2/2015 Transparencia, Buen gobierno CV
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Dentro del objeto de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana se recoge lo siguiente: Regular y garantizar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el ejercicio del principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública, entendido como el derecho de la ciudadanía a recibir una información adecuada y veraz sobre la actividad pública, garantizando la libertad de todas las personas a formar sus opiniones y tomar decisiones con base en esa información. Regular, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el ejercicio del principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública, entendido como el derecho de la ciudadanía a recibir una información adecuada sobre la actividad pública, garantizando la libertad de todas las personas a formar sus opiniones y tomar decisiones con base en esa información. Regular y garantizar el ejercicio del principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública, entendido como el derecho de la ciudadanía a recibir una información adecuada sobre la actividad pública, garantizando la libertad de todas las personas a formar sus opiniones y tomar decisiones con base en esa información. Regular el ejercicio del principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública, entendido como el derecho de la ciudadanía a recibir una información adecuada y veraz sobre la actividad pública, garantizando la libertad de todas las personas a formar sus opiniones y tomar decisiones con base en esa información. Dentro del objeto de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana se recoge lo siguiente: Fomentar la mejora continua de la calidad democrática de nuestra sociedad estableciendo los principios básicos para la implantación de un código de buen gobierno en el ámbito de la Administración autonómica. Fomentar la mejora continua de la calidad democrática de nuestra sociedad estableciendo los principios generales para la implantación de un código de buen gobierno en el ámbito de la Administración autonómica y Entidades Locales. Fomentar la mejora continua de la calidad democrática de nuestra sociedad estableciendo los principios necesarios para la implantación de un código de buen gobierno en el ámbito de la Administración autonómica. Fomentar la mejora continua de la calidad democrática de nuestra sociedad estableciendo los principios jurídicos para la implantación de un código de buen gobierno en el ámbito de la Administración autonómica y Entidades Locales. Dentro del objeto de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana se recoge lo siguiente: Promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y regular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizaciones y entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana. Promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos de forma individual y regular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizaciones y entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana. Promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos de forma colectiva y regular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizaciones y entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana. Promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y regular las disposiciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizaciones y entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana. ¿Cuál de las siguientes instituciones no entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2015 ?. Las universidades privadas valencianas. Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionados en este artículo. Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, El Consell Valencià de Cultura, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relación con su actividad administrativa y presupuestaria. Las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes. La Generalitat y las organizaciones comprendidas en el artículo 2 actuarán con transparencia, y la promoverán mediante 1.______________________________mediante diferentes canales, en especial a través de internet, 2.__________________ el acceso por la ciudadanía a la información, tanto en soporte papel como electrónico. 1. la publicidad y difusión de la información y la actividad pública 2. promoviendo y garantizando. 1. la publicidad de la actividad pública 2. promoviendo y garantizando. 1. la publicidad y difusión de la información y la actividad pública 2. promoviendo. 1. la difusión de la información y la actividad pública 2. promoviendo. La información, que será 1.________________, se publicará de forma 2.______________. 1. veraz, objetiva y actualizada 2. clara, estructurada, comprensible y fácilmente localizable. 1. veraz y objetiva 2. clara, estructurada, comprensible y fácilmente localizable. 1. veraz, objetiva y actualizada 2. estructurada, comprensible y fácilmente localizable. 1. veraz, objetiva y actualizada 2. estructurada, accesible y fácilmente localizable. Toda la información se suministrará o difundirá por medios o en formatos adecuados para que resulten accesibles y comprensibles, conforme 1._____________________ y diseño para todos, en especial a las personas con discapacidades. al principio de accesibilidad universal. al principio de acceso universal. al principio de transparencia. al principio de publicidad. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de 1.____________. mínimas y generales. mínimas. mínimas y específicas. mínimas indisponibles. Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán, como mínimo, en sus páginas web, actualizada y estructurada, la siguiente información: Económica, presupuestaria y estadística. De relevancia jurídica. Institucional, organizativa y de planificación. Relativa a altos cargos y asimilados. Relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente. Otros contenidos. Económica y estadística. De relevancia jurídica. Institucional, organizativa y de planificación. Relativa a altos cargos y directivos. Relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente. Otros contenidos. Económica, presupuestaria y estadística. De relevancia social. Institucional, organizativa y de planificación. Relativa a altos cargos y asimilados. Relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente. Otros contenidos. Económica, presupuestaria y estadística. De relevancia social. Institucional, organizativa y de planificación. Relativa a altos cargos y directivos. Relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente. Otros contenidos. La publicación relativa a los contratos menores se realizará, al menos,. trimestralmente. mensualmente. semestralmente. anualmente. Las solicitudes de acceso a información pública, deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado en el plazo ... máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano elaborador de la información. de un mes improrrogable desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Las solicitudes de acceso a información pública, deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. ¿Se puede prorrogar?. Sí, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, el plazo para resolver se podrá prorrogar por otro mes más. Sí, el plazo para resolver se podrá prorrogar por otro mes más. No, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, la Administración deberá resolver con la mayor celeridad posible. Ninguna es correcta. ¿Cuándo serán motivadas las resoluciones de solicitudes de acceso a la información pública?. Cuando denieguen el acceso, cuando concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada, y cuando permitan el acceso y haya habido oposición de un tercero. Cuando permitan el acceso íntegro, cuando concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada, y cuando permitan el acceso y haya habido oposición de un tercero. Cuando concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada, y cuando permitan el acceso y haya habido oposición de un tercero. Cuando denieguen el acceso, cuando concedan el acceso parcial a la solicitada, y cuando permitan el acceso y haya habido oposición de un tercero. |