1er parcial daños vof
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Es una eximente de responsabilidad indemnizatoria. V. F. El estado de necesidad puede ser un justificativo del daño. V. F. La prelación normativa significa la regulación de las situaciones y que normas se aplican y en que orden. F. V. El Daño se da cuando se lesiona un derecho o un interés. V. F. Aún en el caso de cosa riesgosa el agente si prueba que el daño se causó en contra de su voluntad por el uso de la cosa se libera de responsabilidad. V. F. Cuando se trata de una obligación de medios el factor de atribución aplicable es el subjetivo. V. F. El factor de atribución es el fundamento del deber de reparar. V. F. En la legislación actual el daño extra patrimonial y el daño moral son sinónimos. V. F. Cuando se trata de una obligación de medios, el factor de atribución aplicable es el subjetivo. V. F. Una forma de liberarse del riesgo en el factor objetivo de atribución es probando la causa ajena. V. F. El Principal responde por el Dependiente por el factor de atribución objetivo (Garantía). V. F. Un tercero puede arbitrar medidas para evitar o disminuir el daño y luego si los hizo cobrar gastos al culpable de la conducta. V. F. Aún en el caso de cosa riesgosa, el agente si prueba que el daño se causó en contra de su voluntad por el uso de la cosa se libera de responsabilidad. V. F. La imposibilidad de cumplimiento es una eximente de responsabilidad indemnizatoria. V. F. La primera norma aplicable en una cuestión a considerar son las normas supletorias del Código Civil. V. F. El Código, el tema de responsabilidad, lo trata desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. V. F. El Consentimiento que dispone sobre los derechos personalísimos no son revocables. V. F. En el deber de prevención del daño, NO se encuentra incluido el agravamiento del daño si esta ya se produjo. V. F. El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor siempre es eximente de responsabilidad indemnizatoria en caso de daños provocados dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva. V. F. Cuando se atribuye un factor objetivo en la comisión de un daño es muy importante la conducta dequien dañó. V. F. Para la ley es mas importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto. V. F. Los Factores Objetivos de atribución basan su análisis en la Culpa y el Dolo. V. F. El Código trata el tema de la responsabilidad desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. V. F. Para la ley es más importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto: V. F. Cuando estamos frente a un factor objetivo de atribución el agente productor del daño se exime de responsabilidad probando que el no tuvo culpa en la producción del hecho. V. F. En el Deber de Prevención del Daño NO se encuentra incluido el agravamiento del daño si esta ya se produjo. V. F. En el Factor Subjetivo es muy importante el riesgo creado con las cosas o por las cosas. V. F. Para la ley es mas importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto: V. F. El Código, el tema de la responsabilidad, lo trata desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. V. F. Las consecuencias remotas del nexo causal son imputables. V. F. Aun en el caso de cosa riesgosa el agente si prueba que el daño se causó en contra de su voluntad por el uso de la cosa se libera de responsabilidad. V. F. El daño se da cuando se lesiona un derecho o un interés. V. F. El Estado de Necesidad puede ser justificativo del daño. V. F. En la legislación actual el daño extracontractual y el daño moral son sinónimos. V. F. La imposibilidad de cumplimiento es una eximente de responsabilidad indemnizatoria. V. F. La prelación normativa significa la regulación de las situaciones y que normas se aplican y en que orden. V. F. -Una forma de liberarse del riesgo en el factor objetivo de atribución es probando la causa ajena. V. F. Cuando estamos frente a un factor objetivo de atribución el agente productor del daño se exime de responsabilidad probando que el no tuvo culpa en la producción del hecho. V. F. Cuando se atribuye un factor objetivo en la comisión de un daño es muy importante la conducta de quién dañó. V. F. El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor siempre es eximente de responsabilidad indemnizatoria en caso de daños provocados dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva. V. F. El Código, el tema de responsabilidad, lo trata desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. V. F. En el Deber de Prevención del Daño NO se encuentra incluido el agravamiento del daño si esta ya se produjo. V. F. La primera norma aplicable en una cuestión a considerar son las normas supletorias del Código. V. F. Para la Ley es más importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto. V. F. … liberales están sujetas el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto. V. F. La imposibilidad de cumplimiento es una eximente de responsabilidad indemnizatoria. V. F. La primera norma aplicable en una cuestión a considerar son las normas supletorias del Código Civil. V. F. La prelación normativa significa la regulación de las situaciones y que normas se aplican y en que orden. V. F. El Código, el tema de responsabilidad, lo trata desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. V. F. El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor siempre es eximente de responsabilidad indemnizatoria en caso de daños provocados dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva. V. F. El Consentimiento que dispone sobre los derechos personalísimos no son revocables. V. F. El Principal responde por el Dependiente por el factor de atribución objetivo (Garantía). V. F. El Estado de Necesidad puede ser justificativo del daño. V. F. El Daño se da cuando se lesiona un derecho o un interés. V. F. En el Deber de Prevención del Daño NO se encuentra incluido el agravamiento del daño si esta ya se produjo. V. F. En el Factor Subjetivo es muy importante el riesgo creado con las cosas o por las cosas. V. F. Cuando se atribuye un factor objetivo en la comisión de un daño es muy importante la conducta de quién dañó. V. F. Cuando se trata de una obligación de medios, el factor de atribución aplicable es el subjetivo. V. F. Cuando estamos frente a un factor objetivo de atribución el agente productor del daño se exime de responsabilidad probando que el no tuvo culpa en la producción del hecho. F. V. Para la Ley es más importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto. V. F. Un tercero puede arbitrar medidas para evitar o disminuir el daño y luego si los hizo cobrar gastos al culpable de la conducta. V. F. Una forma de liberarse del riesgo en el factor objetivo de atribución es probando la causa ajena. V. F. Un tercero puede arbitrar medidas para evitar o disminuir el daño y luego si los hizo cobrar gastos al culpable de la conducta. V. F. El principal responde por el dependiente por el factor de atribución objetivo (garantía). V. F. Una forma de liberarse del riesgo en el factor objetivo de atribución es probando la causa ajena. V. F. Aun en el caso de cosa riesgosa el agente si prueba que el daño se causó en contra de su voluntad por el uso de la cosa se libera de responsabilidad. V. F. La imposibilidad de cumplimiento es una eximente de responsabilidad indemnizatoria. V. F. El estado de necesidad puede ser un justificativo del daño. V. F. La prelación normativa significa la regulación de las situaciones y que normas se aplican y en qué orden. V. F. Cuando se trata de una obligación de medios el factor de atribución aplicable es el subjetivo. V. F. Para la ley es más importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto. V. F. Los factores objetivos de atribución basan su análisis en la culpa y el dolo. V. F. En el factor subjetivo es muy importante el riesgo creado con las cosas o por las cosas. V. F. Cuando se atribuye un factor objetivo en la comisión de un daño es muy importante la conducta de quien dañó. V. F. Cuando estamos frente a un factor objetivo de atribución el agente productor del daño se exime de responsabilidad probando que el no tuvo culpa en la producción del hecho. V. F. El consentimiento que dispone sobre los derechos personalísimos no es revocable. V. F. La primera norma aplicable en una cuestión a considerar son las normas supletorias del Código Civil. V. F. El caso fortuito y la fuerza mayor siempre es eximente de responsabilidad indemnizatoria en caso de daños provocados dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva. V. F. El Código, el tema de la responsabilidad, lo trata desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. V. F. En el deber de prevención del daño, NO se encuentra incluido el agravamiento del daño si esta ya se produjo. V. F. Para la ley es más importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto: V. F. En el deber de prevención del daño, NO se encuentra incluido el agravamiento del daño si esta ya se produjo. V. F. Cuando se trata de una obligación de medio el factor de atribución aplicable es el subjetivo. V. F. Un tercero puede arbitrar medidas para evitar o disminuir el daño y luego si los hizo cobrar gastos al culpable de la conducta. V. F. El Código, el tema de la responsabilidad, lo trata desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. V. F. En el factor subjetivo es muy importante el riesgo creado con las cosas o por las cosas. V. F. La prelación normativa significa la regulación de las situaciones y que normas se aplican y en que orden. V. F. |





