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Título del Test:
1b dp1

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Derecho Penal 1b

Fecha de Creación: 2018/11/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 197

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1. Concretamente el derecho penal es parte de la ciencia jurídica y por ello su finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en: a. La norma punible. b. La ley penal. c. La norma coercitiva.

2. El Derecho Penal objetivo es: a. un conjunto de normas. b. una potestad sancionadora. c. el derecho de castigar.

3. La facultad de castigar se presentó siempre como una necesidad de mantener: a. El orden gobernante. b. El orden social. c. El orden liberal.

4. El Derecho a castigar está contemplado como una: a. teoría. b. ciencia. c. denominación.

5. La teoría sobre la retribución jurídica se refiere a que: a. dios castiga el mal. b. la pena sirve para volver al ordenamiento jurídico. c. la pena es una necesidad moral.

6. La teoría sobre la retribución divina consiste en: a. la razón del porqué de la pena. b. que el delincuente es un enfermo. c. que dios castiga el mal.

7. La teoría sobre la retribución expiatoria consiste en: a. que dios castiga el mal. b. castigar por una necesidad moral. c. la razón del porqué de la pena.

8. El Derecho Penal puede ser examinado: a. socialmente . b. subjetivamente. c. sociológicamente.

9. La norma penal dentro del Derecho Romano era eminentemente: a. pública. b. social. c. individual.

10. ¿Qué autor en su obra se refirió a los delitos y las penas?: a. César Beccaria. b. César Lombroso. c. Francisco Carrara.

11. El carácter privado de la pena es una característica del Derecho: a. romano. b. canónico. c. germánico.

12. ¿Cómo consideró al delincuente la Escuela Positiva?. a. Como un ser asocial. b. Como un ser anormal. c. Como un ser especial.

13. Estamos frente a una ley penal en blanco cuando: a. Se señala el precepto y la sanción. b. Existen lagunas legales. c. La conducta típica no ha sido totalmente descrita.

14. La interpretación de la norma le está prohibida al: a. legislador. b. infractor. c. juez.

15. Al momento de la interpretación de la ley penal es prohibida: a. la interpretación extensiva. b. la excepción. c. la validez.

16. El principio indubio pro reo, significa: a. lo perjudicial al reo. b. lo general al reo. c. lo beneficioso al reo.

17. ¿Qué se determina en el concurso de delitos?. a. La pena que se le aplicará al transgresor de la ley penal. b. El delito que derive la mayor sanción penal. c. El delito de mayor conmoción social.

18. La costumbre dentro del Derecho Penal es anulada por el principio de: a. legalidad. b. legitimidad. c. excepción.

19. ¿Qué otra norma legal regula la extradición?: a. el código civil. b. el código penal. c. la constitución.

20. En nuestro país, se juzga con la ley nacional tanto al ciudadano nacional como al extranjero en un principio de: a. extraterritorialidad. b. territorialidad. c. personalidad.

21. Si un Estado requiere la entrega de un delincuente, se da el caso de una extradición: a. activa. b. pasiva. c. mixta.

22. Los efectos de la ley penal pueden ser analizados desde tres puntos de vista: a. especial, temporal y general. b. legal, temporal y espacial. c. tiempo, espacio y persona.

23. Cuando se comete un delito no importando la nacionalidad del autor y se aplica la norma del país estamos hablando de: a. universalidad. b. extraterritorialidad. c. territorialidad.

24. "La ley penal, rige desde su promulgación y para el futuro"; es un planteamiento del principio: a. Especial. b. General. c. Excepción.

25. La tentativa no es sancionada en: a. la contravención. b. el delito. c. la acción.

26. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos. a. Que integran la respectiva figura delictiva. b. Que integran la respectiva pena. c. Que integran la respectiva conducta dolosa.

27. El titular del bien jurídico lesionado por la comisión del delito, tiene por nombre sujeto: a. activo. b. pasivo. c. material.

28. Por la estructura del acto delictuoso, los delitos complejos se constituyen por: a. un solo hecho directo. b. varios hechos simultáneos. c. graves hechos.

29. El delito, por su duración, puede ser: a. público. b. continuado. c. privado.

30. Las dos clases de objetos en el cometimiento del delito son: a. jurídico y material. b. pasivo y material. c. activo y social.

31. Las etapas de acuerdo al COIP por medio de las cuales se desarrolla el proceso penal son: a. tres. b. dos. c. una.

32. A un delito se lo puede perseguir mediante acción: a. social. b. permanente. c. privada.

33. Es necesario que entre el acto y el resultado haya una relación de: a. Casualidad. b. Causalidad. c. Correspondencia.

34. En la clasificación de los delitos de omisión, encontramos: a. Omisión simple o propia y omisión impropia. b. Omisión dolosa y omisión culposa. c. Omisión relativa y omisión general.

35. La falta absoluta de libertad de movimiento de la persona se conoce como: a. ausencia de acto. b. ausencia de voluntad. c. ausencia de acción.

36. La enfermera que debe cuidar al enfermo y por no actuar en un momento determinado el paciente muere, ésta dentro de los delitos de: a. acción. b. omisión. c. comisión.

37. El COIP establece que debe existir una relación de causalidad entre el: a. acto y resultado. b. acción y la comisión. c. acción y la voluntad.

38. ¿Cuándo son penalmente relevantes las acciones u omisiones?. a. Cuando las acciones u omisiones ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables. b. Cuando la acción produce resultados dañosos o peligrosos como fruto de una fuerza física irresistible. c. Cuando los resultados lesivos, descriptibles y demostrables son producto de estados de plena inconciencia.

39. En el caso de que una madre, que para producir la muerte de su pequeño hijo, deje de amamantarlo, concurriría en un caso de: a. Omisión simple. b. Comisión por omisión. c. Omisión propia.

40. Por la ausencia del acto no hay: a. voluntad. b. conciencia. c. delito.

1. El Derecho Penal, para su estudio, se divide en dos partes: a. Derecho de la víctima y penitenciario. b. Derecho penal general y derecho penal especial. c. Derecho penal dogmático y derecho penal objetivo.

2. El Derecho Criminal está contemplado como una: a. Denominación. b. potestad. c. ciencia.

3. El Derecho Penal se encuentra dentro de las ciencias: a. sociales. b. auxiliares. c. jurídicas.

4. La Psiquiatría Forense está considerada como una: a. ciencia auxiliar. b. denominación. c. retribución.

5. El Derecho Penal trata sobre: a. delitos y represión. b. control y represión. c. delitos y penas.

6. La teoría sobre la retribución jurídica se refiere a que: a. dios castiga el mal. b. la pena sirve para volver al ordenamiento jurídico. c. la pena es una necesidad moral.

7. La teoría sobre la retribución expiatoria consiste en: a. que dios castigo el mal. b. castigar por una necesidad moral. c. la razón del porqué de la pena.

8. La teoría de la retribución divina consiste en: a. la razón del porqué de la pena. b. que el delincuente es un enfermo. c. que Dios castiga el mal.

9. ¿Cómo consideró al delito, la Escuela Positiva?. a. Como un fenómeno de restricción a la libertad humana. b. Como un fenómeno derivado del poder. c. Como un fenómeno natural o social.

10. El padre del Derecho Penal fue: a. Jhon Howard. b. César Lombroso. c. César Marqués de Beccaria.

11. Entre los principios referidos por César Beccaria en su obra se encuentra: a. la legalidad. b. la disciplina. c. la pena.

12. El carácter privado de la pena es una característica del Derecho: a. romano. b. canónico. c. germánico.

13. Entre uno de los principios para la interpretación de la ley penal está la: a. la interpretación estricta. b. la excepción. c. la temporalidad.

14. La costumbre es una fuente para el derecho: a. societario. b. pena. c. civil.

15. Para que la ley penal tenga la calidad de fuente es necesario que esté: a. aprobada y promulgada. b. promulgada y expedida. c. promulgada y aprobada.

16. La norma cuya conducta típica no ha sido totalmente descrita o necesita de otra norma para completar su determinación se denominan leyes penales en: a. abstracto. b. blanco. c. concreto.

17. Al momento de la interpretación de la ley penal es prohibida: a. la interpretación extensiva. b. la excepción. c. la validez.

18. En caso de duda entre las disposiciones penales: a. Lo más beneficioso al reo. b. lo más gravoso para el reo. c. lo más eventual para el reo.

19. Cuando son los tribunales de justicia los que deciden la entrega de una persona, estamos frente a una extradición: a. administrativa. b. mixta. c. judicial.

20. Cuando el gobierno (el ejecutivo) es quien toma la decisión de la extradición, ésta se denomina: a. judicial. b. administrativa. c. mixta.

21. Si un Estado es requerido por otro para la entrega de un delincuente, se da el caso de una extradición: a. mixta. b. pasiva. c. activa.

22. La extradición puede ser: a. judicial. b. parlamentaria. c. ejecutiva.

23. La retroactividad de la Ley penal, cuando es más favorable al reo, es un principio de: a. excepción. b. especialidad. c. subsidiaridad.

24. Cuando se comete un delito no importando la nacionalidad del autor y se aplica- la norma del país estamos hablando de: a. universalidad. b. extraterritorialidad. c. territorialidad.

25. La tentativa río es sancionada en: a. la contravención. b. el delito. c. la acción.

26. El delito se clasifica por su gravedad en un sistema: a. tripartito. b. público. c. privado.

27. Al hablar del objetivo jurídico del delito, a éste se lo relaciona con lo: a. material. b. jurídico. c. activo.

28. La acción humana antijurídica, típica, culpable, sancionada por una ley se denomina: a. delito. b. acto. c. ley.

29. El delito, por su duración, puede ser: a. público. b. continuado. c. privado.

30. Las dos clases de objetos en el cometimiento del delito son: a. jurídico y material. b. pasivo y material. c. activo y social.

31. A un delito se lo puede perseguir mediante acción: a. social. b. permanente. c. privada.

32. Las etapas de acuerdo al COIP por medio de las cuales se desarrolla el proceso penal son: a. tres. b. dos. c. una.

33. Es necesario que entre el acto y el resultado haya una relación de: a. Casualidad. b. causalidad. c. Correspondencia.

34. El COIP establece que debe existir una relación de causalidad entre el: a. acto y resultado. b. acción y la comisión. c. acción y la voluntad.

35. En la clasificación de los delitos de omisión, encontramos: a. Omisión simple o propia y omisión impropia. b. Omisión dolosa y omisión culposa. c. Omisión relativa y omisión general.

36. La alteración del sueño que conlleva a una persona a realizar actos, más o menos peligrosos, estando dormida, cuyos movimientos son inconscientes y carece de voluntad, se denominan: a. sueño natural. b. sujeción hipnótica. c. sonambulismo.

37. La falta absoluta de libertad de movimiento de la persona se conoce como: a. ausencia de acto. b. ausencia de voluntad. c. ausencia de acción.

38. La enfermera que debe cuidar al enfermo y por no actuar en un momento determinado el paciente muere, ésta dentro de los delitos de: a. acción. b. omisión. c. comisión.

39. En el caso de que una madre, que para producir la muerte de su pequeño hijo, deje de amamantarlo, concurriría en un caso de: a. Omisión simple. b. comisión por omisión. c. Omisión propia.

40. Por la ausencia del acto no hay: a. voluntad. b. conciencia. c. delito.

1. El Jus Puniendi es: La facultad que tiene el Estado a través del órgano legislativo de emitir leyes penales. El derecho que tiene el Estado de castigar o sancionar penalmente. La facultad que tienen los jueces de administrar justicia en el campo penal.

2. De acuerdo a la doctrina en Derecho Penal, ¿Cuáles son las teorías que se han formulado para fundamentar la sanción penal?. Las teorías de las penas privativas de la libertad y no privativas de la libertad. Las teorías de la pena pecuniaria, pena natural y pena corpórea. Las teorías retributivas o absolutas, preventivas o relativas y mixtas o eclécticas.

3. La teoría de la retribución expiatoria de la sanción penal consiste en: La delegación que ha realizado la divinidad o Dios, a la autoridad para castigar el mal con las penas que el mismo ha impuesto o al menos respalda. El delincuente debe ser sancionado por una necesidad moral, que obliga a la sociedad a castigarlo y no por ninguna consideración utilitaria. Colocar la razón de la pena en el dolor y la purificación que debe sufrir el delincuente.

4. La teoría de la prevención general positiva de la pena consiste en: Las penas sirven para mantener a las normas como modelo de orientación para las relaciones sociales, por lo que su desobediencia acarrea la imposición de una sanción. Trata de combatir al delito amenazando a los habitantes de la sociedad con la aplicación de sanciones más o menos severas en el evento de que cometan delitos. El aislamiento del delincuente, internándolo en lugares especialmente diseñados para este propósito: las cárceles.

5. Históricamente, ¿Cuál de las siguientes denominaciones tuvo el Derecho Penal?. Derecho Sancionador. Derecho Público. Derecho Forense.

6. ¿Qué significa que el Derecho Penal tenga el carácter de aflictivo?. Es la escala de valores que ha tenido en cuenta el legislador al dictar una ley penal. Cuando se impone una pena a un sujeto determinado dentro de un proceso penal, se produce la privación o disminución de un derecho personal del condenado. El mandato explícito que se da al Juez de aplicar la ley penal cuando se ha evidenciado el cometimiento de un delito.

7. ¿Qué es el principio de mínima intervención penal?. Juzgar a las personas por el cometimiento de un delito, a través de un procedimiento rápido y expedito. Limitar las actuaciones de los sujetos procesales durante el desarrollo de la Audiencia de Juzgamiento al mínimo posible, con el objeto de lograr mayor celeridad procesal. Admitir la necesidad de la intervención penal del Estado, solamente cuando sea indispensable y en casos muy concretos, cuando su utilización resulte plenamente justificada.

8. La penología es una ciencia penal que se encuentra dentro de: La Criminología. Ciencias jurídicas. Ciencias auxiliares.

9. El derecho ejecutivo penal es: Aquel que regula el procedimiento para la aplicación y cumplimiento de las penas, luego de ejecutoriada la sentencia condenatoria. Aquel que establece el procedimiento para el juzgamiento de los delitos y delincuentes. Aquel que tipifica las conductas penalmente relevantes y que se encuentran establecidas en las leyes penales sustantivas.

10. El siguiente enunciado, ¿A qué principio jurídico penal corresponde?: “No hay infracción penal ni pena sin que una ley los haya establecido previamente.”. Principio In dubio pro reo. Principio de legalidad. Principio de inmediación.

1. El derecho penal en cuanto a sistema y doctrinas estructurados nace en el siglo: Siglo XVIII. Siglo XX. Siglo XV.

2. Se considera que el padre del Derecho Penal, fue el autor italiano. John Locard. Cesar Lombroso. César de Beccaria.

3. Según Cesar de Becaria, el procedimiento debe ser: Público. Secreto. Privado.

4. El siguiente postulado “El Derecho Penal se fundamenta en la filosofía política del liberalismo y pretende dar a la ley penal una función de garantía de las libertades y los derechos humanos, eliminando el abuso y la arbitrariedad en la justicia penal.”, corresponde a: La Escuela Clásica. La Escuela Positiva. El Abolicionismo Penal.

5. El siguiente principio: “La responsabilidad penal no se basa en el libre albedrío, El hombre no es libre, sino que está predeterminado a obrar de cierta manera por la influencia decisiva de otros factores.”, corresponde a: La Escuela Penal Clásica. La Escuela Penal Positiva. El Abolicionismo Penal.

6. Las posiciones doctrinarias que trataron de armonizar los puntos de vista de los clásicos y de los positivistas se llaman: El Abolicionismo Penal. Escuelas Eclécticas. Escuela de la Política Criminal.

7. El propósito de depurar el estudio del Derecho Penal de todos aquellos aspectos que no sean estrictamente jurídicos como la filosofía, sociología, biología, etc, pertenece a: Escuela Clásica. Escuela de la Política Criminal. Escuela Técnico Jurídica.

8. El presupuesto basado en que el sistema penal es un conflicto en sí mismo y es inútil para resolver conflictos, pertenece a: El finalismo. El Causalismo. El abolicionismo penal.

9. Dentro de los diez axiomas del garantismo penal, que forman una serie secuencial y entrelazada, que significa: “Nulla iniuria sine actione”: No hay injuria sin acto. No hay acto sin culpa. No hay culpa sin juicio.

10. Desde el punto de vista del derecho penal en el Ecuador se divide en los siguientes períodos: Aborigen, monárquico y republicano. Aborigen, colonial y republicano. Aborigen, republicano y socialista.

En los tiempos antiguos, la responsabilidad penal era objetiva, es decir que se sancionaba tomando en consideración exclusivamente: Los antecedentes del agraviado. El aspecto subjetivo del delito. El daño causado. Los antecedentes del delincuente. La intención de la persona.

La ley del Talión; ojo por ojo diente por diente: Agrava la situación del delincuente. Permite la arbitrariedad punitiva. Limita la arbitrariedad punitiva. Ninguna de las anteriores. No permite la correspondencia entre delito y pena.

El carácter definitivamente público que llegaron a tener las normas penales, se le debe al: Corán. Ley del Talión. Código Hamurabi. Derecho Griego. Derecho Romano.

La división de los delitos en públicos y privados se debe al: Corán. Derecho Germánico. Derecho Romano. Derecho Canónico. Leyes penales en Grecia.

Dentro del Derecho Germánico, la “composición” era el: El encierro del autor del delito. El destierro del autor del delito. Valor económico que el autor del delito pagaba a la víctima como reparación del daño. El derecho de la víctima a causarle el mismo daño al autor del delito. La venganza de sangre que ejercía la tribu.

El derecho positivo elaborado por la Iglesia Católica desde la Edad Media, se llama derecho: Europeo hasta el siglo XVIII. Católico. Germánico. Canónico. Religioso.

El haber humanizado la represión penal, es una contribución del derecho: Europeo hasta el siglo XVIII. Canónico. Germánico. Romano. Griego.

Dentro del Derecho Europeo hasta el siglo XVIII, la pena más común hasta para delitos de menor gravedad, era la: Pena de Muerte. Azotes. Mutilaciones. Destierro. Cárcel.

El Derecho Penal Moderno, surgió a finales del siglo: XX. XV. XVIII. XIX. XVI.

Se considera al padre del Derecho Penal a: Luigi Ferrajoli. César, Marqués de Beccaria. Voltaire. Montesquieu. Locke.

La obra penal de César, Marqués de Beccaria, se concreta en un pequeño libro llamado: Derecho Penal Moderno. El Estado de las Prisiones. De los Delitos y las Penas. El Derecho Penal Verdadero. Código Penal.

Uno de los apartes importantes de Beccaria que se mantiene hasta la actualidad es la formulación del principio de: Inmediación. In dubio pro reo. Favorabilidad. Legalidad. Proporcionalidad.

Según los clásicos, la responsabilidad penal, tiene su fundamento en la imputabilidad moral que es consecuencia de el: Factores endógenos y exógenos del delincuente. Potencial delictivo del sujeto. Alienación mental. Peligrosidad del sujeto. Libre albedrío.

Los estudios del médico italiano César Lombroso sobre el delincuente, sientan las bases de la nueva ciencia denominada: Medicina Legal. Criminalística. Derecho Penitenciario. Criminología. Derecho Penal.

Depurar el estudio del derecho penal de todos aquellos aspectos que no sean estrictamente jurídicos, es el propósito de la Escuela: Clásica. De la Política Criminal. Positivista. Ecléctica. Técnico – Jurídica.

1. La única fuente que reconoce el derecho penal, es: La costumbre. La ley. La jurisprudencia.

2. El conjunto de sentencias judiciales, dictadas por el más alto tribunal de justicia de un país, es: La Ley. La doctrina. La jurisprudencia.

3. “Nullum crimen nulla pena sine lege”, significa: No hay crimen ni pena sin ley. No hay crimen ni proceso sin ley. No hay pena ni proceso sin ley.

4. El siguiente principio: “No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla”, es el de: Favorabilidad. Proporcionalidad. Legalidad.

5. El fundamento del principio de legalidad consiste en una doble garantía: Garantía política y garantía jurídica. Garantía procesal y garantía legal. Garantía legislativa y garantía política.

6. De acuerdo al contenido de las leyes, estas pueden ser preceptivas, lo que significa que: Contienen un precepto y una sanción. Contienen criterios o normas. Aclaran el sentido o alcance de otra ley penal.

7. De acuerdo a la clasificación de la ley penal, según el modo de establecer la sanción, estas pueden ser: Preceptivas. Normativas. Determinadas absolutamente.

8. Según la clasificación de la ley por la especialidad, la ley penal general es: La que rige en general para todos. La que se aplica a ciertas personas. La que se aplica en ciertas materias.

9. La ley penal rige para el futuro, pero excepcionalmente: Puede tener efecto retroactivo. No tiene efecto retroactivo. Puede tener efecto devolutivo.

10. La extradición pasiva se da cuando: Es el estado el que requiere a otro para la entrega. El estado es requerido para la entrega de un delincuente. El delincuente se encuentra ya en el país en el que debe ser juzgado.

Mediante parte policial, se da a conocer que el día 31 de diciembre del 2017, a eso de las 21h00 aproximadamente, en las calles Juan José Peña y 10 de Agosto de la ciudad de Loja, tomaron contacto con los señores Mayra Ambuludí, Enderes Cartuche y Wilman Ramón los mismos que manifestaron que un ciudadano que se encontraba al interior de su domicilio estaba lanzando ladrillos hacia los vehículos que se encontraban estacionados impactándole y causándole destrucción en el parabrisas del costado derecho del vehículo marca Tucson IX color gris de placas LBB-5889 perteneciente a la señora Mayra Ambuludí, de igual manera al vehículo Sail plomo de placas LBB-3534 de propiedad el señor Enderes Cartuche, causando daño en el parabrisas delantero del lado derecho, de igual forma al vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv color blanca de placas PRJ-558 de propiedad del señor Wilman Ramón causando destrozos en el parabrisas delantero y hundimiento del techo de la cabina y en ese momento los arrendatarios, quienes no se identificaron, procedieron a entregar en calidad de detenido al señor Juan Heladio Malla Enríquez, procediendo a su aprehensión por el presunto delito de daño a bien ajeno. 1. En el caso planteado, quién es el sujeto activo del delito: Mayra Ambuludí. Enderes Cartuche. Juan Heladio Malla Enríquez.

Mediante parte policial, se da a conocer que el día 31 de diciembre del 2017, a eso de las 21h00 aproximadamente, en las calles Juan José Peña y 10 de Agosto de la ciudad de Loja, tomaron contacto con los señores Mayra Ambuludí, Enderes Cartuche y Wilman Ramón los mismos que manifestaron que un ciudadano que se encontraba al interior de su domicilio estaba lanzando ladrillos hacia los vehículos que se encontraban estacionados impactándole y causándole destrucción en el parabrisas del costado derecho del vehículo marca Tucson IX color gris de placas LBB-5889 perteneciente a la señora Mayra Ambuludí, de igual manera al vehículo Sail plomo de placas LBB-3534 de propiedad el señor Enderes Cartuche, causando daño en el parabrisas delantero del lado derecho, de igual forma al vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv color blanca de placas PRJ-558 de propiedad del señor Wilman Ramón causando destrozos en el parabrisas delantero y hundimiento del techo de la cabina y en ese momento los arrendatarios, quienes no se identificaron, procedieron a entregar en calidad de detenido al señor Juan Heladio Malla Enríquez, procediendo a su aprehensión por el presunto delito de daño a bien ajeno. 2. En el caso planteado, quién es uno de los sujetos pasivos del delito: Juan Heladio Malla Enríquez. Mayra Ambuludí. No hay sujeto pasivo.

Mediante parte policial, se da a conocer que el día 31 de diciembre del 2017, a eso de las 21h00 aproximadamente, en las calles Juan José Peña y 10 de Agosto de la ciudad de Loja, tomaron contacto con los señores Mayra Ambuludí, Enderes Cartuche y Wilman Ramón los mismos que manifestaron que un ciudadano que se encontraba al interior de su domicilio estaba lanzando ladrillos hacia los vehículos que se encontraban estacionados impactándole y causándole destrucción en el parabrisas del costado derecho del vehículo marca Tucson IX color gris de placas LBB-5889 perteneciente a la señora Mayra Ambuludí, de igual manera al vehículo Sail plomo de placas LBB-3534 de propiedad el señor Enderes Cartuche, causando daño en el parabrisas delantero del lado derecho, de igual forma al vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv color blanca de placas PRJ-558 de propiedad del señor Wilman Ramón causando destrozos en el parabrisas delantero y hundimiento del techo de la cabina y en ese momento los arrendatarios, quienes no se identificaron, procedieron a entregar en calidad de detenido al señor Juan Heladio Malla Enríquez, procediendo a su aprehensión por el presunto delito de daño a bien ajeno. 3. En el caso planteado el objeto jurídico de la infracción es: La propiedad. Los vehículos. La vida.

Mediante parte policial, se da a conocer que el día 31 de diciembre del 2017, a eso de las 21h00 aproximadamente, en las calles Juan José Peña y 10 de Agosto de la ciudad de Loja, tomaron contacto con los señores Mayra Ambuludí, Enderes Cartuche y Wilman Ramón los mismos que manifestaron que un ciudadano que se encontraba al interior de su domicilio estaba lanzando ladrillos hacia los vehículos que se encontraban estacionados impactándole y causándole destrucción en el parabrisas del costado derecho del vehículo marca Tucson IX color gris de placas LBB-5889 perteneciente a la señora Mayra Ambuludí, de igual manera al vehículo Sail plomo de placas LBB-3534 de propiedad el señor Enderes Cartuche, causando daño en el parabrisas delantero del lado derecho, de igual forma al vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv color blanca de placas PRJ-558 de propiedad del señor Wilman Ramón causando destrozos en el parabrisas delantero y hundimiento del techo de la cabina y en ese momento los arrendatarios, quienes no se identificaron, procedieron a entregar en calidad de detenido al señor Juan Heladio Malla Enríquez, procediendo a su aprehensión por el presunto delito de daño a bien ajeno. 4. En el caso planteado, el objeto material de la infracción es: Los ladrillos. Los vehículos. La propiedad.

Mediante parte policial, se da a conocer que el día 31 de diciembre del 2017, a eso de las 21h00 aproximadamente, en las calles Juan José Peña y 10 de Agosto de la ciudad de Loja, tomaron contacto con los señores Mayra Ambuludí, Enderes Cartuche y Wilman Ramón los mismos que manifestaron que un ciudadano que se encontraba al interior de su domicilio estaba lanzando ladrillos hacia los vehículos que se encontraban estacionados impactándole y causándole destrucción en el parabrisas del costado derecho del vehículo marca Tucson IX color gris de placas LBB-5889 perteneciente a la señora Mayra Ambuludí, de igual manera al vehículo Sail plomo de placas LBB-3534 de propiedad el señor Enderes Cartuche, causando daño en el parabrisas delantero del lado derecho, de igual forma al vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv color blanca de placas PRJ-558 de propiedad del señor Wilman Ramón causando destrozos en el parabrisas delantero y hundimiento del techo de la cabina y en ese momento los arrendatarios, quienes no se identificaron, procedieron a entregar en calidad de detenido al señor Juan Heladio Malla Enríquez, procediendo a su aprehensión por el presunto delito de daño a bien ajeno. 5. El caso relatado, se trata de: Delito. Contravención. Infracción de tránsito.

Mediante parte policial, se da a conocer que el día 31 de diciembre del 2017, a eso de las 21h00 aproximadamente, en las calles Juan José Peña y 10 de Agosto de la ciudad de Loja, tomaron contacto con los señores Mayra Ambuludí, Enderes Cartuche y Wilman Ramón los mismos que manifestaron que un ciudadano que se encontraba al interior de su domicilio estaba lanzando ladrillos hacia los vehículos que se encontraban estacionados impactándole y causándole destrucción en el parabrisas del costado derecho del vehículo marca Tucson IX color gris de placas LBB-5889 perteneciente a la señora Mayra Ambuludí, de igual manera al vehículo Sail plomo de placas LBB-3534 de propiedad el señor Enderes Cartuche, causando daño en el parabrisas delantero del lado derecho, de igual forma al vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv color blanca de placas PRJ-558 de propiedad del señor Wilman Ramón causando destrozos en el parabrisas delantero y hundimiento del techo de la cabina y en ese momento los arrendatarios, quienes no se identificaron, procedieron a entregar en calidad de detenido al señor Juan Heladio Malla Enríquez, procediendo a su aprehensión por el presunto delito de daño a bien ajeno. 6. El caso relatado, se trata de: Delito flagrante. Delito no flagrante. Ninguna de las anteriores.

Mediante parte policial, se da a conocer que el día 31 de diciembre del 2017, a eso de las 21h00 aproximadamente, en las calles Juan José Peña y 10 de Agosto de la ciudad de Loja, tomaron contacto con los señores Mayra Ambuludí, Enderes Cartuche y Wilman Ramón los mismos que manifestaron que un ciudadano que se encontraba al interior de su domicilio estaba lanzando ladrillos hacia los vehículos que se encontraban estacionados impactándole y causándole destrucción en el parabrisas del costado derecho del vehículo marca Tucson IX color gris de placas LBB-5889 perteneciente a la señora Mayra Ambuludí, de igual manera al vehículo Sail plomo de placas LBB-3534 de propiedad el señor Enderes Cartuche, causando daño en el parabrisas delantero del lado derecho, de igual forma al vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv color blanca de placas PRJ-558 de propiedad del señor Wilman Ramón causando destrozos en el parabrisas delantero y hundimiento del techo de la cabina y en ese momento los arrendatarios, quienes no se identificaron, procedieron a entregar en calidad de detenido al señor Juan Heladio Malla Enríquez, procediendo a su aprehensión por el presunto delito de daño a bien ajeno. 7. En el caso planteado podemos distinguir un delito: Complejo. Simple. No flagrante.

Mediante parte policial, se da a conocer que el día 31 de diciembre del 2017, a eso de las 21h00 aproximadamente, en las calles Juan José Peña y 10 de Agosto de la ciudad de Loja, tomaron contacto con los señores Mayra Ambuludí, Enderes Cartuche y Wilman Ramón los mismos que manifestaron que un ciudadano que se encontraba al interior de su domicilio estaba lanzando ladrillos hacia los vehículos que se encontraban estacionados impactándole y causándole destrucción en el parabrisas del costado derecho del vehículo marca Tucson IX color gris de placas LBB-5889 perteneciente a la señora Mayra Ambuludí, de igual manera al vehículo Sail plomo de placas LBB-3534 de propiedad el señor Enderes Cartuche, causando daño en el parabrisas delantero del lado derecho, de igual forma al vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv color blanca de placas PRJ-558 de propiedad del señor Wilman Ramón causando destrozos en el parabrisas delantero y hundimiento del techo de la cabina y en ese momento los arrendatarios, quienes no se identificaron, procedieron a entregar en calidad de detenido al señor Juan Heladio Malla Enríquez, procediendo a su aprehensión por el presunto delito de daño a bien ajeno. 8. De acuerdo a la clasificación, según la duración del momento consumativo, el caso planteado es un delito: Instantáneo. Permanente. Continuado.

Mediante parte policial, se da a conocer que el día 31 de diciembre del 2017, a eso de las 21h00 aproximadamente, en las calles Juan José Peña y 10 de Agosto de la ciudad de Loja, tomaron contacto con los señores Mayra Ambuludí, Enderes Cartuche y Wilman Ramón los mismos que manifestaron que un ciudadano que se encontraba al interior de su domicilio estaba lanzando ladrillos hacia los vehículos que se encontraban estacionados impactándole y causándole destrucción en el parabrisas del costado derecho del vehículo marca Tucson IX color gris de placas LBB-5889 perteneciente a la señora Mayra Ambuludí, de igual manera al vehículo Sail plomo de placas LBB-3534 de propiedad el señor Enderes Cartuche, causando daño en el parabrisas delantero del lado derecho, de igual forma al vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv color blanca de placas PRJ-558 de propiedad del señor Wilman Ramón causando destrozos en el parabrisas delantero y hundimiento del techo de la cabina y en ese momento los arrendatarios, quienes no se identificaron, procedieron a entregar en calidad de detenido al señor Juan Heladio Malla Enríquez, procediendo a su aprehensión por el presunto delito de daño a bien ajeno. 9. De acuerdo a los efectos, se trata de un delito de: Daño o lesión. Peligro. Sin resultado.

Mediante parte policial, se da a conocer que el día 31 de diciembre del 2017, a eso de las 21h00 aproximadamente, en las calles Juan José Peña y 10 de Agosto de la ciudad de Loja, tomaron contacto con los señores Mayra Ambuludí, Enderes Cartuche y Wilman Ramón los mismos que manifestaron que un ciudadano que se encontraba al interior de su domicilio estaba lanzando ladrillos hacia los vehículos que se encontraban estacionados impactándole y causándole destrucción en el parabrisas del costado derecho del vehículo marca Tucson IX color gris de placas LBB-5889 perteneciente a la señora Mayra Ambuludí, de igual manera al vehículo Sail plomo de placas LBB-3534 de propiedad el señor Enderes Cartuche, causando daño en el parabrisas delantero del lado derecho, de igual forma al vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv color blanca de placas PRJ-558 de propiedad del señor Wilman Ramón causando destrozos en el parabrisas delantero y hundimiento del techo de la cabina y en ese momento los arrendatarios, quienes no se identificaron, procedieron a entregar en calidad de detenido al señor Juan Heladio Malla Enríquez, procediendo a su aprehensión por el presunto delito de daño a bien ajeno. 10. Al tratarse de un delito y no de una contravención, la pena es: Menos grave. Más grave. No hay pena.

1. El acto como primer elemento del delito, es considerado como un: Adjetivo. Verbo. Sustantivo.

2. Conductas penalmente relevantes son aquellas: Que interesan a otras ramas del derecho. Acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos. Cualquier acción u omisión.

3. Dentro de la teoría del delito, acto es: Cualquier movimiento reflejo. La conducta de cualquier ser vivo. La conducta humana guiada por la voluntad.

4. Dentro del delito, la omisión es: No hacer voluntariamente algo que debía haberse hecho y que causa un resultado dañoso. Movimiento humano que causa el resultado dañoso. No hacer algo que debía haberse hecho sin que se dé un resultado dañoso.

5. De acuerdo a la relación de causalidad, en los delitos formales, acto y resultado son: En diferentes tiempos. Simultáneos. Uno a continuación de otro.

De acuerdo a la relación de causalidad, en los delitos materiales, entre acto y resultado pueden existir otros factores, a los que se les llama también: Multicausal. Concausas. Pluricausal.

7. Según la teoría de la equivalencia de causas: Todas las causas son igualmente importantes porque todas contribuyen al resultado. Una sola es la causa importante, la que causa el resultado. La primera causa es la que se debe tener en cuenta ya que sin ella las otras no se hubieran dado.

8. En la teoría de la causalidad adecuada: Se escoge una sola causa y se desecha las demás. Todas las causas son igualmente importantes porque todas contribuyen al resultado. Se escogen tres causas las que pudieron incidir en el resultado.

9. El antecedente inmediato de la teoría de la imputación objetiva es la teoría: De la equivalencia de causas. De la causalidad adecuada. De la causalidad relevante.

10. De acuerdo a la imputación objetiva deben cumplirse los siguientes requisitos: Relación de causalidad, creación o aumento de un peligro jurídicamente desaprobado, realización de ese peligro y evitabilidad del resultado. Relación directa entre acto y resultado y condiciones de imputabilidad del sujeto activo. Acto y resultado solamente.

El acto, en sentido penal, es una conducta humana, guiada por: Conocimiento. Voluntad. Inteligencia. Previsibilidad. Intuición.

El primer elemento del delito, es: Tipicidad. Antijuridicidad. Acción. Punibilidad. Culpabilidad.

El primer elemento del delito, se manifiesta como: Sustantivo. Prefijo. Verbo. Adjetivo. Pronombre.

Las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptivos y demostrables, son: Conductas penalmente relevantes. Causas de justificación. Causas de exclusión de la conducta. Ausencia de acto. Estructura jurídica del delito.

La ausencia de acto se puede producir en dos situaciones: a. falta de absoluta de libertad de movimiento de la persona; y: Estados de la mente en que desaparece el control voluntario de los movimientos de la persona. Estados físicos que hacen posibles los movimientos. Acción guiada por la voluntad. Control de los movimientos. Libertad de los movimientos.

El Art. 24 del COIP, señala como una causa de exclusión de la conducta a: La fuerza física resistible. La Voluntad. La libertad de movimiento. La fuerza física irresistible. El libre albedrío.

El estado de reposo que sobreviene por causas fisiológicas normales o por obra de algún medicamento o droga, corresponde a: Coacción Moral. Sueño Natural. Fuerza física resistible. Fuerza física irresistible. Sonambulismo.

Cuando los movimientos de la persona que duerme causan daños a bienes jurídicos, podemos afirmar que: Existe acto penal. No existe acto penal. Hay delito. Causa de justificación. Conducta penalmente relevante.

Cuando una persona actúa bajo sugestión hipnótica debidamente comprobada, y realiza actos penalmente relevantes, sucede que: Es responsable pero atenuadamente. Su responsabilidad se desplaza al hipnotizador. Es cómplice. No queda libre de responsabilidad. Es responsable.

En los movimientos reflejos que causan daño a un bien jurídico, existe: Acto. Ausencia de acto. Delito. Intención. Dolo.

Los movimientos automáticos que se producen como reacción corporal orgánica ante estímulos externos o internos son: Sonambulismo. El sueño natural. Sugestión hipnótica. Fuerza física irresistible. Movimientos reflejos.

El Art. 24 del COIP, establece que los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados, son: Circunstancias atenuantes. Causas de justificación. Circunstancias de exclusión de la antijuridicidad. Causas de exclusión de la conducta. Circunstancias de excusa.

Una persona tiene en su mano un objeto corto-punzante, recibe un golpe a nivel del codo lo que le produce un movimiento reflejo, en ese instante pasa otra persona la que es herida con ese objeto, en este caso: Es fuerza física resistible. Existe acto. Es delito. Hay voluntad. No existe acto.

Juan conduce su vehículo por la carretera, justo en ese momento se da un tornado y arrastra a Juan por muchos kilómetros, en su trayecto el vehículo de Juan golpea a dos muchachos que estaban en la calle y les produce la muerte. Juan no es responsable debido a que existe: Voluntad. Fuerza menor. Fuerza física resistible. Fuerza física irresistible. Caso fortuito.

Complete la expresión: No se pena a nadie por lo que es, sino por lo que: Concibe. Siente. Desea. Hace. Piensa.

1. La tipicidad es: El acto humano guiado por la voluntad. Acción u omisión contraria al orden jurídico. Identificación plena de la conducta humana con la hipótesis prevista y descrita en la ley.

2. Dentro de los elementos objetivos de la tipicidad consta el núcleo, que suele expresarse con un: Sustantivo. Adjetivo. Verbo.

3. Si el resultado se presente como consecuencia necesaria del acto, hablamos de dolo: Directo. Indirecto. Eventual.

4. Si el sujeto activo del delito acepta el resultado como consecuencia probable de su acto, se trata de dolo: Directo. Indirecto. Eventual.

5. Si el sujeto activo no desea el resultado, pero sabe que éste está unido al acto realizado por él, se trata de dolo: Directo. Indirecto. Eventual.

6. En la culpa, existe: La intención de causar daño. No existe la intención de causar daño. Un resultado más grave que el previsto por el agente.

7. La definición normativa que indica que la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel se quiso causar, corresponde a: Dolo eventual. Preterintención. Tentativa.

8. Cuando un sujeto actúa con error sobre los elementos objetivos de la tipicidad, se trata de: Preterintencionalidad. Error de Tipo. Error de Prohibición.

9. La doctrina distingue dos clases de culpa: Leve y grave. Delito y contravención. Consciente e Inconsciente.

10. La tipicidad cumple varias funciones fundamentales una de ellas es que sirve para la aplicación del principio: In dubio pro reo. Proporcionalidad. Legalidad.

¿Quiénes perfilaron el concepto definitivo del delito?. Cesar de Beccaria. Francisco Carrara. Mezger. Las Escuelas Alemanas del Siglo XX. Luigi Ferrajoli.

Los elementos constitutivos de la estructura del delito son: Acto típico, antijurídico y punible. Acto típico, antijurídico, y culpable. Acto atípico, antijurídico, y culpable. Acto típico, jurídico y culpable. Acto típico, jurídico, culpable y punible.

Dentro de la estructura jurídica del delito, el acto es un: Adjetivo. Pronombre. Verbo. Sustantivo. Prefijo.

El acto es típico porque se trata de una conducta: Que no lesiona un bien jurídico. Que lesiona un bien jurídico. Conforme a derecho. Contraria a derecho. Prevista y expresamente descrita por la ley penal.

El acto es culpable, porque se trata de una conducta: Que puede ser imputada y reprochada a su autor. Que no lesiona bienes jurídicos. No prevista ni descrita por la ley penal. Conforme a derecho. Prevista y expresamente descrita por la ley penal.

Si se produce la ausencia de acto, de tipicidad, de antijuridicidad o de culpabilidad, habría: Agravante. Delito. Conducta penalmente relevante. No hay delito. Delito, pero con responsabilidad atenuada.

Según el Código Orgánico Integral Penal, las dos modalidades de conducta punible, son: Ninguna de las anteriores. Omisión propia y Omisión Impropia. Acción solamente. Acción y Omisión. Típica, antijurídica y culpable.

Según el Código Orgánico Integral Penal, son causas de exclusión de la antijuridicidad, las siguientes: Minoría de edad y demencia. Fuerza física irresistible y coacción moral. Estado de Necesidad, Legítima Defensa y Cumplimiento de Orden Legítima o de Deber Legal. Dolo y Culpa. Error de Tipo y Error de Prohibición.

El estado de necesidad se da cuando la persona actúa: Bajo la presión de la situación económica. En defensa de cualquier derecho ajeno. Sin voluntad ni conciencia. Protegiendo un derecho propio o ajeno y causa daño o lesión a otro. En defensa de cualquier derecho propio.

Reconozca en los siguientes presupuestos uno de los requisitos de la legítima defensa: El derecho protegido en real y actual peligro. Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Una agresión anterior o simultánea que sea legítima. Provocación suficiente por parte de quien se defiende. Que no haya otro medio practicable y perjudicial para defender el derecho.

Según el COIP, para que una persona sea considerada culpable, deberá ser: Absolutamente inimputable y actuar con conocimiento. Relativamente inimputable. Inimputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. Imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. Ninguna de las anteriores.

Según el COIP no existe responsabilidad penal en el caso de: Mujeres Embarazadas. Mayores de Edad. Adultos Mayores. Cónyuges. Trastorno Mental.

En el caso de un delito cometido por una persona que padece un trastorno mental, el juzgador debe dictar: Medida de Seguridad. Apremio Personal. Sentencia Absolutoria. Pena. Multa.

La embriaguez que no deriva de caso fortuito, en los delitos comunes con excepción de los delitos de tránsito: Ninguna de las anteriores. Atenúa la pena. Agrava la pena. Excluye la responsabilidad. No excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.

Según el COIP las personas menores de 18 años en conflicto con la ley, se someten al: Código de Familia. Código Civil. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. COIP. Código de Menores.

CASO: El señor Fiscal de Loja, comparece a la audiencia de juicio y señala que el día 13 de julio del año 2016, mientras el señor Walter Omar Veintimilla Bastidas cumplía sus funciones de guardia en la puerta de entrada a la ciudad, en la torre 1 del museo, en calidad de funcionario Municipal, aprovechándose de las condiciones y circunstancias ya que él tenía el control total de estas dependencias, procedió a forcejear las puertas de la segunda planta del museo, para ingresar y sustraerse bienes municipales como son: una impresora marca Epson, un VHS marca Sony, además de un cuadro del artista Raúl Flores valorado en $150,estos bienes constituyen elementos incriminatorios que le atribuyen en forma directa la participación y la responsabilidad penal del acusado como autor del delito de robo previsto en el Art. 189 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, ya que del informe pericial se establece la existencia de sus huellas dactilares en las evidencias que fueron objeto de robo, y en uno de los escritorios que estaba en la parte interna de estas dependencias. En este caso, el Art. 189 del COIP, norma legal que contiene el delito que se le imputa al señor Walter Omar Veintimilla Bastidas, según la clasificación de la ley penal, corresponde a: Leyes preceptivas. Leyes declarativas. Leyes normativas. Leyes explicativas. Leyes penales especiales.

CASO: El señor Fiscal de Loja, comparece a la audiencia de juicio y señala que el día 13 de julio del año 2016, mientras el señor Walter Omar Veintimilla Bastidas cumplía sus funciones de guardia en la puerta de entrada a la ciudad, en la torre 1 del museo, en calidad de funcionario Municipal, aprovechándose de las condiciones y circunstancias ya que él tenía el control total de estas dependencias, procedió a forcejear las puertas de la segunda planta del museo, para ingresar y sustraerse bienes municipales como son: una impresora marca Epson, un VHS marca Sony, además de un cuadro del artista Raúl Flores valorado en $150,estos bienes constituyen elementos incriminatorios que le atribuyen en forma directa la participación y la responsabilidad penal del acusado como autor del delito de robo previsto en el Art. 189 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, ya que del informe pericial se establece la existencia de sus huellas dactilares en las evidencias que fueron objeto de robo, y en uno de los escritorios que estaba en la parte interna de estas dependencias. Según la clasificación por el modo de establecer la sanción, el Art. 189 del COIP, norma que se imputa al señor Walter Omar Veintimilla Bastidas, a que grupo de los siguientes pertenece: Leyes determinadas relativamente. Leyes determinadas absolutamente. Leyes explicativas. Leyes declarativas. Leyes indeterminadas absolutamente.

CASO: El señor Fiscal de Loja, comparece a la audiencia de juicio y señala que el día 13 de julio del año 2016, mientras el señor Walter Omar Veintimilla Bastidas cumplía sus funciones de guardia en la puerta de entrada a la ciudad, en la torre 1 del museo, en calidad de funcionario Municipal, aprovechándose de las condiciones y circunstancias ya que él tenía el control total de estas dependencias, procedió a forcejear las puertas de la segunda planta del museo, para ingresar y sustraerse bienes municipales como son: una impresora marca Epson, un VHS marca Sony, además de un cuadro del artista Raúl Flores valorado en $150,estos bienes constituyen elementos incriminatorios que le atribuyen en forma directa la participación y la responsabilidad penal del acusado como autor del delito de robo previsto en el Art. 189 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, ya que del informe pericial se establece la existencia de sus huellas dactilares en las evidencias que fueron objeto de robo, y en uno de los escritorios que estaba en la parte interna de estas dependencias. Según la especialidad, el 189 del COIP, norma que se imputa al señor Walter Omar Veintimilla Bastidas, a que grupo de los siguientes pertenece: Ley penal general. Ley penal especial. Ley penal en blanco. Ley explicativa. Ley indeterminada absolutamente.

CASO: El Dr. Marco Maldonado, en representación de la Fiscalía de Loja, inicia una investigación penal en contra del señor César Sebastián Dávila Torres, por el cometimiento del delito de mendicidad, tipificado en el Art. 383 del Código Penal, y sancionado en el Art. 384 inciso segundo del mismo cuerpo legal, ya que en ocasiones consecutivas se lo ha encontrado en las inmediaciones de la calle 10 de agosto de esta ciudad de Loja, pidiendo caridad a los transeúntes y fingiendo estar lesionado. Se lleva a cabo la investigación y corresponde la etapa de juicio, por lo que el Fiscal formula la acusación en contra del procesado Dávila Torres, el Abogado defensor del procesado, perteneciente a la Defensoría Pública, por el contrario, solicita que se apliquen los principios legales correspondientes, dado que actualmente en el COIP, la mendicidad ya no consta tipificada ni sancionada como delito. Al haberse derogado el delito de mendicidad tipificado y sancionado en una norma anterior, el abogado defensor del procesado César Sebastián Dávila Torres, debe solicitar específicamente la aplicación del principio de: Favorabilidad. Duda a favor del reo. Prohibición del doble juzgamiento. No daño a la intimidad. Oralidad.

CASO: El Dr. Marco Maldonado, en representación de la Fiscalía de Loja, inicia una investigación penal en contra del señor César Sebastián Dávila Torres, por el cometimiento del delito de mendicidad, tipificado en el Art. 383 del Código Penal, y sancionado en el Art. 384 inciso segundo del mismo cuerpo legal, ya que en ocasiones consecutivas se lo ha encontrado en las inmediaciones de la calle 10 de agosto de esta ciudad de Loja, pidiendo caridad a los transeúntes y fingiendo estar lesionado. Se lleva a cabo la investigación y corresponde la etapa de juicio, por lo que el Fiscal formula la acusación en contra del procesado Dávila Torres, el Abogado defensor del procesado, perteneciente a la Defensoría Pública, por el contrario, solicita que se apliquen los principios legales correspondientes, dado que actualmente en el COIP, la mendicidad ya no consta tipificada ni sancionada como delito. En el caso planteado, si el tribunal decidiera declarar la culpabilidad del señor César Sebastián Dávila Torres, aún con una norma derogada, estaría violando el principio de: Legalidad. Concentración. Contradicción. Oralidad. Prohibición de doble juzgamiento.

CASO: El Dr. Marco Maldonado, en representación de la Fiscalía de Loja, inicia una investigación penal en contra del señor César Sebastián Dávila Torres, por el cometimiento del delito de mendicidad, tipificado en el Art. 383 del Código Penal, y sancionado en el Art. 384 inciso segundo del mismo cuerpo legal, ya que en ocasiones consecutivas se lo ha encontrado en las inmediaciones de la calle 10 de agosto de esta ciudad de Loja, pidiendo caridad a los transeúntes y fingiendo estar lesionado. Se lleva a cabo la investigación y corresponde la etapa de juicio, por lo que el Fiscal formula la acusación en contra del procesado Dávila Torres, el Abogado defensor del procesado, perteneciente a la Defensoría Pública, por el contrario, solicita que se apliquen los principios legales correspondientes, dado que actualmente en el COIP, la mendicidad ya no consta tipificada ni sancionada como delito. En este caso, al no existir una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del procesado; César Sebastián Dávila Torres, tiene estatus jurídico de inocente, de acuerdo al principio de: Inocencia. Favorabilidad. Legalidad. Oralidad. Imparcialidad.

CASO: El día 15 de julio de 2017, aproximadamente a las 02H00 de la mañana, Ramiro Andrés Iñiguez Encalada, salió del bar denominado 1820, ubicado en la Av. Zoilo Rodríguez de la ciudad de Loja, se dirigía caminando hasta su casa que queda a pocas cuadras del indicado bar. En su recorrido, se percató que la puerta de un carro estacionado junto a la acera, estaba mal cerrada por lo que procedió a forcejearla con la finalidad de robar el equipo de radio, un celular y una billetera que se encontraban en el interior y que pudo visualizar desde afuera; logró abrir el carro y tomo los bienes indicados, y en el momento en que se aprestaba a huir apareció el dueño del vehículo quien se encontraba a pocos pasos de ahí, discutieron y Ramiro Andrés Iñiguez Encalada, sacó una navaja que tenía en su bolsillo derecho; y le propinó ocho cuchilladas al dueño del vehículo, lo que le produjo la muerte instantánea. Los amigos del propietario del carro, llamaron de inmediato al ECU-911, y los policías pudieron aprender a Iñiguez Encalada, a pocas cuadras y a pocos minutos del suceso. En el caso planteado, por el momento del descubrimiento, se trata de un delito: Flagrante. No flagrante. De Omisión. Simple. General.

CASO: El día 15 de julio de 2017, aproximadamente a las 02H00 de la mañana, Ramiro Andrés Iñiguez Encalada, salió del bar denominado 1820, ubicado en la Av. Zoilo Rodríguez de la ciudad de Loja, se dirigía caminando hasta su casa que queda a pocas cuadras del indicado bar. En su recorrido, se percató que la puerta de un carro estacionado junto a la acera, estaba mal cerrada por lo que procedió a forcejearla con la finalidad de robar el equipo de radio, un celular y una billetera que se encontraban en el interior y que pudo visualizar desde afuera; logró abrir el carro y tomo los bienes indicados, y en el momento en que se aprestaba a huir apareció el dueño del vehículo quien se encontraba a pocos pasos de ahí, discutieron y Ramiro Andrés Iñiguez Encalada, sacó una navaja que tenía en su bolsillo derecho; y le propinó ocho cuchilladas al dueño del vehículo, lo que le produjo la muerte instantánea. Los amigos del propietario del carro, llamaron de inmediato al ECU-911, y los policías pudieron aprender a Iñiguez Encalada, a pocas cuadras y a pocos minutos del suceso. El delito cometido por Ramiro Andrés Iñiguez Encalada, de acuerdo a la clasificación según la estructura del acto delictivo, es: Complejo. Flagrante. Continuado. Habitual. Simple.

CASO: El día 15 de julio de 2017, aproximadamente a las 02H00 de la mañana, Ramiro Andrés Iñiguez Encalada, salió del bar denominado 1820, ubicado en la Av. Zoilo Rodríguez de la ciudad de Loja, se dirigía caminando hasta su casa que queda a pocas cuadras del indicado bar. En su recorrido, se percató que la puerta de un carro estacionado junto a la acera, estaba mal cerrada por lo que procedió a forcejearla con la finalidad de robar el equipo de radio, un celular y una billetera que se encontraban en el interior y que pudo visualizar desde afuera; logró abrir el carro y tomo los bienes indicados, y en el momento en que se aprestaba a huir apareció el dueño del vehículo quien se encontraba a pocos pasos de ahí, discutieron y Ramiro Andrés Iñiguez Encalada, sacó una navaja que tenía en su bolsillo derecho; y le propinó ocho cuchilladas al dueño del vehículo, lo que le produjo la muerte instantánea. Los amigos del propietario del carro, llamaron de inmediato al ECU-911, y los policías pudieron aprender a Iñiguez Encalada, a pocas cuadras y a pocos minutos del suceso. Según la clasificación por la duración del momento consumativo, el delito cometido por Iñiguez Encalada, es: Instantáneo. Continuado. Habitual. Permanente. De peligro.

CASO: Pedro José Córdova Guerrero, trabajaba en las Cabinas Telefónicas Claro, ubicadas en la calle 18 de Noviembre y 10 de Agosto de esta ciudad de Loja, de pertenencia de Carlos Guillermo Dávila Fonseca, un muchacho de 23 años. El día 31 de diciembre de 2017, Carlos le menciona a Pedro José que sería su último día de trabajo pues no está conforme con las actividades que él realiza, ni en la forma como atiende a sus clientes. Pedro José se enoja mucho por la notica y decide irse del local no sin antes darle un golpe a su empleador, en efecto se le acerca y le propina un puñete en el rostro por lo que Carlos pierde el equilibrio y cae sobre las vitrinas rompiendo las mismas, lo que provocó que se le incrustara en vidrio en la vena yugular, lo que le causó un grave desangramiento e inmediata muerte. En el caso planteado identifique a qué situación legal corresponde: Preterintención. Legítima Defensa. Estado de Necesidad. Delito culposo. Ausencia de delito.

CASO: Pedro José Córdova Guerrero, trabajaba en las Cabinas Telefónicas Claro, ubicadas en la calle 18 de Noviembre y 10 de Agosto de esta ciudad de Loja, de pertenencia de Carlos Guillermo Dávila Fonseca, un muchacho de 23 años. El día 31 de diciembre de 2017, Carlos le menciona a Pedro José que sería su último día de trabajo pues no está conforme con las actividades que él realiza, ni en la forma como atiende a sus clientes. Pedro José se enoja mucho por la notica y decide irse del local no sin antes darle un golpe a su empleador, en efecto se le acerca y le propina un puñete en el rostro por lo que Carlos pierde el equilibrio y cae sobre las vitrinas rompiendo las mismas, lo que provocó que se le incrustara en vidrio en la vena yugular, lo que le causó un grave desangramiento e inmediata muerte. En el caso planteado, de acuerdo a la doctrina, el caso se da con la siguiente estructura: Acto doloso inicial y resultado excesivo. Acto doloso inicial y resultado querido. Acto doloso inicial con ausencia de resultado. No existe dolo pero existe un resultado. No existe dolo solamente un resultado de peligro.

CASO: Pedro José Córdova Guerrero, trabajaba en las Cabinas Telefónicas Claro, ubicadas en la calle 18 de Noviembre y 10 de Agosto de esta ciudad de Loja, de pertenencia de Carlos Guillermo Dávila Fonseca, un muchacho de 23 años. El día 31 de diciembre de 2017, Carlos le menciona a Pedro José que sería su último día de trabajo pues no está conforme con las actividades que él realiza, ni en la forma como atiende a sus clientes. Pedro José se enoja mucho por la notica y decide irse del local no sin antes darle un golpe a su empleador, en efecto se le acerca y le propina un puñete en el rostro por lo que Carlos pierde el equilibrio y cae sobre las vitrinas rompiendo las mismas, lo que provocó que se le incrustara en vidrio en la vena yugular, lo que le causó un grave desangramiento e inmediata muerte. La sanción que correspondería a Pedro José Córdova Guerrero, en caso de ser declarado culpable, sería la siguiente: Dos tercios de la pena. Un tercio de la pena. Un cuarto de la pena. Dos cuartos de la pena. Igual pena.

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