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LO 19/2013 Transparencia - TI CIII S3 (1)

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Título del Test:
LO 19/2013 Transparencia - TI CIII S3 (1)

Descripción:
Título primero - Capítulo tercero - Sección tercera - Test 1

Fecha de Creación: 2025/12/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 6

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1. Según el art. 24, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de una reclamación, será de: Tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. Tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá estimada. Un mes, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. Un mes, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá estimada.

2. ¿Cómo se denomina el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?. Publicidad activa. Portal de Transparencia. Protección de datos personales. Derecho de acceso a la información pública.

3. ¿Cómo se denomina el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?. Límites al derecho de acceso. Transparencia de la actividad pública. Buen Gobierno. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

4. Esta ley crea, en materia de impugnaciones, una reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso. Dicha reclamación: Se tendrá que interponer con carácter preceptivo antes de impugnar la resolución en vía contencioso-administrativa. Se interpondrá en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Se tendrá que resolver y notificar en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual la reclamación se entenderá desestimada. Se interpondrá ante el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno.

5. Según el art. 24 y la disposición adicional cuarta, contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas dictadas en materia de acceso a la información pública: Podrá interponerse reclamación ante la Presidencia del Congreso de los Diputados. Solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. Podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015. Podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

6. La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Se interpondrá en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Tendrá un plazo máximo de 1 mes para resolver y notificar la resolución. Será obligatoria previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Será de carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.

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