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2/1979 TC

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Título del Test:
2/1979 TC

Descripción:
titulo 1

Fecha de Creación: 2022/05/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

Valoración:(3)
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Temario:

El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución,. es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica. es dependiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.

Es único en su orden. y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. y extiende su jurisdicción a todo el territorio territorial.

El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina. Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley. Del recurso y de la cuestión de constitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.

El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos o privados relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución.

El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina. De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. De los conflictos entre los órganos no constitucionales del Estado.

El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina. De los conflictos en defensa de la autonomía local. De los conflictos en defensa de la autonomía regional.

El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina. De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales. De la declaración sobre la inconstitucionalidad de los tratados internacionales.

El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley. Del control de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley.

El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina. De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución. De las impugnaciones previstas en el número tres del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución.

El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina. De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley. De la verificación de los nombramientos de los Juzgados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.

El Tribunal Constitucional podrá dictar. reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», autorizados por su Presidente. reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», autorizados por su Presidente.

El Tribunal Constitucional está integrado. por doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. por doce miembros, con el título de Juzgados del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional. actúa en Pleno, en Sala o en Sección. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. actúa en Pleno, en Sala o en Sección. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de menor antigüedad, el de mayor edad.

El Tribunal Constitucional consta. de dos Salas. Cada Sala está compuesta por seis Magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno. El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidirá en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. El Vicepresidente del Tribunal presidirá en la Sala Segunda y, en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. de dos Salas. Cada Sala está compuesta por tres Magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno. El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidirá en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. El Vicepresidente del Tribunal presidirá en la Sala Segunda y, en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda,. sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados. sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y tres Magistrados.

Se dará cuenta al Pleno de las propuestas. de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimiento del asunto de que se trate, en los términos previstos en esta ley. de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el desconocimiento del asunto de que se trate, en los términos previstos en esta ley.

Podrá corresponder también a las Secciones. el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera en los términos previstos en esta ley. el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les dirigiera en los términos previstos en esta ley.

El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos,. dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las Salas requerirán asimismo la presencia de dos tercios de los miembros que en cada momento las compongan. En las Secciones se requerirá la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus tres miembros. dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las Salas requerirán asimismo la presencia de dos tercios de los miembros que en cada momento las compongan. En las Secciones se requerirá la presencia de tres miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus seis miembros.

El Presidente del Tribunal Constitucional ejerce. la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; nombra a los letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal. la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; nombra a los letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal funcional, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal.

La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. se hará por nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres. A partir de ese momento se producirá la elección del Presidente y Vicepresidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 9. Si el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados. se hará por nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres. A partir de ese momento se producirá la elección del Presidente y Vicepresidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 9. Si el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que comience en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados.

Ningún Magistrado podrá ser propuesto. al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años. v al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no inferior a tres años.

Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos,. el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello. el Presidente del Tribunal solicitará de los Secretarios de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello.

Los Magistrados del Tribunal Constitucional. continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles. continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes no hubieren de sucederles.

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados. entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Primero, con el de Defensor del Pueblo; segundo, con el de Diputado y Senador; tercero, con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto, con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial. Primero, con el de Defensor del Pueblo; segundo, con el de Diputado y Senador; tercero, con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto, con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades materiales. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como Magistrado del Tribunal,. deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida. deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida.

Los miembros de la carrera judicial y fiscal. y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal pasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de origen. y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal pasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de destino.

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