17. provisional
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Título del Test:![]() 17. provisional Descripción: ejecución provisional, no dineraria, liquidación |




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EJECUCIONES. Provisional. No dineraria. Medidas cautelares. Liquidación de daños. T. II. De la ejecución provisional: Son ejecutables provisionalmente, sin necesidad de prestar caución, las sentencias dictadas en 1º o 2º instancia, que no sean firmes. No es correcto en relación a esto..... La ejecución provisional se instará por demanda o simple solicitud. En la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria. La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la misma instancia. Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos. La ejecución provisional de las sentencias en las que se tutelen derechos fundamentales tendrá carácter preferente. T. II. De la ejecución provisional. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional (indica la incorrecta). Los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Las sentencias extranjeras no firmes. Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial. Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad. T. II. De la ejecución provisional. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional (indica la incorrecta). Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio. Las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España. Las sentencias dictadas en los procesos sobre capacidad y estado civil, oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores, así como sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos. Los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos. T. II. De la ejecución provisional. (526 y 535). Legitimación. No es correcto. quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en 2ª instancia. sin simultánea prestación de caución, podrá pedir y obtener su ejecución provisional. quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en 1ª instancia. con simultánea prestación de caución, podrá pedir y obtener su ejecución provisional. T. II. De la ejecución provisional. COMPETENCIA (524.2 Y 535.3) No es correcto que..................... La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, por el tribunal competente para la 1ª instancia. La ejecución provisional de sentencias dictadas en 2ª instancia se presentará ante el tribunal que haya conocido del proceso en 1ª instancia. La ejecución provisional de sentencias dictadas en 2ª instancia se presentará ante el tribunal que haya conocido del proceso en 2ª instancia. podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste. T. II. De la ejecución provisional. CONTENIDO. Si el título ejecutivo es una resolución del LAJ o del tribunal competente, bastará con la solicitud de que se despache ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda. La ejecución provisional de sentencias dictadas en 2ª instancia se presentará acompañando............ certificación de la sentencia cuya ejecución provisional se pretenda. testimonio de cuantos particulares se estimen necesarios. certificación y testimonio deben obtenerse del tribunal que haya dictado la sentencia de apelación o, en su caso, del órgano competente para conocer del recurso que se haya interpuesto contra ésta. Son todas correctas. T. II. De la ejecución provisional. CONTENIDO. Si el título ejecutivo es una resolución del LAJ o del tribunal competente, bastará con la solicitud de que se despache ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda. En los demás casos se expresará.............(indica la incorrecta). 1.º El título en que se funda el ejecutante. 2.º La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame. 3.º Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera insuficientes para el fin de la ejecución. 4.º En su caso, las medidas de localización e investigación que interese. 5.º La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución. T. II. De la ejecución provisional. Cuando se solicite la ejecución provisional ............ después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación. antes de la remisión de los autos al Tribunal competente para resolver la apelación. T. II. De la ejecución provisional. Solicitada la ejecución provisional...............(indica la incorrecta). el tribunal la despachará salvo que se tratare de sentencia comprendida en el artículo 525 o que no contuviere pronunciamiento de condena en favor del solicitante. No serán a cargo del ejecutado las costas del proceso de ejecución provisional siempre y cuando hubiese cumplido con lo dispuesto en el auto que despachó la ejecución dentro del plazo de 10 días desde que le fue notificado. Contra el auto que DENIEGUE la ejecución provisional se dará recurso de apelación, que se tramitará y resolverá con carácter preferente. Contra el auto que DESPACHE la ejecución provisional no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. T. II. De la ejecución provisional. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL No es correcto que.............. El LAJ suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutanto, la cantidad a la que hubiere sido condenado. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el LAJ responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución. El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución. El LAJ suspende mediante decreto la ejecución provisional cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. T. II. De la ejecución provisional. OPOSICIÓN. Contra el auto que despache la ejecución provisional no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. La oposición a la ejecución provisional podrá fundarse únicamente............(indica la incorrecta). El ejecutado sólo podrá oponerse a la ejecución provisional una vez que ésta haya sido despachada. En todo caso, haberse despachado la ejecución provisional con infracción del artículo 525. Si la sentencia fuese de condena no dineraria, resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional. Si la sentencia fuese de condena no dineraria, resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas,compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren, si aquella sentencia fuese revocada. T. II. De la ejecución provisional. OPOSICIÓN. Contra el auto que despache la ejecución provisional no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. Si la sentencia fuese de condena dineraria............(indica la incorrecta). el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio, cuando entienda que dichas actuaciones causarán una situación absolutamente posible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios. Si el ejecutado no indicara medidas alternativas ni ofreciese prestar caución, no procederá en ningún caso la oposición a la ejecución y así se decretará de inmediato por el LAJ. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos. Al formular esta oposición a medidas ejecutivas concretas, el ejecutado habrá de indicar otras medidas o actuaciones ejecutivas que sean posibles y no provoquen situaciones similares a las que causaría, a su juicio, la actuación o medida a la que se opone. Al formular esta oposición a medidas ejecutivas concretas, el ejecutado habrá de ofrecer caución suficiente para responder de la demora en la ejecución, si las medidas alternativas no fuesen aceptadas por el tribunal y el pronunciamiento de condena dineraria resultare posteriormente confirmado. T. II. De la ejecución provisional. OPOSICIÓN. Contra el auto que despache la ejecución provisional no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. Además de las causas citadas en los apartados que preceden, la oposición podrá estar fundada en.........(indica la incorrecta). el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificarse documentalmente. en la existencia de pactos que se hubieran certificado en el proceso para evitar la ejecución provisional. Estas causas de oposición se tramitarán conforme a lo dispuesto para la ejecución ordinaria o definitiva. en la existencia de transacciones que se hubieran convenido y documentado en el proceso para evitar la ejecución provisional. T. II. De la ejecución provisional. TRAMITACIÓN DE LA OPOSICIÓN. (indica la incorrecta). El escrito de oposición a la ejecución provisional habrá de presentarse al tribunal de la ejecución dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga. Contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o a medidas ejecutivas concretas no cabrá recurso alguno. Del escrito de oposición a la ejecución y de los documentos que se acompañen se dará traslado al ejecutante y a quienes estuvieren personados en la ejecución provisional, para que manifiesten y acrediten, en el plazo de 5 días, lo que consideren conveniente. Cuando se estime la oposición fundada en la causa 1ª del 528.2, la oposición a la ejecución provisional se resolverá mediante auto en el que se declarará haber lugar a que prosiga dicha ejecución provisional, alzándose los embargos y trabas y las medidas de garantía que pudieran haberse adoptado. T. II. De la ejecución provisional. TRAMITACIÓN DE LA OPOSICIÓN. El que la hubiere solicitado (la ejecución provisional = ejecutante) , además de impugnar cuanto se haya alegado de contrario, podrá ofrecer caución suficiente para garantizar que, en caso de revocarse la sentencia, se restaurará la situación anterior o, de ser esto imposible, se resarcirán los daños y perjuicios causados ¿En qué caso, se ofrece la caución por el ejecutante? Indica la incorrecta. Si se tratase de ejecución provisional de sentencia de condena no dineraria y se hubiere alegado como motivo de oposición a la ejecución provisional la causa 2ª del 528.2. Si se tratase de ejecución provisional de sentencia de condena no dineraria y se hubiere alegado como motivo de oposición a la ejecución provisional que resulte imposible o de extrema gravedad restaurar la situación anterior a la ejecución provisional. Si se tratase de ejecución provisional de sentencia de condena no dineraria y se hubiere alegado como motivo de oposición a la ejecución provisional que resulte imposible o de extrema gravedad compensar económicamente al ejecutado si la sentencia fuese revocada. Si se tratase de ejecución provisional de sentencia de condena dineraria y se hubiere alegado como motivo de oposición a la ejecución provisional la causa 2ª del 528.2. T. II. De la ejecución provisional. TRAMITACIÓN DE LA OPOSICIÓN. Oposición se formula en caso de condena no dineraria y tribunal estima que: de revocarse posteriormente la condena, sería imposible o extremadamente difícil restaurar situación anterior a ejecución provisional o garantizar resarcimiento mediante caución que solicitante preste. Siendo dineraria la condena, oposición se formula respecto de actividades ejecutivas concretas. T. II. De la ejecución provisional. TRAMITACIÓN DE LA OPOSICIÓN. 532. Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada. Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución, salvo desistimiento, seguirá adelante como firme. Si se dicta sentencia que no confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante. Si se dicta sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiera terminado. Si se dicta sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante. T. II. De la ejecución provisional. TRAMITACIÓN DE LA OPOSICIÓN. 533. Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero. Si pronunciamientose revocara totalmente. Si pronunciamiento se revoca parcialmente. Sentencia revocatoria no fuera firme. T. II. De la ejecución provisional. TRAMITACIÓN DE LA OPOSICIÓN. 534. Revocación en casos de condenas no dinerarias. Si la resolución provisionalmente ejecutada que se revocase hubiere condenado a la entrega de un bien determinado. Si la restitución fuese imposible, de hecho o de derecho. Si se revoca una resolución que contuviese condena a hacer y éste hubiese sido realizado. Para la restitución de la cosa, la destrucción de lo mal hecho o la exacción de daños y perjuicios. el obligado a restituir, deshacer o indemnizar. T. II. De la ejecución provisional. TRAMITACIÓN DE LA OPOSICIÓN. 536 Y 537. SEGUNDA INSTANCIA. Si confirma en todos sus pronunciamientos la sentencia de 2ª instancia. Si revoca la sentencia dictada en 2ª instancia provisionalmente ejecutada. EJECUCIONES NO DINERARIAS. De las disposiciones generales (elige todas las correctas) 699 y 700. Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el............ se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo ..................., cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo. En el requerimiento, ............al ejecutado Si el requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero no pudiere tener inmediato cumplimiento, ................., podrá acordar las................... para asegurar la efectividad de la condena. Se acordará, en todo caso,.................. del ejecutado en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias y las costas de la ejecución. Contra este.........................que dictó la orden general de ejecución. El embargo se alzará si el ejecutado presta caución en cuantía suficiente......................., en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. auto por el que se despache ejecución /// que el tribunal estime adecuado /// el tribunal podrá apercibir con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias. el LAJ, a instancia del ejecutante /// medidas de garantía que resulten adecuadas. cuando el ejecutante lo solicite, el embargo de bienes /// decreto cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal. fijada por el Letrado de la Administración de Justicia al acordar el embargo. el Tribunal, de oficio /// medidas de garantía que resulten adecuadas. fijada por el Tribunal al acordar el embargo. EJECUCIONES NO DINERARIAS. obligación de entregar cosa. obligación de hacer. obligación de no hacer. EJECUCIONES NO DINERARIAS. ENTREGAR COSAS (701 a 704 LEC). Cuando el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido (ni se oponga).... Entrega de cosas genéricas o indeterminadas: Ejecutante puede optar entre. Entrega de cosa > bienes inmuebles. Entrega de cosa mueble cierta y determinada. EJECUCIONES NO DINERARIAS. ENTREGAR COSAS (701 a 704 LEC). Cuando el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido (ni se oponga).... Entrega de cosas genéricas o indeterminadas. Entrega de cosa > bienes inmuebles. Entrega de cosa mueble cierta y determinada. De la ejecución por deberes de entregar cosas. 701. Entrega de cosa mueble determinada. Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega. Dentro del plazo que se le haya concedido. Dentro del plazo de diez días. Dentro del plazode veinte días. Dentro del plazo de cinco días. De la ejecución por deberes de entregar cosas. 701. Entrega de cosa mueble determinada. Si se ignorase el lugar en que la cosa se encuentra o si no se encontrara al buscarla en el sitio en que debiera hallarse.... El letrado interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra. El tribunal interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra. El letrado interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en obstrucción, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra. El tribunal interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en obstrucción, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra. De la ejecución por deberes de entregar cosas. 703. Entrega de bienes inmuebles. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución. El tribunal ordenará en el plazo de diez días lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. El letrado ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. El tribunal ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. El letrado ordenará en el plazo de diez días lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. De la ejecución por deberes de entregar cosas. 703. Entrega de bienes inmuebles. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante. Acreditándolo el arrendador ante el letrado encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca. Acreditándolo el arrendatario ante el letrado encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca. Acreditándolo el arrendador ante el tribunal encargado de la ejecución, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca. Acreditándolo el arrendatario ante el tribunal encargado de la ejecución, se dictará providencia declarando ejecutada la sentencia y cancelando ladiligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca. De la ejecución por deberes de entregar cosas. 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan. El letrado les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. El tribunal les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. El letrado les dará un plazo de dos meses para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. El letrado les dará un plazo de diez días para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. De la ejecución por deberes de entregar cosas. 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél. El letrado, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación. El letrado, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de un mes, presenten los títulos que justifiquen su situación. El letrado, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de cinco días, presenten los títulos que justifiquen su situación. El letrado, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de veinte días, presenten los títulos que justifiquen su situación. EJECUCIONES NO DINERARIAS. OBLIGACIÓN DE HACER (705 a 709) Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran. Si no hace o no se opone a la ejecución. Condena de hacer no personalísimo. Condena de hacer personalísimo. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. 705. Requerimiento y fijación de plazo. Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa.............. El tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran. El letrado requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran. El tribunal, a instancia del ejecutante, requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran. El letrado, a instancia del ejecutante, requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. 706. Condena de hacer no personalísimo. Cuando el ejecutante optare por encargar el hacer a un tercero.................... Se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el letrado. Se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el tribunal. Se valorará posteriormente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el letrado. Se valorará posteriormente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el tribunal. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. 706. Condena de hacer no personalísimo. La cantidad a la que se refiere la pregunta anterior será aprobada por..................... El letrado mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. El letrado mediante diligencia, susceptible de recurso de reposición si efecto suspensivo. El tribunal mediante auto, no susceptible de recurso alguno. El letrado mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión con efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. 706. Condena de hacer no personalísimo. Si el ejecutado no depositase la cantidad aprobada por el letrado o no afianzase el pago. Ninguna es correcta. Se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria. Se procederá, a instancia del ejecutante, de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria. Se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización voluntaria hasta obtener la suma que sea necesaria. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación. Si el ejecutado no atendiera el requerimiento en el plazo que se le señale. El ejecutante podrá contratar la publicidad, previa obtención de los fondos precisos con cargo al patrimonio del ejecutado. El ejecutante podrá contratar la publicidad, procediéndose después a la obtención de los fondos precisos con cargo al patrimonio del ejecutado. El ejecutante podrá pedir que se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hubieran causado, que se liquidarán conforme a los artículo 712 y siguientes. El ejecutante podrá contratar la publicidad, previa obtención de los fondos precisos con cargo al patrimonio del ejecutado o solicitar que se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hubieran causado, que se liquidarán conforme a los artículo 712 y siguientes. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer.709. Condena de hacer personalísimo. Cuando el título ejecutivo se refiera a un hacer personalísimo, el ejecutado podrá manifestar al tribunal. Dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. Dentro del plazo de diez días, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. Dentro del plazo de veinte días, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. Dentro del plazo de un mes, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. 709. Condena de hacer personalísimo. Transcurrido el plazo sin que el ejecutado haya realizado la prestación. El ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se apremie al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo. Ninguna es correcta . El ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se apremie al ejecutado con una multa por cada semana que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo. El ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se le indemnicen los daños y perjuicios ocasionados. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. 709. Condena de hacer personalísimo. Las cuestiones anteriores serán resueltas por ................... El tribunal mediante auto, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución según el 706. El tribunal mediante sentencia, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución según el 706. El letrado mediante decreto, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución según el 706. El letrado mediante diligencia, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución según el 706. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. 709. Condena de hacer personalísimo. Si se acordase seguir adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de la prestación debida. Ninguna es correcta. En la misma resolución se impondrá al ejecutado una única multa según el 711. En la misma resolución se impondrá al ejecutado una multa por cada mes transcurrido sin haber cumplido el título según el 711. En la misma resolución se impondrá al ejecutado una multa por cada semana transcurrida sin haber cumplido el título según el 711. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer.709. Condena de hacer personalísimo. Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales................... Se reiterarán trimestralmente por el letrado, hasta que se cumpla un año desde el primero. Se reiterarán semestralmente por el letrado, hasta que se cumpla un año desde el primero. Se reiterarán mensualmente por el letrado, hasta que se cumpla un año desde el primero. Se reiterarán trimestralmente por el letrado, hasta que se cumplan dos años desde el primero. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. 709. Condena de hacer personalísimo. Si, al cabo del año, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiese el título. Proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el Tribunal. Proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el letrado. Proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, de oficio, podrá acordar el Tribunal. Proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, de oficio, podrá acordar el letrado. EJECUCIONES NO DINERARIAS. OBLIGACIÓN DE NO HACER (710 y 711) Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia.... Obligación de no hacer: Se requiere al ejecutado por el LAJ para que. Obligación de no hacer: Si no es posible deshacer lo mal hecho ni reiterar el quebrantamiento. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. 710. Condenas de no hacer. Se procederá de esta forma.............. Cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el letradocon la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo . Cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el tribunal con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo. Cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el tribunal con la imposición de multas por cada semana que transcurra sin deshacerlo. Cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el letrado con la imposición de multas por cada semana que transcurra sin deshacerlo. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. 711. Cuantía de las multas coercitivas. Para determinar la cuantía de las multas previstas en los artículos anteriores. Se tendrá en cuenta el precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas. Se tendrá en cuenta el precio y la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas. Se tendrá en cuenta el precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que según las costumbres se atribuya a esas conductas. Se tendrá en cuenta el precio y la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que según las costumbres se atribuya a esas conductas. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. 711. Cuantía de las multas coercitivas. Las multas.......... Mensuales podrán ascender a un 20 por ciento del precio o valor y la multa única al 50 por ciento de dicho precio o valor. Mensuales podrán ascender a un 50 por ciento del precio o valor y la multa única al 20 por ciento de dicho precio o valor. Mensuales podrán ascender a un 30 por ciento del precio o valor y la multa única al 60 por ciento de dicho precio o valor. Mensuales podrán ascender a un 60 por ciento del precio o valor y la multa única al 30 por ciento de dicho precio o valor . De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. 711. Cuantía de las multas coercitivas. La sentencia estimatoria de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios impondrá. Una multa que oscilará entre 600 y 60.000 euros por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público. Una multa que oscilará entre 6.000 y 60.000 euros por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público. Una multa que oscilará entre 600 y 60.000 euros por semana de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público. Una multa que oscilará entre 6.000 y 60.000 euros por semana de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público. LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, FRUTOS Y RENTAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS ( 712 a 720 LEC) Se utilizará este procedimiento para determinar en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de.....(indica la incorrecta). Una prestación no dineraria. Determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración. Fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase. Una prestación dineraria. LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, FRUTOS Y RENTAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS ( 712 a 720 LEC) Se inicia por escrito, del cual se dará traslado por el Letrado de la Admón de Justicia al que debiera de abonarlos....... En el escrito se solicitará motivadamente su determinación judicial, al que se unirá.............................(indica la incorrecta). Se dará traslado, por plazo de 10 días, para que conteste lo que estime conveniente. Relación detallada de ellos, con su valoración. Dictámenes y documentos que considere oportunos. En caso de conformidad, la aprobará el Tribunal. LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, FRUTOS Y RENTAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS ( 712 a 720 LEC) En caso de conformidad, la aprobará el LAJ responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Si, dentro del plazo legal, el deudor se opusiera motivadamente a la petición del actor...................(indica la incorrecta). sea en cuanto a las partidas de daños y perjuicios, sea en cuanto a su valoración en dinero, se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios verbales. Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se celebre la vista, el tribunal dictará, auto, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios. Este auto será apelable, con efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas. podrá el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, mediante providencia, a instancia de parte o de oficio, si lo considera necesario, nombrar un perito que dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero. En tal caso, fijará el plazo para que emita dictamen y lo entregue en el Juzgado y la vista oral no se celebrará hasta pasados 10 días a contar desde el siguiente al traslado del dictamen a las partes. LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, FRUTOS Y RENTAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS ( 712 a 720 LEC) Si se trata de la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero.............(indica la incorrecta). Se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten. Se acompañarán los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición. El Tribunal dará traslado de la solicitud a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de 10 días, conteste lo que estime conveniente. La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que para la liquidación de daños y perjuicios. LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, FRUTOS Y RENTAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS ( 712 a 720 LEC) Si se trata de la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase.......(indica la incorrecta). el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título. Si el deudor presenta la liquidación, se dará traslado de ella al acreedor y si se mostrare conforme, se aprobará por auto y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Si dentro del plazo, el deudor no presentare la liquidación, se requerirá al acreedor para que presente la que considere justa y se dará traslado de ella al ejecutado, prosiguiendo las actuaciones conforme a los artículos 714 a 716. Cuando el acreedor no se conformare con la liquidación, ésta se sustanciará conforme a lo previsto para la disconformidad con la liquidación de daños y perjuicios. LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, FRUTOS Y RENTAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS ( 712 a 720 LEC) Rendición de cuentas de una administración. Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas..................... pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el LAJ responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto. pero los plazos podrán ampliarse mediante diligencia por el LAJ responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto. pero los plazos podrán ampliarse mediante auto por el Tribunal responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto. pero los plazos podrán ampliarse mediante providencia por el Tribunal responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto. |