General de Estado los contratos en el ámbito de su competencia: los Ministros y los Secretarios de Estado. los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales. las Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales. los Subsecretarios de Estado.

¿A qué se le denomina contrato de obra?. A) Aquellos que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. B) Aquellos que tiene por objeto la realización de una obra de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. C) Aquellos que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo II o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. D) Aquellos que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector privado contratante.

¿Qué se entiende por obra?. a) El resultado de un conjunto de trabajos de construcción, destinado a cumplir por si mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. b) El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingenieria civil, destinado a cumplir por si mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. c) El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingenieria civil, destinado a cumplir por si mismo una función económica, que tenga por objeto un bien inmueble. d) El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingenieria civil, destinado a cumplir por si mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien mueble.

¿Cómo se define el contrato de concesión de obras públicas?. a) Es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 5, incluidas la reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. b) Es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 4, incluidas la restauración de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. c) Es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6, incluidas la restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. d) Es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 3, incluidas la restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación de los elementos construidos.

¿Cuál es la contraprestación del contrato de concesión de obras públicas?. a) Puede ser o bien únicamente en el derecho a explotar el bien, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio total. b) Puede ser o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en cuestión, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio, así como su rentabilidad. c) Puede ser o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir una cantidad monetaria. d) Puede ser o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

El contrato de concesión de obras públicas podrá comprender, el siguiente contenido: a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. b) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. c) La adecuación, y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. d) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.

El contrato de concesión de obras públicas, podrá también prever: a) Que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias. b) Que el concesionario esté obligado a proyectar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias. c) Que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias. d) Que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar conservar, y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias.

En el supuesto de que las obras del contrato de concesión de obras públicas vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán: a) Al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. b) Al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra subsidiaria, en la forma determinada por los pliegos respectivos. c) Al concesionario individualmente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. d) Al concesionario individualmente con la explotación de la obra subsidiaria, en la forma determinada por los pliegos respectivos.

¿A qué se le denomina contrato de gestión de servicios públicos?. a) Es aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante. b) Es aquél en cuya virtud una Administración Privada encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante. c) Es aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como impropia de su competencia por la Administración encomendante. d) Es aquél en cuya virtud una Administración Privada encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como impropia de su competencia por la Administración encomendante.

Son contratos de suministro: a) Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento simple o el arrendamiento, con o si opción de compra, de productos o bienes inmuebles. b) Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. c) Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o si opción de venta, de productos o bienes inmuebles. d) Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o si opción de compra, de bienes muebles.

No serán aplicables a los contratos de gestión de servicios públicos: a) Los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. b) Los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho privado destinadas a este fin, ni aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. c) Los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho público cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. d) Los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad privada.

Se considerarán contrato de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar unos bienes de forma concreta y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. b) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario y la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. c) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. d) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma total y por precio total sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

Los contratos de suministro se efectuarán de acuerdo con las normas previstas en: a) El capítulo II del Titulo I del libro III para los acuerdos marco celebrados con una pluralidad de empresarios. b) El capítulo II del Titulo I del libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario. c) El capítulo I del Titulo II del libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario. d) El capítulo III del Titulo I del libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.

Se considerarán contrato de suministro: a) Los que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus programas, y la cesión de éstos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión de éstos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. c) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos, y la cesión de éstos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. d) Los que tengan por objeto el arrendamiento de sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión de éstos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.

Se considerarán contratos de suministro: a) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aún cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. b) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad subordinada, aún cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aún cuando ésta se obligue a aportar, total, los materiales precisos. d) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el fabricante, deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aún cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

¿A qué se le llama contrato de servicios?. a) Aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. b) Aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado igual a una obra o un suministro. c) Aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de un trabajo o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. d) Aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un fin igual a una obra.

Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado: a) Aquéllos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada. b) Aquéllos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho público por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada. c) Aquéllos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación concreta. d) Aquéllos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho pública por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación concreta.

Ejemplos de contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, son: a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o gestión. b) La construcción, transformación de obras, equipos, sistemas y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o gestión. c) La construcción, instalación o transformación de obras, sistemas y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o gestión. d) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, y su explotación o gestión.

Ejemplos de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, son: a) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones, la fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología, y otras prestaciones de servicios. b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas, la fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología, y otras prestaciones de servicios. c) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas, la fabricación de inmuebles y la prestación de servicios que incorporen tecnología, y otras prestaciones de servicios. d) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones individuales, la fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología, y otras prestaciones de servicios.

Sólo podrán celebrarse contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, cuando previamente se haya puesto de manifiesto: a) En la forma prevista en el artículo 116, que otras formulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades privadas. b) En la forma prevista en el artículo 118, que otras formulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas. c) En la forma prevista en el artículo 117, que otras formulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas. d) En la forma prevista en el artículo 115, que otras formulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades privadas.

¿Qué puede asumir el contratista, colaborador de la Administración en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado?. a) La dirección de obras que sean necesarias, así como realizar total o parcialmente, los proyectos para su implantación y contratar los servicios precisos. b) La dirección de obras que sean necesarias, así como realizar total , los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos. c) La dirección de obras que sean necesarias, así como realizar parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos. d) La dirección de obras que sean necesarias, así como realizar total o parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos.

¿Cuál es la contraprestación a percibir por el contratista en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado?. a) Un precio vinculado al cumplimiento de determinados objetos de rendimiento. b) Un bien inmueble vinculado al cumplimiento de determinados objetos de rendimiento. c) Un bien mueble vinculado al cumplimiento de determinados objetos de rendimiento. d) Un servicio vinculado al cumplimiento de determinados objetos de rendimiento.

¿A qué se le denomina contrato mixto?. a) Cuando contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, los cuales se atenderán en todo caso, para la determinación de las leyes que deban observarse en su adjudicación, y al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. b) Cuando contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, los cuales se atenderán en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, y al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. c) Cuando contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, los cuales se atenderán en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su implantación, y al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. d) Cuando contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, los cuales se atenderán en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su dominio, y al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos del producto, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado será: a) En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a seis meses, el valor estimado para la duración del contrato; cuando su duración sea superior a doce meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual. b) En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a diez meses, el valor estimado para la duración del contrato; cuando su duración sea superior a diez meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual. c) En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a once meses, el valor estimado para la duración del contrato; cuando su duración sea superior a once meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual. d) En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a doce meses, el valor estimado para la duración del contrato; cuando su duración sea superior a doce meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual.

En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos del producto, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado será: a) En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a un periodo de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 28. b) En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a un periodo de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 48. c) En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a un periodo de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 38. d) En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a un periodo de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 18.

En los contratos de obras y concesión de obra pública, el cálculo del valor estimado: a) Debe tener en cuenta el importe de las mismas, así como el valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación. b) Debe tener en cuenta el importe total de las mismas, así como el valor nominal estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación. c) Debe tener en cuenta el importe neto de las mismas, así como el valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación. d) Debe tener en cuenta el importe nominal de las mismas, así como el valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación.

En los contratos de suministro o servicio que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato: a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial. b) El valor del coste total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial. c) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los once meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial. d) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los diez meses meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.

En los contratos de servicios, a efectos de cálculo de su importe estimado se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades: a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración, en servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración. b) En los servicios de seguros, la prima total y otras formas de remuneración, en servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración. c) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración, en servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, los intereses y otras formas de remuneración. d) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración, en servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios las comisiones, y otras formas de remuneración.

En los contratos de servicios, a efectos de cálculo de su importe estimado se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades: a) En los contratos relativos a un proyecto, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso. b) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso. c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones impuestas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso. d) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones devengadas y otras formas de remuneración, así como las primas o prestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso.

En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total: a) Si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48. b) Si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 38. c) Si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 28. d) Si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 18.

Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social. Todas son correctas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación. a) Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la Disposición final primera de la presente Ley relativa a los títulos competenciales. todas son correctas.

Artículo 3 Ámbito subjetivo. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera. todas son correctas.

Artículo 3 Ámbito subjetivo. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto. todas son correctas.

Artículo 3 Ámbito subjetivo. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: Los fondos sin personalidad jurídica. Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores. A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. todas son correctas.

Artículo 3 Ámbito subjetivo. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas las siguientes entidades: Las mencionadas en las letras a), b), c), y l) del apartado primero del presente artículo. Los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias establecidas en la letra d) del apartado siguiente para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas. todas son correctas.

Artículo 3 Ámbito subjetivo. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: Las Administraciones Públicas. Las fundaciones públicas. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores. Todas son correctas.

Artículo 3 Ámbito subjetivo. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: Los partidos políticos. las organizaciones sindicales. c) las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales. d) las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos. Los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web. e) Asimismo, quedarán sujetos a esta Ley las Corporaciones de derecho público cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador. f) todas son correctas.

Negocios y contratos excluidos. Quedan excluidos el sector de la defensa y la seguridad. ) Se excluyen, asimismo los contratos de obras, suministros y servicios que se celebren en el ámbito de la seguridad o de la defensa. ) Quedan también excluidos los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes: - Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea. - Los que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión y las necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la zona de operaciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de esta y las bases logísticas avanzadas. -Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras y servicios sensibles. todas son correctas.

Negocios y contratos excluidos Quedan excluidos, también, del ámbito de la presente Ley los contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido de alguna de las siguientes maneras: En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la explotación o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes. En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado. En virtud de las normas de contratación establecidas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, cuando además los contratos que se adjudiquen estén financiados íntegramente o en su mayor parte por esa institución. todas son correctas.

Artículo 6 Convenios y encomiendas de gestión Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley. en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. b) los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado. c) las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público. d) todas son correctas.

Negocios y contratos excluidos Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público. todas son correctas.

Negocios y contratos excluidos Artículo 7 Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional. Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios. Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución. Todas son correctas.

Negocios y contratos excluidos. a) Quedan excluidos de la presente Ley los contratos de investigación y desarrollo. b) las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales. c) los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. d) Todas son correctas.

Negocios y contratos excluidos. a) los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros. b) Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos de préstamo y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros. c) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral queda excluida del ámbito de la presente Ley. d) Todas son correctas.

Negocios y contratos excluidos. Se excluyen, asimismo, de la presente Ley las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación quedan excluidos de la presente Ley. Asimismo, están excluidos los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. Se encuentran, asimismo, excluidos los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, incluidos en los códigos CPV 79341400-0, 92111230-3 y 92111240-6, cuando sean adjudicados por un partido político. Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. Todas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 13 Contrato de obras. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. todas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 13 Contrato de obras. a) Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: - La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. - La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. b) podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación. c) Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública. d) Todas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 14 Contrato de concesión de obras. La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El contrato podrá comprender, además, el siguiente contenido: - La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. - Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales. b) El contrato de concesión de obras podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que esta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, estos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. Todas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 14 Contrato de concesión de obras. La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El derecho de explotación de las obras, a que se refiere el apartado primero de este artículo, deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable. Todas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 15 Contrato de concesión de servicios. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior. Ambas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 16 Contrato de suministro. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: - Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. - Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. - Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. - Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. Todas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 17 Contrato de servicios. a) Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. b) No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. c) Ambas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 18 Contratos mixtos. a) Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. b) Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas: - Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. - Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo:  1.º Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal.  2.º Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios. - Todas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 18 Contratos mixtos. a) Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. b) Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en esta Ley con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a las siguientes reglas:  Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal.  Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en esta Ley. c) Todas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 18 Contratos mixtos. a) Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas: - Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. - Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo: 1.º Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. 2.º Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios. b) No obstante lo establecido en el apartado 1, en los casos en que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los 50.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los artículos 231 y siguientes de la presente Ley. c) En el supuesto de que el contrato mixto contenga elementos de una concesión de obras o de una concesión de servicios, deberá acompañarse del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, del anteproyecto de construcción y explotación de las obras previstos en los artículos 247, 248 y 285 de la presente Ley. d) Todas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 18 Contratos mixtos Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas: a. Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. b. En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. c. Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo: 1.º Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. 2.º Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios. d. Todas son correctas.

Sección 2 Contratos sujetos a una regulación armonizada Artículo 19 Delimitación general. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios, cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades. No se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes: - Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. - Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa. - Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado, cuando la protección de los intereses esenciales de que se trate no pueda garantizarse mediante la aplicación de las normas que rigen los contratos sujetos a regulación armonizada en esta Ley. La declaración de que concurre la circunstancia relativa a la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado deberá hacerse de forma expresa en cada caso por el titular del Departamento ministerial del que dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, o por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice. c) todas son correctas.

Sección 2 Contratos sujetos a una regulación armonizada Artículo 19 Delimitación general. a) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas. b) Aquellos que tengan por objeto cualquiera de los siguientes servicios jurídicos: 1.º La representación y defensa legal de un cliente por un procurador o un abogado, ya sea en un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o ya sea en un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales. 2.º El asesoramiento jurídico prestado como preparación de uno de los procedimientos mencionados en el apartado anterior de la presente letra, o cuando exista una probabilidad alta de que el asunto sobre el que se asesora será objeto de dichos procedimientos, siempre que el asesoramiento lo preste un abogado. 3.º Los servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público. 4.º Los servicios jurídicos prestados por administradores, tutores u otros servicios jurídicos cuyos prestadores sean designados por un órgano jurisdiccional o designados por ley para desempeñar funciones específicas bajo la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales. 5.º Otros servicios jurídicos que estén relacionados, incluso de forma ocasional, con el ejercicio del poder público. Los que tengan por objeto servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. todas son correctas.

Sección 2 Contratos sujetos a una regulación armonizada Artículo 19 Delimitación general. Los que tengan por objeto servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, así como las concesiones de servicios de transporte de viajeros. Los contratos de concesión adjudicados para: 1.º La puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable; 2.º El suministro de agua potable a dichas redes. Asimismo, tampoco se considerarán sujetos a regulación armonizada los contratos de concesión que se refieran a uno de los objetos siguientes o a ambos: I. Proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, siempre que el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente más del 20 por ciento del volumen total de agua disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de irrigación o drenaje, o II. Eliminación o tratamiento de aguas residuales. d) Todas son correctas.

Artículo 20 Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral. a) Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.350.000 euros. b) el cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas.

Artículo 21 Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral. a) Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: - 139.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II - 214.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior. En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. ambas son correctas. Ambas son falsas.

Artículo 22 Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral. a) Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: - 139.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. - 214.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. - 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV. b) En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. c) Todas son correctas.

Artículo 23 Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:. b) Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.350.000 euros. Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 214.000 euros. Las normas previstas para los contratos subvencionados se aplicarán a aquellos celebrados por particulares o por entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores. e) Todas son correctas.

Sección 3 Contratos administrativos y contratos privados Artículo 24 Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público. a) Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado. b) Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho militar. c) Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho civil o militar. d) Ninguna es correcta.

En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva... ... A) criterios sociales y de calidad técnica siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor oferta económica en la prestación contractual. ... B) criterios sociales y medioambientales siempre que no guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor oferta económica en la prestación contractual. ... C) criterios de calidad técnica y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor oferta económica en la prestación contractual. ... D) criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 18 Contratos mixtos. a) Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. b) Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas: - Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. - Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo:  1.º Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal.  2.º Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios. - Todas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 18 Contratos mixtos. a) Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. b) Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en esta Ley con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a las siguientes reglas: - Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. - Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en esta Ley. c) Todas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 18 Contratos mixtos. a) Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas: -Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. -Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo: 1.º Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. 2.º Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios. b) No obstante lo establecido en el apartado 1, en los casos en que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los 50.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los artículos 231 y siguientes de la presente Ley. c) En el supuesto de que el contrato mixto contenga elementos de una concesión de obras o de una concesión de servicios, deberá acompañarse del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, del anteproyecto de construcción y explotación de las obras previstos en los artículos 247, 248 y 285 de la presente Ley. d) Todas son correctas.

CAPÍTULO II. Contratos del sector público Artículo 18 Contratos mixtos. Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas: a. Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. b. En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. c. Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo: 1.º Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. 2.º Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios. d. Todas son correctas.

Sección 2 Contratos sujetos a una regulación armonizada Artículo 19 Delimitación general. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios, cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades. b) No se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes: - Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. - Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa. - Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado, cuando la protección de los intereses esenciales de que se trate no pueda garantizarse mediante la aplicación de las normas que rigen los contratos sujetos a regulación armonizada en esta Ley. La declaración de que concurre la circunstancia relativa a la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado deberá hacerse de forma expresa en cada caso por el titular del Departamento ministerial del que dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, o por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice. c) todas son correctas.

Sección 2 Contratos sujetos a una regulación armonizada Artículo 19 Delimitación general. a) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas. b) Aquellos que tengan por objeto cualquiera de los siguientes servicios jurídicos: 1.º La representación y defensa legal de un cliente por un procurador o un abogado, ya sea en un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o ya sea en un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales. 2.º El asesoramiento jurídico prestado como preparación de uno de los procedimientos mencionados en el apartado anterior de la presente letra, o cuando exista una probabilidad alta de que el asunto sobre el que se asesora será objeto de dichos procedimientos, siempre que el asesoramiento lo preste un abogado. 3.º Los servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público. 4.º Los servicios jurídicos prestados por administradores, tutores u otros servicios jurídicos cuyos prestadores sean designados por un órgano jurisdiccional o designados por ley para desempeñar funciones específicas bajo la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales. 5.º Otros servicios jurídicos que estén relacionados, incluso de forma ocasional, con el ejercicio del poder público. Los que tengan por objeto servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. todas son correctas.

Sección 2 Contratos sujetos a una regulación armonizada Artículo 19 Delimitación general. a) Los que tengan por objeto servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, así como las concesiones de servicios de transporte de viajeros. b) Los contratos de concesión adjudicados para: 1.º La puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable; 2.º El suministro de agua potable a dichas redes. c) Asimismo, tampoco se considerarán sujetos a regulación armonizada los contratos de concesión que se refieran a uno de los objetos siguientes o a ambos: I. Proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, siempre que el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente más del 20 por ciento del volumen total de agua disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de irrigación o drenaje, o II. Eliminación o tratamiento de aguas residuales. d) Todas son correctas.

Artículo 22 Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral. a) Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: - 139.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. - 214.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. - 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV. b) En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. c) Todas son correctas.

Artículo 23 Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. a) Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes: - Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.350.000 euros. - Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 214.000 euros. b) Las normas previstas para los contratos subvencionados se aplicarán a aquellos celebrados por particulares o por entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores. c) Todas son correctas.

Sección 3 Contratos administrativos y contratos privados Artículo 24 Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público. a) Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado. b) Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho militar. c) Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho civil o militar. d) Ninguna es correcta.

CONTRATOS del SECTOR PÚBLICO Desde cuándo entra en vigor la ley de contratos del sector público vasco?. a) Ley 9/2017 de 8 de noviembre. b) Ley 39/2015 de 1 de octubre. c) Ley 4/2005 de 18 de febrero. d) 2/2016 de 7 de abril.

Cuál es la estructura de la ley de contratos del sector público que nos concierne?. a) Titulo Preliminar. Capítulo I. Objeto y aplicación de la ley. (Art. 1-24). Capítulo II. Contratos del sector público. (Art. 25-36). b) Titulo Preliminar. Capítulo I. Objeto y aplicación de la ley. (Art. 1-11). Capítulo II. Contratos del sector público. (Art. 12-24). c) Titulo I Titulo II. Objeto y aplicación de la ley. Titulo III. Contratos del sector público. d) Ninguna es correcta.

Ámbito de aplicación (Art. 2). a) Se aplicará esta ley a los contratos onerosos cualquiera que sea su naturaleza jurídica que celebren las Comunidades Autónomas,. b) la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas,. c) así como los contratos subvencionados por cualquiera de ellas. d) Todas son correctas.

Ámbito subjetivo (Art. 3). A los efectos de la ley 9/2017 se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades. A) La Administración General del Estado,. b) las Diputaciones forales y las Juntas Generales de sus Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. c) A) y b) son correctas. d) Ninguna es correcta.

Ámbito subjetivo (Art. 3). A los efectos de la ley 9/2017 se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades. e) las Administraciones de las Comunidades Autónomas,. f) las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. g) las Entidades que integran la Administración Local. h) todas son correctas.

Negocios y contratos excluidos en la ley 9/2017 de contratos del sector público. Quedarán excluidos del ámbito de la presente ley, rigiéndose por sus normas específicas, los siguientes contratos: e) Los convenios, contratos de obras, suministros y servicios, concesión de obras y concesiones de servicios que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa. f) Los contratos o convenios que, en materia de seguridad o defensa, se celebren entre varios Estados en el marco de un programa de cooperación. g) Ambas son correctas. h) Ambas son falsas.

Contrato de concesión de servicios (Art. 15). El contrato de concesión de servicios. a) Es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias persona, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto de contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. b) Es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias persona naturales, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida por el derecho a explotar los servicios objeto de contrato. c) Es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias persona, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida por el derecho a percibir un precio. d) Ninguna es correcta.

Contrato de concesión de servicios (Art. 15). El contrato de concesión de servicios. a) El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional. b) Es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias persona, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto de contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas.

Contrato de suministro (Art. 16). Son contratos de suministro. e) No tendrán la consideración de contratos de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. f) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban de ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esa se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. g) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. h) Todas son correctas.

Contratos mixtos (Art. 18). Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados por la Ley de contratos públicos con prestaciones de contratos distintos de los reglados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a. a) Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. b) Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en esta Ley. c) En los caso en que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los 50.000 €, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse conforme a esta Ley. En el supuesto de que el contrato mixto contenga elementos de una ocasión de obras de una concesión de servicios, deberá acompañarse del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, del anteproyecto de construcción y explotación de las obras previstos en la presente Ley. d) Todas son correctas.

Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a regulación armonizada: umbral (Art. 20). a) Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.350.000 €. b) En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada se aplicarán las normas de la regularización armonizada a la adjudicación de cada lote. c) Los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos. d) Todas son correctas.

Contratos de suministro sujetos a una regularización armonizada: umbral (Art. 21). Están sujetos a regulación armonizada los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades. a) A 139.000€ cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, su Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. b) 214.000€ cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior. c) En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en los apartados anteriores, se aplicarán las normas de regulación armonizada a la adjudicación d cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos. d) Todas son correctas.

Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral (Art. 22). Están sujetos a regularización armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades. En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados. a) cuando el valor acumulado de los lotes en que se divide la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados, se aplicarán las normas de la regularización armonizada a la adjudicación de cada lote. b) No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000€, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos. c) Ambas son falsas. d) Ambas son correctas.

Los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público son: (Señale la incorrecta). a) Todas las respuestas son correctas. b) Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. c) Asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia. d) Asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la selección de la oferta más económica.

En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva... ... A) criterios sociales y de calidad técnica siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor oferta económica en la prestación contractual. ... B) criterios sociales y medioambientales siempre que no guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor oferta económica en la prestación contractual. ... C) criterios de calidad técnica y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor oferta económica en la prestación contractual. ... D) criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual.

Son contratos del sector público: a) Los contratos onerosos, de naturaleza administrativa. b) Los contratos públicos, que celebren las Universidades privadas, en el ámbito de su actividad. c) Los contratos en los que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. d) Ninguna de las respuestas es correcta.

Conforme al artículo 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, NO se consideran Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. c) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. d) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas las siguientes entidades: a) Los consorcios y otras entidades de derecho público, siempre que, pudiéndose considerar poderes adjudicadores, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. b) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. c) Los partidos políticos, así como organizaciones sindicales, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, cuando ejerzan potestades públicas. d) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.

Están incluidos en el ámbito de la presente Ley: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. c) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación quedan excluidos. d) Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica.

Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:(Señale la incorrecta). a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. c) El que tiene por objeto la realización por el concesionario la ejecución de la obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto; la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. d) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.

Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional: a) Cuando esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el concesionario vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable. b) Cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el concesionario vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable. c) La nueva Ley de Contratos del Sector Público ha eliminado la transferencia del riesgo operacional al concesionario, derogando esta opción al derogar la ley anterior. No obstante, según la disposición adicional decimocuarta, la parte de los riesgos transferidos al concesionario no debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado, garantizando así la libertad de concurrencia. d) La nueva Ley de Contratos del Sector Público ha eliminado la transferencia del riesgo operacional al concesionario, derogando esta opción al derogar la ley anterior. No obstante, según la disposición adicional decimosexta, la parte de los riesgos transferidos al concesionario no debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado, garantizando así la libertad de concurrencia.

Se considerarán contratos de suministro: a) Los contratos que tengan por objeto programas de ordenador. b) Los contratos relativos a propiedades incorporales. c) Los contratos relativos a valores negociables. d) Los que tienen por objeto la adquisición el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

Los contratos de servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. a) Serán celebrados bajo la modalidad de contratos mixtos. b) Se consideran contratos de servicios siempre que su objeto sea una prestación de hacer consistente en el desarrollo de una actividad. c) No pueden ser considerados contratos de servicios. d) Serán contratos de servicios cuando se obligue al adjudicatario a ejecutar el servicio por precio unitario.

No se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes: a) Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. b) Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente. c) Aquellos que tengan por objeto servicios jurídicos relativos a servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público. d) Ninguno de los contratos descritos están sujetos a regulación armonizada.

No se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes: a) La puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable; excepto el suministro de agua potable a dichas redes. b) Los que tengan por objeto servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, excepto las concesiones de servicios de transporte de viajeros. c) Los contratos de concesión relativos a proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, siempre que el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente más del 20 por ciento del volumen total de agua disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de irrigación o drenaje, o la eliminación o tratamiento de aguas residuales. d) El asesoramiento jurídico prestado como preparación de uno de los procedimientos de arbitraje o una conciliación celebrados en un Estado o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales, o cuando exista una probabilidad alta de que el asunto sobre el que se asesora será objeto de dichos procedimientos, siempre que el asesoramiento lo preste un mediador o un notario.

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a) 750.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. b) 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) 144.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV. d) Todos los contratos de servicios mencionados están sujetos a regulación armonizada.

Un contrato de suministros adjudicado por la Administración General del Estado cuyo valor estimado sea de 144.000 euros, ¿está sujeto a regulación armonizada?. a) No; lo estaría si el poder adjudicador no fuese la Administración General del Estado, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o los Organismos Autónomos. b) No; lo estaría si el valor estimado del contrato fuese superior a 144.000 euros. c) Sí; tanto por el órgano que adjudica como por la cuantía del valor estimado. d) Sí; aunque solo se aplica el umbral si el contrato se ha separado por lotes y el importe acumulado de los lotes no sobrepase el 30 por ciento del valor acumulado del total de los mismos.

Son contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, los contratos de concesión de obras y concesión de servicios... a) Que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores de concesión de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros. b) Que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores de concesión de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros. c) Que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores de concesión de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 144.000 euros. d) Ninguna de las respuestas es correcta.

Contrato público o privado. Los contratos administrativos se regirán,. a) En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos de naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. b) En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente las normas de derecho privado y, en su defecto se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. c) En cuanto a su preparación y adjudicación, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; sus efectos, modificación y extinción por las normas de derecho privado y, en su defecto se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. No obstante, a los contratos administrativos especiales a les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. d) En cuanto a su preparación y adjudicación, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; sus efectos, modificación y extinción por las normas de derecho privado y, en su defecto se aplicarán las restantes normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.

Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. Las relativas a la preparación y adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Las respuestas a) y b) son correctas.

Señale la incorrecta: El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver: a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública. b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

4. El artículo 9, que recoge otros contratos excluidos, pertenecientes al ámbito del dominio público y patrimonial, entre los que se encuentran: a. Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales. b. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. las respuestas a y b son correctas. ninguna respuesta es correcta.

5. a tenor de lo dispuesto en el artículo 11, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre otros, los siguientes negocios o contratos: a. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. b. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. c. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. d. todos los anteriores quedan excluidos de la aplicación de esta ley.

6. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección como: a. contratos típicos. b. contratos nacionales. c. contratos típicos y los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación (ejemplo: contratos patrimoniales). d. las respuestas a y c son correctas.

7. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I (demolición de inmuebles, perforaciones y sondeos, construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil, carreteras, puentes, vías férreas, instalaciones eléctricas, de fontanería, acabado de edificios y obras...). b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. c) Todas las obras que se celebren en la Administración Pública y Privada sean del tipo que sean. d. La respuesta a y b son correctas.

8. “Por «obra» se entenderá: a. el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. b. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural”. c. la respuesta a y b son correctas. d. ninguna respuesta es correcta.

9. Son contratos de suministros. a. los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. b. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. c. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. d. todos los anteriores son correctas.

10. El contratos de suministros y de servicios (incluidos los de prestación sucesiva): el plazo máximo de duración es de: a. Tres años, incluyendo las posibles prorrogas. b. Cuatro años, incluyendo las posibles prorrogas. c. cinco años, incluyendo las posibles prorrogas. d. seis años, incluyendo las posibles prorrogas.

11. Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior a 5 años en los siguientes supuestos (art. 29.4): a) Cuando lo exija la amortización (recuperación) de las inversiones. b) Servicios de mantenimiento que se concierten junto con la compra del bien a mantener y dicho mantenimiento solo pueda ser prestado, por razones de exclusividad, por la empresa que lo suministró. En este caso, el contrato de servicios podrá tener la duración de la vida útil del producto adquirido y Servicios a las personas para garantizar la continuidad de los tratamientos a los usuarios en los que el cambio de prestador pudiera repercutir negativamente. c) Contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

12. En cualquier caso no podrá exceder, incluyendo las posibles prorrogas, de: a) Concesión de obras: 40 años. b) Concesión de servicios: Con ejecución de obras y explotación de servicio: 40 años y Sin obra, solo explotación del servicio: 25 años (salvo que su objeto consista en la prestación de servicios sanitarios, en cuyo caso, no podrá exceder de 10 años). c) Concesión de obras: 50 años y Concesión de servicios: Con ejecución de obras y explotación de servicio: 50 años. Sin obra, solo explotación del servicio: 25 años (salvo que su objeto consista en la prestación de servicios sanitarios, en cuyo caso, no podrá exceder de 10 años). d) La respuesta a y b son correctas.

Estarán sujetos a regulación armonizada los contratos adjudicados por Poderes Adjudicadores, cuyo valor estimado sea igual a superior a las siguientes cuantías: Obras, concesión de obras y concesión de servicios: 5.548.000€. Suministros: cuyo valor estimado sea igual o superior a: 144.000€: AGE, OOAA y EEGG y SSCC Seguridad Social ó 221.000€: Resto de Poderes Adjudicadores. Servicios: cuyo valor estimado sea igual o superior a: 144.000€: AGE, OOAA y EEGG y SSCC Seguridad Social ó 221.000€: Resto de Poderes Adjudicadores. ó 750.000€: en el caso de contratos de “servicios sociales y otros servicios específicos” enumerados en el Anexo IV. (ejemplos: servicios de salud, servicios de hostelería y restaurante, servicios religiosos…). Todas las respuestas anteriores son correctas.

Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: Típicos: obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. Especiales: aquellos otros de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella. Legales: Los contratos declarados así expresamente por una Ley. todas las respuestas anteriores son correctas.

Tendrán la consideración de contratos privados: Todos los que sean celebrados por entes que no reúnan la condición de AAPP. Los contratos de servicios celebrados por las AAPP que tengan por objeto: Servicios financieros. Creación e interpretación artística y literaria o espectáculos. Suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Otros contratos celebrados por las AAPP, que no tengan la consideración de administrativos. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones (Marca la respuesta incorrecta). La enumeración de los documentos que integran el contrato. El precio cierto, o el modo de determinarlo. La duración del contrato y nunca las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y si para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

23. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de. a. libertad de acceso a las licitaciones. b. publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. c. la respuesta a y b son correctas. d. ninguna respuesta es correcta.

24. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. b) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. c) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera. d) Todas las anteriores son correctas.

25. Calificación de los contratos del sector público: a. contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. b. contratos de suministro y servicios. c. contratos del sector privado. d. Ninguna respuesta es correcta.

3. Según el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de adquisición de programas de ordenador hechos a medida tendrán la consideración de: a) Contrato de gestión de servicios. b) Contrato de servicios. c) Contrato de suministro. d) Contrato de consultoría y asistencia.

2.- En la regulación del contrato mixto se distingue entre... a) La preparación, la adjudicación y los efectos. b) La preparación, la adjudicación y la extinción. c) La adjudicación y la extinción. d) La preparación, la adjudicación, los efectos y la extinción.

Test 1 Título preliminar Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de:. acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

Respecto a la clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora: el precio más alto. el precio más bajo. el precio más ajustado a lo esperado. el precio más sostenible.

7.- En los contratos de concesión de obras la nueva regulación supone que ... Se transfiere el riesgo operacional del concesionario a la Administración. Se transfiere el riesgos operacional de la Administración al concesionario. Tendrá carácter excepcional el caso en que el concesionario asuma el riesgo operacional. Las alternativas a) y c) son complementarias.

La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras: incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, excepto la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. salvo las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. incluida la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, excepto las de restauración y reparación de construcciones existentes.

En la concesión de obras la contraprestación a favor del concesionario consiste: únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14. únicamente en el derecho a explotar la obra acompañado del de percibir un precio. o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. ninguna es correcta.

Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a: una necesidad inaplazable. una necesidad cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. a y b son correctas. ninguna es correcta.

Los expedientes calificados de urgentes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de: 5 días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. 10 días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. 15 días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. 20 días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.

En general, acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a: 10 días. 15 días. la mitad. un tercio.

El plazo de inicio de la ejecución del contrato desde la formalización no podrá exceder de: 10 días. 15 días. un mes. tres meses.

Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación: los contratos mixtos. los contratos de servicios. los contratos sujetos a una regulación armonizada. los contratos menores.

Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de: eficacia y eficiencia. transparencia y proporcionalidad. cooperación y colaboración. concurrencia y subsidiariedad.

¿A qué se le denomina contrato de obra?. A) Aquellos que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. B) Aquellos que tiene por objeto la realización de una obra de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. C) Aquellos que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo II o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. D) Aquellos que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector privado contratante.

¿Qué se entiende por obra?. a) El resultado de un conjunto de trabajos de construcción, destinado a cumplir por si mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. b) El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingenieria civil, destinado a cumplir por si mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. c) El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingenieria civil, destinado a cumplir por si mismo una función económica, que tenga por objeto un bien inmueble. d) El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingenieria civil, destinado a cumplir por si mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien mueble.

¿Cómo se define el contrato de concesión de obras públicas?. a) Es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 5, incluidas la reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. b) Es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 4, incluidas la restauración de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. c) Es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6, incluidas la restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. d) Es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 3, incluidas la restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación de los elementos construidos.

El contrato de concesión de obras públicas se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura: a) Del que realiza la subvención. b) Del contratista. c) De la entidad que admite el contrato. d) Ninguna es correcta.

El contrato de concesión de obras públicas podrá comprender, el siguiente contenido: a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. b) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. c) La adecuación, y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. d) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.

El contrato de concesión de obras públicas, podrá también prever: a) Que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias. b) Que el concesionario esté obligado a proyectar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias. c) Que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias. d) Que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar conservar, y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias.

En el supuesto de que las obras del contrato de concesión de obras públicas vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán. a) Al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. b) Al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra subsidiaria, en la forma determinada por los pliegos respectivos. c) Al concesionario individualmente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. d) Al concesionario individualmente con la explotación de la obra subsidiaria, en la forma determinada por los pliegos respectivos.

¿A qué se le denomina contrato de gestión de servicios públicos?. a) Es aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante. b) Es aquél en cuya virtud una Administración Privada encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante. c) Es aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como impropia de su competencia por la Administración encomendante. d) Es aquél en cuya virtud una Administración Privada encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como impropia de su competencia por la Administración encomendante.

Son contratos de suministro: a) Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento simple o el arrendamiento, con o si opción de compra, de productos o bienes inmuebles. b) Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. c) Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o si opción de venta, de productos o bienes inmuebles. d) Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o si opción de compra, de bienes muebles.

Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional. Se excluyen del ámbito de la presente ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. Estarán también excluidos los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatario de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios. Quedarán excluidos también los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando están financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución. Todas son correctas.

Quedan excluidos también de la presente ley... los contratos de investigación y desarrollo. las relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros. todas son correctas.

Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en ámbito patrimonial. Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público los contratos de explotación de bienes patrimoniales. Quedan asímismo excluidos de la presente ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados ose regirán por la legislación patrimonial. Ambas son correctas. Ambas son falsas.

Contrato de obra (Art. 13). Los contratos de obra se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que esas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano se contratación que funde la conveniencia de la referida contratación. Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una completa cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de las obras por la propia Administración publica. todas son correctas.

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