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A POR EL 19_REG.INCOMPATIB_01

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Título del Test:
A POR EL 19_REG.INCOMPATIB_01

Descripción:
A POR EL 19_01

Fecha de Creación: 2016/04/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 72

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ESTADO. bases del régimen estatutario de la función pública. 148.1.18. 149.1.18. 148.1.19.

Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, regula esta materia, siendo de aplicación a todas las Administraciones. La Ley 53/1984, de 20 de diciembre. La Ley 52/1984, de 26 de diciembre. La Ley 53/1984, de 24 de diciembre. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Establece la precitada ley que el personal de las Administraciones Públicas no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público,. salvo en los supuestos tasados legalmente. en ningún caso.

Además, no se podrá percibir, ..........., más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas. salvo en los supuestos previstos legalmente. en ningún caso.

Compatibilidad con 2 puesto en sector publico. FALSO. Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, excluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial. Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector sanitario. Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música, podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural. Por razón de interés público se determine por el Consejo de Ministros,mediante Real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, debiéndose prestar en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada.

COMPATIBILIDAD -razón de interés público se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma,. debiéndose prestar en régimen funcionarial, a tiempo parcial y con duración determinada. debiéndose prestar en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada. debiéndose prestar en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración indeterminada.

Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público,. incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que uno de los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial. incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial.

Para el ejercicio de la 2ª actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad,. que podrá suponer la modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos en casos excepcionales. que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. en todo caso. salvo casos excepcionales.

Podrán compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos. Los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de su función. Los Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. AMBAS SON CORRECTAS.

Estos cargos electivos podrán percibir la retribución correspondiente a las dos actividades, y lo que corresponda a dietas e indemnizaciones. verdadero. falso.

Los miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial podrán percibir retribuciones por tal dedicación, la desempeñen fuera o dentro de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los limites que con carácter general se establezcan, en su caso. verdadero. falso.

Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos no supere la remuneración prevista en los Presupuestos del Estado para el cargo de. Secretario General,. Director General,. Secretario de Estado,.

ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: Un 40%, para los funcionarios del subgrupo A2 o equivalente. Un 35%, para los funcionarios del subgrupo A2 o equivalente. Un 50%, para los funcionarios del subgrupo A2 o equivalente. Un 30%, para los funcionarios del subgrupo A2 o equivalente.

ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en. Un 35%, para los funcionarios de las agrupaciones profesionales o equivalente. Un 45%, para los funcionarios de las agrupaciones profesionales o equivalente. Un 50%, para los funcionarios de las agrupaciones profesionales o equivalente.

ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en. Un 30%, para los funcionarios del subgrupo C2 o equivalente. Un 35%, para los funcionarios del subgrupo C2 o equivalente. Un 40%, para los funcionarios del subgrupo C2 o equivalente. Un 45%, para los funcionarios del subgrupo C2 o equivalente.

La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales en base a razones de especial interés para el servicio. verdadero. falso.

Los servicio prestados en el segundo puesto o actividad computarán a efectos de trienios Y de derechos pasivos. verdadero. falso.

Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar podrán percibirse por los dos puestos. verdadero. falso.

Quienes accedan a un nuevo puesto del sector público que resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. verdadero. falso.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de. excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando. excedencia forzosa en los que vinieran desempeñando.

Las solicitudes de autorización de compatibilidad de un segundo puesto en el sector público, serán resueltas ..........a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. en el plazo de 1 meses. en el plazo de 2 meses. en el plazo de 4 meses.

El personal de las Administraciones Públicas no podrá ejercer actividades privadas. FALSO. Que se relacionen directamente con las que desarrolle en el puesto donde estuviera destinado. Que se relaciones con asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los 2 últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios. El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas, así como la participación superior al 15% en el capital de las citadas Empresas o Sociedades.

Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica incluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. VERDADERO. FALSO.

Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, ...............excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. cuya cuantía no supere el 15% de su retribución básica. cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica. cuya cuantía no supere el 35% de su retribución básica.

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades siguientes FALSO. Las que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados. Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año. La preparación para el acceso a la función pública cuando no suponga una dedicación superior a 125 horas anuales y no pueda implicar incumplimiento del horario de trabajo.

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades siguientes: FALSO. La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. La colaboración y la asistencia permanente a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad de un segundo puesto en el sector privado. se dictará en el plazo de 1 meses. se dictará en el plazo de 2 meses. se dictará en el plazo de 3 meses.

La autorización o denegación de compatibilidad corresponde ..................,. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, la autorización o denegación de compatibilidad para el segundo puesto o actividad en el sector público y para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales, fuera de la Administración de la Comunidad,. corresponde a la Dirección General de la Función Pública, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería a que figure adscrito el puesto principal del solicitante. corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería a que figure adscrito el puesto principal del solicitante.

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades siguientes. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 150 horas al año. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 50 horas al año.

Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos,o concepto equiparable, .............. de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. cuya cuantía no supere el 30%. cuya cuantía no supere el 35%. cuya cuantía no supere el 40%.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público,. salvo en los supuestos previstos en la ley incompatibilidades. salvo en los supuestos previstos en el TREBEP.

.........., más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles. no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley. se podrá percibir.

remuneración. cualquier derecho de contenido económico o financiero derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional. cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija y su devengo periódico u ocasional. cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público ,. en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria. en los casos a que se refieren los artículo 5.º y 6.º. y en los que, por razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias. TODAS ELLAS.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público cuando por razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias;. en este último supuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por esta ley. en este último supuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. si. no.

en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. verdadero. falso.

La autorización de compatibilidad para segundo puesto en actividad pública requiere el previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local, conforme a la adscripción del segundo puesto. verdadero. falso.

Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley a puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización,. deberán instarla en los quince primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución. deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.

Artículo segundo. 1. La presente Ley será de aplicación a: El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas. El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100. TODOS LO SON.

podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas. si. no.

podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. SI. NO.

Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad. VERDADERO. FALSO.

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 150 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 50 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

Cuando la incompatibilidad se produzca por desempeño de más de un puesto en el sector público habrá de optar por uno de ellos........,. en el plazo de tres meses. en el plazo de un mes.

Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas. sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial. no podrán autorizarse.

si un pensionista de jubilación por la seguridad social pasa a desempeñar un puesto en el sector público a tiempo completo. debe optar entre el cobro de la pensión o las retribuciones del puesto. desaparece su derecho a la pensión. queda suspendida la percepción de la pensión.

cuando se estima que existe dedicación a tiempo completo en la actividad principal y por tanto no sería compatible con otra segunda actividad. cuando sea igual o superior a 40 horas semanales. cuando supere las 35 horas semanales. cuando supere las 40 horas semanales. cuando sea igual o superior a 37 horas semanales.

no se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Admon u organos de Gobierno, salvo que excepcionalmente se autorice para supuestos concretos mediante. acuerdo del consejo de ministros, organo competente de la CCAA o pleno de la corporación local. acuerdo del gobierno, organo competente de la CCAA o pleno de la corporación local.

Los servicio prestados en el segundo puesto o actividad , cualquiera que sea su naturaleza. no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, podrán percibirse por los dos puestos. no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pero sí a efectos de derechos pasivos.

si un funcionario es miembro de una corporación local puede cobrar por esta segunda actividad. dietas. asistencias. todas ellas. indemnizacionese.

la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público. En todo caso. Excepto en los casos tasados legamente. Salvo excepciones.

si un pensionista de jubilación por la SS pasa a desempeñar un puesto en el sector publico a tiempo completo. desaparece su derecho a la pensión. queda suspendida la percepción de la pensión. puede simultanear ambas percepciones.

A efectos de la aplicación de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal alServicio de las Administraciones Públicas, se considera actividad en el sector públic. La desarrollada por los altos cargos de Administraciones Públicas. La desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de lasCC.AA. La desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de lasCorporaciones Locales. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que conarreglo a la Ley de Incompatibilidades resulte compatible, previa autorización, con elque vinieran desempeñando. Deberán comunicar dicha circunstancia al departamento de persona. Habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. Deberán instar la autorización en los diez primeros días del plazo de toma deposesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución. Tomarán posesión y acto seguido instarán dicha autorización, en los diez díassiguientes al acto de toma de posesión.

Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que conarreglo a la Ley de Incompatibilidades resulte incompatible con el que vinierandesempeñando, y no ejercitaran opción alguna por uno de ellos dentro del plazo que atal efecto otorga la ley: A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto,pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el puesto conretribuciones más elevadas, pasando a la situación de excedencia voluntaria en elsegundo puesto. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el puesto quevinieran desempeñando, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el nuevopuesto. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto,pasando a la situación de excedencia forzosa en los que vinieran desempeñand.

Con carácter general, el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público,según indica la Ley de Incompatibilidades. Es compatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por DerechosPasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. Es compatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por DerechosPasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, siempreque la misma no supere unos umbrales económicos que asimismo prevé dicha ley.c). Puede ser compatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro porDerechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio,siempre que así lo autorice el superior jerárquico del empleado afectado, y dichapensión no supere el salario mínimo interprofesional. Es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por DerechosPasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal alServicio de las Administraciones Públicas, cuando habla de remuneración, entiendepor tal: Sólo el sueldo. Los derechos de contenido económico de devengo periódico. Cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, deuna prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengoperiódico u ocasional. No considera remuneraciones los derechos de contenido económico de cuantíavariable.

La Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las AdministracionesPúblicas, establece que cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, el desempeñode un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado. Se declara incompatible con todo otro trabajo, ya sea en la esfera pública o privada. Podrá autorizarse la compatibilidad para dicho desempeño. La compatibilidad ya se entiende automáticamente concedida, porque así lo declarala ley de incompatibilidades. )Los funcionarios de carrera pueden ser profesores asociados sin necesidad de recabarla autorización de la compatibilidad.

La Ley de Incompatibilidades establece que podrá autorizarse la compatibilidad,cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto detrabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado. En régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duracióndeterminada. Ya sea en régimen de dedicación de tiempo parcial o de tiempo completo, perosiempre con duración determinada. En régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial, ya sea con duracióndeterminada o con contrato laboral indefinido. n cualquier régimen de dedicación no superior y con independencia de la duraciónde la contratación.

La ley señala que al personal docente e investigador de la Universidad, podráautorizarse, cumplidas las restantes exigencias de la Ley de Incompatibilidades delPersonal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cumpliendo una serie decondiciones, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo. De carácter exclusivamente investigador, en Centros públicos de investigació. En el sector público sanitario. En cualquier tipo de dedicación, pero siempre en el sector público. )La a) y la b) son correctas.

Una de las condiciones específicas que deben reunir el personal docente einvestigador de la Universidad, a efectos de que se les autorice, cumplidas lasrestantes exigencias de la Ley de Incompatibilidades, la compatibilidad para eldesempeño de un segundo puesto de trabajo, es que. Uno de los dos puestos de trabajo sea a tiempo parcial.. b)Que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación atiempo parcial. )La ley de incompatibilidades no exige que ninguno de ambos puestos sea a tiempoparcial. cd)Que uno de los dos puestos provenga de un contrato temporal, no superior a 6 meses.

La ley de Incompatibilidades señala que la dedicación del profesoradouniversitario a la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 83 de la LOU(contratos y convenios de investigación, así como cursos de especialización). )Podrá ser compatible, si el Rector de su Universidad no lo prohíbe expresamente... b)Será en todo caso compatible. c)Podrá ser compatible, previa autorización. d)Podrá ser compatible, previa autorización del Consejo Social de cada universidad.

La Ley 53/84, de Incompatibilidades del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas, establece que con carácter general, y a salvo de ciertasexcepciones, el personal comprendido en su ámbito de aplicación. Podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las decarácter profesional, en cualquier ámbito o sector, aunque sometido a ciertaslimitaciones en cuanto al total de retribuciones que por unas y otras se puede percibir. No podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las decarácter profesional, por cuenta propia, aunque sí podrá realizarlas bajo ladependencia o al servicio de Entidades o particulares, que se relacionen directamentecon las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuvieradestinado. No podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las decarácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio deEntidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle elDepartamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado. No podrá ejercer, por sí, aunque sí podrá hacerlo mediante sustitución, actividadesprivadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo ladependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamentecon las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuvieradestinado.

La Ley 53/84, de Incompatibilidades del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas, exceptúa de la prohibición general de realizar actividadesprivadas al personal incluido en su ámbito de aplicación, aquellas actividades qu. )Las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido,realicen para sí los directamente interesados. )Las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido,realicen para terceros los directamente interesado. Las actividades particulares que ara terceros los directamente interesados, a preciosnotoriamente inferiores a los de mercado.

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industrialesfuera de las Administraciones Públicas por el personal incluido en el ámbito deaplicación de Ley 53/84, de Incompatibilidades: No necesariamente requiere en todos los casos reconocimiento de compatibilidad. Requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. )Requerirá el reconocimiento de compatibilidad, previo o posterior. Sólo requerirá reconocimiento de compatibilidad cuando se trate de una actividad porcuenta ajena.

Los reconocimientos de compatibilidad al personal incluido en el ámbito deaplicación de la Ley 53/84, de Incompatibilidades, para el ejercicio de actividadesprofesionales, laborales, mercantiles o industriales. Conservarán su vigencia aunque el interesado cambie de puesto en el sector público. Quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sectorpúblico. Quedarán sin efecto a los 3 meses del cambio de puesto en el sector público, si no seinstara un nuevo reconocimiento de compatibilidad. Quedarán sin efecto a los 6 meses del cambio de puesto en el sector público, si no seinstara un nuevo reconocimiento de compatibilidad.

El personal sometido a la Ley 53/84, que se halle autorizado para el desempeñode un segundo puesto o actividad públicos, y desee solicitar la compatibilidad para larealización actividades privadas. No podrá hacerlo, ya que dicha ley lo prohíbe expresamente. Deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos. )Deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con el principal. Deberán obtener el reconocimiento de compatibilidad del Consejo de Ministros.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, deIncompatibilidades, que en representación del sector público pertenezca a Consejosde Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas oprivadas: Podrá pertenecer a un mínimo de 3 Consejos de Administración u órganos degobierno citados. )No podrá pertenecer a más de cuatro Consejos de Administración u órganos degobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas, salvo que excepcionalmentese autorice. Podrá pertenecer a cualquier Consejo de Administración u órganos de gobierno deEntidades o Empresas públicas o privadas, sin que la ley limite su número. No podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración u órganos de gobiernode Entidades o Empresas públicas o privadas, salvo que excepcionalmente seautorice.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, deIncompatibilidades, que en representación del sector público pertenezca a Consejosde Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas oprivadas. No podrá percibir cantidad económica por dicha actividad. )Podrá percibir retribuciones por dicha pertenencia, siempre que no superen los 600 €mensuales. Sólo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia alos mismos, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para lasAdministraciones Públicas. Podrá percibir íntegramente las retribuciones establecidas por la pertenencia a dichosórganos, dado que la ley no establece limitación alguna al respect.

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