1er test mercantil
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Título del Test:
![]() 1er test mercantil Descripción: empresario y codigo de comercio |



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Federico Sánchez es titular de una floristeria cuya actividad se desarrolla principalmente en Móstoles. El mismo se encarga de la gestión diaria del negocio, ocupándose personalmente de tareas como la compraventa de flores, el pago de suministros (agua, luz) y del alquiler del local, entre otras cuestiones relacionadas con el funcionamiento ordinario de la empresa. Desde la perspectiva del Código de Comercio, Federico Sánchez se puede calificar como: Un emprendedor, pues se trata de una persona física que ha iniciado una actividad económica, asumiendo tanto las ganancias como los riesgos que de ella puedan derivarse. Un empresario individual, pues es una persona física que, con capacidad suficiente y libre disposición de sus bienes, desarrolla en nombre propio una actividad empresaria. Un empresario social, pues es el titular de la gestión de una empresa que ofrece bienes o servicios al público. Un trabajador autónomo, pues es una persona que trabaja por cuenta propia, sin estar vinculada por relación laboral, desarrollando una actividad económica o profesional de forma habitual. En el mes de septiembre, el proveedor habitual de Federico, Flores Mayorista, S.L., le vendió 200 rosas, que posteriormente Federico revendió en el marco de su actividad empresarial. Además, en la web de la misma empresa contrató un curso de arte floral como regalo de cumpleaños para su mujer: ¿Qué normas resultan de aplicación a los contratos celebrados por Federico?. Las normas del Código de Comercio a ambos contratos, ya que Federico es un empresario y, por tanto, se aplican las normas de dicho código a los actos que realiza. Las normas del Código de Comercio al contrato de compraventa de las rosas, pues se trata de un acto propio de la actividad empresarial organizada por Federico, y las normas del Código Civil al contrato del curso de artes floral, pues no constituye un acto propio de la organización empresarial. Las normas del Código Civil a ambos contratos, pues las normas del Código de Comercio solamente se aplican a los actos realizados por los empresarios sociales. Ninguna de las anteriores. Federico, alertado por un amigo abogado, piensa que quizás fuera mejor buscar una manera de limitar su responsabilidad patrimonial. En consecuencia, junto con sus primos, se plantea recurrir a algin tipo de forma societaria para continuar desarrollando la misma actividad empresarial. Los futuros socios tienen previsto adoptar la forma de sociedad de responsabilidad limitada, bajo la denominación social "Flores Primos Sánchez, S.L." ¿Qué clase de empresario sería Flores Primos Sánchez, S.L?. Un empresario social. Un empresario por razón de la forma, salvo que la actividad que desarrolle no sea mercantil, y también un empresario social. Las sociedades no pueden ser empresarios, en todo caso, los empresarios serian Federico y sus primos. Un empresario por razón de la forma y también un empresario social. Y, a la vista de los datos de que disponemos, ¿qué clase de empresario sería ahora Federico?. Un empresario social. Un empresario por razón de la forma, salvo que la actividad que desarrolle no sea mercantil, y también un empresario social. Un empresario individual. Ninguna de las anteriores. La abogada de Federico le ha indicado que puede aportar su empresa para adquirir la condición de socio en Flores Primos Sánchez, S.L. ¿Está en lo cierto?. No, las empresas no pueden ser objeto de una aportación social. Solo podrán aportarse, de forma individual, los bienes y derechos que integran la empresa y sean susceptibles de valoración económica. El Derecho mercantil español no admite que la empresa sea objeto de aportación. Sí, está en lo cierto: las empresas, entendidas como conjunto de elementos mater y personales organizados, pueden ser objeto de una aportación social. Ninguna de las anteriores. Finalmente, la sociedad no se constituye. Desde el 10 de enero de 2023, fecha en que inició su actividad empresarial, Federico no ha llevado contabilidad alguna, pues entiende que no está legalmente obligado a llevarla. ¿Está en lo cierto?. Federico tiene razón, ya que los empresarios individuales no están obligados a llevar contabilidad. No, todos los empresarios están obligados a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa. Federico tiene razón, ya que solo las sociedades mercantiles están obligadas a la llevanza de la contabilidad. Solamente debe llevar contabilidad si la empresa de Federico puede calificarse como microempresa. Federico le ha otorgado un poder general a su hermana, Alicia, para que desarrolle e su nombre y por su cuenta, actos propios de su actividad empresarial. Dicho poder contiene una limitación: no puede celebrar contratos que superen los 20.000 euros sine autorización de Federico. Federico se pregunta si debe inscribir el poder general en el Registro Mercantil. Por el principio de tracto sucesivo, Federico solo estará obligado a inscribir el poder en el Registro Mercantil si ya estaba inscrito previamente. No, la inscripción de los poderes generales es potestativa. No, ya que solamente las sociedades mercantiles y sus actos son inscribibles en el Registro Mercantil. Ninguna de las anteriores. Alicia celebra un contrato de suministro de macetas con Maceta Verde, S.L. por un importe superior a los 20.000 euros, sin haber solicitado la autorización de Federico. Quién responde frente a Maceta Verde, S.L. por las obligaciones derivadas del contrato de suministro?. Responde Alicia, siempre que el poder general y su limitación se encuentren inscritos en el Registro Mercantil. En todo caso responde Federico ya que, aunque Alicia se haya extralimitado, el contrato de suministro de macetas es propio de la actividad empresarial de Federico. En todo caso responde Alicia, ya que se ha extralimitado en el ejercicio de la representación. Ninguna de las anteriores. |




