Test 9
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La orden general de vedas de pesca actualmente en vigir es: Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Orden de 4 de septiembre de 2020 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Orden de 3 de septiembre de 2020 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Orden de 4 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El anexo I de la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura agrupa las especies que son objeto de pesca en los siguientes grupos: especies de “interés regional”, “natural” y “otras especies”. especies de “interés regional”, “endémicas” y “otras especies”. especies de “interés regional”, “endémicas” y “alóctonas”. especies de “interés natural”, “endémicas” y “alóctonas”. El anexo I de la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura agrupa las especies que no son objeto de pesca en los siguientes grupos: especies de “carácter invasor” y especies “amenazadas”. especies “protegidas” y especies “amenazadas”. especies “alóctonas” y especies “protegidas”. especies “naturales”, “endémicas” y “alóctonas”. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tienen la consideración de “otras especies”: la carpa, trucha arco-iris, gambusia, black-bass y lucio. la carpa, trucha arco-iris, gambusia, black-bass, alburno y lucio. la carpa, carpín, trucha arco-iris, gambusia, black-bass, alburno y lucio. la trucha arco-iris, gambusia, black-bass, alburno y lucio. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las “especies objeto de pesca” se podrán pescar durante todo el año en: Las aguas libres de acuerdo al anexo I. Los vedados de acuerdo al anexo I. Los tramos de pesca sin muerte de acuerdo al anexo I. Los cotos de pesca de acuerdo al anexo I. Para las especies objeto de pesca, una cada tipo de aguas con el lugar donde queda regulada su pesca según la Orden General de Vedas de 13 de septiembre de 2019: Aguas libres. Vedados. Tramos de pesca sin muerte. Cotos de pesca. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las truchas comunes que sean capturadas en aguas libres serán inmediatamente devueltas a sus aguas de procedencia, a excepción de los Vedados con temporada abierta recogidos en: el Cuadro de Tramos del anexo II. el Cuadro de Tramos del anexo I. el Cuadro de Tramos del anexo III. el Cuadro de Tramos del anexo IV. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las truchas comunes que sean capturadas en aguas libres serán inmediatamente devueltas a sus aguas de procedencia, a excepción de los Vedados con temporada abierta recogidos en el Cuadro de Tramos del anexo II de esta orden, donde el cupo diario será de: tres truchas. dos truchas. cuatro truchas. cinco truchas. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ¿dónde se detallan las especies de carácter invasor?. en el anexo I. en el anexo II. en el anexo IV. en el anexo III. ¿De conformidad con qué normativa se prohíbe la devolución a las aguas de procedencia, la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos de especies catalogadas como invasoras, así como de sus propágulos o restos que pudieran sobrevivir o reproducirse?. De conformidad con el “régimen sancionador” del título X, artículo 57.1.15 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (infracción menos grave) y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Extremadura (tipificación según daños). De conformidad con el “régimen sancionador” del título X, artículo 57.1.15 de la Orden General de Vedas de 13 de septiembre de 2019 (infracción leve) y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Extremadura (tipificación según daños). De conformidad con el “régimen sancionador” del título X, artículo 57.1.15 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (infracción muy grave) y de la Orden General de Vedas de 13 de septiembre de 2019 (tipificación según daños). De conformidad con el “régimen sancionador” del título X, artículo 57.1.15 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (infracción grave) y de la Orden General de Vedas de 13 de septiembre de 2019 (tipificación según daños). Una cada tipo de infracción con su artículo de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. Infracciones leves. Infracciones graves. Infracciones menos graves. Infracciones muy graves. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrán utilizar hasta tres cañas por persona ocupando como máximo 10 metros de orilla, y con un máximo de: tres señuelos por caña. un señuelo por caña. doa señuelos por caña. cuatro señuelos por caña. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los pescadores solo podrán auxiliarse con ________ para la extracción de las piezas. sacaderas. redes. nasas. arpones. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier persona que se incorpore a pescar deberá guardar una distancia mínima de: 10 metros entre las cañas de sus extremos, salvo en las aguas trucheras que dicha distancia será de 20 metros. 20 metros entre las cañas de sus extremos, salvo en las aguas trucheras que dicha distancia será de 10 metros. 50 metros entre las cañas de sus extremos, salvo en las aguas trucheras que dicha distancia será de 100 metros. 50 metros entre las cañas de sus extremos, salvo en las aguas trucheras que dicha distancia será de 25 metros. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ¿dónde podrán utilizarse como pez vivo ejemplares de tenca acreditando su procedencia con el número de explotación de acuicultura de referencia?. en aguas embalsadas artificialmente. en cotos de pesca autorizados. en tramos donde la tenca esté ya presente naruralmente. en ningún lugar. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ¿qué debe acreditarse para usar como pez vivo ejemplares de tenca?. su procedencia con el número de explotación de acuicultura de referencia. que se dispone de la preceptiva autorización administrativa. que se dispone de la licencia de pesca especial. su certificado sanitario expedido por la explotación de acuicultura. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los tramos trucheros con veda de temporada del anexo II: sólo se permite como cebo vivo la lombriz y los cebos artificiales montados con anzuelo sencillo. No se permiten el cebado previo de las aguas ni el uso de sondas u otros aparatos para la detección de peces. sólo se permite como cebo vivo la tenca y los cebos artificiales montados con anzuelo sencillo. No se permiten el cebado previo de las aguas ni el uso de sondas u otros aparatos para la detección de peces. sólo se permite como cebo vivo la tenca y los cebos naturales montados con anzuelo sencillo. No se permiten el cebado previo de las aguas ni el uso de radares u otros aparatos para la detección de peces. sólo se permite como cebo vivo la tenca y los cebos naturales montados con anzuelo sencillo. No se permiten el cebado previo de las aguas ni el uso de radares u otros aparatos para la detección de peces. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los tramos de pesca sin muerte del anexo II: sólo se podrá utilizar cebo artificial con anzuelo sencillo sin muerte o arponcillo, y no se podrán portar costeras u otros medios similares para conservar las capturas. sólo se podrá utilizar cebo natural con anzuelo sencillo sin muerte o arponcillo, y se podrán portar costeras u otros medios similares para conservar las capturas vivas. sólo se podrá utilizar cebo natural con anzuelo doble sin muerte o arponcillo, y se podrán portar costeras u otros medios similares para conservar las capturas vivas. sólo se podrá utilizar cebo natural con anzuelo sencillo sin muerte o arponcillo, y solo se podrán portar costeras u otros medios similares para conservar las capturas vivas. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter general, el horario hábil de pesca será: el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. el comprendido entre la salida del sol y su puesta. el comprendido entre una hora después de la salida del sol y una hora después de su puesta. el comprendido entre una hora después de la salida del sol y una hora antes de su puesta. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, emparejar cada especie con el grupo al que pertenece. Salmo trutta. Tinca tinca. Iberochondrostoma lemmingii. Squalius alburnoides. Squalius pyrenaicus. Pseudochondrostoma sp. Luciobarbus sp. Gobio lozanoi. Micropterus salmoides, Esox lucius. Oncorhynchus mykiss; Gambusia holbrooki, Carassius auratus, Cyprinus carpio. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, emparejar cada especie con su talla: Salmo trutta. Tinca tinca. Iberochondrostoma lemmingii. Squalius alburnoides. Squalius pyrenaicus. Pseudochondrostoma sp. Luciobarbus sp. Según la Orden de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, emparejar cada especie con su cupo en aguas libres: Salmo trutta. Tinca tinca. Iberochondrostoma lemmingii. Squalius alburnoides. Squalius pyrenaicus. Pseudochondrostoma sp. Luciobarbus sp. Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Calar reteles para la pesca del cangrejo en número superior a diez. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar simultáneamente con más cañas de las permitidas en esta Ley. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar en aguas en las que existan varias especies capturables con un mismo arte o aparejo, cuando alguna de ellas esté vedada para la pesca, salvo autorización administrativa expresa. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Bañarse o lavar objetos o vehículos en los cursos o masas de agua donde esté prohibido hacerlo. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar siendo poseedor de una licencia de pesca válida, pero no presentarla cuando sea requerido para ello por los Agentes de la Autoridad. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar en cotos de pesca estando en posesión del preceptivo permiso, pero sin poder aportarlo en el momento de ser requerido por los Agentes de la Autoridad. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar con caña en las inmediaciones del paso o escalas de peces, a una distancia inferior a 25 metros. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. No guardar la distancia mínima entre pescadores si la misma ha sido requerida por alguno de ellos. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Cebar las aguas en lugares o con sustancias no autorizados por esta Ley y sus disposiciones complementarias. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Apalear las aguas o arrojar piedras a las mismas con ánimo de espantar los peces y facilitar su captura. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. El incumplimiento de entregar la licencia de pesca, cuando sea anulada o suspendida por sentencia judicial o resolución administrativa firme. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar en cotos de pesca sin el preceptivo permiso. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar utilizando artes o medios prohibidos por esta Ley o por las disposiciones complementarias. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar en época de veda o día inhábil. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar utilizando como cebo peces vivos no autorizados. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar utilizando como cebo peces vivos en lugares prohibidos por esta Ley y disposiciones complementarias. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Emplear cebos o sustancias cuyo uso no esté permitido por esta Ley o, estando permitido, sean utilizados infringiendo las normas complementarias de la misma. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Cebar las aguas en lugares no autorizados por las disposiciones que desarrollen esta Ley. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar a mano. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. El uso de artes de pesca no masiva prohibidos por esta Ley o por las disposiciones complementarias. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Sobrepasar el número de capturas fijado para las piezas de pesca, así como infringir las disposiciones especiales dictadas por el órgano competente en materia de pesca para determinados tramos o masas de agua. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Arrojar o verter a las aguas, o a sus inmediaciones, basuras o desperdicios, así como residuos sólidos o líquidos. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Dañar, destruir, colocar, mantener indebidamente o quitar los signos, carteles o señales que indiquen el régimen piscícola de las aguas. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Negarse a mostrar el contenido de los morrales o cestos, así como los aparejos y artes empleados para la pesca, cuando lo requieran los Agentes del Medio Natural y demás Agentes de la autoridad competentes a los fines de vigilancia de la Pesca. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. No restituir inmediatamente a las aguas los peces o cangrejos autóctonos de dimensiones inferiores a las establecidas en la presente Ley o conservarlos en cestos, morrales o al alcance inmediato del pescador, o los capturados en tramos de pesca sin muerte, excepto en los concursos de pesca debidamente autorizados. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar en ríos trucheros Incumpliendo las normas establecidas para este tipo de cursos de agua. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar en zonas vedadas o donde esté prohibido hacerlo. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Poseer, transportar o comercializar peces o cangrejos, en sus respectivas épocas de veda, salvo que procedan de instalaciones de acuicultura debidamente autorizadas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación preceptiva, o que se posean o transporten cebos vivos autorizados para la pesca. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Poseer, transportar o comercializar peces o cangrejos autóctonos con talla inferior a la establecida en cada caso, salvo que procedan, con la debida autorización, de instalaciones de acuicultura legalmente establecidas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación preceptiva. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Navegar en tramos, periodos o condiciones en que esté prohibido hacerlo. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades o sus agentes en sus funciones de inspección y control e identificación. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo, sin contar con la autorización del órgano competente en materia de pesca. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar en el interior de las escalas o pasos de peces. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar en refugios de pesca. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Introducir en las aguas de cualquier clase peces o cangrejos de cualquier especie, sin la preceptiva autorización del órgano competente en materia de pesca. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar con red sin autorización. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar con artes ilegales de pesca como trasmallos, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Poseer, transportar o comercializar huevos de peces sin autorización del órgano competente en materia de pesca. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. La pesca, posesión o comercio de especies no declaradas pescables o comercializables por esta Ley. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Construir barreras de piedras o de otros materiales, estacados, empalizadas, atajos, cañeras, cañales, cañizales o pesqueras, con fines directos o indirectos de pesca, así como colocar en los cauces artefactos destinados a este fin. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar teniendo retirada la licencia o estando privado de obtenerla por resolución administrativa firme o por sentencia judicial. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Arrojar o verter a las aguas, o a sus inmediaciones, basuras o desperdicios, así como residuos sólidos o líquidos u otras sustancias que sean tóxicas para los peces. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. No devolver vivos a las aguas de origen los peces de interés regional o natural en los tramos de pesca sin muerte, y en todas las aguas en el caso de ser titular de una licencia de pesca sin muerte, excepto en los concursos de pesca debidamente autorizados. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar utilizando como cebo, peces vivos clasificados como de carácter invasor. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. La pesca, posesión o comercio de especies amenazadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Pescar haciendo uso no autorizado de aparatos electrocutantes o paralizantes o haciendo uso de fuentes luminosas artificiales. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. El empleo de dinamita, materiales explosivos o sustancias químicas que al contacto con el agua produzcan explosión, en cursos o masas de agua habitados por fauna acuática. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. La utilización de sustancias venenosas para los peces o desoxigenadoras de las aguas y de sustancias paralizantes, o repelentes. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Arrojar o verter a las aguas, o a sus inmediaciones, residuos industriales o tóxicos y peligrosos. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Califique la infracción según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura. Incorporar a las aguas o sus álveos arcillas, áridos, escombros, limos, residuos industriales o cualquier otra clase de sustancias que produzcan enturbiamiento o que alteren las condiciones hidrobiológicas de las aguas con daño al medio acuático. leve (multa de 20 a 100 euros). menos grave (multa de 101 a 500 euros). grave (multa de 501 a 5.000 euros). muy grave (multa de 5.001 a 50.000 euros). Según la Ley 11/2010, de pesca y acuicultura de Extremadura, en el caso de las artes o medios legales, los agentes de la autoridad decomisarán las mismas en: todas. infracciones graves y muy graves previstas en los artículos 58 y 59 de esta Ley y en determinadas infracciones menos graves y leves. infracciones graves artículo 58 de esta Ley. infracciones muy graves artículo 59 de esta Ley. Una cada nombre científico con su nombre vulgar. Salmo trutta. Tinca tinca. Iberochondrostoma lemmingii. Squalius pyrenaicus. Pseudochondrostoma sp. Luciobarbus sp. Squalius alburnoides. Gobio lozanoi. Micropterus salmoides. Oncorhynchus mykiss. Marque las infracciones menos graves (artículo 57 de la Ley 11/2010) que suponen el decomiso de las artes o medios legales que el pescador haya utilizado. Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar en cotos de pesca sin el preceptivo permiso. Pescar utilizando artes o medios prohibidos por esta Ley o por las disposiciones complementarias. Pescar en época de veda o día inhábil. Pescar utilizando como cebo peces vivos no autorizados. Negarse a mostrar el contenido de los morrales o cestos, así como los aparejos y artes empleados para la pesca, cuando lo requieran los Agentes del Medio Natural y demás Agentes de la autoridad competentes a los fines de vigilancia de la Pesca. No restituir inmediatamente a las aguas los peces o cangrejos autóctonos de dimensiones inferiores a las establecidas en la presente Ley o conservarlos en cestos, morrales o al alcance inmediato del pescador, o los capturados en tramos de pesca sin muerte, excepto en los concursos de pesca debidamente autorizados. Pescar en ríos trucheros Incumpliendo las normas establecidas para este tipo de cursos de agua. Pescar en zonas vedadas o donde esté prohibido hacerlo. Poseer, transportar o comercializar peces o cangrejos, en sus respectivas épocas de veda, salvo que procedan de instalaciones de acuicultura debidamente autorizadas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación preceptiva, o que se posean o transporten cebos vivos autorizados para la pesca. Marque las infracciones leves (artículo 56 de la Ley 11/2010) que suponen el decomiso de las artes o medios legales que el pescador haya utilizado. Calar reteles para la pesca del cangrejo en número superior a diez. Pescar simultáneamente con más cañas de las permitidas en esta Ley. Pescar en aguas en las que existan varias especies capturables con un mismo arte o aparejo, cuando alguna de ellas esté vedada para la pesca, salvo autorización administrativa expresa. Bañarse o lavar objetos o vehículos en los cursos o masas de agua donde esté prohibido hacerlo. Pescar con caña en las inmediaciones del paso o escalas de peces, a una distancia inferior a 25 metros. No guardar la distancia mínima entre pescadores si la misma ha sido requerida por alguno de ellos. Cebar las aguas en lugares o con sustancias no autorizados por esta Ley y sus disposiciones complementarias. Apalear las aguas o arrojar piedras a las mismas con ánimo de espantar los peces y facilitar su captura. El incumplimiento de entregar la licencia de pesca, cuando sea anulada o suspendida por sentencia judicial o resolución administrativa firme. una cada tipo de tramo con su descripción y características. TRAMOS VEDADOS DE PESCA. TRAMOS DE PESCA SIN MUERTE, PESCABLES TODO EL AÑO. TRAMOS DE PESCA SIN MUERTE, CON VEDA DE TEMPORADA. TRAMOS CON VEDA DE TEMPORADA Y CUPO. |