18.– Decreto 149/2007, segunda opinión médica en el Sistem
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() 18.– Decreto 149/2007, segunda opinión médica en el Sistem Descripción: OSAKIDETZA 2022 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
1. Se garantiza el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica: a. Para cualquier caso. b. Siguiendo las recomendaciones del terapeuta. c. Para aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma. d. para un número limitado de casos anuales. 2. La segunda opinión será realizada: a. En cualquier centro público o concertado de Euskadi. b. En cualquier centro público del estado. c. En uno de los centros del listado facilitado por Osakidetza. d. En un centro integrado en la red pública de Osakidetza. 3. Se podrá obtener, previa autorización del Departamento de Sanidad, una segunda opinión médica en centros concertados: a. No. b. Es un derecho que asiste a las personas pacientes. c. Cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica. d. Dependiendo del presupuesto prefijado para estos casos. 4. Podrán realizarse pruebas complementarias: a. Preferentemente, en el ámbito de la infraestructura sanitaria del centro en el que se integre el servicio médico que haya de emitir la segunda opinión. b. No, por tratarse de una repetición innecesaria. c. Quedará al arbitrio del centro que realizó el primer diagnóstico. d. Necesitará de la autorización de un tribunal conformado al efecto. 5. Una vez solicitada formalmente una segunda opinión: a. Si no se considera adecuado, se notificará la negativa, sin que ésta deba ser razonada. b. Se concertará la correspondiente cita, en el plazo de 10 días hábiles desde la entrada de la solicitud. c. Transcurrido el plazo establecido sin recibir comunicación, se entenderá estimada. d. El centro elegido deberá dar su visto bueno en un plazo de 15 días. |