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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE18- Ley 6/2001, 21 diciembre, de Universidades. Parte I

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Título del test:
18- Ley 6/2001, 21 diciembre, de Universidades. Parte I

Descripción:
Título XI. Del régimen económico y financiero de las Universidades Públicas

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 22
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Últimos Comentarios
AVATAR
Selico ( hace 1 año )
Gracias por el test. Hay preguntas que están desactualizadas,por ejemplo, las de los porcentajes de matrícula que cubren los precios públicos; estos ya no aparecen en el artículo 81 de esta Ley.
Responder
Temario:
Art. 79. Las universidades públicas tendrán: Autonomía económica y financiera que se regirá por el Título XI de la Ley 6/2001, 21 diciembre y por lo previsto en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público. Se garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para el funcionamiento básico de calidad. Autonomía científica y financiera que se regirá por el Título X de la Ley 5/2001, 23 diciembre y por lo previsto en la legislación financiera y metodológica aplicable al sector público. Se garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para la educación básica y de calidad. Autonomía económica y financiera que se regirá por el Título XII de la Ley 9/2001, 20 diciembre y por lo previsto en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público. Se garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para el funcionamiento básico de calidad. Autonomía económica y financiera que se regirá por el Título IX de la Ley 6/2001, 21 diciembre y por lo previsto en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público. Se garantizará que las universidades no dispongan de los recursos necesarios para el funcionamiento básico de calidad. .
Conforme al art.80 constituye el patrimonio de cada universidad: El conjunto de conocimientos y bienes.Además de los derechos de propiedad nacional y propiedad mercantil de los que ésta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que le son propias. El conjunto de bienes, derechos y obligaciones. Además de los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial de los que ésta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que le son propias. El conjunto de estudios, bienes y propiedades. Ninguna es correcta.
Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos: No disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria. Disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes, aunque no sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria. Disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria. No disfrutarán de exención tributaria nunca aunque los tributos y exenciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes.
Los titulares de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, y los que en el futuro, se destinen a los mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas serán: El Estado, exceptuando, en algunos casos, los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español. Las Universidades, exceptuando, en algunos casos, los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español. El Estado, exceptuando, en todo caso, los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español. Las Universidades, exceptuando, en todo caso, los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español.
Cuando los bienes nombrados anteriormente, dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad: La Administración de origen podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión. Las Administraciones públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a las Universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas. La Administración de origen no podrá reclamar su reversión, pero si el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión. Las Administraciones públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a las Universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas. La Administración de origen podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión. Las Administraciones públicas no podrán adscribir bienes de su titularidad a las Universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas. La Administración de origen no podrá reclamar su reversión ni el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión. Las Administraciones públicas no podrán adscribir bienes de su titularidad a las Universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico Español, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por: El Consejo Social, con la aprobación de la Universidad, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma. La Universidad, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma. La Universidad, con la aprobación del Consejo de Universidades, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine el Gobierno. La Universidad, con la aprobación del Consejo de Gobierno, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.
Según el art. 81. ¨Las Universidades podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por las Comunidades Autónomas, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos, en el marco de lo establecido por la Unión Europea¨. Esta afirmación es: La afirmación es correcta, el error está en el número del artículo, que es el 80. Incorrecta, porque las programaciones pueden ser plurianuales o semestrales. Correcta. Incorrecta.
El presupuesto de las Universidades públicas comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos y será: Libre, ajustable y detallado. Justo, elaborado y acordado Transparente, veraz y aprobado. Público, único y equilibrado.
Para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Las dos afirmaciones son correctas. Las dos afirmaciones son falsas. Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros. Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.
El presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos: Las transferencias para gastos fijos y de capital fijadas, semestralmente, por las Comunidades autónomas. Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las Comunidades autónomas. Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por el Gobierno. Las transferencias para gastos fijos y de capital fijadas, anualmente, por las Comunidades autónomas.
El presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos: Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos: Las Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en tercera matrícula; y entre el 0 por 100 y el 25 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula. Las Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 0 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula. Las Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 10 por 100 y el 30 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 50 por 100 y el 70 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 80 por 100 y el 90 por 100 de los costes en tercera matrícula. Ninguna es correcta.
En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos: Ninguna es correcta. Enseñanzas de Master que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula. Enseñanzas de Master que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en tercera matrícula; y entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula. Enseñanzas de Master que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 50 por 100 y el 70 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 75 por 100 y el 80 por 100 de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos: Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 65 por 100 y el 100 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 15 por 100 y el 100 por 50 de los costes a partir de la tercera matrícula. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 35 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 55 por 100 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula. Ninguna es correcta.
Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de: Estudiantes de nacionalidad española mayores de dieciocho años que tengan la condición de residentes. Las dos son correctas. Estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad. Ninguna es correcta.
Podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos: El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Gobierno, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades. La Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe del Gobierno. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades. Ninguna es correcta.
Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos: Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a lo que establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar. Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones. Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en esta Ley y en sus propios Estatutos. Todas son correctas.
Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos: Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el art. 83. Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso. El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento. Todas son correctas.
Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios: Podrán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. El nombramiento de personal interino y la contratación de personal laboral temporal por las universidades podrá respetar la normativa básica estatal en la materia. Deberán ser autorizados por el Estado, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. El nombramiento de personal interino y la contratación de personal laboral temporal por las universidades deberá respetar la normativa básica estatal en la materia. Deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. El nombramiento de personal interino y la contratación de personal laboral temporal por las universidades deberá respetar la normativa básica estatal en la materia. Deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. El nombramiento de personal interino y la contratación de personal laboral temporal por las universidades deberá respetar la normativa básica europea en la materia.
Las Universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante: El órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas,sin perjuicio del órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma. El órgano de fiscalización del Estado, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. El órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Constitucional.
El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derecho y el pago de obligaciones el: 1 de enero del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. 29 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. 30 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto: Antes del primero de mayo del ejercicio siguiente. Antes del primero de febrero del ejercicio siguiente. Antes del primero de marzo del ejercicio siguiente. Antes del primero de abril del ejercicio siguiente.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La reducción solo podrá revocarse: Por acuerdo del Rector, a propuesta del Consejo Social, previo informe del interventor y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. Por acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Rector, previo informe del interventor y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. Por acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Rector, previo informe de la Comunidad Autónoma y autorización del órgano correspondiente, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. Ninguna es correcta.
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