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2.2. Ley de Instituciones de Crédito art 8 al 10 y 46 Bis

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Título del Test:
2.2. Ley de Instituciones de Crédito art 8 al 10 y 46 Bis

Descripción:
Ley de Instituciones de Crédito

Fecha de Creación: 2026/02/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 47

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¿Qué se requiere para organizarse y operar como institución de banca múltiple?. Una autorización del Gobierno Federal. La aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La opinión favorable del Banco de México. Todas las anteriores.

¿Quién tiene la facultad de otorgar la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple?. El Presidente de la República. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Banco de México.

¿La autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple es transmisible?. Sí, siempre y cuando se notifique a la Comisión. No, por su naturaleza son intransmisibles. Sí, con la aprobación del Banco de México. Depende del tipo de institución.

¿Qué debe hacer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores después de resolver otorgar la autorización?. Publicar la autorización en el Diario Oficial. Notificar la resolución y su opinión favorable sobre los estatutos al promovente. Solicitar una nueva opinión al Banco de México. Esperar 90 días para la constitución de la sociedad.

¿En qué plazo el promovente debe presentar el instrumento público de los estatutos a la Comisión?. Dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Dentro de los 60 días siguientes a la notificación. Dentro de los 90 días siguientes a la notificación. Dentro de los 180 días siguientes a la notificación.

La autorización para organizarse y operar quedará sujeta a la condición de que se obtenga la autorización para iniciar operaciones en términos de qué artículo. Artículo 46. Artículo 46 Bis. Artículo 80. Artículo 90.

¿Qué tipo de sociedades anónimas pueden obtener autorización como instituciones de banca múltiple?. Sociedades anónimas de capital variable. Sociedades anónimas de capital fijo. Sociedades de responsabilidad limitada. Sociedades cooperativas.

¿Cuál debe ser el objeto social de las instituciones de banca múltiple según el Artículo 90?. La prestación del servicio de banca y crédito. La inversión en valores. La intermediación financiera. La gestión de activos.

¿Qué duración deben tener las sociedades anónimas que operan como banca múltiple?. Un plazo fijo de 50 años. Un plazo fijo de 99 años. Indefinida. La que determinen sus estatutos.

¿Dónde debe estar el domicilio social de las instituciones de banca múltiple?. En cualquier país de América Latina. En el extranjero. En el territorio nacional. Donde determine la Comisión Bancaria.

¿Qué documento debe ser sometido a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?. El plan de negocios. Los estatutos sociales y sus modificaciones. El reporte anual de auditoría. El contrato de fideicomiso.

¿Qué debe acompañar a las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple (Artículo 10)?. Un estudio de mercado. Proyecto de estatutos y relación de personas con participación en el capital. Un plan de marketing. La constancia de no antecedentes penales de los directivos.

¿Qué información debe contener la relación de personas que pretendan mantener participación en el capital social?. Solo su nombre y domicilio. Monto del capital a suscribir y origen de los recursos, situación patrimonial o estados financieros, y verificación de honorabilidad. Su historial crediticio y de negocios. La opinión de su banco actual.

¿Qué debe comprender el plan general de funcionamiento de la sociedad?. Solo las operaciones a realizar. Las operaciones a realizar, medidas de seguridad de información, programas de captación y otorgamiento de crédito, previsiones geográficas, estudio de viabilidad financiera, bases para aplicar utilidades y bases de organización, administración y control interno. El organigrama y perfiles de puestos. Un análisis FODA.

¿Las instituciones de banca múltiple pueden repartir dividendos durante sus primeros tres ejercicios sociales?. Sí, sin restricciones. No, deben aplicar sus utilidades netas a reservas. Solo si obtienen autorización especial. Sí, pero solo un porcentaje limitado.

¿Qué se debe presentar como comprobante de depósito en garantía?. Un cheque certificado. Un estado de cuenta bancario. Comprobante de depósito en garantía en moneda nacional por el 10% del capital mínimo, a favor de la Tesorería de la Federación. Una fianza.

¿Qué facultad tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto a las solicitudes de autorización?. Solo revisar la documentación. Verificar el cumplimiento de la Ley, corroborar la veracidad de la información y solicitar información a instancias federales y extranjeras. Aprobar automáticamente las solicitudes completas. Realizar auditorías a las empresas que solicitan autorización.

¿En qué casos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores instruirá a la Tesorería de la Federación para hacer efectiva la garantía?. Si se aprueba la autorización. Si no se presenta el instrumento público de estatutos en 90 días, no se obtiene autorización para iniciar operaciones, o se inician operaciones sin autorización. Si la sociedad opera con pérdidas. Si no se publica la autorización.

¿Qué deben acompañar las sociedades ya constituidas que solicitan autorización para operar como banca múltiple (Artículo 10 Bis)?. Solo el proyecto de estatutos. La información y documentación del Artículo 10 y el proyecto de acuerdo de su órgano de gobierno sobre la transformación. Un plan de negocios detallado. La autorización de funcionamiento previo.

¿Cuándo quedará sin efectos una autorización previa de otra naturaleza financiera al obtener autorización como banca múltiple?. Cuando el Banco de México lo determine. Por ministerio de ley, sin necesidad de declaratoria expresa. A solicitud de la institución. Después de un periodo de gracia de un año.

¿Qué tipo de operaciones pueden realizar las instituciones de crédito según el Artículo 46?. Únicamente recibir depósitos. Recibir depósitos, aceptar préstamos y créditos, emitir bonos bancarios, entre otras. Solo operaciones de inversión. Realizar operaciones de compra y venta de divisas exclusivamente.

¿Qué tipos de depósitos bancarios pueden recibir las instituciones de crédito?. Solo depósitos a la vista. Depósitos a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso. Solo depósitos a plazo. Depósitos en moneda extranjera únicamente.

¿Pueden las instituciones de crédito emitir obligaciones subordinadas?. No, está prohibido. Sí, es una de las operaciones permitidas. Solo con autorización especial del Banco de México. No, solo pueden emitir bonos bancarios.

¿Qué tipo de operaciones pueden realizar con valores las instituciones de crédito?. Solo operar con valores de renta fija. Operar con valores en los términos de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores. Solo invertir en acciones. No pueden operar con valores.

¿Las instituciones de crédito pueden prestar servicio de cajas de seguridad?. No, es un servicio exclusivo de almacenes generales de depósito. Sí, es uno de los servicios que pueden prestar. Solo si tienen autorización específica para ello. No, esta actividad está prohibida por la ley actual.

¿Qué operaciones de fideicomiso pueden realizar las instituciones de crédito?. Solo las que se refieren a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones. Cualquier tipo de fideicomiso. Ningún tipo de operación de fideicomiso.

¿Pueden las instituciones de crédito celebrar operaciones consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones?. No, está estrictamente prohibido. Sí, cuando el Banco de México lo autorice mediante disposiciones de carácter general. Solo si la operación es a título personal. Sí, sin necesidad de autorización.

¿Pueden las instituciones de crédito recibir depósitos en administración o custodia por cuenta de terceros?. No, solo pueden recibir depósitos bancarios de dinero. Sí, incluyendo títulos o valores y documentos mercantiles. Solo depósitos en administración. Solo depósitos en custodia.

¿Qué operaciones no podrán realizar las instituciones de crédito?. Emitir bonos bancarios. Aceptar préstamos y créditos. Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito. Realizar operaciones derivadas sin regulación del Banco de México.

¿Qué artículo regula el inicio de operaciones de una institución de banca múltiple, o la realización de operaciones adicionales?. Artículo 80. Artículo 10. Artículo 46 Bis. Artículo 90.

¿Qué requisito se menciona en la fracción II del Artículo 46 Bis respecto al capital?. Contar con el capital social suscrito. Contar con el capital mínimo que les corresponda conforme al artículo 19, en función de las operaciones que pretendan realizar. Demostrar solvencia económica superior a la media del mercado. Tener un capital social de al menos 50 millones de pesos.

¿Qué deben verificar las instituciones de crédito respecto a sus órganos de gobierno y estructura corporativa para operar según el Artículo 46 Bis?. Que sean adecuados para realizar las operaciones previstas, de acuerdo con la Ley y disposiciones generales. Que estén conformados por personal con más de 10 años de experiencia. Que cuenten con la certificación de la Bolsa Mexicana de Valores. Que el número de consejeros sea impar.

¿Qué tipo de infraestructura y controles internos deben tener las instituciones según el Artículo 46 Bis?. Solo un sistema contable básico. Infraestructura y controles internos necesarios, incluyendo sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas y manuales. Oficinas en cada estado de la república. Sistemas de seguridad física avanzados.

¿Qué deben verificar las instituciones respecto a sanciones e incumplimientos según el Artículo 46 Bis?. Que no tengan multas pendientes. Que se encuentren al corriente en el pago de sanciones firmes y en el cumplimiento de observaciones y acciones correctivas de la Comisión y el Banco de México. Que solo cumplan con las sanciones de la Comisión Nacional Bancaria. Que no hayan tenido suspensiones previas.

¿Qué facultad tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto a las visitas de inspección y consulta?. Solo realizar inspecciones. Practicar visitas de inspección, consultar con el Banco de México y verificar el cumplimiento de requisitos. Delegar las inspecciones al Banco de México. Realizar inspecciones solo una vez al año.

¿En qué plazo la institución de que se trate deberá inscribir la autorización para el inicio de operaciones en el Registro Público de Comercio?. A los 15 días posteriores a la notificación. A los 30 días posteriores a la notificación. A los 60 días posteriores a la notificación. A los 90 días posteriores a la notificación.

¿Quiénes pueden ser contratados como terceros por las instituciones de crédito para la prestación de servicios u operaciones (Artículo 46 Bis 1)?. Cualquier persona física o moral. Personas físicas o morales, incluyendo entidades de la Administración Pública o casas de bolsa, siempre que cumplan requisitos específicos. Solo otras instituciones de crédito. Únicamente empresas de tecnología.

¿Qué deben prever los instrumentos jurídicos que documentan las comisiones con terceros?. Solo la remuneración del comisionista. La responsabilidad de las instituciones de crédito por las operaciones de los comisionistas. Excluir la responsabilidad de la institución de crédito. Solo el objeto de la comisión.

¿Cuándo se aplicarán límites específicos a las operaciones que se lleven a cabo a través de terceros (fracción VI del Artículo 46 Bis 1)?. Siempre, sin excepción. Respecto a las operaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 46. Solo para depósitos de efectivo. Solo para retiros de efectivo.

¿En qué casos los límites a las operaciones a través de terceros no serán aplicables (fracción VI del Artículo 46 Bis 1)?. Cuando el tercero sea una entidad pública, se trate de operaciones de factoraje o los terceros sean otras instituciones financieras. Cuando el monto sea inferior a 1,500 UDIS. Cuando el cliente sea una persona física. Cuando la operación se realice en línea.

¿Qué facultad tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto a la prestación de servicios a través de terceros?. Solo supervisar el cumplimiento. Ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de servicios si se incumplen disposiciones o se afecta la operativa. Autorizar exclusivamente a las instituciones de crédito. Prohibir la contratación de terceros.

¿Qué deben observar las instituciones de crédito al celebrar operaciones donde funcionarios o empleados puedan resultar deudores?. Deben celebrar solo operaciones de crédito hipotecario. Deben ajustarse a que las operaciones correspondan a prestaciones laborales generales o créditos documentados en tarjetas de crédito para consumo duradero o vivienda, en las mismas condiciones que al público general. Deben obtener aprobación previa de la Comisión. No pueden celebrar este tipo de operaciones.

¿En qué casos las instituciones de crédito podrán otorgar fianzas o cauciones?. Siempre que lo deseen. Solo cuando no puedan ser atendidas por instituciones de fianzas, por su cuantía, y previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Solo para sus propios empleados. Solo para operaciones de comercio exterior.

¿Qué se menciona en la fracción II del Artículo 46 Bis 5 sobre dar en garantía propiedades?. No se pueden dar en garantía propiedades. Se pueden dar en garantía propiedades si ello coadyuva a la estabilidad de las instituciones o del sistema bancario, y con autorización de la Comisión. Solo propiedades inmuebles pueden ser dadas en garantía. Las propiedades se pueden dar en garantía sin autorización.

¿Qué tipo de garantías pueden dar las instituciones en operaciones con el Banco de México, según el Artículo 46 Bis 5?. Solo efectivo. Efectivo, derechos de crédito a su favor, títulos o valores de su cartera. Únicamente títulos o valores. Bienes muebles e inmuebles.

¿Qué dice el Artículo 46 Bis 6 sobre las órdenes, actos y operaciones realizados a través de sistemas de pagos del exterior?. Se consideran firmes, irrevocables y exigibles según la legislación mexicana. No tienen validez en México. Requieren una autorización específica de la Comisión para cada operación. Son sujetas a las normas conflictuales del derecho del sistema de pagos exterior.

¿Las cuentas que los administradores de sistemas de pagos del exterior mantengan en el Banco de México son embargables?. Sí, sin restricciones. No, son inembargables en los mismos términos que señala la Ley de Sistemas de Pagos. Solo si existe una orden judicial expresa. Solo en caso de liquidación de la institución.

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