A POR EL 18_INDEMN.RAZON.SERVICIO_04
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La participación en órganos de selección de personal al servicio de la Administración Pública autonómica o para la realización de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones. indemnización residencia eventual. desplazamientos dentro del termino municipal por razón del servicio. indemnización por asistencia. Indemnización por asistencia. La colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en actividades de formación y perfeccionamiento que correspondan a órganos y organismos de la Administración Pública autonómica. La colaboración, con carácter permanente o habitual, en actividades de formación y perfeccionamiento que correspondan a órganos y organismos de la Administración Pública autonómica. Indemnización por asistencia FALSO. La participación en órganos de selección de personal al servicio de la Administración Pública autonómica o para la realización de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones.. La colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en actividades de formación y perfeccionamiento que correspondan a órganos y organismos de la Administración Pública autonómica. La concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración Pública autonómica. La concurrencia a las reuniones de los órganos colegiados de las entidades jurídico privadas participadas por la Administración Pública autonómica. los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial. - que en canarias puede ser dentro o fuera del termino municipal en que este localizado el centro de trabajo y que no impliquen cambio de residencia. residencia eventual. Traslado con cambio de residencia. Comisión de servicio. cantidad que se devenga por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio. gasto de viaje. dieta. cantidad que se devenga diariamente, en concepto de alojamiento y manutención, para satisfacer los gastos de estancia fuera del término municipal. dieta. gasto de viaje. dieta. cantidad que se devenga diariamente, en concepto de alojamiento, para satisfacer los gastos de estancia fuera del término municipal. cantidad que se devenga diariamente, en concepto de alojamiento y manutención, para satisfacer los gastos de estancia fuera del término municipal. cantidad que se devenga diariamente, en concepto de manutención, para satisfacer los gastos de estancia fuera del término municipal. cantidad que se devenga diariamente por los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial cuando la comisión es superior a 1 mes en territorio nacional y 3 meses en el extranjero. Traslado forzoso con cambio de residencia. Comisión de servicio con derecho a indemnización. Indemnización de residencia eventual. Traslado con cambio de residencia. cuando el traslado sea fuera del término municipal y suponga cambio de residencia. Puede ser dentro o fuera del territorio nacional. cuando el traslado sea fuera del término municipal y suponga cambio de residencia. Para traslados fuera del territorio nacional. la indemnización por residencia eventual en territorio nacional. plazo superior a 1 mes. plazo inferior o superior a 1 mes. la indemnización por residencia eventual en extranjero. superior a 1 mes. superior a 3 meses. indemnización de residencia eventual. Duración máxima inicial de 1 año. Duración máxima inicial de 2 año. Duración máxima inicial de 3 año. indemnización de residencia eventual. duración máxima inicial 1 año. podrá prorrogarse excepcionalmente otro año más. duración máxima inicial 1 año. podrá prorrogarse excepcionalmente dos años más. duración máxima inicial 1 año. podrá prorrogarse excepcionalmente tres años más. En Canarias - Comisión servicio con derecho a indemnización, con respecto a donde este localizado el PUESTO DE TRABAJO. sera fuera del termino municipal. puede ser fuera o dentro del termino municipal. para ser indemnizable por razón del servicio la comisión de servicio. debe ser forzosa. debe ser voluntaria. para que sea considerada comisión de servicio con derecho a indemnización. tendrá que tener como máximo una duración de 1 mes. tendrá que tener como mínimo una duración de 1 mes. Darán lugar a indemnización aquellas comisiones de servicio en las que el personal al que se le haya encomendado la realización de la misma, renuncie expresamente a aquélla. si. no. Las indemnizaciones a que pueden dar lugar las comisiones de servicios se clasifican. plus y gastos de viaje. en dieta y gastos de manutención. en dieta y gastos de viaje. implica desplazamiento fuera del termino municipal por periodo superior a 1 mes en territorio nacional o 3 meses en extranjero con un máximo inicial de 1 año. la residencia eventual. la comisión de servicio. traslado con cambio de residencia. el traslado con cambio de residencia no tendrá derecho a indemnizacion. si es voluntario. si es por sanción. en ambos casos. quienes actúen en comisión de servicios formando parte de delegaciones oficiales presididas por los altos cargos. no percibirán ningún tipo de indemnización, siendo resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados. percibirán la indemnización por razón de servicio, no siendo resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados. en caso de indemnización por residencia eventual la duración de la prórroga no podrá exceder en ningún caso. 1 año. 2 años. |