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19/2013

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Título del Test:
19/2013

Descripción:
Preguntas de exámenes reales

Fecha de Creación: 2024/10/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

Valoración:(3)
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la respuesta de la pregunta 3 entiendo que está mal: se necesita el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley
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Dentro de la regulación del derecho de acceso a la información pública contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el solicitante de acceso a información: Está obligado a motivar su solicitud, exponiendo los motivos por los que solicita la información. En determinados supuestos, no está obligado a motivar su solicitud. No está obligado a motivar su solicitud.

De conformidad con la regulación del derecho de acceso a la información pública contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, contra las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento en materia de acceso a la información pública: Puede interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Cuando se solicita el acceso a la información pública el art. 15 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece una serie de garantías para la protección de determinados datos personales, estas son: No se aplicarán si así lo considera el órgano encargado de resolver la solicitud. No se aplicarán si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. Se aplicarán en todo caso.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la dirección de contacto que el solicitante de un acceso a información pública ha de indicar en su solicitud, será: Preferentemente, un número de teléfono de contacto. Preferentemente, una dirección electrónica de contacto. Obligatoriamente, una dirección electrónica de contacto.

Según la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: La igualdad de género. La protección de la salud. La protección del medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso se podrá autorizar: Únicamente con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Siempre. En ningún caso.

Según el art. 24 de la Ley 19/2013, frebte a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso: Podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter preceptivo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Podrá interponerse recurso de alzada en el plazo improrrogable de diez días ante el superior jerárquico de quien denegó la solicitud de información. Podrá interponerse recurso de reposición ante el Delegado de Protección de Datos, con carácter preceptivo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activas, según la Ley 19/2013, tendrá a los efectos de aplicación a sus reponsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora la consideración de: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Ninguna es correcta.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ¿cuántos títulos tiene?. Dos títulos y el título preliminar. Cinco títulos. Tres títulos y el título preliminar.

Indica la incorrecta. Según el Art. 14 de la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: Los intereses económicos y comerciales. La protección de consumidores y usuarios. Las relaciones exteriores.

Conforme al artículo 20 de la Ley 19/2013, la ampliación del plazo para resolver las solicitudes de acceso a la información pública se podrá realizar en: El caso de que el órgano competente para resolver justifique que la acumulación de expedientes impide resolver en el plazo inicial. El caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. El caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y con la posterior notificación al solicitante.

Conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, tendrá la consideración de información de relevancia jurídica, que las Administraciones Públicas están obligadas a publicar: La información relativa a los contratos menores. Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación. La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que obstenten algún derecho real.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ¿cuál de los siguientes Principios técnicos a los que debe adecuarse el Portal de la Transparencia desarrollado por la Administración del Estado es incorrecto?: Accesibilidad. Reutilización. Usabilidad.

Según el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información pública deberá notificarse en el plazo máximo de: Tres meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, sin posibilidad de ampliación. Un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, que podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, que podrá ampliarse por un máximo de quince días en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, sin posibilidad de ampliación.

Según el artículo 18 de la Ley 19/2013, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: Que tengan un carácter abusivo justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Cuando el solicitante no motive su solicitud de acceso a la información. Cuando la solicitud no contenga a efectos de notificaciones una dirección de contacto electrónica.

Según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ¿qué se entiende por los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones?. Publicidad activa. Información pública. Transparencia activa. Informacion institucional.

Según lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las solicitudes que se refieran a información de publicación general: Se remitirán al lugar o lugares de dicha publicación. Se inadmitirán a trámite. Se desestimarán. Se archivarán.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 14 que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para, marque la respuesta errónea: La defensa. Los intereses económicos y comerciales. La protección del medio ambiente. La intimidad personal y familiar.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.1, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar: En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.1, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que si la información solicitada incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de: En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.2, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que si la información solicitada contuviese datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, el acceso se podrá autorizar: En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.3, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso: En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información.

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